Declaran infundada impugnación contra resolución que sancionó con destitución a servidora de la Sociedad de Beneficencia Pública de Huaraz*

Fecha de publicación10 Diciembre 1997
Fecha de disposición10 Diciembre 1997
N
ORMAS
LEG
ALES
Director: Enrique
Sánchez
Hernani
Lima. miércoles 10 de diciembre de 1997
Pág.
155349
Ley Marco para la Producción y
Siste
matizacibn
Legislativa
LEY
26889
EL PRESIDENTE DE
LA
REPLUBICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha
dado la
Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPLUBICA;
Ha dado la ley siguiente
LEY MARCO PARA LA PRODUCCION Y
SISTEMATIZACIQNLEGISLATIVA
Artículo
1°.-
GENERALIDADAES
1.1 La presente Ley contiene los lineamientos para la
elaboración, la denominación
y
publicación de leyes. con
el objeto de sistematizar la legislación, a efecto de lograr
su unidad y coherencia para garantizar laestabilidadyla
seguridad jurídica en el país.
1.2 Para los efectos de
esta
Ley entiéndase que. el
término
Ley
o
Leyes involucra. además,
Resoluciones
Legislativas, Decretos Legislativos Normas
Regionales
de
carácter
general
y
Decretos de
Urgencia
Artículo
2°.-
DE LOS PROYECTOS DE LEY
Los Proyectos de Ley deben estar debidamente sus-
tentados en una exposición de motivos
Articulo
3°.-
DE LA DENOMINASION DE LAS
LEYES
3.1 La Ley debe tener una denominación oficial que
exprese su alcance integral. La denominación forma par-
te del texto oficial de la Ley
y
corresponde al Congreso de
la República asignársela, salvo
en
los
casos
de Decretos
Legislativos y Decretos de
Urgencia,
en
los cuales es el
Poder Ejecutivo quien asigna la denominación
El
Poder
Legislativo, dentro de las
facultades
que la Constitución
prevé,
puede refonnular la
denominación
de estas nor-
mas.
3.2 Al expedir normas regionales de carácter general,
el Gobierno Regional respectivo asigna la denominación
que corresponda.
3.3 Las leyes expedidas con anterioridad
a
la vigencia
de la presente Ley, mantendrán como oficial
la
denomi-
nación con la que fueron publicadas en el Diario Oficial.
3.4 Se prohíbe publicar la Ley con denominación dife-
rente
a
la oficial.
4.2 Las Leyes Orgánicas tendrán una numeración
especial a partir de la presente
Ley.
4.3 Cuando en una Lev se
haga
referencia
a
una norma
de rango menor, se indicará
su
denominación, número,
siglas
y
fecha de publicación
Artículo
5°.-
ESTRUCTURA
5.1 Las Leyes según su amplitud tienen la siguiente
estructura:
Libros, Secciones. Títulos, Capítulos, Subca-
pítulos y Artículos, con su correspondiente
sumilla
Po-
drán tener también un Título Preliminar y Disposiciones
Complementarias. las que podrán ser: finales, transito-
rias, modificatorias y derogatorias. Los artículos
y
las
mencionadas disposiciones complementarias pueden di-
vidirse en párrafos, incisos, namerales o
literales.
5.2 Cada párrafo de un
artículo
debe expresar un solo
concepto. Los párrafos que expresen un concepto
distinto
deben ser numerados.
Artículo
6°.-
FE DE ERRATAS
6.1 Las Leyes y normas de menor jerarquía publicadas
en el Diario Oficial que
contengan
errores materiales
deben ser objeto de rectificación mediante fe de erratas.
Las erratas en que incurra el Diario Oficia! son corregidas
por éste, bajo responsabilidad, dentro de los diez días
útiles siguientes.
6.2 La rectificación debe ser solicitada, bajo responsa-
bilidad, por el funcionario autorizado del órgano que expidió
la norma, mediante un escrito en que exprese con claridad
el error cometido y el texto
rectificatorio.
La
solicitud debe
ser entregada al Diario Oficial dentro de los ocho días útiles
siguientes ala publicación original, a fin de que se publique
en un plazo perentorio no
mayor
de los dos días útiles
siguientes, bajo responsabilidad
del
Director del Diario
Oficial. De no publicarse la fe de erratas en el plazo
señalado, la rectificación sólo procede mediante la
expedi-
ción
de otra norma de rango
equivalente
o
superior.
Artículo
7°.-
SOPORTE
INFORMATIVO
El Diario Oficial debe
recibir,
para efecto de la publi-
cación copia autenticada de la autógrafa por funcionario
autorizado, acompañada de su versión en soporte infor-
mático, la que debe ser publicada. bajo responsabilidad,
por el método técnico compatible con el sistema
gráfico
que utilice y que garantice su reproducción fidedigna, en
concordancia con las disposiciones constitucionales
y
le-
gales pertinentes.
Artículo
8°.-
DEL
REGISTRO
El Diario Oficial mantiene un REGISTRO de las publica-
ciones de las Leyes y normas que integran el
ordena-
mientojurídico nacional, para efecto de facilitar la consul-
ta y difusión de ellas.
Comuníquese al señor
Presidente
de la República para
su promulgación.
En
Lima,
al pnmer día
del
mes de
diciembre
de
mil
novecientos noventa y siete.
Artículo
4°.-
IDENTIFICACION
NORMATIVA
4.1 Las leyes continuarán siendo Identificadas por el
número que les corresponde
Y
además con la
denomina-
ción
oficial a que se refiere
el
artículo
anterior.
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Presidente del Congreso de la República
EDITH MELLADO
CESPEDES
Primera Vicepresidenta
del
Congreso de la República
Pág.
155380
q@sflgm~Y~
Lima, miércoles 10 de diciembre de 1997
DIAZ MAGUIÑA, MIGUEL ANGEL
DIAZ PISCOYA, PABLO
DIAZ
UGAZ, VICTOR RAI
TL
DIEZ GONZALES, LUIS VALENTIN
ESCOBAR ZAPATA, RENEE
ESPINO LEON, ROSARIO LUCILA
ESPINOZA RABINES, JCN MARIANO
ESTRADA VILLENA, GUILLERMO JAVIER .
FALCON AGUILAR, LOURDES SONIA
FALLA ROSADO, MIGUEL ANGEL AUGUSTO
FARIAS JIMENEZ, ROMULO OLIVER
FERNANDEZ CONCHA, POLONIA MARINA
FERNANDEZ
CUSMAN,
AUGUSTO GABRIEL
GALLEGOS LLACTA, ROLANDO TRINIDAD
GALVEZ BERRIOS, YOVANA DEL CARMEN
GALVEZ HERRERA, HERIBERTO
GAMONAL GUEVARA, JOSE ELOY
GARCIA GALLARDAY,
L\‘IS
SANTIAGO
GARCIA IMAN, JOSE SEGUNDO
GARCIA IMAN, NORA
GARCIA MANTILLA, LUIS SERAPIO
GARCIA QUEPUY,
LUZ
GRACIELA MERCEDES
GARCIA
SECLEN, MARIA NIEVES
GOMEZ
CALLE, JORGE
GONZALES CASTRO,
SOFIA
RENEE
GUERRERO CASTILLO, MARCO ANTONIO
GUERRERO HUAMAN, HIGINIO
GUERRERO SANDOVAL, FELICITO
GUZMAN CASTILLO, CESAR
GUZMAN MUNOZ, GUILLERMO
HERNANDEZ CHAVEZ, LUISA ANGELICA
HERNANDEZ TORO, DORIS MARLENE
HERRERA NAVARRO, SANTIAGO
HOLGUIN AGREDA, SEGUNDO MARCIAL
HOYOS CASTILLO, FREDY
HUAMAN CASTILLO, LEONARDO SEBASTIAN
HUAYLINOS SILVA, HELDY ANGELICA
INGA VEGA, EDA MARCELA
INJANTE INJANTE, NORMA RICARDINA
IPANAQUE HERRERA, PABLO SEGUNDO
IRIARTE CORNEJO, PATRICIA CRISTINA
IRIGOIN RAFAEL, GILBERTO
JAVIEL CHERRES,
JOR
LUIS
JIMENEZ LA ROSA, PERU VALENTIN
JIMENEZ MUNOZ, MAGALI SALOME
KCOMT RUIZ, CARMEN GRETA
LACHIRA
HUIDOBRO, GERARDO
LAMADRID
IBAÑEZ,
HUGO FLORENTINO
LARREA WONG, MARIA ANTONIETA
LECARO
ALVARADO, ROBERTO GERARDO
LIP LICHAM, JESUS ALBERTO
LIZANA BOBADILLA, PEDRO GERMAN
LLEGADO TORRES, ELIZABETH PERPETUA
LLUMPO CHAMPOÑAN, VICTOR MANUEL
LOCONI CAPITAN, GLORIA
LOPEZ
DIAZ,
JOSE ROSARIO
LGPEZ
SILVA, EDUARDt
1
LUCIANO
LOZADA SALAS, ABELARDO MIGUEL
LOZANO GASCO, MIGUFL ANGEL
LUNA PUICON, MARCELA
LUZQUINOS RODRIGUEZ, JOSE ANTONIO
MAC PHERSON MOLINA, HEYDEE YAZZMM
MENDEZ CASTAÑEDA, ASDRUBAL
MENDOZA CASTRO,
SAL
.OMON
ALBERTO
MENDOZA RAMIREZ, ENRIQUE JAVIER
MENDOZA SANCHEZ, MARENA
MERA DIAZ, JORGE LUIS
MERCADO ZAVALA, IRENE
*
MEZA HURTADO, ARTEMIO DANIEL
MILLAN CAJAN, LUZ Di ANA
MIRANDA VIDAURRE, CARMEN GRACIELA
MONTALVO SANCHEZ, LIDUVINO
MONTENEGRO ARRASC’UE, NELSON
MORALES SALDAÑA,
JULIO
ENRIQUE
MORAN BECERRA, JAIME FRANCISCO
MORE ALBAN, MIRYAN DEL SOCORRO
MOREANO SEGOVIA, ALFREDO ANTONIO
MORI
EDWARDS, SILVIA ROXANA
NARVAEZ
SOTO,
NOELIA
JUANA
NAVARRO CORDOVA, ROLANDO
NAVARRO DURAND, WILLIAM RICARDO
NEYRA ORBEGOSO, CAROLINA ELIZABETH
NIQUEN PERALTA, EMILSE VICTORIA
OJEDA CELI, GLADYS EVA
OSORES
PADILLA, CARLOS ENRIQUE
PACHAS MARTINEZ, PEDRO ALBERTO
PACHECO HUANCAS, IRIS ESTELA
PANA PALACIOS, ULISES ALBERTO
PALACIOS HERRERA, WILFREDO
PAREDES PORTOCARRERO, JUAN FERNANDO
PEREZ GERMAN, CARLOS ALBERTO
PERLA MONTANO, CLARA AURORA
PINTADO DELGADO, MERCEDES EBILA
PLACENCIA RUBIÑOS, LILIANA DEL CARMEN
POCLIN
TORREJON, GERMAN
PRADO QUISPE, JUAN
PUELL PALACIOS, JORGE
PUELLES PUELLES, JOSE TEODULO
QUIROGA SULLON, GLADYS
QUISPE TENORIO, ISMAEL
RAEZ GUEVARA, ERNESTO ARTURO
RAMIREZ HOYOS, MANUEL HIPOLITO
RENTERIA
AGURTO, CRUZ ELVIRA
REYES
GARCIA
ROGER EDMUNDO
RIOJA SIPION, MIGUEL ANGEL
ROALCABA RIVAS,
KIRA
RODRIGUEZ MANRIQUE, JAIME LUIS
RODRIGUEZ LLONTOP, MARIA BETTY
ROJAS CUBAS, JORGE ASBEL
ROJAS REFORME, ANA LUISA
ROJAS SENMACHE, IRMA ELVIRA
ROMERO RAMIREZ, RAFAEL
ROSALES ESPINOZA, ALEJANDRO LUIS
RUIZ ARIAS, JORGE HERMAN
RUIZ REYES, RODOLFO
SAAVEDRA BALAREZO, ROSA INES
SAAVEDRA CAHUA, JOSE ANTONIO
SAAVEDRA PEÑA, JOSE ALBERTO
!3AL4S ACEVEDO, OMAR HAROLD
SALAZAR FERNANDEZ, ENRIQUE EDUARDO
SALAZAR LLONTOP, MEDARDO MARTIN
SANCARRANCO SEMINARIO, MARIO SALUSTIO
SANCHEZ CORREA, VICTOR MANUEL
SANCHEZ HERNANDEZ, EDMUNDO
SANCHEZ VASQUEZ, ELVA MARINA
SIADEN SATORNICIO, JOSE DE LA ROSA
SILVA MENDOZA, WALTER HUGO
SILVA MUNOZ, CARLOS ALFONSO
SOLANO CHAMBERGO, RAUL HUMBERTO
SOLANO SANDOVAL, ROBERTO NEPTALI
SOTO HERRERA, JAIME ALBERTO
SOTO ROJAS, DEYDA
SOTO YAMUNAQUE, PABLO
TALLEDO PORTGCARRERO, LILY DEL SOCORRO
TASAYCO TASAYCO, VICTORIANO
TERAN ARRUNATEGUI, JUAN ALBERTO
TERRONES SAMAME, DOMINGO ALBERTO
TINEO CALDERON, MERY CRISTINA
TORRES SANCHEZ, VICTOR ADOLFO
TULLUME WNZALES, FELIX
UBILLUS CHUNGA, CARMEN JULIA
VALDMEZO PALACIOS, CESAR AUGUSTO
VARGAS VALER, JULIO
VASQUEZ
DIAZ,
MARIA ESTHER DEL CARMEN
VASQUEZ FIGUEROA, LUCY
EDITH
VASQUEZ GALVEZ, MARIA VICTORIA
VASQUEZ MELENDEZ, MANUEL AUGUSTO
VASQUEZ MOLOCHO, FELICIANO
VELASQUEZ ZARPAN, SUNCIONA
VELIZ COLAN, LUIS ANGEL
VERA ZULOETA,
MANUELURBANO
VIGIL DE LOS RIOS, HUMBERTO
VILCHEZ VILCHEZ, BENJAMIN FELIPE
VILLACORTA RODRIGUEZ, JUAN OSWALDO
VILLALTA
PIJLACHE,
ANDRES ERNESTO
VILLAREAL GARCIA, ALFREDO HECTOR
ZAFRA GUERRA, ESTEBAN RAFAEL
ZAPATA CRUZ, MARGARITA
ZAPATA FARIAS, HUGO
ZAPATA OROZCO, SERGIO LUCIO
ZULUETA CUEVA, SILVIA ANTONIETA
ZUÑIGA SAAVEDRA, JORGE HUMBERTO
14102 .
a
Lima, miércoles 10 de diciembre de
1997
aw
P¿ig.
155379
VISTOS:
Los documentos relativos a la convocatoria para ins-
cripción de postulantes al segundo curso del Programa de
Formacidn
de Aspirantes a la Magistratura que tendrá
como destinatarios a postulantes a cargos de Jueces de
Paz Letrados, Jueces Especializados y Mixtos! Fiscales
Provinciales y Fiscales Adjuntos de los distritosJudiciales
de Piura-Tumbes y Lambayeque, proceso que abarcó el
lapso comprendido entre el día 3 y el día 28 de noviembre
de 1997, habiéndose registrado la inscripción de 242
postulantes hábiles para la rendición del examen de
admisión al citado curso; y,
CONSIDERANDO:
Que la Academia de la Magistratura es el Organo
creado por la Constitución Política del Perú, en su Artícu-
lo
151”,
regida
por su Ley Orgánica
N”
26335 y demás
normas aplicables, que tiene dentro de sus objetivos
fundamentales la formación y capacitaciónde los aspiran-
tes a los cargos vacantes de jueces y fiscales que se
presenten en el Poder Judicial y el Ministerio Público;
Que el objetivo indicado se orienta, de conformidad
con nuestro ordenamiento jurídico, a brindar al Consejo
Nacional de la Magistratura candidatos académicamente
idóneos para ocupar los respectivos cargos, a fin de contri-
buir a que la selección definitiva que aquél efectúe, poten-
cie los mayores niveles de calidad y excelencia posibles;
Que de acuerdo con lo expuesto, resulta indispensable
proseguir en la ejecución de procesos objetivos, imparcia-
les y eficaces destinados a establecer qué postulantes
poseen las cualidades necesarias para ser destinatarios
directos de la formación y capacitación que la Academia
de la Magistratura ofrece a los aspirantes a un cargo de
juez o fiscal; proceso que en esta oportunidad debe aten-
der a la convocatoria indicada precedentemente, la cual
se orienta a habilitar candidatos que postulen ante el
Consejo Nacional de la Magistratura, para la cobertura de
las plazas vacantes de Jueces de Paz Letrados, Jueces
Especializados y Mixtos, Fiscales Provinciales y Fiscales
Adjuntos, de los distritos judiciales de Piura-Tumbes y de
Lambayeque;
Estando alas atribuciones conferidas por las disposi-
ciones legales antes citadas;
SE RESUELVE:
Primero.-Convócase al Examen de Admisión para el
Segundo Curso del Programa de Formación de Aspiran-
tes, a los postulantes declarados hdbiles indicados en el
Anexo de la presente Resolución, para el día domingo 14
de diciembre del año en curso, de 09.30 a 12.00 horas? en
el Campus de la Universidad de Piura (Particular), ublca-
do en la Av. Ramón Mujica
N”
131, urbanización San
Eduardo, de la ciudad de Piura. El ingreso se realizará por
la puerta principal, en el horario de 08.15 a 09.00 horas.
Segundo.- Para la rendición del examen, los postu-
lantes deberán presentar obligatoriamente su Libreta
Electoral y su Credencial de Postulante.
Tercero.-
El Examen de Admisión consistirá en una
prueba objetiva de opciones múltiples. Constará de cin-
cuenta (50) preguntas y tendrá una duración de dos horas
con treinta minutos.
Cuarto.-Los postulantes podrán utilizar como mate-
rial de apoyo para el examen, los textos de la Constitución
Política del Perú, el Código Civil, el Código Penal, el
Código Procesal Civil, el Código Procesal Penal y el
Código de Procedimientos Penales.
Quinto.-Es requisito indispensable para ser admitido
al Segundo Curso del Programa de Formación de Aspi-
rantes, la aprobación del examen con la nota
califkatoria
mínima de once (11) dentro de la escala vigesimal.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
FRANCISCO EGUIGUREN PRAELI
Director General y Titular del Pliego de
la Academia de la Magistratura
POSTUIANTES
HABILES
PARA EL
EXAMEN DE
ADMlSION
ACUÑA ALVARADO, YOLANDA EMPERATRIZ
ADANAQUE REQUENA, JORGE
ADitL4NZEN PINZON, NERI IDELFONSO
ALBAN CARBAJAL, SELIM MANUEL
ALBAÑIL ORDINOL4, LEOPOLDO ANIBAL
ALVA VASQUEZ, ANITA IVONNE
ANAYA RAMOS, BETTY SULMI
ARAUJO
RAMOS DE ROSAS, ERNESTO EDWARD
ARBULU
ZAPATA
LETI’Y ELVIRA
AREVALO INFANTE, ELENA CECILIA
AREVALO ZETA, ARMANDO
ARICA MENDOZA, JUAN ALBERTO
ARRASCO CATPO, JAIME LUIS
ARRIETA RAMIREZ, MANUEL HORTENCIO
ARROBA FORTUNIC, HERMINIO JOSE
ARRUNATEGUI RECABARREN, JULIO CESAR
ARTRAGA RAMIREZ, FLORMIRA
AYALA AMAYA, JOSE CIPRIANO
AZABACHE ATENCIO, JOSE ALEJANDRO
BALCAZAR ZELADA, ANIBAL
BANCES
ALBtiIL,
RICHARD WILLIAM
BAUTISTA TORRES, MIRIAM ELVA
BAZAN CHOQUEHLJANCA,
R.AUL
ALEJANDRO
BORRERO PULACHE DE VALIENTE, NIMIA NELIDA
BOSSIO SUAREZ, HECTOR LEOPOLDO
BURGA ZAMORA, OSCAR MANUEL
CABEZA LUJAN, JUAN ALFREDO
CABREJOS ORELLANA, REGINAVICTORIA
CABRERA LEON, HECTOR OSWALDO
CABRERALEONARDINI, DANIEL GUILLERMO
CABRERA LESCANO, PEDRO ANTONIO
CABRERAVASQUEZ, NELLY
CADILLO PASTOR, JOMNHY GLASSER
CALLE FARFAN, MARIA ESTHER
CAMACHO SANCHEZ, ZACARIAS
CAMPOS
IDROGO,
MARIA ELIZABETH
CANDELAVELASCO, OSCAR FRANCISbO
CARO
HLJAMAN,
EDHIT AMPARITO
CARRANZA POZADA, OTI’O ESIN
EXJANS
CARTAGENA VEGA, ALEJANDRINA NANE
CASTAÑEDA OTSU, GUILLERMO ENRIQUE
CASTILLO GUTIERREZ, LUCIANO
CASTILLO MEZONES, MIGUEL RAMON
CASTILLO TEMOCHE, ELMER FRANCISCO
CASTILLO VALDMEZO, CESAR AUGUSTO
CASTILLO VENEGAS, MANUEL ENEMECIO
CAVERO FLORES, SUNCIONA
CELIS ZAPATA, CESAR AUGUSTO
CEPEDA HERRERA, RITA MERCEDES DEL MILAGRO
CERRON
RENGIFO, LUIS FERNANDO
CFVALLOS VEGAS, VICTOR RICARDO
CHAMBERGO BURGOS, NELLY CONSUELO
CHAVESTA FUENTES, JOSE BELGICO
CHIRINOS SOTERO, MARIA DEL PILAR
CHIROQUE APONTE, JOSE VICENTE
CHIROQUE GUERRERO, RAUL
CHONG CASTRO, SANTIAGO
CHONG VASQUEZ, GRIMALDO SATURDINO
CHOZO SANCHEZ, FREEDY
CHUQUIRIMAY SALVADOR, RAUL ALBERTO
CORDOVA RIVERA, ZOILO
CORDOVA SANDOVAL, LEOBANDO
CORREA MENDO, MARCELA LEONOR
CUADRA CUBAS, CESAR AUGUSTO
CUEVA VARGAS, DORIS SOLEDAD
CUEVAVARGAS, JORGE ALBERTO
CUIQUITA CONTRERAS, NILDA GRACIELA
CULQUICONDORMERINO, WILMER
CUSTODIO CHAFLOQUE, JOSE
DAVILA LOMBARDI, CARMEN ISABEL
DE LA CRUZ RODRIGUEZ, JOSE DEL CARMEN
DEDIOS BARRIENTOS, SANTOS ROSALINA
DEJO LALOPU, MANUEL ANTONIO
DEL SOLAR IZQUIERDO, GASTON DARIO
DELGADO PAREDES, FRANCISCO SANTIAGO
DELGADO SALDAÑA, GILBERTO HIGUEX
DEZA DEZA, RONALD MARTIN
DEZA NEPO, VICTOR RAUL
DIAZ DELGADO, RUBEN
DL4Z
FUENTE, MARCELA ISABEL
P&.
155378
L,ima,
miércoles 10 de diciembre de 1997
de diciembre de 1997, dándole las gracias por los impor-
tantes servicios prestados.
Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de
Administración y Finanzas proceda a efectuar el
cticulo
‘y
pago de los beneficios sociales que correspondan al
ecimario
aquese refiere el articulo anterior, en el plazo
Registrese, comuníquese y publiquese.
JORGE SANTISTEVAN DE NORIEGA
Defensor del Pueblo
14179
RESOLUCION DEL CONSE JO NACIONAL
DE LA MAGISTRATURA
W
029.97-PCNM
Lima, veintiuno de agosto de mil novecientos noventa
y siete
VISTOS: Primero.- El
Oficio
número tres mil
uno-
noventa y seis-CME-PJ del dos de setiembre de mil
novecientos noventa y seis remitido por el Presidente de
la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial que contiene la
solicitud de destitución del doctor José Félix Uribe
Donayre del cargo de Juez Provisional del Juzgado de Paz
Letrado de Pisco Distrito Judicial de
Ica.
Segundo.- La
Resolución del trece de agosto de mil novecientos noventa
y seis expedida por la Comisión Ejecutiva del Poder
Judicial recaída en el Expediente número ciento
cinco-
noventa y seis instaurado por la Oficina de Control de la
Magistratura del Poder Judicial y en la que se resuelve
solicitar a este Consejo la destitución
referida.Tercero.-
La investigación materia del mencionado Expediente
número ciento cinco-noventa y seis, seguido contra el
mencionado doctor Jo& Félix Uribe Donayre, por su
actuación como Juez Provisional del Juzgado de Paz
Letrado de la provincia de Pisco del Distrito Judicial de
Ica.CONSIDERANDO:Primero.-
Que el cargo imputa-
do al procesado y por el cual la Comisión Ejecutiva del
Poder Judicial solicita al Consejo su destitucián, consiste
en haber pedido y recibido una suma de dinero del litigan-
te Jorge Huasasquiche Mainza para favorecerlo en su
proceso
que seguía ante su Despacho, cargo que ha sido
comprobado formalmente por la Oficina de Control de la
Magistratura durante la realización del operativo efec-
tuado
al
respecto. Segundo.- Que la comprobación se
sustenta en que el propio procesado admite haber recibido
la suma de doscientos soles del denunciante
Huasasqui-
che tal como consta de la diligencia de constatación co-
rriente a fojas tres del expediente correspondiente, en el
que también aparece la fotocopia de los dos billetes de cien
soles que recibió el procesado y que eran los mismos que
extrajo del bolsillo de su pantalón en el curso del operati-
VO
. Tercero.-
Que la explicación aducida por el procesado
en
c!
scn’ido
de
que “había recibido la suma por el pago de
una diligencia que iba a realizar en horas de la tarde”, no
sólo no surte mérito justificatorio alguno, sino que confir-
ma la responsabilidad del doctor Uribe Donayre en los
hechos investigados, estando alo dispuesto en el Artículo
ciento noventa y seis inciso dos de la Ley Orgánica del
Poder Judicial y pol’que el arancel de derechos judiciales
no permite que el juez perciba personalmente ninguna
suma por actuaciones judiciales aunque se realicen fuera
del local del
juzgado.Cuarto.-
Que incluso por los hechos
mencionados, se abrió instrucción penal contra el proce-
sado con mandato de detención, como aparece de la
fotocopia corriente a fojas treinta y siete del expediente
donde corre la investigación practicada por la OCMA.
Quinto.- Que conforme aparece del Oficio número mil
quinientos sesenta y dos-noventa y siete-IX-PNT-D-EJS-
ICA, de catorce de agosto último remitido a este Consejo
por el Mayor PNP Director del EPS-ICA, el doctor Félix
Uribe Donayre ingres6 al Establecimiento Penitenciario
de su Dirección el diecinueve de abril de mil novecientos
noventa y seis y salió en libertad el veintinueve de octubre
de mil novecientos noventa y seis, “en virtud de que la
Segunda Sala Penal Superior de
Ica
le impuso la pena
privativa de la libertad de cuatro años en forma condicio-
nal por el delito denunciado” el de corrupción de funciona-
rios en agravio del Estado.Sexto.- Que a lo expuesto debe
agregarse como elemento referencial, la inconcurrencia
bel
procesado a prestar su declaración personal ante la
Comisión de Procesos Disciplinarios, la que fue dispuesta
en cumplimiento del debido proceso. Por estas conside-
raciones el Pleno del Consejo Nacional de la Magis-
tratura, fundándose en la apreciación razonada de los
medios probatorios, compulsando lo actuado con criterio
de conciencia, llega a la convicción que la conducta del
magistrado sometido a proceso es pasible de sanción
disciplinaria y estando a la gravedad de los hechos, corres-
ponde aplicar la medida de destitución solicitada por la
Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, pues
t.al
conducta
jb*,
compromete la dignidad del cargo y desmerece en
el
concepto público, siendo de aplicación lo
dispuest,o
en el
inciso dos del Artículo treinta y uno de la Ley número
veintiséis mil trescientos noventa y siete. Por lo que el
Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión
de la fecha, en ejercicio de la potestad que le confiere el
Artículo ciento cincuenta y cuatro inciso tres de la Cons-
titución Política y de conformidad con lo establecido en los
Artículos treinta y uno, treinta y tres y treinta y cuatro de
la Ley número veintiséis mil trescientos noventa y siete
ya citada y Artículo cuarenta del Reglamento de Procesos
Disciplinarios.ACORJKk
Por unanimidad acogerla soli-
citud de destitución y en consecuencia, DESTITUYE? al
doctor José Félix Uribe Donayre del cargo de Juez Provi-
sional del Juzgado de Paz Letrado de Pisco del Distrito
Judicial de
ka;
DISPONE la cancelación del nombra-
miento y del título que se hubiere expedido en favor del
procesado; la publicación de la presente Resolución; cur-
sarse oficio al Presidente de la Corte Suprema de Justicia
y al Fiscal de la Nación e inscribirse la presente en el libro
y en el legajo personal respectivos, ejecutoriada que sea
esta resolución.
ROGER RODRIGUEZ ITURRI
FLORENCIO MIXAN MASS
CARLOS MONTOYA ANGUERRY
ENRIQUE RIWA
LOPEZ
CARLOS PARODI REMON
JOSE NEYRA RAMIREZ
MARIA TERESA MOYA DE ROJAS
14166
Convocan a examen de admisión para
el segundo curso del programa de for-
mación deaspirantesa la magistratura
REXOLUCIONDIRECTORAL
N”
060.97-DG-AMAG
Lima, 5 de diciembre de 1997
1
,ima,
miércoles 10 de diciembre de 1997
a-
Pág. 155377
SE RESUELVE:
Artículo l”.-
Los deudores tributarios que habiendo
optado por la modalidad de pago al contado en especie
hubieren presentado hasta el 31 de agosto de 1997 la
Solicitud de Acogimiento al PERTA-AGRARIA, podran
incluir en forma complementaria, la diferencia que resul-
tare de las deudas tributarias señaladas en la referida
Solicitud y las expresadas en la liquidacián de la deuda
emitida por la SUNAT, con posterioridad al 31.897. La
regularización se efectuará dentro de los tres (3) días
calendario siguientes a la publicación del presente dispo-
sitivo.
Artículo
2”.-
A tal efecto los deudores tributarios
deberán presentar los Formularios NS. 4873 y 4875,
aprobados por la Resolución de Superintendencia N” 08
l-
97/SUNAT,
en los cuales indicarán el total de la deuda
tributaria materia del beneficio, incluyendo la señalada
en el artículo anterior.
Artículo
3”.-
La presente Resolución entrará en vi-
gencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE FRANCISCO BACA
CAMPODONI(:O
Superintendente
14162
ikDtTlQNA5
Autorizan a procurador iniciar proceso
judicial contra ex funcionario y servi-
dor de ADUANAS por presuntos deli-
tos en agravio del Estado
RESOLUCIONDE SUPERINTENDENCIA
EJECUTIVA DE ADUANAS
W
000172
Callao, 4 de diciembre de 1997
Vistos, el Atestado
No
077-97-ADUANAS-PP-UIE del
31.0CT.97; y,
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de la documentación alcanzada con
MemorándumN’Oll-95ADUANAWCCSdel25.MAY.95
por el Comité Calificador Superior, se tomó conocimiento
de irregularidades en la elaboración de la documentación
sustentatoria de las Rendiciones de Cuentas
Nos.
005,007
y 008-93 de Caja Chica de la Intendencia de la Aduana de
Chimbote, por personal de dicha Renta; habiéndose deri-
vado los actuados ala Unidad de Investigaciones Especia-
les Adscrita a la Superintendencia Nacional de Aduanas
para su indagación técnico policial correspondiente;
Que, practicadas las investigaciones por dicha Unidad
con participación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal
del Callao, se ha formulado el Atestado de
V-istos
en el cual
se evidencia presunta responsabilidad penal por parte del
ex Intendente de la Aduana de
Chimbote
VICTOR MO-
DESTO CARRILLO ARCE y el servidor JAIME REINE-
RI0
CHUNG GONZALES, al haber presentado ante la
Intendencia Nacional de Administración,
a
través de las
Rendiciones de Cuentas de Caja Chica
y/o
Rendiciones del
Fondo para pagos en Efectivo
Nos.
005, 007 y 008-93,
Comprobantes de Caja y Facturas
S/N
con contenido
falso, en los que consignaron una cantidad mayor a lo
realmente pagado a Fernando Matysek Ferreyra
.y
Maxi-
mo Carrillo Aguilar por los servicios de vigilancia y lim-
pieza, respectivamente, que prestaron a la precitada
Intendencia, con el objeto de apropiarse indebidamente
de la diferencia ascendente a la suma aproximada de
S/.
1,039.80 Nuevos Soles;
Que, los hechos anteriormente descritos por la forma
y circunstancias en que se produjeron, configuran los
delitos Contra la Fe Publica -Falsificación de Documentos
en General- y Contra los Deberes de Función y los Debe-
res Profesionales -Peculado- previstos y penados en los
Artículos 427” y
387”,
respectivamente, del Código Penal,
lo cual sustenta la necesidad de autorizar
aI
Procurador
Público de esta Superintendencia para que ejerza las
acciones judiciales a que hubiere lugar;
De conformidad con lo dispuesto por la Primera Dispo-
sición Complementaria de la Ley General de Aduanas
-
Decreto Legislativo
No
809-; y,
En ejercicio de las facultades delegadas mediante
Resolución de Superintendencia de Aduanas
N”
OO2759
del 22.DIC.95;
SE RESUELVE:
Artículo
Unico.-
AUTORIZAR al Procurador Público
encargado de los asuntos judiciales de la Superintenden-
cia Nacional de Aduanas, para que en defensa y represen-
tación de los derechos e intereses del Estado, ejerza las
acciones judiciales a que hubiere lugar en contra de
VICTOR MODESTO CARRILLO ARCE y JAIME
REI-
NERIO CHUNG GONZALES, por las razones expuestas
en la parte considerativa de la presente Resolución; de-
biéndose para el efecto remitírsele la documentación
actuada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE HERRERA MEZA
Superintendente Ejecutivo
14159
Aceptan renuncia de Director de Admi-
nistración de la
institucibn
RESOLUCIONDEFENSORIAL
W
63-97/DP
Lima, 5 de diciembre de 1997
Vista la comunicación de fecha 1 de diciembre de 1997,
mediante la cual don Carlos Antonio Egües Román formu-
la renuncia al cargo de Director de Administración de la
Defensoría del
Puiblo,
que venía desempeñando; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 161” de la Consti-
tución Política del Per& se aprobó la Ley Orgánica de la
Defensoria del Pueblo, Ley
N”
26520 y mediante la Reso-
lución Defensorial
N”
041-97/DP se aprobó el vigente
Reglamento de Organización y Funciones;
Que, la Ley
No
26602 dispone que el personal de la
Defensoría del Pueblo está comprendido en el régimen
laboral de la actividad privada;
Que, con Resolución Defensorial
W
015-96/DP se de-
signó Director de Administración de la Defensoría del
Pueblo a don Carlos Antonio Egües Román;
Que, mediante carta de fecha 1 de diciembre de 1997,
el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo
solicitando que se le dispense del plazo de aviso previo que
señala la ley;
En concordancia con el D.L.
N”
25515; en uso de las
facultades conferidas por la Ley
N”
26520, Ley Orgánica
de la Defensoría del Pueblo, de conformidad con el Artícu-
lo 7” incisos
a)
y
g)
del Reglamento aprobado por la
Resolución Defensorial
N”
041-97/DP y con la opinión
favorable del Gerente General;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- ACEPTAR, la renuncia de don
Carlos Antonio Egües Román al cargo de Director de
Administración de la Defensoría del Pueblo a partir del 10
Pág.155376
~~~&/JJ@W:\l~
Lima, miércoles 10 de
diciembre
de 1997
don Eusebio Fernando Munayco Conde, por causal de
inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias
consecutivas prevista en el numeral
51
del Artículo 26” de
la citada ley; expidiéndose la Resolución Municipal N”58-
96-MDA del 17 de diciembre del año próximo pasado;
Que, con los documentos remitidos que obran de fojas
14 a 18, se acredita la inconcurrencia del Regidor vacado,
a las sesiones de fechas 11 y 17 de abril, 15 y 24 de junio,
y 17 de
juliode
1996; asimismo habiéndosele notificado el
referido acuerdo con fecha 18 de diciembre de 1996, y
habiendo transcurrido el término sin interponer el recur-
so que le franquea la ley, dicho acuerdo ha quedado
consentido;
Que, asimismo con el certificado domiciliario que obra
a fojas 12, se constata que don Eusebio Fernando
Mu-
nayco
Conde domicilia en
el
distrito de
Ocoña
de la
provincia de Camaná;
Que, el numeral 2) del Artículo 28” de la mencionada
ley, dispone que en los casos de vacancia reemplazan a los
Regidores, los suplentes de sus respectivas listas, corres-
pondiendo asumir el cargo a don Carmelo H. Vega Fer-
nández, integrante de la Lista Independiente
W
9
-
“Fuerza Independiente-Atico al 2000 Trabajo y Desarro-
llo”;El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri-
buciones;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Llamar a don Carmelo H. Vega
Fernández, candidato no proclamado de la Lista Inde-
pendiente
N”
9
-
“Fuerza Independiente
-
Atico al 2000
Trabajo y Desarrollo”, para que asuma el cargo de Regidor
del Concejo Distrital de Atico de la provincia de Caravelí,
en reemplazo del Regidor vacado don Eusebio Fernando
Munayco Conde, para completar el período 1996
-
1998.
Artículo
Segundo.-
Otorgar la respectiva credencial
a don Carmelo H. Vega Fernández.
Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y poli-
ciales prestarán las garantías que requiera
ei
cumpli-
miento de la presente resolucicn, bajo responsabilidad.
Regístrese y comuníquese
SS. CHOCAN0 MARINA, CATACORA
GONZALES; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ
CANELO; DE VALDIVIA CANO;
Secretario General, TRUJILLANO
14176
S.BS
Autorizan a empresa bancaria la
adquisición de acciones de sociedad
agente de bolsa
REZSOLUCION SRS
N”
837.97
Lima, 28 de noviembre de 1997
EL SUPERINTENDENTE
T)E
BANCAY
SEGUROS
VISTA:
La solicitud presentada por el Banco Regional del
Norte
-
NORBANK para que se
le
autorice la adquisición
del cien por ciento (100%) de las acciones de Andina de
Valores S.A. Sociedad
Agen
te de Bolsa, con la finalidad de
convertirla en subsidiaria del Banco.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Sesión de Directorio
W
1677-18197
celebrada el
5
de setiembre de 1997. se acordó que la
referida empresa adquiera una sociedad agente de bolsa
con el objeto de complementar sus actividades. En tal
sentido, el banco decidió adquirir el cien por ciento
(
100%)
de las acciones de Andina de Valores Sociedad Agente de
Bolsa, con la finalidad de constituirla en subsidiaria;
Que, de acuerdo con el Artículo 224” numeral 3 de la
Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y
Seguros, Ley
N”
26702, para que una empresa bancaria
pueda actuar como sociedad agente de bolsa, debe consti-
tuir una subsidiaria;
Estando a lo informado por las Superintendencias
Adjuntas de Banca y Asesoría Jurídica, mediante Infor-
mes
N”s.
ASIF
“C”
271-OT-97 y
1064-97-SAAJ,
y a lo
opinado por el Superintendente Adjunto de Banca; y,
De conformidad con el Artículo 35” de la Ley
N”
26702,
Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y
Seguros;
RESUELVE:
Artículo Unico.- Autorizar al Banco Regional del
Norte
-
NORBANK la adquisición del cien por ciento
(
100%)
de las acciones de Andina de Valores S.A. Sociedad
Agente de Bolsa, a efectos de constituirla en subsidiaria
para actuar como sociedad agente de bolsa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTIN NARANJO LANDERER
Superintendente de Banca y Seguros
14166
Dictan normas complementarias para
casos en que contribuyentes hayan
optado por pago al contado en es cie
de deudas pendientes con la SU
r
AT
RESOLUCION DE SCPERJNTENDENCIA
N”
106-97HJNAT
Lima, 9 de diciembre de
j
997
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 4” del Decreto Legislativo
N”
877
-
Ley de Reestructuración Empresarial de las Empre-
sas Agrarias, establecía que el contribuyente podía
pagar la deuda al contado en especie, para lo cual
debía seguir el procedimiento señalado en la norma
reglamentaria;
Que de acuerdo a lo previsto en el Artículo 24” del
Decreto Supremo N” 038-97-EF, Reglamento de la ley de
Reestructuración Empresarial de las Empresas Agrarias,
aquellos contribuyentes que bubieran ofrecido el pago de
la deuda tributaria bajo la modalidad de pago en especie,
debían recabar del órgano administrador del tributo, una
liquidación de la deuda generada o vencida, al 3 1 de marzo
de 1997;
Que el artículo antes mencionado no establecía plazo
alguno para que el órgano administrador del tributo
entregue al contribuyente la liquidación de la deuda
tributaria;
Que en tal sentido resulta necesario dictar las normas
complementarias a efecto de permitir al contribuyente la
culminación del procedimiento para el pago al contado en
especies, respecto de sus deudas pendientes con la Super-
intendencia Nacional de Administración Tributaria
-
SUNAT;
En uso de las facultades conferidas por la Segunda
Disposición Complementaria del Decreto Supremo N”
038-97-EF y el inciso
o)
del Artículo 6” del Estatuto de la
SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N” 032-92-EF;
I,ima,
miércoles 10 de
dicicmhrc
dc
lo’)7
Ib+3
q&y##o
P&.
155375
cargo de Alcalde del Concejo Distrital de
Magdakna
del
Mar, correspondiente a don Oscar Alberto
Baron
Fer-
nández; por cometer irregularidades en agravio del Mu-
nicipio; tener procesos penales en su contra; las rentas y
bienes del municipio corren el peligro de ser dilapidados
y malversados por la referida autoridad; y, no existir
garantía que cumpla con defender y cautelar los derechos
e
intereses de la municipalidad;
CONSIDERANDO:
Que, se suspende automaticamente los cargos de Al-
calde y Regidor por incapacidad temporal física o mental;
por licencia autorizada por el Concejo Municipal hasta un
período máximo de cuarenticinco días naturales: o por
tener proceso penal abierto con mandato de detenc
ón
que
haya quedado firme en primera
o
segunda instancia; de
conformidad con lo previsto por
el
Artículo 29” de la Ley
Orgánica de Municipalidades
N’
1’3853;
Que, analizados los
autos se establece
que las conduc-
tas que se imputan
a
don Oscar Alberto Barón Fernández.
Alcalde del Concejo Distrital de Magdalena del Mar, de
cometer irregularidades en
aLTavIo
del Municipio; que las
rentas y bienes del municipio
cbnren
el peligro de ser
dilapidados y malversados por la referida autoridad;
y,
no
existir garantía que cumpla con defender y cautelar los
derechos
e
intereses de la
mun!cipalidad;
que, dichas
conductas imputadas por
los
recurrentes no
cons?
ituyen
causal de suspensión en el cargo de Alcalde o Regidor de
Concejo; asimismo, no se ha
acred;
tado
en autos que en los
procesos penales seguidos contra Oscar Alberto Barón
Fernández se ha dictado mandato de detención y que haya
quedado firme; dejándose
a
salw
el derecho de los recu-
rrentes para utilizar la
via
idone:r
aplicable
a
los hechos
imputados al Alcalde en
merrcioa;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de
~11s
atri-
buciones;
RESUELVE:
Artículo Primero.-
Deciarar
improcedente la solici-
tud respecto
a
la suspensión de don Oscar Albert.« Barón
Fernández en el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de
Magdalena del Mar, provincia de Lima, presentada por
don Humberto Zanabria Cacerw y otros, vecinos del
distrito de Magdalena del Mar. provincia de Lima; deján-
dose
a
salvo el derecho de
111s
recurrentes para hacerlo
valer conforme
a
ley.
Artículo Segundo.-
Las autoridades
políticas,
ypoli-
ciales
prestarán las garantias que requiera el cumpli-
miento de la presente resolusirin.
hajo
responsabilidad.
Regístrese y comuníquese.
SS. CHOCAN0 MARINA; CATACORAGONZALES;
MLJNOZ
ARCE: HERNANDEZ CANELO:
DE VALDIVIA CANO;
Secretario General, TRU.IlLI .AKO
14174
Llaman a candidatos no proclamados
para que asuman cargo de Regidor de
los Concejos provincial de Asunción y
distrital
de Atico
RE%OLUCION
N”
1
OH2-97-JNE
Lima, 4 de diciembre de
J99’?
Visto, el Oficio
NI’
168-97-MPAiA
recibido e! 27 de
octubre de 1997. remitido
por
don F. Ramiro Mendoza
Abarca, Alcalde del Concejo Provincial de Asunción,
departamento de Ancash, comunicando la declaración de
vacancia del cargo de Regidor que venía desempeñando
don Cornelio Aguirre Alvarez. por la causal de
inconcu-
rrencia in,justificada
a
sesiones de Concejo:
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el inciso
10)
del Artículo 36”
de la Ley Orgánica de Municipalidades
N”
23853, es
atribución de los Concejos Municipales, declarar la vacan-
cia de los cargos de Alcalde y Regidores, por las causales
previstas en los Artículos
26”,
38” modificado por la
I,ey
N’
26483, y 88” de la norma citada, siguiendo las formahda-
des establecidas en el Artículo 27” de la acotada;
Que, el Concejo Provincial de Asunción, en sesión de
fecha 23 de junio del presente año, con el quórum
de
ley,
declarólavacancia del cargo dr Regidor
quevenía
desem-
peñando don Cornelio Aguirre Alvarez, por la causal de
inconcurrencia injustificada
a
sesiones de Concejo, pre-
visto en el inciso 5) del Artículo
26”
de la Ley Orgánica de
Municipalidades
N”
23853, acreditándose la causal invo-
cada con las copias certificadas de las actas de sesiones de
Concejo de fechas
14,21
y
28 Ce abril,
5,26
y
28 de mayo
del año en curso, a las que inccmcurrió el Regidor vacado
y que corren
a
fojas 03 al 28;
Que, de conformidad con el numeral 2) del Artículo 28”
de la Ley Orgánica de Municipalidades N” 23853. los
Regidores son reemplazados por los suplentes de la mis-
ma lista. correspondiéndole asumir dicho cargo
a
don
Próspero Manuel Roca Falcón candidato no proclamado
de la Lista Independiente “Somos Asunción”,
a
fin de
completar cl número legal de nriembrns de dicho
Corwejo;
El Jurado Nacional de
Elevaciones,
en
imo
de
sus atri-
buciones,
RESUELVE:
Artículo Primero.- Convocar
a
don Próspero
;Ma-
nuel Roca Falcón, candidato no proclamado de la Lista
Independiente “Somos Asunción”, para que asuma el
cargo de Regidor del Concejo Provincial de Asunción, por
vacancia de don Cornelio
Agu
trre
Alvarez;
a fin de com-
pletar el período 1996
-
1998.
Artículo
Segundo.-
Otorgar la respectiva credencial
a
don Próspero Manuel Roca Falcón, conforme a ley
Artículo Tercero.- Las autoridades políticas
y
poli-
ciales prestaran las garantías que requiera el cumpli-
miento de la presente resolución. bajo responsabilidad.
Regístrese y comuníquese
SS. CHOCAN0 MARINA;
CATACORA
GONZALES; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ
CANELO; DE VALDIVtA CANO;
Secretario General, TRUJlLLAI”Y0
14175
RESOLUCIONW
108%97-JiVE
Lima, 4 de diciembre de 1997
Visto, el OficioN 296-97-MI
)A
recibidoel23
deoctubre
del año en curso, remitido por don Luis Augusto Rodrí-
guez Morán, Alcalde del Concejo Distrital de Atico de la
provincia de Caravelí, remitiendo la documentación para
finiquitar los trámites sobre vacancia al cargo de Regidor
de don Eusebio Fernando Munayco Conde;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución
N”
173-97.JNE del 4 de
marzo de 1997, este colegiado declaró inadmisible la
solicitud presentada por el Alcalde del Concejo Distrital
de Atico de la provincia de Caraveh, respecto
a
la declara-
toria de vacancia al cargo
de
Regidor de don Eusebio
Fernando Munayco Conde;
Que, en aplicación del
Artic
ulo
27” de la Ley Orgánica
de Municipalidades N” 23853, en sesión ordinaria
drl
14
de noviembre de 1996, el Concejo Distrital de Atico.
coo
el
voto aprobatorio
del Alcalde y
1,)s
Regidores Manuel Arias
Tapia, Edgar Vásquez Valdwirzo. y Willman Pérez Fuen-
tes acordaron declarar la vacancia al cargo de Regidor de
proceso electoral municipal que se realice a convocatoria
del señor Presidente de la República para completar el
período 1996-1998. de la
si&znte
manera:
Alcalde Royer Olmedo
[Pérez
Barrola L
I
“Trabajemos Unidos por el
Desarrollo del Valle del
Mantaro’
Regidor
Tilo Armando Barzola Pérez
1
I
‘Trabaternos
Umdos
por el
Desarrollo del Valle
del
Mantaro’
Regidor : Teófilo Earzola
Tabra] L.I.“Mov
paraelDesarrol!odeAcolh”
Regidor
Carlos
Presentaclon
Carbalal
L
I
“Mm
para el
DasarroBo
de Acolla”
Cabreses
Regidor
Martín
Mayta
Barzola L
I
“Mov para el
kan&
de
Acolh”
Regidor
Roberto Ramos Zapata L
l
“Jau!a
No Puede Parar
Artículo Cuarto.- Poner
la
presente Resolución en
conocimiento del Poder Ejecutivo para que, de acuerdo
con lo dispuesto por el Artículo 718” numeral
.5”
de la
Constitución Política del Perú, proceda a convocar a
elecciones en el
dist.rito
de Acolla de la provincia de Jauja,
a fin de dar cumplimiento
a
lo establecido en el Artículo
25”
de la Ley
N”
26300.
Artículo Quinto.-
Las Autoridades políticasypolicia-
les prestarán las garantías que requiera el cumplimiento
de la presente resolución, bajo responsabilidad.
Reg-rstrese
y comuníqwse.
SS. CHOCAN0 MARINA;
CATACORA
GONZALES;
MIJNOZ
ARCE:
HERNANDEZ
CANELO; DE VALDIVLA CANO;
Secwtario General,
TRIJJlLI;~O
14172
RESOLUCION
N”
1080-97-m
Lima, 4 de diciembre
d(a
1997
Visto el Oficio
N”
021-97-JFX-AYX4E¿AES, recibido
con fecha 4 de diciembre de 1997, remitido por el Presi-
dente del Jurado Electoral Especial de la provincia de
Aymaraes, elevando los resultados de la Consulta Popu-
lar de fecha 23 de noviembre
de
1997, llevada
a
rabo en el
distrito de Caraybamba;
CONSIDERANDO:
Que, por Resoluciones
Ws.
7.5597.JNE y
962.97.JNE
se convocó a Consulta Popular para la
revocacoria
del
mandato del alcalde del Concejo Distrital de Caraybamba
de la provincia de Aymaraes,
que
ostenta don Santiago
Arene
At,iquipa
y del regidcr don Adolfo Anampa Huama-
ní;
Que, habitkdose efectuado la Consulta Popular de
revocatoria aludida,
y
de acuerdo con la información
remitida por el Jurado Electoral Especial de la provincia
de Aymaraes, a la consulta de si el miembro dei Concejo
debe dejare1 cargo. se ha obtenido de los votos válidos los
siguientes resultados:
Miembro del
Concejo
SI
NO VOTOS
Favorable Adverso VALIDOS
a la revocatoria a
la
revocatoria
Santiago Arone
Atiquipa
174 votos
191
votos 365 votos
Adolfo Anampa Huamaní 188 votos
167 votos 355 votos
Que, en consecuencia según lo dispuesto por el Artícu-
lo 23” de la Ley
N”
26300,
I.ey
de los Derechos de Partici-
pación y Control
Ciudadaros.
se ha producido la revoca-
toriadelmandatodelregidordonAdolfoAnampaHuama-
níysemantieneensucargoel alcalde donsantiago
Arene
Atiquipa;
Que, de conformidad
ccln
lo dispuesto por el Artículo
24” de la Ley
N”
26300, el Jurado Nacional de Elecciones
acredita como reemplazante
de
la autoridad revocada a
quien alcanzó el siguiente lugar en el número de votos de
la misma lista para que complete el mandato:
Que, en el caso de
la:;
Elecciones Municipales, la
votaciónserealizaIwrlistacsrr;ìda.
tus
decir,
e!nkmerode
votos para cada integrante de la lista es el mismo, por lo
que se toma en cuenta el orden con el que fueron postula-
dos en la correspondiente lista electoral;
Que, es de aplicación supletoria al presente caso lo
dispuesto por el Artículo 28” de la Ley Orgánica de
Municipalidades N” 23853; al haberse producido la revo-
catoria del mandato de regidor conferido a don Adolfo
Anampa Huamaní,
inte,grante
de la Lista Independiente
N”
9 “Movimiento Independiente Nuevo Aymaraes”, y
habiéndose completado los candidatos no proclamados de
dicha lista, debe convocarse al candidato no proclamado
que se encuentra apto de
ll-1
Lista Independiente
N”
7
“Opción Democrática Caraybamba”, don Luis Nxasio
Alejandro Cayllahua;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri-
buciones;
RESIíELW:
Artículo Primero.-
Declarar que como resultado de
laconsultapopularefectuadael23 denoviembrede 1997,
se mantiene en su cargo don Santiago Arone Atiquipa
como alcalde, y que ha sido revocado el mandato conferido
a don Adolfo Anampa Huamaní como regidor, que venía
desempeñándolo en el Concejo Distrital de Caraybamba
de la provincia de Aymaraes.
Artículo Segundo.- Declarar que don Luis Nicasio
Alejandro Cayllahua, candidato no proclamado de la Lista
Independiente “Opción Democrática Caraybamba”. asu-
me el cargo de regidor del Concejo Distrital de Caraybam-
ba de la provincia de Aymaraes;
a
quien se le otorgará la
correspondiente credencial.
Artículo Tercero.-
Declarar que el Concejo Distrital
de Caraybamba; de la provincia de
A.ymaraes
queda
integrado a partir de la fecha de la siguiente manera, para
completar el período 1996-1998:
Alcalde : Santiago Arone Atrquipa
L
I
“Movimiento Independiente
Nuevo Aymaraes”
Regidor 1 : Gregorio Morales Cervantes
L.I. “Movimiento Independiente
Nuevo Aymaraes”
Regidor 2 : Rolando Flores Condori L
1.
“Movrmiento Independiente
Nuevo Aymaraes”
Regidor3 : Jorge HuamaníCanchasto
L.I.
“Opción Democrátrca
Caraybamba”
Regidor4 : gimas Concha Contreras
L
1.
“Opción Democrátrca
Caraybamba”
Regidor5 : LUIS Nicasio Alejandro Cayllahua L
1.
“Opcrón
Democrátrca
Caraybamba”
ArtículoCuarto.-Lasautoridadespolíticasypolicia-
les prestarán las garantías que requiera el cumplimiento
de la presente resolución,
ba,jo
responsabilidad.
Regístrese y comuníquese.
SS. CHOCAN0 MARINA;
CATACORA
GONZALES: MUÑOZ ARCE: HERNANDEZ
CANELO; VALDIVIA CANO;
Secretario General,
TRC.JIlLANO
14173
Declaran improcedente solicitud so-
bre suspensión de alcalde del Concejo
Distrital de Magdalena del Mar, provin-
cia de Lima
RESOLIJCION
N”
1081-97-JNE
Lima, 4 de diciembre de 1997
Visto, el memorial recibido en fecha 14 de noviembre
del año en curso, remitido por don Humberto Zanabria
Criceres
y otros, vecinos
dei
distrito de Magdalena del
Mar, provincia de Lima,
solicitando
la
+uspensi
en el
Lima,
mikobs
10 de diciembre dc 1997
Q-l>
Pág. 155373
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer que el doctor Héctor
Alcides Quinteros García, Fiscal Adjunto Superior Provi-
sional del Distrito Judicial del Callao, actúe como Fiscal
Provincial Dictaminador con carácter de Transitorio, para
que atienda la carga procesal pendiente a la fecha de la
Primera Fiscalía Provincial en lo Penal del Callao, con
retención de su designación materia de la Resolución de
la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público
N”
354-97-
MP-FN-CEMP de fecha 25 de abril de 1997.
Artículo Segundo.- El Fiscal Superior encargado de
la Gestión de Gobierno delegada por la Comisión Ejecu-
tiva del Ministerio Publico en el Distrito Judicial del
Callao repartirá la carga procesal entre el Fiscal Provin-
cial de la Primera Fiscalía Provincial en lo Penal del
CallaoyelFiscalProvincialDictaminadorTransitoriodel
Callao.
Artículo Tercero.-
Hacer de conocimiento la presen-
te Resolución a los señores Presidente de la Corte Supre-
ma de Justicia de la República, Presidente del Consejo de
Coordinación Judicial, Presidente de la Comisión Ejecu-
tiva del Poder Judicial, Presidente de la Corte Superior de
Justicia del Distrito Judicial del Callao; y del Fiscal
Superior encargado de la Gestión de Gobierno delegada
por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el
Distrito Judicial del Callao, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese
y
publiquese.
BLANCA NELIDA COLAN MAGUINO
Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión
Ejecutiva del Ministerio Público
JOSE ANTONIO LUNA
I3AZO
Secretario Ejecutivo
-
Miembro de la Comisión
Ejecutiva del Ministerio Público
14188
.‘I.
J.N
E
Declaran que mandatos de alcalde y
regidores de diversos concejos
distritales han sido revocados y
Ila-
man a candidatos reemplazantes
RESOLUCIONN” 1041-97-m
Lima, 1 de diciembre de 1997
Vista, la documentación recibida el 27 de noviembre
del año en curso, remitida por el señor Presidente del
Jurado Electoral Especial de la provincia de Jauja, refe-
rente al Acta de Proclamación de los resultados de la
Consulta Popular de fecha 23 de noviembre de 1997,
llevada a cabo en el distrito de Acolla;
CONSIDERANDO:
Que, por Resoluciones
Ns.
87 1
y962-97-JNE
se convocó
a Consulta Popular para la revocatoria del mandato confe-
rido por votación al Alcalde del Concejo Distrital de
Acolla,
don Hugo
WiifKedo
Zapata Ortiz y de los Regidores doña
Mery
Eucaria Naupari Galarza, don Yefer Zenón Blancas
Ortega, don Alejandro Víctor Mayta Barzola, don
Joel
Aquino Curisinche y doña Nelly Esteban de Camarena;
Que, habiéndose efectuado la consulta popular de
revocatoria aludida, y de acuerdo con la información
remitida por el Jurado Electoral Especial de Jauja, se ha
obtenido de los votos válidos los siguientes resultados:
-
Debe dejar el mandato de:
SI
NO
votos
Válidos
-Alcalde
Hugo
WitfredoZapata
Ortiz 1906:
votos
1M?8votos
2914 votos
-Regidora’ Mety Eucaria
Naupan
Galana 1795 votos 918votos 2713 votos
Regidor : Yefer Zenón Blancas Ortega 1784 votos
663votos 2667 votos
-Regidor Alejandro Victor Mayta
1760 votos 659votos 2619 votos
Baaola
-
Regidor
:
Joel
Aquino Curisinche
1574 votos
93Ovotos
2504 votos
Regidora: Nelly Esteban de Camarena
1776 votos 6KJ
votos 2576 votos
Que, en consecuencia,
segtín
lo dispuesto por el
Artículo 23” de la Ley
N”
26300, Ley de los Derechos de
Participación y Control Ciudadanos, se ha producido la
Iievocatoria
del mandato del Alcalde don Hugo Wilfredo
Zapata Ortiz y de los Regidores doña Mery Eucaria
Naupari Galarza, don Yefer Zenón Blancas Ortega
y
don
Alejandro Víctor Mayta Barzola, integrantes de la Lista
Independiente
N”
5 “Trabajamos Unidos por el Desarrollo
del Valle del Mantaro”, asimismo del Regidor don
Joel
Aquino Curisinche, integrante de la Lista Independiente
N” 15 “Movimiento para el Desarrollo de Acolla”, y de la
Regidora doña Nelly Esteban de Camarena, integrante de
la Lista Independiente
N”
3 “Jauja no Puede Parar”;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo
25” de la Ley N” 26300, Ley de los Derechos de Participa-
ción y Control Ciudadanos, únicamente si se confirmase
la revocatoria de más de un tercio de los miembros del
Concejo Municipal, que es el caso de visto. se convoca a
nuevas elecciones, y mientras no se elija a los
reempla-
zantes en el cargo, asumen las funciones los accesitanos;
Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones
acreditar a dichos accesitarios, para lo cual es de aplica-
ción supletoria el Artículo
28”
de la Ley N” 23853. Ley
Orgánica de Municipalidades; por tanto, se debe convocar
a don Royer Olmedo Pérez Barzola. candidato no procla-
mado de la Lista Independiente N” 5 “Trabajemos Unidos
por el Desarrollo del Valle del Mantaro’, para que asuma
provisionalmente el cargo de Alcalde del Concejo Distri-
tal de
Acolla;
y a don Tito Armando Barzola
Perez,
candidato no proclamado de la misma lista; a don Teófilo
13arzola Tabraj, don Carlos Presentación Carbajal
Cabie-
ses y a don Martín Mayta Barzola, candidatos no procla-
mados de la Lista Independiente
N”
15 “Movimiento para
el Desarrollo de Acolla”; y a don Roberto Ramos Zapata,
candidato no proclamado de la Lista Independiente
N”
3
“Jauja No Puede Parar”, para que asuman provisional-
mente los cargos de Regidores del citado Concejo Munici-
pal, hasta que se lleven a cabo las nuevas elecciones
municipales;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri-
buciones; y en concordancia con lo
dispuest,o
en el nume-
ral
5”
Perú;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar que ha sido revocado,
como resultado de la consulta popular efectuada el 23 de
noviembre de 1997, el mandato conferido a don Hugo
Wilfredo Zapata Ortiz, a doña Mery Eucaria Naupari
Galarza,adonYeferZenónBlancasOrtega,adonAlejan-
dro Víctor Mayta Barzola, a don Joel Aquino Curisinche
yadoñaNellyEstebandeCamarena,paraqueejerzanlos
cargos de Alcalde y de Regidores, respectivamente, que
venían desempeñando en el Concejo Distrital de Acolla.
Artículo Segundo.- Convocar a don Royer Olmedo
l?érez
Barzola, candidato no proclamado de la Lista Inde-
pendiente
N”
5 “Trabajemos Unidos por el Desarrollo del
Valle del Mantaro”, para que asuma provisionalmente el
cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Acolla; y
a
don
Tito Armando Barzola Pérez, candidato no proclamado de
la misma lista; a don Teófilo Barzola Tabraj, don Carlos
Presentación Carbajal
Cabieses
y
a don Martín Mafia
IBarzola,
candidatos no proclamados de la Lista Indepen-
diente
No
15 “Movimiento para el Desarrollo de Acolla”;
y,
a
don Roberto Ramos Zapata, candidato no proclamado de
1 a Lista Independiente
Nn3
“Jauja No Puede Parar”, para
que asuman provisionalmente los cargos de Regidores del
citado Concejo Municipal hasta que culmine el proceso
electoral a que se refiere el Artículo 4” de la presente
1Resolución;
a quienes se les otorgará las correspondientes
credenciales.
Artículo Tercero.-
Declarar que el Concejo Distrital
de Acolla de la provincia de Jauja, queda, en consecuencia,
integrado a partir de la fecha
y
hasta la culminación del
F
Pág. 155372 clpértforu,
~MV~L~MtM~~
Lima. miércoles 10
de
diciembre
de 1997
Superior del Distrito .Judxial del Callao para que preste
apoyo al Despacho del Fiscal Superior encargado de la
Gestión de Gobierno delegada por la Comision Ejecutiva
del Ministerio Público en el Distrito Judicial del Cono
Norte; estando a lo acordado por la Comisión Ejecutiva
del Ministerio Público en sesión de la fecha, con dispensa
de la lectura del acta, dejándose constancia que los docto-
res Pedro Pablo Gutiérrez Ferreyra, Fiscal Supremo
Titular de la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal y
Angel Rafael Fernández Hernani Becerra, Fiscal Supre-
mo Provisional de la Segunda Fiscalía Suprema en lo
Penal, se encuentran con licencia de viaje en mérito de la
Resolución de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Públi-
coN”1242-97-MP-CEMPdefecha
1 dediciembrede 1997;
en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes
NOs.
26623,26695
y 26738;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.-
Destacar al doctor Jose Chipana
Llanos, Fiscal Adjunto Superior del Distrito Judicial del
Callao para que preste apoyo al Despacho del Fiscal
Superior encargado de la Gestión de Gobierno delegada
por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el
Distrito Judicial del Cono Norte, dándosele por concluido
su destaque materia de la Resolución de la Comisión
Ejecutiva del Ministerio Publico N” 938-97--MP-CEMP de
fecha 23 de octubre de 1997.
Judicial del Cono Norte, designándolo como Fiscal Pro-
vincial Dictaminador con el carácter de Transitorio del
Distrito Judicial del Cono Norte para que atienda la carga
procesal pendiente a la fecha de la Sexta Fiscalía Provin-
cial en lo Penal del Cono Norte.
Artículo Segundo.-
El Fiscal Superior encargado de
la Gestión de Gobierno delegada por la Comisión Ejecuti-
va del Ministerio Público en el Distrito Judicial del Cono
Norte repartirá la carga procesal entre el Fiscal Provin-
cial de la Sexta Fiscalía Provincial en lo Penal del Cono
Norte y el Fiscal Provincial Dictaminador Transitorio del
Cono Norte.
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la pre-
sente Resolución a los señores Presidente de la Corte
Suprema de Justicia de la República, Presidente del
Consejo de Coordinación Judicial, Presidente de la
Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, Presidente de
la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial del
Cono Norte y del Fiscal Superior encargado de la
Gestión de Gobierno delegada por la Comisión Ejecu-
tiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial del
Cono Norte, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Artículo Segundo.-
H
acer
de conocimiento la
presen-
BLANCA NELID
‘ACOLAN MAGUIÑO
te resolución a los Fiscales Superiores encargados de la Fiscal
Sur-----
-.
nema
y
Presidenta de la Comisión
j
li!im.,rtivs2
Gestión de Gobierno delegada por la Comisión Ejecutiva
-.,..-..~-.-
del Ministerio Publico
del Ministerio
Púbiico
en los Distritos Judiciales del
Callao y
Cono
Norte, para los fines pertinentes.
I
JOSE ANTONIO LUNA BAZO
Regístrese. comuníquese y publiquese. Secretario Ejecutivo
-
Miembro de la Comisión
1
Ejecutiva del Ministerio Público
!
BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO
Fiscal Suprema
v
Presidenta de la Comisión
Ejecutiva del Ministerio Público
JOSE ANTONIO LUNA
BAZO
Secretario Ejecutivo
-
Miembro de la Comisión
Ejecutiva del Ministerio Público
14185
14187
Disponen que fiscal provincial
dictaminador atienda car
lf
a procesal
pendiente de la Primera iscalía
Pro-
vincial en lo Penal del Callao
Nombran Fiscal Provincial Provisional
RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA
DEL MINISTERIO PUBLICO
del Distrito Judicial del Cono Norte
W
1273-97.MP-CEMP
RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA
DEL MINISTERIO PUBLICO
N” 1272-97-MP-CEMP
Lima, 9 de diciembre
de
19!)7
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, estando a lo
infk-mado
por el doctor Carlos
Ramos Heredia, Fiscal Superior encargado de la gestión
de gobierno delegada por la Comisión Ejecutiva del Minis-
terio Publico en el Distrito Judicial del Cono Norte, con
motivo de la evaluación
del
Informe Final del Grupo de
Trabajo
N”
7 que comprende los Distritos Judiciales de
Cañete, Callao, Cono Norte, Huaura y
Loreto,
y por
razones
de
servicio
In
Comisión Ejecutiva del Ministerio
Público acordó en sesión
de
ferha 9 de diciembre de 1997,
con dispensa
de
la lectura
dei
Acta; dejándose constancia
que los señores doctores Pedro Pablo Gutiérrez Ferreyra,
Fiscal Supremo Titular de la Primera Fiscalía Suprema
en lo Penal y Angel Rafael Fernández Hernani Becerra,
Fiscal Supremo Provisionai dela Segunda Fiscalía Supre-
ma en lo Penal se encuentran con licencia de viaje en
mérito de la Resolución de la Comisión Ejecutiva del
Ministerio Público
N”
124.597
MP-CEMP de fecha 1 de
diciembre de 1997; en uso de las atribuciones conferidas
por las Leyes NS. 26623.26695
>-
26738;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Nombrar al doctor Willy Sota
Mendoza como Fiscal
Pro\
incial Provisiowdl del Distrito
Lima, 9 de diciembre de 1997
VISTO Y
CONSIDEWDO:
Que, estando a lo informado por el doctor Vicente
Caballero Rojas, Fiscal Superior encargado de la gestión
de gobierno delegada por la Comisión Ejecutiva del Minis-
terio Público en el Distrito Judicial del Callao, con motivo
de la evaluación del Informe final del Grupo de Trabajo
N”
7 que comprende los Distritos Judiciales de Cañete, Ca-
llao, Cono Norte, Huaura
y
Loreto,
y por razones de
servicio es necesario disponer que el doctor Héctor
AIci-
des Quinteros García, Fiscal Adjunto Superior Provisio-
nal del Distrito Judicial del Callao, actúe como Fiscal
Provincial Dictaminador con carácter de Transitorio para
que atienda la carga procesal pendiente a la fecha de la
Primera Fiscalía Provincial Penal del Distrito Judicial del
Callao, con retención de su designación materia de la
Resolución de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Públi-
co
Iv”
354-97-MP-FN-CEMP de fecha 25 de abril de 1997,
la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público acordó en
sesión de fecha 9
de
diciembre de 1997, con dispensa de la
lectura del Acta; dejándose constancia que los señores
doctor Pedro Pablo Gutiérrez Ferreyra, Fiscal Supremo
Titular de la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal y
Angel Rafael Fernández Hernani Becerra, Fiscal Supre-
mo Provisional de la Segunda Fiscalía Suprema en lo
Penal se encuentran con licencia de viaje en mérito de la
Resolución de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Públi-
co
N”
1242-97-MP-CEMPde fecha 1 de diciembre
de 1997;
en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes
N”s.
26623,26695
y 26738;
pémtafa,
Pág. 155371
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, encontrándose vacante la plaza de Fiscal Provin-
cial de la Quinta Fiscalía Provincial en lo Penal del Cono
Norte, Distrito Judicial del Cono Norte y estando a lo
informado por el doctor Carlos Ramos Heredia; Fiscal
Superior encargado
de
la
gestiún
de gobienlo delegada
por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el
Distrito Judicial del Cono Norte. con motivo de la evalua-
ción del Informe final del Grupo de Trabajo
N’
7 que
comprende los Distritos Judiciales de Cañete, Callao,
Cono Norte, Huaura
y
Loreto, la Comisión Ejecutiva del
Ministerio Público acordó en sesión de fecha 9 de diciem-
bredel997,condispensadelalecturadelActa;dejándose
constancia que los señores doctores Pedro Pablo Gutié-
rrez Ferreyra, Fiscal
Supwrno
Titular de la Primera
Fiscalía Suprema en lo Penal y Angel Rafael Fernández
Hernani Becerra, Fiscal Supremo Provisional de la Se-
gunda Fiscalía Suprema en lo Penal se encuentran con
licencia deviajeenmérito de laResolucióndelaComisión
Ejecutiva del Ministerio Público
N”
7
242-97-MP-CEMP
de fecha
1
de diciembre de 1997; en uso de las atnbuciones
conferidas por las Leyes
N”s
26623.26695 y 26738;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluido el nombra-
miento y destaque del doctor José Fernando Castro Pi-
mentel como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del
Po01
de Fiscales de Lima,
Distrito
Judicial de Lima,
materia de la Resolución de la
Fincalía
de la Nación
N”
522-95-MP-FNde fecha 7 de junio de 1995 y materia de la
Resoluci
la Comisión Ejecutiva del Ministerio Públi-
co N”
80%97.MP-CEMP
de fecha
6
de
setiembre
de 1997,
respectivamente.
Artículo Segundo.-
Nombrar al doctor José
E’ernan-
do Castro Pimentel como Fiscal Provincial Provisional de
la Quinta Fiscalía Provincial
cn
lo Penal del Cono Norte,
Distrito
*Judicial
del Cono Norte
Artículo Tercero.-
Hacer de conocimiento la presen-
te Resolución al
sefior
doctor Pedro Pablo Gutiérrez
Ferreyra, Fiscal Supremo
d
la Primera Fiscalía Supre-
ma en lo Penal y Especializada en Delito de Robo Califi-
cado, Violación de la Libertad Pwsonal (Secuestro), Ho-
micidio y Extorsión cometidos
por
Organizaciones Delic-
tivas (Bandas), a los Fiscales Superiores encargados de la
Gestión de Gobierno delegada por la Comisión Ejecutiva
delMinisterio Público en los Distritos
*Judiciales
delCono
Norte
y
Lima, para los fines pertinentes.
Gallo Zamudio, Fiscal Superior encargado de la Gestión
de Gobierno delegada por la Comisión Ejecutiva del Mi-
nisterio Público en el Distrito
de
Loreto,
con
motivo de la Evaluación del Grupo de Trabajo
N”
7 Sobre
el Diagnóstico Real del Despacho Fiscal que
comprende
los Distritos Judiciales de Cañete, Huaura,
Loreto,
Callao
y Cono Norte, y dado el carácter provisional del cargo del
doctor Edgardo Eugenio Santillan del Aguila, como Fiscal
Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial de Familia
de Maynas, es necesario dar por concluido dicho nom-
bramiento; estando a lo acordado por la Comisión Ejecu-
tiva del Ministerio Público en sesión de la fecha, con
dispensa de la lectura del acta. dejándose constancia que
los doctores Pedro Pablo Gutiérrez Ferreyra, Fiscal Su-
premo Titular de la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal
y Angel Rafael Fernández Hernani Becerra, Fiscal Su
pre-
mo Provisional de la Segunda Fiscalía Suprema en lo
Penal, se encuentran con licencia de viaje en mérito de la
Resolución de la Comisión Ejecutiva del Ministerio I’libli-
co
N”
1242-97-MP-CEMPde fecha 1 de diciembre de 1997;
en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes
N”s.
26623,26695
y 26738;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluido el nom-
bramiento del doctor Edgardo Eugenio Santillan del Agui-
la, como Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalía Pro-
vincial de Familia de Maynas, materia de la Resolución de
la Fiscalía de la Nación N” 1460-93.MP-FN de fecha
2
7 de
diciembre de 1993.
Artículo Segundo.- Encargar al doctor
Gamaniel
Mallqui Minaya, Fiscal Provincial de la Fiscalía
Espwzial
de Prevención del Delito del distrito de
Loreto,
con reten-
ción de su cargo el Despacho
de
la Fiscalía Provincial de
Familia de Maynas.
Artículo Tercero.-
Hacer de conocimiento la presen-
te resolución al señor Presidente del Consejo Nacional de
la Magistratura y del Fiscal Superior encargado de la
Gestión de Gobierno delegada por la Comisión Ejecutiva
del Ministerio Público en el Distrito Judicial de
Loreto,
para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BLANCA NELIDA
COLAN
MAGUIRO
Fiscal Suprema y Presidenta
de
la Comisión
Ejecutiva del Ministerio Público
JOSE ANTONIO LUNA BAZO
Secretario Ejecutivo
-
Miembro de la Comisión
Ejecutiva del Ministerio Público
Regístrese, comuníquese
y
pubhqurse.
14184
BLANCA
NELIDA
COLhN
MAGUINO
Fiscal Suprema y
PresidlJnta
de la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público
JOSE ANTONIO LUNA BAZO
Secretario Ejecutivo
-
Miembro de la Comisión
Ejecutiva del Ministerio Público
14186
Destacan magistrado para prestar apo-
yo al Despacho del Fiscal Superior
encargado de Gestión de Gobierno
delegadaen el Distrito Judicial del Cono
Norte
Encargan despacho de la Fiscalía Pro-
vincial de Familia de Maynas a magis-
trado de fiscalía de prevención del
Delito
RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA
DEL MINISTERIO PUBLICO
N” 1269-97-MP-CEMP
Lima, 9 de diciembre de
!!-)9’7
VISTO Y
CONSIDERAIVJW:
Que, estando a
lo
informado ante la Comisión Ejecuti-
va del Ministerio Público por el doctor Mario Alberto
RESOLUCION DE
LA
COMISION EJEXUTIVA
DEL MINISTERIO PUBLICO
N”
1270-97-MP-CEMP
Lima,
9
de diciembre de 1997
VISTO Y
CONSIDERANIbO:
Que, estando alo informado ante la Comisión Ejecuti-
va del Ministerio Público por el doctor Carlos Ramos
Heredia, Fiscal Superior encargado de la Gestión de
Gobierno delegada por la Comisión Ejecutiva del Mmis-
terio
Público en el Distrito Judicial del Cono Norte, con
motivo de la Evaluación del Grupo de ‘Trabajo
N”
7 Sobre
el Diagnóstico Real del Despacho Fiscal
que
comprc*nde
los Distritos Judiciales de Cañete, Huaura,
Loreto,
(‘nllao
y
Cono Norte, y por
razones
de servicio es necwarlo
destacar al doctor José Chipana Llanos, Fiscal Adjunto
Pág. 155370
q)t@lgm
&pl;lilr!mwom*~
Lima, miércoles 10 de diciembre de 1997
lo Civil del Distrito Judicial de Huaura para que preste
apoyo al Despacho del Fiscal Superior encargado de la
Gestión de Gobierno delegada por la Comisión Ejecutiva
del Ministerio Público en el Distrito Judicial de Huaura.
Artículo
Segundo.-
Hacer de conocimiento la presen-
te Resolución al Fiscal Superior encargado de la Gestión
de Gobierno delegada por la Comisión Ejecutiva del Minis-
terio Público en el Distrito Judicial de Huaura, para los
fines pertinentes.
Registrese, comuníquese y publíquese.
BLANCA
NELIDA
COLAN MAGUIÑO
Fiscal Suprema y Presidenta de la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público
JOSE ANTONIO LUNA BAZO
Secretario Ejecutivo
-
Miembro de la Comisión
Ejecutiva del Ministerio Público
14181
Dan por concluido nombramiento de
magistrada provisional de la Fiscalía
Provincial Mixta de Ramón Castilla
IXESOLUCION DE LA COMISION
EJECUTIVA DEL MINISTERJO PUBLICO
N”
1267-97-MP-CEMP
Lima, 9 de diciembre de 1997
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, estando alo informado ante la Comisión Ejecuti-
va del Ministerio Publico por el doctor Mario Alberto
Gallo Zamudio, Fiscal Superior encargado de la Gestión
de Gobierno delegada por la Comisión Ejecutiva del Mi-
nisterio Público en el Distrito Judicial de
Loreto,
con
motivo de la Evaluación del Grupo de Trabajo
W
7 Sobre
el Diagnóstico Real del Despacho Fiscal que comprende
los Distritos Judiciales de Cañete, Huaura,
Loreto,
Callao
y Cono Norte, y dado el carácter provisional del cargo de
la doctora Martha Domínguez Silva, como Fiscal Provin-
cial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de Ramón
Castilla, es necesario dar por concluido dicho nombra-
miento; estando a lo acordado por la Comisión Ejecutiva
del Ministerio Público en sesión de la fecha, con dispensa
de la lectura del acta, dejándose constancia que los docto-
res Pedro Pablo Gutiérrez Ferreyra, Fiscal Supremo
Titular de la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal y
Angel Rafael Fernández Hernani Becerra, Fiscal Supre-
mo Provisional de la Segunda Fiscalía Suprema en lo
Penal, se encuentran con licencia de viaje en mérito de la
Resolución de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Públi-
co
W
1242-97-MP-CEMP de fecha 1 de diciembre de 1997;
en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes
Nos.
26623,26695 y 26738.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluido el nombra-
miento de la doctora Martha Domínguez Silva, como
Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial
Mixta de Ramón Castilla, Distrito Judicial de
Loreto,
materia de la Resolución de la Fiscalia de la Nación
N”
413-95MP-FN
de fecha 23 de mayo de 1995.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la pre-
sente resolución al señor Presidente del Consejo Nacional
de la Magistratura y del Fiscal Superior encargado de la
Gestión de Gobierno delegada por la Comisión Ejecutiva
del Ministerio Público en el Distrito Judicial de
Loreto,
para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BLANCA
NELIDA
COLAN MAGUIÑO
Fiscal Suprema v Presidenta de la Comisión
Ejecutiva del Ministerio Publico
JOSE ANTONIO LUNA BAZO
Secretario Ejecutivo
-
Miembro de la Comisión
Ejecutiva del Ministerio Publico
14182
Dan por concluidos nombramientos y
designan fiscales provisionales de los
distritos judiciales de
Loreto
y Cono
Norte
RESOLUCION
DE LA COMISION EJJK!UTIVA
DEL MINISTERIO PUBLICO
N”
1268.97-MP-CEMP
Lima, 9 de diciembre de 1997
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, encontrándose vacante la plaza de Fiscal Provin-
cial de la Fiscalía Provincial Mixta de Ramón Castilla,
Distrito Judicial de
Loreto
y estando a lo informado por el
doctor Mario Alberto Gallo Zamudio, Fiscal Superior
encargado de la gestión de gobierno delegada por la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Publico en el Distrito
Judicial Loreto, con motivo de la evaluación del Informe
final del Grupo de Trabajo
N”
7 que comprende los Distri-
tos Judiciales de Cañete, Callao, Cono Norte, Huaura y
Loreto,
la Comisión Ejecutiva del Ministerio Publico
acor-
d6 en sesión de fecha 9 de diciembre de 1997, con dispensa
de la lectura del Acta; dejándose constancia que los seño-
res doctores Pedro Pablo Gutiérrez Ferreyra, Fiscal Su-
premo Titular de la Primera Fiscalfa Suprema en lo Penal
y Angel Rafael Fernández Hernani Becerra, Fiscal Supre-
mo Provisional de la Segunda Fiscalia Suprema en lo
Penal se encuentran con licencia de viaje en mérito de la
Resolución de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Públi-
co
N”
1242-97-MP-CEMPde fecha 1 de diciembre de 1997;
en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes
Ns.
26623,26695 y 26738;
.
SE RESUELVE:
Articulo Primero.- Dar por concluido el nombra-
miento de la doctora Silvia Mercedes Moya Ibáñez como
Fiscal Adjunta Provincial Provisional de la Primera Fis-
calía Provincial Mixta de Maynas, Distrito Judicial de
Loreto,
materia de la Resolución de la Fiscalía de la
Nación
No
184-93-MP-FN de fecha 20 de enero de 1993.
Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora Silvia
Mercedes Moya Ibáñez como Fiscal Provincial Provisio-
nal de la Fiscalia Provincial Mixta de Ramón Castilla,
Distrito Judicial de
Loreto.
Artículo Tercero.-
Hacer de conocimiento la presen-
te Resolución al Fiscal Superior encargado de la Gestión
de Gobierno delegada por la Comisión Ejecutiva del Mi-
nisterio Público en el Distrito Judicial de
Loreto,
para los
fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publiquese.
BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO
Fiscal Suprema y Presidenta de la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público
JOSE ANTONIO LUNA BAZO
Secretario Ejecutivo
-
Miembro de la Comisión
Ejecutiva del Ministerio Publico
14183
IXESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA
DEL MINISTERIO PUBLICO
N”
1271-97.MI’-CEMP
Lima, 9 de diciembre de 1997
aw
P&.
155369
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- INSTAURAR proceso
admmistra-
tivo disciplinario al servidor JUAN FRANCISCO VEGA
GONZALES, Técnico en Abogacía II del Distrito Judicial
del Cusco.
Artículo Segundo.-
REMITIR copia autenticada de
la presente resolución a las Divisiones Centrales
dc
Perso-
nal, Auditoría Interna,
Comision
Permanente de Proce-
sos Administrativos Disciplmarios y al interesado para
que dentro del término de cinco
15)
días útiles contados
desde el día siguiente de
su
notificación personal
ylo
publicación en el Diario
Oficml
El Peruano, presente su
descargo y las pruebas que considere pertinentes para su
defensa ante la Comisión Permanente
de
Procesos Admi-
nistrativos Disciplinarios.
*
Artículo Tercero.-
REMlTlR
los actuados a la Comi-
sión Permanente de Procesos Administrativos Discipli-
narios para que
procekla
de acuerdo a sus atribuciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS BACA SARMIENTO
Gerente General
14178
Dis
r
nen
convertir diversas fiscalías
de uaral en provinciales penales y
mixta
Disponen destaquede magistrado para
apoyar despacho del Fiscal Superior
encargado de Gestión de Gobierno en
el Distrito Judicial de Huaura
RESOLUCION
DE LA COMISION
WECLJA
DEL MINISTERIO PUBLICO
W
1265-97-MP-CEMP
RESOLUCION DE LA
COMISION
EJECUTIVA
DEL MINISTJZRIO
PURLICO
W
1266-97-MP-CEMP
Lima. 9 de diciembre de 1997
VISTO Y CONSIDERANDO:
Lima, 9 de diciembre de 1997
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, estando a lo informado ante la Comisión Ejecuti-
va del Ministerio Público por el doctor Félix Ernesto
Que, estando a lo informado ante la Comisión Ejecuti-
Salazar Huapalla, Fiscal Superior encargado de la Ges- va del Ministerio Público por el doctor Félix Ernesto
tión de Gobierno delegada por la Comisión Ejecutiva del
Salazar Huapalla, Fiscal Superior encargado de la Ges-
Ministerio Publico en el Distrito
.Judicial
de Huaura, con tión de Gobierno delegada por la Comisión Ejecutiva del
Ministerio Público en el Distrito Judicial
de
Huaura. con
motivo de la Evaluación del
iGrupo
de Trabajo
N’
7 Sobre motivo de la Evaluación del Grupo de Trabajo N” 7 Sobre
el Diagnóstico Real del Despacho Fiscal que comprende
losDistritos Judiciales de Cañete. Huaura,
Loreto.
Callao
el Diagnóstico Real del Despacho Fiscal que comprende
los Distritos *Judiciales de
Canete,
Huaura.
Loret,o,
Callao
y Cono Norte. sobre la carga procesal existente en la
provincia de Huaral, es necesario convertir la Primera y y Cono Norte, y dada la poca carga procesal de la Fiscalía
Segunda Fiscalías Provinciales Mixtas de Huaral en
Pri-
Superior en lo Civil de Huaura es necesario destacar al
doctor Pedro Salas Meza, Fiscal Adjunto Superior de la
mera y Segunda Fiscalías Provinciales Penales
de
Huaral
y la Tercera Fiscalía
Provinciai
.Mixta
Transitoria de Fiscalía Superior en lo Civil
del.
Distrito
Judicial
de
Huaral en Fiscalía Provincial Mixta de Huaral, debiendo
Huaura para que preste apoyo al Despacho del Fiscal
esta última asumir la carga procesal existente en materia
Superior encargado de la
Gestión
de
Crobiemo
delegada
por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público
cn
el
Civil y de Familia; estando a lo acordado por la Comisión
Ejecutiva del Mimsterio Publico en sesión de la fecha, con Distrito Judicial de Huaura; estando alo acordado
por
la
dispensa de la lectura del
acta,
dejandose constancia que Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en sesión de la
los doctores Pedro Pablo Gutiérrez Ferreyra, Fiscal Su- fecha, con dispensa de la lectura del acta. dejándose
premo Titular de la Primera Fiscalía Suprema Penal y constancia que los doctores Pedro Pablo Gutiérrez
Angel Rafael Fernández Hernani Becerra, Fiscal Supre- Ferreyra, Fiscal Supremo Titular de la Primera Fiscalía
Suprema en lo Penal y Angel Rafael Fernández Hemani
mo Provisional de la Segunda Fiscalía Suprema en lo
Becerra, Fiscal Supremo Provisional de la Segunda Fisca-
Penal se encuentran con licencia de viaje en mérito de la
lía Suprema en lo Penal, se encuentran con licencia de
Reso!ucióndela
Comisión Ejecutiva del Ministerio Públi- viaje en mérito de la Resolucián de la Com
ision
Ejecutiva
CON”
124297-MP-CEMPde
fecha
1
de diciembre
de 1997;
del Ministerio Público N” 124297-MP-COMP de fecha
1
en uso de las atribuciones crnferidas por las Leyes NS.
de diciembre de 1997; en uso de las atribuciones
conreri-
26623,26695
y 26738;
das por las Leyes NS. 26623.26695 y 26738;
SE RESUELVE: SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Convertir la Primera Fiscalía
Provincial Mixta de Huaral
‘3
cargo del doctor Edmundo Artículo Primero.- Destacar al
doct,or
Pedro Salas
Meza, Fiscal Adjunto Superior de la Fiscalía Superior en
Pedro Calderón
Cruz!
Fiscal Provincial Provisional en
Primera Fiscalía Provincial Penal de Huaral; la Segunda
Fiscalía Provincial Mixta de Huaral a cargo del doctor
Héctor Raúl Zárate Rivera, Fiscal Provincial Provisional
en Segunda Fiscalía Provincial Penal de Huaral, debien-
do cumplir un turno judicial de 15 días cada una.
Artículo Segundo.- Convertir la Tercera Fiscalía
Provincial Mixta Transitoria
de
Huaral a cargo del doctor
Manuel Eduardo Jaimes Cuadrado, Fiscal Provincial Pro-
visional en Fiscalía Provincial Mixta de Huaral, debiendo
asumir la carga procesal existente en materia Civil y de
Familia de las ex Fiscalías Provinciales Mixtas de Huaral.
Artículo Tercero.-
Hacer de conocimiento la presen-
te Resolución a los señores Presidente de la Corte Supre-
ma de Justicia de la República, Presidente del Consejo de
Coordinación Judicial, Presidente de la Comisión Ejecu-
tiva del PoderJudicial, Presidente de la Corte Superior
de
Justicia del Distrito Judicial de Huaura y del Fiscal
Superior encargado de la Gestión de Gobierno delegada
por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el
Distrito Judicial de Huaura, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO
Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión
Ejecutiva del Ministerio Publico
JOSE ANTONIO LUNA BAZO
Secretario Ejecutivo
-
Miembro de la (:omisión
Ejecutiva del Ministerio Público
14180
P&.
155368
~pémwno(eyliì;lylLnrl#-M~
Lima, miércoles
IOde
diciembre de 1997
:.:
. .
/
j.~~~~~ERI~
m&g-?J
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,;
j,
.;
;
j,
i
:
:
, :
:
:
..
j
:
:
:
.:,
Absuelven de cargos formulados en
su contra a servidor de la Fiscalía Su-
perior Mixta de Ucayali
RESOLUCION DE LA GERENCIA
GENERAL
IV
236.97.MF’.FN-GG
Lima, 3 de diciembre de 1997
VISTO:
El Informe
N”
065.95.MP-FN-CPPAD del 31 de marzo
de 1997 y demás documentos relacionados con la falta
administrativa disciplinaria del servidor administrativo
Clodomiro Rodolfo
Cavalié
Garay, abogado adscrito a la
Fiscalía Superior Mixta del Distrito Judicial de Ucayali.
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 27 de agosto de 1993, Carmen Vargas
Espinoza formalizó Denuncia Penal ante la Fiscalía de la
Nación contra Rodolfo
Cavalié
Garay, por el presunto
delito Contra la Fe Pública en agravio del Estado.
Que, mediante Oficio
W
743.97.MP-FN-FSCI de fe-
cha 18 de junio de 1997, la doctora Flora Adelaida Bolívar
Arteaga, Fiscal Suprema de la Fiscalía Suprema de Con-
trol Interno, remite copia certificada del Expediente
N”
1753-97 en los seguidos contra el señor Rodolfo Cavalié
Garay, a la Comisión Permanente de Procesos Adminis-
trativos Disciplinarios.
Que, mediante Oficio
N”
173-97 del 14 de julio de 1997
el Presidente de la Comisión Permanente de Procesos
Administrativos Disciplinarios dispone que el Fiscal Su-
perior Decano del Distrito Judicial Ucayali, realice la
investigación sumaria al señor Rodolfo Cavalié Garay,
por el presunto delito contra la Fe Pública en agravio del
Estado.
Que, con fecha 5 de setiembre de 1997 el Fiscal Supe-
rior de la Fiscalía Mixta de Ucayali doctor César Augusto
Díaz Morales emite su informe, resultando de la investi-
gación sumaria ordenada. En dicho informe se concluye
declarando No haber Mérito para Aperturar Proceso
Administrativo Disciplinario, en consecuencia debe de-
clararse infundada la denuncia; asimismo opina que se
declare fundada la prescripción.
Que, de los actuados se advierte que no concurren
indicios que harían presumir la comisión de falta admi-
nistrativa disciplinaria prevista en el Artículo
28”
del
Decreto Legislativo N” 276
-
Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público
por parte del servidor Clodomiro Rodolfo
Cavalié,
toda
vez que de acuerdo al Artículo 1” del Reglamento General
de Coordinación Interuniversitaria de la Asamblea Na-
cional de Rectores se reconoce la autonomía académica,
económica, administrativa y normativa de las Universi-
dades del país.
Que, de acuerdo al Artículo 22” de la Ley Universita-
ria, modificado por el Artículo 1” del Decreto Legislativo
W
739 establece que sólo las Universidades Publicas y
Privadas están facultadas para otorgarlos títulos académi-
cos reconocidos por la ley, por lo que en el presente caso
la expedición del título de abogado, cuya copia obra en el
expediente es de fecha 4 de junio de 1989, fue otorgado
antes de la dación de la Ley
N”
25049, de fecha 5 de jumo
de 1989, publicada el 20 del mismo mes y año, mediante la
cual se crea la Universidad Privada de Huánuco.
Contando con las visaciones de los señores miembros
de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos
Disciplinarios y de conformidad con lo dispuesto por la
Segunda y Cuarta Disposiciones Transitorias, Comple-
mentarias y Finales de la Ley
W
26623
-
Reglamento de
Organización y Funciones de la Comisión Ejecutiva del
Ministerio Público, aprobado por Resolución
W
035-96-
MP-FN-CEMP, con el Reglamento de Organización y
Funciones de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión
Ejecutiva del Ministerio Público aprobado porResolución
N” 005-96-SE-TP-CEMP y con el Reglamento de la Carre-
ra Administrativa aprobado por Decreto SupremoN” 005.
90.PCM.
SE RESUELVE:
ArtículoPrimero.-ABSOLVERalservidorCLODO-
MIRO RODOLFO CAVALIE GARAY, servidor adminis-
trativo de la Fiscalía Superior Mixta de Ucayali, de todos
los
cargos formulados en su contra, por los fundamentos
expuestos en la parte considerativa de la presente resolu-
ción.
Artículo Segundo.- REMITIR copias autenticadas
de la presente resolución a las Divisiones Centrales de
Personal, Auditofia Interna, Comisión Permanente de
Procesos Administrativos Disciplinarios y al interesado
para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, comuniquese y publíquese.
LUIS BACA SARMIENTO
Gerente General
14177
Instauran proceso administrativo dis-
ciplinario a servidor del Distrito Judi-
cial del Cusco
RESOLUCION DE IA GERENCIA GENERAL
N-’
237.97.MJ?-FN-GG
Lima, 3 de diciembre de 1997
VISTO:
El Informe
W
064-97.MP-FN-CPPAD y demás docu-
mentos relacionados con la presunta falta administrativa
del servidor JUAN FRANCISCO VEGA
GONZALES
-
Técnico en Abogacía II del Distrito Judicial del Cusco.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Memorándum
N”
325-97-MP-FN-GG,
la Gerencia General remite a la Presidencia de las Comi-
siones de Procesos Administrativos, los actuados en rela-
ción a la presunta falta administrativa del servidor en
cuestión.
Que, es de apreciarse en autos, que el servidor Vega
Gonzales habría presuntamente incurrido en actos con-
trarios a la función pública, que se sustenta en la interpo-
sición de las quejas de los cmdadanos Juan OjedaAlvara-
do, Susana Alagón de Morales, Federico Toledo Fuentes
y Alberto Paravicino Vizarreta.
Que, del análisis de los documentos corrientes en
autos, concurre presumiblemente elementos constituti-
vos de la falta administrativa disciplinaria prevista en el
inciso h) del Artículo 28” del Decreto Legislativo
N”
276
-
Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remune-
raciones del Sector Público; por lo que resulta procedente
instaurar proceso administrativo disciplinario al servidor
Vega Gonzales, para que dentro de un debido proceso y
haciendo uso de su derecho de defensa, deslinde su res-
ponsabilidad.
Contando con las visaciones de los miembros de la
Comisión Permanente de Procesos Administrativos Dis-
ciplinarios y de conformidad con lo dispuesto en la
Segun-
dayCuartaDisposicionesTransitorias,Complementarias
y Finales de la Ley
W
26623 y Ley
N”
26738; Art. 11”
incisos b) y
k)
del Reglamento de Organización y Funcio-
nes de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público apro-
bado por Resolución
W
035-96-MP-FN-CEMP, Artículo
10”
numeral 10.2.3 del Reglamento de Organización y
Funciones de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión
Ejecutiva del Ministerio Público; Reglamento Normativo
de Procesos Administrativos Disciplinarios y sus
modificatorias, Artículo 28”inciso
h)
de la Ley de Bases de
la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sec-
tor Publico aprobado mediante Decreto Legislativo
N”
276; con el informe emitido por la Comisión Permanente
de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las fa-
cultades delegadas por el Titular del Pliego en mérito al
Art.
4”
de la Resolución Administrativa del Titular del
Pliego del Ministerio Público
N”
005.97-SE-TP-CEMP.
FORMATO
N”
1
EVALUACION
INSTITUCIONAL
FISICA
ANUAL
-
EJERCICIO PRESUPUESTARIO 1997
Pliego:
Unidad Ejecutora :
Código : FU/PR/SP
Art/Proy (Denominación)
Comp. (Denomlnación)
Cd&
Act.1:
--
comp. 1
-Finalidad
1
-Finalidad n
comp. 2
-Finalidad
1
-Finalidad
n
comp.
n
-Finalidad 1
-Finalidad
n
-
Cód:
t-*-
-Finalidad
1
-Finalidad
n
comp 2
-Finalidad
:
-Finalidad n
Comp. n
-Finalidad 1
E-Fadn
comp.
1
-Ftnalidad
1
-Finalidad n
comp. 2
-Finalidad 1
-Finalidad
n
‘Comp. n
-Finalidad
1
-Finalidad
n
Cód:
Proy. 1:
comp. 1 --
-Finalidad
1
-Finalidad n
comp.
2
-Finalidad
1
-Finalidad
n
Comp. n
-Finalidad 1
-Finalidad n
códz
proy 2:
comp. 1
-
-Fhalidad
n
comp. 2
-Finalidad
1
-Finalidad n
Comp.
n
-Finalidad 1
~Finalidad
n
FU Función
PR Programa
SP Subprograma
(1)
Meta Presupuestaria
Formulada
--
Q
__-
----
--
_--_l
---
\CI
Actividad
_-
,
Cantidad
:
h
/
iJn&
I
de
Medida
(2)
h4eta
Presupuestaria
Programada
..--
Q
_---.
(3)
Meta Presupuestaria
Lima,
mikoles
10 de diciembre de
1997
apécuano
Pág. 155365
UN.
SAN AGUSTIN
U.N. DE INGENIERIA
UN.
SAN LUIS GONZAGA
U.N. SAN CRISTOBAL DE HUAMANGA
UN.
DEL CENTRO DEL PERU
UN.
AGRARIA DE LA MOLINA
UN.
DE LA AMAZONIA PERUANA
UN.
DEL ALTIPLANO
UN.
DE PIURA
UN.
DE CAJAMARCA
U.N. PEDRO RUIZ GALLO
U.N. FEDERICO VILLARREAL
U.N. HERMlLIO VALDIZAN
UN. AGRARIA DE LA SELVA
U.N. DANIEL ALCIDES CARRION
UN.
DE EDUCACION ENRIQUE GUZMAN Y VALLE
UN.
DEL CALLAO
UN.
JOSE FAUSTINO SANCHEZ CARRION
U.N. JORGE BASADRE GROHMAN
U.N. SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO
UN.
DE SAN MARTIN
U.N. DE UCAYALI
UN. DE TUMBES
UN.
DEL SANTA
UN.
DE HUANCAVELICA
ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES
SALUD PRESIDENCIA
MINISTERIO DE SALUD
INSTITUTO NACIONAL DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE
PARA4
IA SALUD
INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
INSTlTUTO NACIONAL DE MEDICINA TRADICIONAL
ESCUELA NACIONAL DE SALUD PUBLICA
SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD
TRABAJO
Y
PROMOCION SOCIAL
MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL
AGRICULTURA
MINISTERIO DE AGRICULTURA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA
CONSEJO NACIONAL DE CAMELIDOS SUDAMERICANOS
INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION AGRARIA
lNDUSTRIA, TURlSMO, lNTEGRAClON Y NEGOCIAClONES COMERCIALES
INTERNAClONALES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO, INTEGRACION Y NEGOCIACIONES
COMERCIALES INTERNACIONALES
CENTRO DE FORMACION EN TURISMO
INSTITUTO NACIONAL DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y PROTECCION DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
TRANSPORTES,
COMUNICACIONES,
VIVIENDA
Y CONSTRUCClON
MINISTERIO DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES. VIVIENDA Y
CONSTRUCCION
ESCUELA NACIONAL DE MARINA MERCANTE
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTlGACION Y CAPACITACION DE
TELECOMUNICACIONES
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGAClON DE TRANSPORTES
CONSEJO SUPERIOR DE LICITACIONES Y CONTRATOS DE. OBRAS PUBLICAS
SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA
LA
INDUSTRIA DE LA
CONSTRUCClON
CONSEJO NACIONAL DE TASACIONES
INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO URBANO
PATRONATO DEL PARQUE DE LAS LNENDAS
COMISION DE LA FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL
REGISTRO PREDIAL URBANO
FERROCARRIL HUANCAYO-HUANCAVELICA
WRGIA
Y MINAS
MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS
INSTlTUTO PERUANO DE ENERGIA NUCLEAR
INSTlTUTO GEOLOGlCO MINERO Y METALURGICO
REGISTRO PUBLICO DE MINERIA
PESQUERIA
MINISTERIO DE PESQUERIA
FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO
INSTITUTO DEL MAR DEL PERU
INSTINTO TECNOLOGICO PESOUERO
CENTRO DE ENTRENAMIENTO PESQUERO DE PAITA
CONTRALORIA GENERAL
CONTRALORIA GENERAL
-AOELPllEBUl
DEFENSORIA DEL PUEBLO
CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
CONSEJO NACIONAL DE
LA
MAGISTRATURA
MINISTERIO
PUBLICO
MINISTERIO PUBLICO
TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
MINISTERIO DE
LA
PRESIDENCIA
SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES
FONDO NACIONAL DE COMPENSACION Y DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO
INSTITUTO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Y DE SALUD
REGION GRAU
REGION LORETO
REGION UCAYALI
REGION AREQUIPA
REGION MOQUEGUA, TACNA Y PUNO
REGION NOR ORIENTAL DEL MARAÑON
REGION INCA
REGION LA LIBERTAD
REGION LIBERTADORES WARI
REGION ANDRES AVELINO CACERES
REGION CHAVIN
REGION SAN MARTIN
CORDELICA
DEFENSA
MINISTERIO DE DEFENSA
COMISION NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO AEROESPACIAL
SERVICIO NACIONAL DE METEOROLOGIA E HIDROLOGIA
INSTlTUTO GEOGRAFICO NACIONAL
CONSEJO SUPREMO DE JUSTICIA MILITAR
PROMOCION
DE LA MUJER
Y
DEL DESARROLLO HUMANO
MINISTERIO DE PROMOCION DE LA MUJER Y DEL MSARROLLO URBANO
INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR
PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA ALIMENTARIA
INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE
PROGRAMA DE APOYO AL REPOBLAMIENTO Y DESARROLLO DE ZONAS
DE EMERGENCIA
OFICINA NACIONAL DE COOPERAClON POPULAR
CONGRESO DE LA
REPUBLlCA
CONGRESO DE LA REPUBLICA
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
REGISTRO NACIONAL DE IDENTlFlCACION
Y
ESTADO CIVIL
REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICAClON Y ESTADO CIVIL
Pág. 155364
@pérwtu,
&WXflflW:\M~
Lima, miércoles
IOde
diciembrede
1997
de las normas legales que informa el Sistema de Gestión
Presupuestaria, a fin de agilizar la elaboracien de la
información requerida, sin que ello implique la delegación
de las responsabilidades a que se refiere el párrafo prece-
dente.
Igualmente, está obligada
a
prestar la asesoría y apoyo
necesario a las Unidades Ejecutoras, afinque los procesos
que involucra la Evaluación Institucional sean fluidos y
concluyan oportunamente, bajo responsabilidad. Las ci-
tadas Unidades se encargan de efectuar los procesos
necesarios para reunir y elaborar la información indicada
en las Secciones 1 y
Il
CAPITULO v
TRATAMIENTO DE LA INFOFtMACION
PRESUPUESTARIA EN LA EVALUACION
INSTTl’UCIONAL
Caracteristicas del tratamiento de la informa-
ción de Evaluación Institucional
Artículo 22”.- El tratamiento de la información de
Evaluación Institucional se rige por los siguientes linea-
mientos:
a. Criterios homogéneos, claros y precisos.
b. Descentralización Operativa y Centralización Nor-
mativa
c. Estrecha colaboración de todas las dependencias del
Pliego.
Formatos para la Evaluación Institucional
Artículo 23”.- La información contenida en los For-
matos
N”B.
1,2
y 3 de la presente Directiva, tiene el valor
de Declaración Jurada y constituyen los documentos
fuentes para el proceso de Evaluación Institucional, de-
biendo ser visados por el Jefe de la Oficina de Presupuesto
o la que haga sus veces del Pliego. El Titular del Pliego
debe suscribir el “Informe Final de la Evaluación Institu-
cional”.
Esquema de presentación del “Informe Final de
la Evaluación Institucional”
Artículo
24”.-
El “Informe Final de la Evaluación
Institucional”, consta de las siguientes cuatro
(4)
partes:
. Parte
Z:
Contiene la información
obtenida
de los
trabajos realizados durante la Etapa de “Revisión de la
Ejecución Presupuestaria”, es decir, se encuentra referi-
da al comportamiento de los ingresos y gastos experimen-
tados durante el año fiscal así como del avance en el
cumplimiento de las metas.
. Parte
ZZ:
Contiene la informacion
obtenida
de los
trabajos realizados durante la Etapa de “Análisis del
desempeño de la gestión”, es decir, se encuentra referida
ala aplicación de los indicadores de Eficacia, Eficiencia y
dtsksempeño,
a
tin
de comentar los resultados
obteni-
. Parte
211:
Contiene la información
obtenida
de los
trabajos realizados durante la Etapa de “Enumeración de
los problemas presentados”, es decir, implica la elabora-
ción de un listado de las dificultades presentadas -tanto
a nivel de la ejecución presupuestaria como física- así
como de sus probables causas.
Parte
N:
Contiene la información
obtenida
de los
trabajos realizados durante la Etapa de “Definición de
medidas correctivas”, es decir. debe contener las conclu-
siones y propuestas que se consideren convenientes plan-
tear a efectos de mejorar la gestión presupuestaria de la
Entidad.
Dicho Informe debe estar acompañado de los Forma-
tos
N”s.
1,2
y 3 de la presente Directiva.
Resultados del “Informe Final de la Evaluación
Institucional”
Artículo
259.
De conformidad con lo prescrito en la
Novena Disposición Transimria
y
Final de la Ley
N”
26706
Ley de Presupuesto del Sector Público para 1997, la
explicación de los resultados que se obtengan en
aphca-
:ión del Artículo 17” de la presente Directiva, es de
carácter
estrictamente técnico y deba coadyuvar al mejo-
ramiento progresivo de los sucesivos Procesos Presu-
puestarios del Pliego.
Plazos de presentación de la Información de
Evaluación Institucional
Artículo
26“.- La Evaluación del Presupuesto
Inatitu-
cional,
se realiza dentro de
los
quince
(151
días de vencido
$1
Ejercicio Presupuestario.
El “Informe Final de la Evaluación Institucional” y los
Formatos
N”s.
1,2
y 3, deben remitirse a la Comisión de
Presupuesto del Congreso de la República, ala Contralo-
ría General de la República y a la Dirección Nacional del
Presupuesto Público, dentro de
los
cinco (5) días de efec-
tuada la evaluación correspondiente.
Los Pliegos Ministerio de Defensa, Ministerio del
Interior y Servicio de Inteligencia Nacional, remiten a los
precitados organismos la información respectiva, a nivel
de Programas.
ANEXO W 01
ERTIDADES SUJETAS A
M
DlRECllVA
Np
OO&97-EF17gM
PLIEGOS PRESUPUESTARIOB
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE UIMBTROS
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
INSTITUTO NACIONAL DE ESTAOISTICA E INFORMATlCA
SERVICIO DE INTELIGENCIA NACIONAL
SECRETARIA DE DEFENSA NACIONAL
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL
CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE
COMISION PARA
IA
PROMOCION DE
EXPORTAMWES
PODER JUDICIAL
PODER JUDICIAL
ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
JUSTICIA
MINISTERIO DE JUSTICIA
ARCHIVO GENERAL DE LA NACION
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
SUPERINTENDENCIA NAC DE LOS REGISTROS PUBLICOS
INTERIOR
MINISTERIO DEL INTERIOR
CUERPO GRAL. BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERU
RELACWNES EXTERIORES
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE ECONOMIA
Y
FINANZAS
INSTITUTO DE INVESTIGACION DE LA AMAZONIA PERUANA
-
IIAP
CONTADURIA PUBLICA DE LA
NACIOFi
OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL
EWCACION
MINISTERIO DE EDUCACION
INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
INSTITUTO GEOFISICO DEL PERU
BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU
CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA
Y
TECNOLOGIA
INSTITUTO NACIONAL DE BECAS Y CREDITO EDUCATIVO
INSTITUTO NACIONAL DE RADIO
Y
TELEVISION DEL PERU
U N MAYOR DE SAN MARCOS
U N SAN ANTONIO ABAD
UN TRUJILLO
Lima,
mi&coles
10 de diciembre de 1997
clpemtara, Pág. 155363
Monto
de la Ejecución Presupuestaria de la Meta
Programada X
=B
Cantidad de la Meta Presupuestaria
Obtenida
A-B
=
Ep
(nivel de Eficiencia de la Meta Programada
X)
l!l!&a
==>
El presente procedimiento se realiza por cada
Actividad y Proyecto, asimismo deberá hacerse un breve
comentario explicando el resultado obtenido de cada meta.
==> La Ejecución Presupuestaria considera los recur-
sos por toda Fuente de Financiamiento.
El “Indicador de Desempeño”
Articulo
15”.-
El
Zndicadorde Desempeño
consis-
te en determinar el logro de los objetivos institucionales
establecidos para el ejercicio, teniendo en cuenta el grado
de cumplimiento de las metas presupuestarias formula-
das para el período.
La contrastación de los resultados (componentes y
metas cumplidos) alcanzados respecto al logro de los
Objetivos Institucionales determinados por el Pliego para
el ejercicio, constituye el insumo para los posteriores
análisis
de la Evaluación del Plan Institucional desarro-
llado para el período.
Para este efecto, la Oficina de Presupuesto o la que
haga sus veces del Pliego, propone la metodología que
utilizará para construir dicho indicador, considerando
-
entre otros- el nivel de cumplimiento de las
metas
alcan-
zadas durante el año fiscal respecto al objetivo institucio-
nal, (contenido en cada Programa del Pliego), al cual
responde cada una de las metas.
SECCION
III : Tercera Etapa
“Enumemción
de
loe
problemas presentados”
Objetivo de la Tercera Etapa
Articulo
16”.-La presente Etapa consiste en determi-
nar y especificar las causas de las variaciones observadas
en el cumplimiento de los objetivos y metas así como en la
gestión de los recursos asignados.
Las conclusiones a que se arriben se efectúan en torno
a los resultados obtenidos por la aplicación de los diferen-
tes indicadores Presupuestarios, debiéndose explicar el
comportamiento experimentado.
Procesos que comprende la Tercera Etapa
Artículo
17”.-
Los resultados obtenidos por la aplica-
ción de los Indicadores Presupuestarios señalados en la
Sección II de la presente Directiva, deben explicarse a
nivel de Actividad y Proyecto, teniendo en cuenta lo
siguiente:
. Respecto al Indicador de Eficacia: El coeficiente de
eficacia debe tender a 1. En el caso de no llegar a 1, debe
señalarse las causas que motivaron tal resultante.
. Respecto al Indicador de Eficiencia: El resultante de
la diferencia debe tender a 0. En caso que no llegue a 0,
debe señalarse las causas que motivaron tal resultante.
. Respecto al Indicador de Desempeño: El análisis debe
conducir a explicar y comentar los valores que se mues-
tren.
Los
indicadores antes señalados son de anlicación
&&atoria.
oara
los fines de la Evaluación Presupuestal
Institucional, pudiendo la Entidad agregar otros que
estime pertinentes.
SECCION IV : Cuarta Etapa “Definición de
medidas correctivas”
Objetivo de la Cuarta Etapa
Articulo
18”.-
La presente Etapa consiste en propo-
ner las soluciones técnicas pertinentes
y/o
correctivos
necesarios para evitar 0 superar los inconvenientes
y/o
deficiencias observadas, para cuyo efecto, debe tenerse
presente la información elaborada en las Etapas anterio-
res.
Procesos que comprende la Cuarta Etapa
Artículo
19”.-
El planteamiento de las soluciones
técnicas pertinentes
ylo
correctivos necesarios,
(defíni-
ción de nuevas Actividades y Proyectos, perfeccionamien-
to de la programación presupuesta1 de Ingresos y Gastos,
selección
ylo
determinación de metas presupuestarias
representativas, entre otros); se sujetan a las siguientes
pautas metodológicas:
a)
Se formulan a nivel de la Categoría Presupuestaria
Progrumu,(a
partir de las Metas y Componentes, pasan-
do -luego- por las Actividades y Proyectos, debiendo
consolidarse a nivel de Programas y Subprogramas).
b)
Deben considerar tanto el aspecto presupuestario
(comportamiento de la ejecución de ingresos y gastos), así
como los factores extrapresupuestarios que han incidido
en la ejecución, como es el caso de ocurrencia de fenóme-
nos naturales, demora en trámites administrativos, falta
de liquidez, etc. Para tal efecto, se debe explicar la infor-
mación reunida en la Primera y Segunda Etapa de la
Evaluación Institucional, teniendo en consideración los
comentarios de cada indicador a que se refieren los
Artículos
13”,
14”
y 15” de la presente Directiva.
c)
Sobre la base de la información elaborada, debe
hacerse un breve análisis de la pertinencia de la Estruc-
tura Funcional Programática utilizada para el ejercicio.
Asimismo, debe realizarse un comentario o crítica a las
Metas Presupuestarias utilizadas, así como una propues-
ta de Metas Presupuestarias -debidamente estandariza-
das a nivel de Pliego- que contribuyan a reflejar con mayor
precisión la gestión del proceso presupuestario de cargo
de la Entidad.
Para dicho efecto se debe considerar lo siguiente:
-
Grado de realismo de las Metas Presupuestarias
Formuladas.
-
Grado de realismo de los costos estimados para el
cumplimiento de Metas.
CAPITULOIV
RESPONSABILIDADES DE LOS INTEGRANTES
DEL SISTEMA DE GESTION PRESUPUEXTARIA
RESPECTO DE LA EVALUACION
INSTITUCIONAL
Responsabilidad del Titular de Pliego en
laEva-
luación Institucional
Artículo 20”.- De conformidad con lo establecido en
el Artículo
6”
de la Ley
N”
26703
-
Ley de Gestión
Presupuestaria del Estado, el Titular de Pliego es el
responsable de la presentación oportuna de la informa-
ción correspondiente a la Evaluación Institucional del
Pliego.
Para tal efecto, dicta las medidas necesarias a fin de
asegurar la confiabilidad, seguridad y oportunidad, de los
procesos que requiere la Evaluación Institucional del
Pliego.
Responsabilidad de la Oficina de Presupuesto
del Pliego
Artículo
21”.-
La Oficina de Presupuesto del Plie-
go o la que haga sus veces, es la dependencia técnica
responsable de la consolidación de la Evaluación
Institucional, asi como de la elaboración del docu-
mento final denominado “Informe Final de la Evalua-
ción Institucional”. Para dicho efecto, se encarga de
coordinar, recopilar y consolidar la información pro-
veniente de las Unidades Ejecutoras del Pliego, así
como de los procesos técnicos señalados en las Seccio-
nes Tercera y Cuarta de la presente Directiva.
Asimismo, se encuentra facultada a dictar las medidas
complementarias que se requieran, sin desnaturalizar las
disposiciones de la presente Directiva y dentro del marco
-.-
-
__---.
Pág.155362
aperiwru,m
I.ima, miércoles
10
dc diciembre de 1997
dores presupuestarios, deoendiendo del ámbito Funcio-
nal
Proa-ramático
en aue se lleve a cabo el estudio:
*
En el Presupuesto Institucional de Apertura
(Inicial):
.
Indicador de Eficacia
.
Indicador de Eficiencia
.
Indicador ok Desempeño
Monto de Compromisos
Efectuadoa
del
HA
(A
nivel de Categoría del Gasto)
________----.-.----
.
..-.
Monto de Egresos Previstos del PIA
(A
nivel de Categoría del
Gast.o)
LOs
indicadores de Eficacia y de Eficiencia se aplican
a nivel de las Categorías Presupuestarias de Actividad y
Proyecto, y
ellndicador
de Desempeño a nivel de Progra-
ma.
El
%ulicador
de Eficacia”
Artículo
13”.-
El
Indicador de Eficacia
busca de-
terminar el grado de cumplimiento de las metas -corres-
pondientes a una Actividad o Proyecto- programadas
para el ejercicio, respecto de las metas cumplidas
y/o
ejecutadas durante el mismo período. Asimismo, identifi-
ca el avance de la ejecución presupuestaria de gastos
-a
nivel de Actividad y Proyecto- respecto al
Presuppuesto
Institucional de Apertura y al Presupuesto Institucional
Modificado.
El Indicador de Eficacia se aplica, según se trata
del anhlisis del cumplimiento de metas presupuestarias o
del avance de la ejecución presupuestaria efectuada, de
acuerdo a:
a) En la determinación del avance de la ejecución
presupuestaria de los Ingresos, se relaciona laejecución
presupuestaria de los ingresos, a nivel de cada Fuente de
Financiamiento, con los Ingresos Estimados en el Presu-
puesto Institucional de Apertura:
Ejecución Presupuestaria de Ingresos
Zr
Monto de Ingresos Estimados
Nota: El Indicador de Eficacia, para el caso de los
Ingresos se aplica a nivel de Pliego Presupuestario.
b) En la determinación del cumplimiento de las
Metas
Presupuestarias, se relacionan las Metas Presupues-
tarias Obtenidas
con las
Metas Formuladas y
Pro-
gramadus,
de acuerdo a lo siguiente:
*
En el Presupuesto Institucional de Apertura
(Inicial):
Cantidad de la
Meta Presupuestaria Obtenida
X1
=
Cantidad de la Meta Presupuestaria Formulada XI
-
En el Presupuesto Institucional Modificado
(Incluye
laa
Modificaciones efectuadas durante el
ejercicio):
Cantidad de la Meta Presupuestaria Obtenida XI
Cantidad de la Meta Presupuestaria Programada XI
i. Este Indicador se aplica a cada Meta Presupuestaria,
vale decir, en la fórmula se esta midiendo la eficacia de la
MetaPresupuestariaXl.
Lamisma
operación se efectua-
con las Metas Presupuestarias X2, X3 . . . .
Xu.
ii.
En el caso que el resultado sea mayor o igual a 1, se
entiende que responde auna Meta Presupuestaria Cum-
plida. Si el resultado es menor a 1, se trata de una Meta
Presupuestaria Ejecutada.
c)
En la determinación del avance de la ejecución
presupuestaria de los egresos, serelacionan
loscomuro-
misos efectuados
con el monto de los epresos orevistos
delPresupuestoInstituciona1
deApertura(PIA)
asícomo
cqn
el
corresoondiente
al Presuwuesto Institucional
Mo-
drti
adu
(PIML
aplicado a nivel de Categoría del Gasto
y
GLpo
Genérico de Gasto, de acuerdo a lo siguiente:
Monto de Compromisos
Etèctuados
del
PLA
(A
nivel de Grupo üen&ico de
Gasto)
____---.--_-_-_-.----------..----
=
Monto de Egresos Previstos del PIA
(A
nivel de Grupo Genérico de
Gast.o~
-
En el Presupuesto Institucional Modificado
(Incluye las Modificaciones efectuadas durante el
ejercicio):
Moho
de Compromisos Efectuados del PIM
IA nivel de Categoría del Gasto)
Monto de
E:gresos
Previstos del
f>lM
IA
nivel de Categoría del Gasto,
Monto de Compromisos Et’ectuados del PIM
(A
nivel de Grupo Genérico de Gasto)
Monto de Egresos PrevIstos del
PIM
(A
nivel de Grupo Genérico de Casto)
El
“Indicador de Eficiencia”
Artículo
14”.-
El Indicador de Eficiencia relacio-
na dos variables, a saber: los recursos financieros y las
metas. Para efectos de la
elaboración
de la Evaluación
Institucional, éste indicador muestra la optimización de
los insumos lograda, a través de la Gestión Presupuestal
del Pliego.
La aplicación del Indicador de Eficiencia, se
efectúa teniendo en cuenta los egresos previstos del
Presupuesto Institucional de Awertura
fPIA).
como los
contemalados
oor
el Presuwuesto Institucional
Modifka-
do
(PIMJ,
de acuerdo a lo siguiente:
:
En el Presupuesto Institucional de Apertura
(Inicial):
Monto del PIA para la Meta Formulada
X
=A
Cantidad de la Meta Presupuestaria Formulada
x
Monto de la Ejerllción Presupuestaria de la Meta
Formulada X
=B
Cantidad de la Meta Presupuestaria Obtrnida
Luego:
A
-
B = Ef
ínivel
de Eficiencia de la Meta Formulada
X)
En el Presupuesto Institucional Modificado
:I&luye
las Modificaciones efectuadas durante el
yercicio):
.Monto
del PIM
para
la Meta Programada
X
=
A
Cantidad de la
Meta
Presupuestaria Programada
x
Lima,
miCrcoles
1Ode
diciembre de 1997
am
Pág. 155361
puesto Institucional de Apertura así como las modificacio-
nes presupuestarias (tanto en el Nivel Institucional como
Funcional Programático) efectuadas durante el ejercicio.
SECCION 1: Primera Etapa
“Revisih
de
la
gecución
Presupuestaria”
Objetivo de la Primera Etapa
.
Ptiotización
de
Gastos:
Es el proceso de la gestión
presupuestaria en base al cual se realiza la prelación de
las metas a realizar, teniendo en cuenta su grado de
participación en el logro de los Objetivos
ZnstitucionaZes,
y los factores que dificultan el cumplimiento de la totali-
dad de las metas programadas para el ejercicio.
.
Resultado:
Es el producto cuantificable y medible en
un determinado ejercicio, contenido a nivel de las Activi-
dades y Proyectos de las Estructuras Programáticas de
los Pliegos. ElResultado comprende a los Componentes y
las Metas Presupuestarias, siendo éstas Últimas las que
permiten detallar el producto obtenido.
Artículo
8”.-
La Etapa de
“R.evisión
de la Ejecución
Presupuestaria” consiste en comparar la información
:ontenida en el Presupuesto Institucional de Apertura y
el
Presupuesto Institucional Modificado, con la ejecución
presupuestaria de los ingresos y egresos.
Asimismo, la ejecución de los egresos debe contrastar-
3e
con los Calendarios de Compromisos autorizados a la
Entidad.
Procesos que comprende la Primera Etapa
Artículo
99.
La revisión de la ejecución presupuesta-
ria del Pliego, comprende los siguientes procesos:
CAPITULO II
DISPOSICIONES PARA LA EVALUACION
INSTITUCIONAL DE LOS PLIEGOS
PRESUPUESTARIOS
Concepto de Evaluación Presupuestaria
Artículo
5”.-
La Evaluación Presupuesta1 es el con-
junto de procesos de análisis para determinar el grado de
eficacia
y
eficiencia en la ejecución de los Presupuestos
Institucionales de los Pliegos, consistente en la contrasta-
ción de los objetivos establecidos para el ejercicio 1997 con
el cumplimiento de las metas definidas para el mismo
período, a través de la aplicación de indicadores presu.
puestorios que permitan analizar la gestión del proceso
presupuestario y establecer las medidas correctivas per-
tinentes, de ser el caso.
a) Contrastación de la ejecución presupuestaria de los
ingresos, (recursos recaudados, captados y obtenidos por
el
Pliego), con las estimaciones establecidas en el
m
puesto
Institucional de
Anertura
(Inicial), a nivel de
Fuente de Financiamiento y Específica del Ingreso.
Asimismo, comprende la contrastación de los recursos
recaudados, captados y obtenidos por el Pliego,
(a
nivel de
Fuentes de Financiamiento), con el Presupuesto Institu-
cional Modificado (considera modificaciones
presupues-
Larias
efectuadas).
b) Contrastación de la ejecución presupuestaria de los
egresos
(compromisos realizados), con las previsiones
establecidasenelP>resuauestoInstitucionaldeAnertur~,
Inicial), a nivel de Categoría del Gasto y Grupo Genérico
del Gasto.
Objetivos de la Evaluación Presupuestaria
Artículo
6”.- La Evaluación de los Presupuestos Ins-
titucionales persigue los siguientes objetivos:
a)
Determinar el grado de eficacia en el cumplimiento
de las metas contempladas en 1asActividadesy Proyectos,
definidas por los Pliegos y programadas para el ejercicio
1997.
Asimismo, contrastación de los compromisos realiza-
dos. a nivel de Categoría del Gasto v
GI-UDO
Genérico del
Gasto, con el Presupuesto Institucional
Iviodificado,
(con-
sidera modificaciones presupuestarias efectuadas).
c)
Determinación del monto de los recursos compro-
metidos (ejecución presupuestal), respecto al monto auto-
rizado por los Calendarios de Compromisos aprobados
durante el período de análisis -por toda Fuente de Finan-
ciamiento- discriminados a nivel de Unidad Ejecutora,
Función, Programa, Actividad, Proyecto y Grupo
Gentki-
co de Gasto.
b)
Medir y examinar los resultados obtenidos (cumpli-
miento de los Componentes y Metas), en relación con el
logro de los objetivos institucionales definidos para el
período, en términos de eficiencia.
c)Analizarlas
desviaciones presentadas y determinar
las causas que las originaron.
d)
Revisar el comportamiento de la ejecución de ingre-
sos y egresos contrastándola con la estimación de ingresos
y la previsión de gastos contemplados en el Presupuesto
Institucional de Apertura.
e)
Comparar los costos de las Actividades y Proyectos
previstos con los costos reales registrados por la Ejecu-
ción Presupuestaria.
SECCION
II:
Segundu Etapa
“Análisir
del
Desempeño
de
la
Gestión”
Objetivo de la Segunda Etapa
f)
Formular sugerencias para la adopción de medidas
correctivas para mejorar la gestión del Presupuesto Ins-
titucional.
Artículo lo”.-
La presente Etapa consiste en el aná-
lisis del empleo de los recursos asignados, el número de
metas cumplidas, la priorización de gastos aplicada en la
ejecución de egresos, así como los objetivos instituciona-
les alcanzados, con la fundamentación pertinente.
Esta Etapa supone la coordinación de carácter institu-
cional, de las diversas dependencias en que se compone el
Pliego Presupuestario, a
fin
que los resultados que se
muestren, cuenten con los requisitos de confiabilidad,
seguridad y oportunidad. Dicha coordinación debe ser
promovida por el Titular de Pliego a fin de garantizar la
fluidez de la información requerida para el análisis co-
rrespondiente.
CAPITULO III
Procesos que comprende la Segunda Etapa
ETAPAS PARA LA EVALUACION PRESUPUES-
TARIA INSTITUCIONAL
Artículo 1
lo.-
El análisis del Desempeño de la Ges-
tión de los Pliegos Presupuestarios, comprende los si-
guientes procesos:
Etapas de la Evaluación Institucional
Artículo
7”.-
La elaboración de la Evaluación Institu-
cional se compone de cuatro
(4)
Etapas, las cuales se deben
desarrollar secuencialmente, formando parte integrante
del mismo
nroreso.
Dichas Etapas son las siguientes:
a) Examen del grado de cumplimiento de las metas
presupuestarias.
Primera Etapa
--
:
“Revisión de la Ejecución Presupuesta-
rin”
b) Examen del grado de avance en la ejecución presu-
puestaria respecto del Presupuesto Institucional de Aper-
tura y del Presupuesto Institucional Modificado.
c)
Aplicación de los Indicadores Presupuestarias a que
se refiere el Artículo 12” de la presente Directiva.
Segunda Etapa
:
“Análisis del desempeño de la gestión”
tira
Etapa
:
“Enumeración de los problemas pre-
sentados”
Cuarta
Em
:
“Zkfinicirin
dc
medidas correctivas”
Los indicadores presupuestarios
Artículo
12”.-
En el analisis de desempeño de la
gestión presupuestaria, se emplean los siguientes indica-
Pág.155360
ap@&It&bmm
Lima, miércoles
10
de diciembre de 1997
-
El proceso de Evaluación Presupuestaria debe com-
prometer-a todas las dependencias orgánicas del Pliego, a
fin que las conclusiones y correctivos que se planteen
respondan a una posición institucional, lo cual redunda en
el mejoramiento de los servicios y una gestión administra-
tiva de mejor calidad.
cAP1TuL#0
1
GENERALIDADES
Objetivo
Artículo
1”~
Coadyuvara que los procesos utilizados
por los Pliegos en la elaboración de la Evaluación Institu-
cional, se profundicen y perfeccionen a fin de enriquecer
técnicamente la gestión del Presupuesto Institucional,
dentro del nuevo contexto conceptual del Presupuesto
Funcional Programático.
Ambito de Aplicación
Artículo
2”.-
La presente Directiva se aplica a todas
las Entidades del Sector Público, integrantes del Gobier-
no Central y de las Instancias Descentralizadas, conforme
alodispuesto enelArtículo 77”delaConstitución Política
del Per& que se detallan en el Anexo
No
01: “Entidades
sujetas a la Directiva
N”
006-97.EF176.01”.
Base Legal
Artículo 3”.- La aplicación de la presente norma se
sujeta a lo prescrito por el siguiente marco legal:
-
Decreto Legislativo
N”
183
-
Ley Orgánica del Minis-
terio de Economía y Finanzas y normas modificatorias.
-Resolución Ministerial
N”
092-EF/43 -Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Economía y
Finanzas.
-
Ley
N”
26703
-
Ley de Gestión Presupuestaria del
EstadoiArt.
42”)
para 1997 (Art. 16”).
.
-
Lev
N”
26706 -Lev de Presunuesto del Sector Público
Glosario de Términos
Artículo
4”.-
Para efectos de la aplicación de la pre-
sente Directiva, los términos que se indican a continua-
ción, tienen el siguiente alcance:
-
Categoría Presupuestaria: Es una clasificación
técnica para efectos de la operatividad del Proceso Presu-
puestario. Su selección obedece
y/o
responde a uno o
varios objetivos, dependiendo de su importancia y ámbito.
Todas las Categorías Presupuestarias se encuentran con-
tenidas en el Clasificador Funcional Programático así
como en las Tablas de Referencia de Actividades y Proyec-
tos; y, se aplican teniendo en cuenta su grado de relevan-
cia respecto a los Objetivos Institucionales trazados por
los Pliegos.
-
Eficacia:
Se refiere al grado de avance ylo cumpli-
miento de una determinada variable respecto a la progra-
mación prevista. Para efecto de la Evaluación Presupues-
tal, la eficacia se aplica al grado de ejecución de los
ingresos y gastos respecto a lo programado así como al
grado de cumplimiento de las Metas Presupuestarias.
-
E+iencia:
Describe la relación entre magnitudes o
variables, permitiendo mostrar la
optimización de los
insumos
(entendiéndose como la mejor combinación y la
autilización
de recursos para producir bienes y
servicios) empleados para el cumplimiento de las Metas
Presupuestarias.
Losinsumos
son los recursos
linancie-
ros, humanosymateriales empleados para la consecución
de las Metas.
Para efecto de la Evaluación Presupuestal, el Indica-
dor de Eficiencia contrasta los recursos financieros pre-
vistos
yio
ejecutados con las Metas Formuladas, Progra-
madas
y
Obtenidas, según corresponda.
-Z(iecución
Financieru:La
EjecuciónFinanciera
de
los Ingresos comprende los procesos técnicos de registro
de la información de los recursos captados, recaudados u
1
1
,
,
i
l
1
1
,
/
,
!
Jbtenidos
por parte de los Pliegos Presupuestarios. La
Ejecución Financiera de los gastos comprenden los proce-
aos
técnicos vinculados al
registro
del devengado, girado
y
pago de los Compromisos realizados.
-
Z$jecución
Presupuestaria:
La Ejecución Presu-
puestaria de los Ingresos comprende el
registro de
aque-
Ilos
recursos efectivamente captados, recaudados u obte-
nidos durante el año fiscal. La Ejecución Presupuestaria
le
los egresos comprende el registro de los compromisos
efectuados durante el año fiscal.
-Z$ercicio Presupuestario:
El ejercicio presupues-
tario comprende el año fiscal (1 de enero al 31 de diciem-
bre de cada año) y el período de regularización (desde el
1 de enero hasta el 31 de marzo del siguiente año).
-
Gestión Presupuestal:
Es la capacidad de los Plie-
gos Presupuestarios para lograr
susobjetiuos
Znstitucio-
aaZes,mediante
el cumplimiento de las
Metas Presupues-
tarias establecidas para un determinado año fiscal, apli-
cando los criterios de eficiencia y eficacia.
-Indicador
Presupuestarioz
Soníndices que posibi-
litan medir la gestión presupuesta1 del
Pliego, a través de
la contrastación de los recursos utilizados y metas alcan-
zadas, teniendo en cuenta la programación -de los mis-
mos- contemplada al inicio del ejercicio.
*
Meta Presupuestaria:
Es la expresión
concreta,
cuantificableymediblequecaracterizael(los)product&l
final
de las Actividades y Proyectos establecidos para
el ejercicio.
Se compone de tres (3) elementos, a saber:
-
Finalidad (Precisión del objeto de la metal
-
Unidad de Medida (magnitud a utilizar para su
medición)
-
Cantidad (el numero de Unidades de Medida que se
espera alcanzar).
La Meta Presupuestaria -dependiendo del objeto de
análisis- puede mostrar las siguientes variantes:
al
Meta Presupuestaria Formulada: Es la Meta
Presupuestaria determinada durante la Fase de Formu-
lación
Presupuesta&
siendo considerada en el Presupues-
to Institucional de Apertura.
b)
Meta Presupuestaria
Promwnadqt
Es la Meta
Presupuestaria cuya determinación es considerada du-
rante un determinado ejercicio presupuestario. Se inclu-
ye -en este concepto- alas Metas Formuladas y las nuevas
Metas que se adicionen durante el año fiscal.
c)
Meta Presupuestaria
Obten*
Es el estado
situacional de la Meta Presupuestaria a un momento
dado. Como resultado de la aplicación de los Indicadores
Presupuestarios, la Meta Presupuestaria
Obtenida
se
califica como Meta Cumplida o Meta Ejecutada, de acuer-
do a las siguientes definiciones:
=>
Meta Presupuestaria Cumplida: Es
ia
Meta
Presupuestaria cuyo número de Unidades de Medida que
se esperaba alcanzar, se han cumplido en su totalidad.
=z
Meta Presupuestaria
aecutada:
Es la Meta
Presupuestaria cuyo número de Unidades de Medida que
se esperaba
alcanzar,oqse
han cumplido en su totalidad.
. Objetivos Znstituhmules:
Son los principales pro-
pósitos establecidos por los Pliegos para cada ejercicio, en
base a los cuales sé elaboran los Presupuestos Institucio-
nales. Corresponde al Titular del Pliego señalarlos de
acuerdo a los lineamientos de la política sectorial a la que
responde, debiendo plasmarse en el Plan Institucional del
Pliego.
Presupuesto
Znstitucional
de
Apertura: Es el
Presupuesto Inicial aprobado por el Titular del Pliego de
acuerdo a los montos establecidos para la Entidad por la
Ley Anual de Presupuesto del Sector Publico.
.Presupuesto
Znstituci~n~l
Modificado:
Es el Pre-
supuesto Actualizado del Pliego. Comprende el
Presu-
Lima,
miércoles
10 de diciembre de 1997
gl)kmtano
Pág. 155359
CAPITULO III
:
ETAPAS PARA LA EVALUA-
CION
PRESUPUESTARIA
INSTITUCIONAL
Artículo
7”.-
Etapas de la Evaluación Institucional
Sección1 :
Primera Etapa “Revisión de la
Ejecución
Presupuestaria”
Artículo
8”.-
Objetivo de la Primera Etapa
Artículo
9”.-
Procesos que comprende la Primera Etapa
Sección II: Segunda Etapa “Análisis del
Desempeño de la Gestión”
Artículo
10°.- Objetivo de la Segunda Etapa
Artículo ll”.- Procesos que comprende la Segunda Etapa
Artfculo
12°.-
Los indicadores presupuestarios
Artículo
13°.--
El
“Indicador de Eficacia”
Artículo
14°.-
El
“Indicador de Eficiencia”
Artículo
15°.-
El “Indicador de Desempeño”
Sección III :
Articulo
16°.--
Objetivode la Tercera Etapa
Artículo
17°.--
Procesosque comprende la Tercera
Tercera Etapa "Enumeración
problemas presentados”
SecciónIV:
Artículo
18°.--
Objetivo de la Cuarta Etapa
Artículo
19°.--
Procesos que comprende la Cuarta
de
los
Cuarta Etapa “Definición
medidas correctivas
"
de
PREMISAS
Etapa
Etapa
CAPITULOIv
: RESPONSABILIDADES DE
LOS INTEGRANTES DEL
SISTEMA DE GESTION PRE--
SUPUESTARIA RESPECTO
DE LA EVALUACION INSTI-
TUCIONAL
Artículo
20°.--
Responsabilidad del Titular de Pliego en la
Evaluación Institucional
Artículo
21°.--
Responsabilidad de la Oficina de Presu-
puesto del Pliego
CAPITUL0 V
: TRATAMIENTO DE LA
IN-
FORMACION PRESUPUES-
TARIA EN LA EVALUACION
INSTITUCIONAL
Artículo
22°.--
Características del tratamiento do la infor-
mación de Evaluación Institucional
Artículo
23°.--
Formatos para la Evaluación Institucional
Articulo
24°.--
Esquema de presentación del
Informe
Fi-
nal de la Evaluación Institucional”
Articulo
25°.-
Resultados del “Informe Final
de
la Eva-
luación Institucional”
Articulo
26°.-
Plazos de presentación de la Información
de Evaluación Institucional
PRESENTACION
Tal como lo prescribe el Articulo 42’” de la Ley
26703
-
Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, en la etapa de
Evaluación Presupuestaria,
“...
Zas Entidades del Sector
Público deben determinar, bajo responsabilidad, los re-
sultados
de
lagestión, en base al análisis y medición de los
avances físicos y financieros así como
de
las
variaciones
observadas señalando sus
causas,
en
relación
a
los pro-
gramas, proyectos y actividades aprobados en el presu-
puesto.”
Teniendo en consideración que durante el presente
ejercicio presupuestario, se ha iniciado la implementa-
ción del Presupuesto Funcional Programático, lo cual ha
significado
-entre otros cambios- la modificación del
marco legal aplicable al Proceso Presupuestario, así como
la creación, modificación
y/o
redimensionamiento de los
Clasificadores Presupuestarios; la presente Directiva,
parte de la posición técnica de concebir al Presupuesto del
-
Sector Público como una herramienta útil que permite
vincular los escasos recursos públicos al logro de los
objetivos institucionales trazados por los Pliegos, a través
de la determinación de sus correspondientes Estructuras
Funcionales Programáticas, debidamente detalladas a
nivel de Componentes y Metas.
Los cambios técnicos experimentados a la fecha, así
como los avances logrados desde el punto de vista operativo,
hacen factible iniciar la profundización de los procesos de
Evaluación Institucional de los diferentes Pliegos Presu-
puestarios, a fin de posibilitar la retroalimentación técnica
pertinente, mejorando la gestión del Proceso Presupuesta-
rio del Sector Público. En tal sentido, la presente Directiva
constituye el esfuerzo técnico inicial con miras a dotar al
Proceso Presupuestario del Sector Público de un mecanis-
mo técnico de retroalimentación que posibilite enriquecer
progresivamente la gestión del Presupuesto Institucional
administrado por los Pliegos Presupuestarios.
Es así que en la búsqueda de mejorar los procesos
relacionados a la gestión del Presupuesto, la Direc-
ción Nacional del Presupuesto Público ha considera-
do pertinente aprobar una Directiva de Evaluación
Presupuestaria -aplicable ala Evaluación Institucio-
nal Anual del ejercicio presupuestario 1997- a fin de
precisar los elementos técnicos que faciliten el análi-
sis del avance físico y financiero experimentados
durante el presente ejercicio.
-
La Fase de Evaluación Presupuestaria -concebida
como un conjunto de procesos- recoge la información
relativa a la ejecución presupuestaria del Pliego, vincu-
lándola a la ejecución física experimentada durante el
período a evaluar, para mostrar -como producto final- los
resultados alcanzados así como el nivel de los recursos
públicos utilizados para tal fin.
-
Los procesos utilizados para la Evaluación deben
orientarse a analizar el nivel de cumplimiento de las
metas programadas, así como su incidencia en el logro de
los obietivos institucionales definidos
nor
el Titular del
Pliego para el ejercicio presupuestarioí997.
*
La Evaluación Presunuestaria
comnrende
la
deter-
I
minación del grado de eficacia
y
eflciencii
en la eiecución
del Presupuesto Institucional” Modificado, (tanto en el
Nivel Institucional como Funcional Programático). así
como la definición de las medidas que deberán tomarse
para obtener mejores resultados y optimizar la utilización
de los recursos asignados, contribuyendo de esta forma a
retroalimentar la gestión del Presupuesto del Sector
Público.
*
La información de los resultados alcanzados, debe
ser confiable, segura y oportuna, de manera que los
Pliegos Presupuestarios cuenten con los elementos de
iuicio
necesarios
nara
contrastarlos con la eiecución
presupuestaria
(de
ingresos y gastos), posibilitando la
mejora progresiva de la Evaluación Institucional.
-
Los principales factores que deben tomarse en cuenta
para analizar la eficacia y eficiencia de la gestión de un
programa, son los resultados alcanzados (realización de
Componentes y cumplimiento de Metas), los beneficios
obtenidos (respecto a los objetivos institucionales alcan-
zados) y los costos incurridos, así como la utilidad del
diseño de la Estructura Funcional Programática determi-
nada para el ejercicio presupuestario 1997.
l Aplicar -en todo momento- el análisis crítico de la
gestión del Proceso Presupuestario del Pliego, (señalando
los principales problemas y enmendando los procesos
técnicos inconsistentes),a fin de relacionar causas y
efectos; fomentando imclativas técnicas -a nivel institu-
cional- con el objeto de monitorear la ejecución presu-
puestaria así como elaborar
indicadores
que muestren el
desempeño de la gestión institucional respecto al cumpli-
miento de los obietivos contenidos nor las Categorías
Presupuestarias definidas para el período, sobre
la
base
de la información de los resultados efectuados
ca
nivel de
Componentes
y
Metas).
La interpretación de la información que proporcionen
dichos indicadores contribuirán a la elaboración de los
sucesivos Presupuestos así como a programar adecuada-
mente los recursos financieros necesarios para el cumpli-
miento de las metas contenidas en las Actividades y
Proyectos de cada Pliego Presupuestario.
Lima, miércoles 10 de diciembre de 1997
cumplimiento de las metas programadas por los Pliegos
Presupuestarios; y,
De conformidad a lo dispuesto en
1osArtfculos
31”~
33”
delaLeyN”26703deGestiónPresupuestariadelEstado;
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
Aprobar la Asignación Trimestral co-
rrespondiente al Primer Trimestre de 1998 por la suma de
TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MI-
LLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL Y
OO/100
NUEVOS SOLES (SI. 3 948 935 060.00) por la
fuente de Recursos Ordinarios, conforme al detalle si-
guiente:
SECCIONES RECURSOS
ORDINARIOS
(En nuevos soles)
PRIMERA: Gobierno Central
2470811000
Gastos Corrientes
2211263804
Gastos de Capital 259 547 196
SEGUNDA: Instancias Descentralizadas
1478 124
000
Gastos Corrientes 1 258 246 033
Gastos de Capital 219 877 967
TOTAL GENERAL
[‘)
3 948 935 000
(*)
Excluye el Servicio de la Deuda y Suscripción de
Acciones.
Que, en atención a lo prescrito en las precitadas
normas legales, es conveniente dictar las pautas
metodo-
lógicas necesarias a efectos de coadyuvara los trabajos de
elaboración de la Evaluación de los Presupuestos Institu-
cionales de los Pliegos Presupuestarios, a partir de los
avances físicos y financieros presentados durante el ejer-
cicio 1997;
Artículo 2”.- En armonía con lo dispuesto por el
artículo precedente y de acuerdo con el segundo
párrafo del Artículo 31” de la Ley
N”
26703, la Direc-
ciónNaciona1 del Presupuesto Público, a partir del 10
de diciembre de 1997, comunicará a cada Pliego Pre-
supuestario su respectiva Asignación Trimestral co-
rrespondiente al período enero-marzo de 1998. Dicha
Asignación Trimestral, contempla los recursos a apro-
barse de oficio para el mes de enero, a través del
Calendario de Compromisos respectivo.
Que, asimismo, los procesos de Evaluación Institucio-
nal a cargo de los Pliegos Presupuestarios, deben permi-
tir mostrar como resultado la información necesaria a
efectos de retroalimentar el proceso presupuestario del
“*’
subsiguiente ejercicio a fin de enriquecer y mejorar pro-
gresivamente la gestión financiera del Estado; y,
@
De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 3” de
la Ley
N”
26703
-
Ley de Gestión Presupuestaria del
Estado, el Decreto Legislativo
W
183
-
Ley Organica del
Ministerio de Economía y Finanzas y la Resolución Minis-
terial
W
092-EF/43
-
Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas;
/.
SE RESUELVE:
Artículo
39-
La(s) Oficina(s) de Presupuesto y Planifi-
cación ola(s) que haga(n) sus veces, distribuirán entre las
Unidades Ejecutoras los montos comunicados por la Di-
rección Nacional del Presupuesto Público, cautelando el
cumplimiento de las metas contempladas en las activida-
des y proyectos.
Articulo
Unico.-
Aprobar la
DirectivaN”OO6-97-EF/
76.01 -Directiva
de
Evaluacidnde
los
Presupuestos Insti-
tucionales del Sector Público, correspondiente al ejercicio
presupuestario 1997, que forma parte integrante de la
presente Resolución.
Regístrese y comuníquese.
REYNALDO BRINGAS DELGADO
Director General
Dirección Nacional del Presupuesto Publico
Articulo
4”.- Los Pliegos Presupuestarios remitirán a
la Dirección Nacional del Presupuesto Público, la Progra-
mación Mensual del Gasto sujetándose al nivel máximo
de la Asignación Presupuesta1 comunicada, antes de los
d’,“1$98) días precedentes al uucio del Primer
Tnmestre
La Programación de Gastos de las fuentes de financia-
miento distintas ala de Recursos Ordinarios, se sujetarán
a las estimaciones de ingresos realizadas por los Pliegos
Presupuestarios y serán remitidas conjuntamente con la
información que señala el párrafo precedente.
DIRECTIVA DE EVALUACION DE LOS
PRESUPURSTOSINSTITUCIONALES
DEL SECTOR PUBLICO
DIRECTIVA
W
OiM-97-EF176.01
DIRECTIVA PARA
LA
EVALUACION DE LOS
PR.ESUPUJZSTOS
INSTITUCIONALES DEL
SECTOR PUBLICO
Regístrese y comuníquese.
REYNALDO BRINGAS DELGADO . PRESENTACION
Director General del Presupuesto Público . PREMISAS
14193
Aprueban Directiva de Evaluación de
los Presupuestos Institucionales del
Sector Públicocorrespondienteal ejer-
cicio 1997
RESOLUCIONDIRECTORAL
N”
040-97.EF/76.01
Lima, 9 de diciembre de 1997
1
Articulo
5”.-
Concepto de Evaluación Presupuestaria
Articulo
6”.-
Objetivos de la Evaluación Presupuestaria
/
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad conlo dispuesto en el Artículo 17”
ìel Decreto Legislativo
W
183
-
Ley Orgánica del Minis-
;erio
de Economía y Finanzas, corresponde a la Dirección
!Jacional
del Presupuesto Publico, planear, dirigir y con-
;rolar
la formulación, ejecución y evaluación del
Presu-
puesto
Público;
Que, en concordancia conlo establecido en la precitada
Ley Organica, los Artículos
4”
y
5”
de la Ley
N”
26703
-
Ley
le Gestión Presupuestaria del Estado, prescriben que la
Dirección Nacional delPresupuesto Publico es lamas alta
autoridad técnico normativa, siendo sus funciones y
res-
oonsabilidades, entre otras, programar, dirigir, coordi-
nar, controlar y evaluar la
Gesti6n
del Proceso Presu-
puestario;
INDICE
CAPITULO
1
: GENERALIDADES
Artículo
l”.-
Objetivo
Artículo
2”.-
Ambito de Aplicación
Artículo
3”.-
Base Legal
Artículo
4”.-
Glosario de Términos
CAPITULO II : DISPOSICIONES PARA LA
EVALUACIONINSTITUCIO-
NAL DE LOS PLIEGOS PRE-
SUPURSTARJOS
li”l.
Lima, miércoles 10 de
diciembre
de 1997
apémfano
Pág.
155357
tañez, Gilberto Mori Carbonell, José Zamora Silva, Mateo
Mendoza Rodríguez y Amalia Yávar Valverde por los
fundamento8 expuestos en la parte considerativa de la
presente Resolución.
Artículo
2”.-
Conceder a los mencionados funciona-
rios el derecho a presentar ante la Comisión Especial de
Procesos Administrativo3 Disciplinarios del PROMUDEH,
los descargos de Ley y las pruebas que estimen convenien-
te para
EU
mejor defensa, dentro del termino de cinco
(5)
días hábiles contados a partir del día siguiente de la
publicación de la presente Resolución.
Artículo
3”.- Remitir todos los actuados a
ta
referida
Comisión, para 103 fine3 pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIRIAM SCHENONE ORDINOLA
Ministra de Promoción de la Mujer
y del Desarrollo Humano
14170
Declaran infundada impugnación con-
tra resolución que sancionó con
destí-
tucíón a servidora de la Sociedad de
Beneficencia Pública de Huaraz
RESOLUCIONMINISTJZRIAL
W214-97.PROMUDEH
Lima, 9 de diciembre de 1997
Vista la queja formulada por doña Luz Eva Julca
Gonzales, contra el Presidente de la Sociedad de Benefi-
cencia Pública de Huaraz;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Presidencial
N”
01597.
SBPH de fecha 24 de mayo de 1997, se impuso la sanción
disciplinaria de destitución a doña Luz Eva Julca Gonza-
les, servidora de la Sociedad de Beneficencia Pública de
Huaraz por haber presentado falsos certificados de estu-
dios superiores para ser adjuntados a
EU
legajo personal,
así como haber cometido falta grave de reiterada resisten-
cia al cumplimiento de las órdenes de sus superiores,
negligencia en el desempeño de sus funciones y faltamien-
to de palabra en agravio de su superior;
Que contra la mencionada Resolución el recurrente
interpuso el 17 de junio de 1997, recurso de apelación
argumentando que los cargos formulados sobre falsifíca-
ción
de certificados de estudios superiores y supuesta
resistencia a las órdenes de sus superiores, no han sido
acreditadas con la documentación respectiva;
Que en acto irregular y contrario al procedimiento
para la tramitación de esta clase de impugnaciones, el
Presidente de la Sociedad de Beneficencia Pública de
Huaraz resolvió dicho recurso de apelación mediante
Resolución
N”
021-97.SBPH, lo que motivó que el apelan-
te en uso de sus derechos interponga queja contra el
referido Presidente de la Sociedad de Beneficencia mani-
festando que la Resolución recurrida deviene en nula al no
haberse remitido el recurso interpuesto al superior
jerárquico para su atención y trámite;
Que de la revisión de autos se evidencia que el Presi-
dente de la Sociedad de Beneficencia Pública de Huaraz
no era la instancia respectiva que debía resolver el recur-
so interpuesto, sino que debió ser remitido a la instancia
superior para ser resuelto, en este caso el Ministerio de
Promoción de la Mujer y Desarrollo Humano, de acuerdo
a lo dispuesto en el Artículo 99” del Texto Unico Ordenado
de la Ley de Normas de Procedimientos Administrativos,
por lo que la Resolución Presidencial N”
021.97SBPH
deviene en nula e insubsistente al haber sido emitida por
órgano incompetente y contraviniendo lo dispuesto en el
inciso
a)
del Artículo 43” del Decreto Supremo
N
02-94.
JUS, resultando fundada en este extremo la queja inter-
puesta;
Que en cuanto a su recurso de apelación interpuesto,
se aprecia que las afirmaciones vertidas por la reclamante
no son acompañadas con las pruebas pertinentes que
desvirtúen los cargos imputados referentes a la falsifica-
ción de sus certificados de estudios, hechos que motivaron
que mediante Resolución Ministerial
W
106-97.PROMU-
DEH, se autorizó ala Procuradora Publica a cargo de los
Asuntos Judiciales del Ministerio de Promoción de la
Mujer y del Desarrollo Humano a interponerle acciones
judiciales, por lo que en este extremo deviene en infunda-
da
EU
impugnación interpuesta;
Estando a lo opinado en el Informe
No
146.97-PRO-
MUDEHOAL
de la Oficina de Apoyo Legal;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis-
lativo
N”
866
-
Ley
de Organización y Funciones del
Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo
Humano, modificado por Decreto Legislativo N” 893, y su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo
W
001.97-
PROMUDEH y Artículos 43” y 99” del Texto Unico Orde-
nado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos
Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N”
02-
94.JUS, modificado por Ley
W
26810;
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
Declarar nula e insubsistente la Resolu-
ción Presidencial
N”
021.97.SBPH,
de fecha 8 de julio de
1997 y en consecuencia fundada en este extremo la queja
interpuesta por doña Luz Eva Julca Gonzales, por los
fundamentos expuestos en la parte considerativa de la
presente Resolución.
Artículo
29.
Declarar Infundado el recurso de Apela-
ción interpuesto por doña Luz Eva Julca Gonzales contra
la Resolución Presidencial
N”
015-97.SBPH,
por los fun-
damentos expuestos en la parte considerativa de la pre-
sente Resolución.
Artículo
3”.- Remitir copia de la presente Resolución
a la Sociedad de Beneficencia Publica de Huaraz, y al
interesado para los fines pertinentes.
MIRlAM
SCHENONE ORDINOLA
Ministra de Promoción de la Mujer
y del Desarrollo Humano
14171
ECUNOMIAY~
1:
FHVANii!ZAS
:
Aprueban Asignación presupuestaría
correspondiente al Primer Trimestre
de 1998
RE%OLUCIONDIREXTORAL
W
039.97.EF/76.01
Lima, 9 de diciembre de 1997
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 31” de la Ley
N”
26703 de Gestión
Presupuestaria del Estado, señala que la programación
presupuestaria de gastos se realiza en funciónala estima-
ción de ingresos trimestral y dentro de lo señalado en el
Programa Económico del Gobierno para el ejercicio fiscal
1998;
Que, asimismo el citado artículo dispone que el Minis-
terio de Economía y Finanzas a través de la Dirección
Nacional del Presupuesto Público, comunica a los Pliegos
Presupuestarios la asignación trimestral, a
fin
de que
efectúen la correspondiente programación mensual de los
compromisos a realizar durante el respectivo trimestre;
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 33” de
la Ley
N”
26703 de Gestión Presupuestaria del Estado, la
asignación presupuestaria trimestral tiene como objetivo
servir de instrumento eficaz para la programación del
gasto así como asegurar 103 recursos necesarios para el
Pág. 155356
~~~W:M~
Lima,
mi6rcoles
10 de diciembre de 1997
Autorizan a Procurador iniciar proce
so judicial contra servidores responsa-
bles del Centro Comunal Lambayeque
-
INABIF
RESOLUCIONMLNISTERJAL
W
212.97.PROMUDEH
Lima, 9 de diciembre de 1997
Visto el Oficio N” 836-97/INABIF-P de fecha 22 de
octubre de 1997, de la Presidencia del Instituto Nacional
de Bienestar Familiar
-
INABIF, Organismo Público Des-
centralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y
del Desarrollo Humano;
CONSIDERANDO:
Que de las conclusiones y recomendaciones del
Informe
N”
029-97/INABIF-OAI,
del 10 de octubre de
1997.,
de la Oficina de Auditoría Interna del Instituto
de Bienestar Familiar
-
INABIF, se evidencia que en
el período comprendido entre el 2 de enero de 1996 y
el 30 de abril de 1997, los servidores Carmen del
Piélago Quiñónez, Subgerente del Centro Comunal
Lambayeque, y Armandina Niquen Incio y Carlos
Guerrero Ubilluz,, Administradores del Centro Co-
munal referido, sin autorización ni conocimiento de
la Gerencia de Línea de la sede central del INABIF,
dispusieron mediante recibos simples, de los fondos
captados por ingresos propios; habiendo presentado
la funcionaria Carmen del Piélago como documentos
sustentatorios de gastos, comprobantes y boletas de
venta falsos, por un monto aproximado de
S/.
8,900.OO
nuevos soles; sin observar un adecuado control de
manejo de almacén, ni del registro de donaciones de
bienes y alimentos, en agravio del Estado
-
INABIF;
Que en consecuencia es necesario autorizara la Procu-
radura
Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del
Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo
Humano
-
PROMUDEH, a interponer las acciones judi-
ciales que correspondan, contra los responsables del irre-
gular manejo de los recursos financieros del INABIF y
contra aquellos que resulten responsables y actuaron
contra los intereses del Estado;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47” de
la Constitución Política, Decreto Ley
N”
17537 de Repre-
sentación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por
Decreto Lay
N”
17667 y Decreto Legislativo
N”
866
-
Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción
de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por
Decreto Legislativo
N”
893;
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
Autorizar a la señora Procuradora Pú-
blica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de
Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano para que
en representación y defensa de los intereses del Estado
inicie e impulse las acciones judiciales contra los servido-
res responsables del Centro Comunal Lambayeque
-
IN-
ABIF, y aquellos que resulten responsables, a que hace
referencia la parte considerativa de la presente Resolu-
ción.
Artículo
2”.- Remitir copia de la presente Resolución
así como los antecedentes del caso a la referida Procura-
dora Pública para los fines consiguientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIRIAM SCHENONE ORDINOLA
Ministra de Promoción de la Mujer
y del Desarrollo Humano
14169
Instauran
procesoadministrativodisci-
plinario a ex funcionarios del INABIF
RESOLUCION MINISTERIAL
W21397.PROMUDEH
Lima, 9 de diciembre de 1997
Visto el Oficio
N”
039-97CEPAIXPROMUDEH de
fecha 16 de octubre de 1997, de la Comisión Especial de
Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio
de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano
-
PROMUDEH;
CONSIDERANDO:
Que de las conclusiones y recomendaciones del Infor-
me sobre los Estados Financieros
e
Información
Presu-
puesta1 al 31 de diciembre de 1995 del Instituto Nacional
de Bienestar Familiar
-
INABIF, emitido por la Sociedad
de Auditoría Flores Konja y Asociados S.C., respecto al
Examen Financiero
-
Operativo del período económico
1995, efectuado de acuerdo a las Bases del Concurso
Púbhco
de Méritos
N”
09-96CG, y en observación a lo
dispuesto en la Resolución de Contraloría
N”
171-96-CG,
se
ha determinado presunta responsabilidad de carácter
administrativo por parte de los funcionarios responsables
de dicha gestión a la fecha de los hechos;
Que de las investigaciones realizadas ha quedado
acreditado que los funcionarios del Instituto Nacional de
Bienestar Familiar, Ana Rosa Kanashiro Toma de Esca-
lante, ex Jefa; Javier Ríos Dávila, ex Subjefe; Carmen
Borja Estrada, ex Directora de Administración; Rita
Si-
fuentes Medina, ex Jefe de Tesorería; Miguel Arias Teno-
rio, ex Director de Abastecimiento; Ana María Bravo
López, ex Jefa del
Area
de Abastecimiento; Wilfredo
Caballero Montañez, Director de Asesoría Jurídica; Gil-
berto Mori Carbonell, ex Jefe de Personal; José Zamora
Silva, ex Director de Planeamiento; Mateo Mendoza Ro-
lríguez,
ex Director de Cooperación Técnica Internacio-
nal y Amalia Yávar Valverde. ex Directora de Promoción
Familiar, cometieron una serie de irregularidades en el
lesempeño de sus funciones, en cuanto los estados finan-
:ieros no presentaban razonablemente la situación finan-
:iera y patrimonial de la entidad; no existió un adecuado
:ontrol
establecido en las áreas administrativas, no se
efectuaron por el órgano correspondiente las cuentas
pendientes de rendición; no se utilizaron los mecanismos
para el uso y destino de las donaciones recepcionadas del
exterior y no se acredito el destino final de la distribución
de alimentos confinadas a las Unidades Operativas del
INABIF, durante el ejercicio presupuesta1 de
1995;
Que del documento de vistos se evidencia que la
Comisión Especial de Procesos Administrativos Discipli-
narios del Ministerio de Promoción de la Mujer y del
Desarrollo Humano
-
PROMUDEH; considera que la ex
jefa del Instituto Nacional de Bienestar Familiar
-
INA-
BIF,,
por hechos administrativos que guardan relación con
las irregularidades descritas durante el ejercicio de su
gestión, fue destituida mediante Resolución Ministerial
N”
038-97-PROMIJDEH, por lo que no debe comprendér-
sele en la presente acción y en cuanto a los demás funcio-
narios mencionados de acuerdo a los actos irregulares
cometidos, es procedente la apertura de ProcesoAdminis-
trativo Disciplinario, al existir indicios razonables de la
comisión de faltas graves disciplinarias establecidas en
los Artículos 21” y 28” de la Ley de Bases de la Carrera
Administrativa, aprobada por Decreto Legislativo
N”
276;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis-
lativo
N”
866
-
Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo
Humano, modificado por Decreto Legislativo
N”
893 y
Decreto Supremo N” 005-90-PCM
-
Reglamento de la Ley
de Bases de la Carrera Administrativa;
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
Instaurar Proceso Administrativo Disci-
plinario a los ex funcionarios del Instituto Nacional de
Bienestar Familiar
-
INABIF, Javier Ríos Dávila, Carmen
Borja Estrada, Rita Sifuentes Medina, Miguel Arias Te-
norio, Ana Maria Bravo López, Wilfredo Caballero Mon-
Lima, miércoles
10
de diciembre de
1997
c[ma
Pág. 155355
por la Disposición Final Tercera de la Ley, entiéndase que
cuando el presente reglamento se refiere a dicha norma se
aplican las disposiciones respectivas del Reglamento
Nacional de Construcciones en todo cuanto no se oponga
a la Ley y al presente Reglamento.
Disposición Transitoria Segunda.-
El acogimien-
to al procedimiento de Regularización de Habilitaciones
Urbanas Ejecutadas se realizará mediante la presenta-
ción del formulario respectivo.
DE LAS DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
Disposición Final Primera.-Todos
los formularios
a que se refiere este decreto supremo serán aprobados
mediante resolucion ministerial del Ministerio de Trans-
portes,Comunicaciones,ViviendayConstrucción(MTCVj,
con excepción de los formularios correspondientes al
Registro de la Propiedad Inmueble o al Registro Predial
Urbano que se rigen por las disposiciones propias de
dichas entidades.
Disposición Final Segunda.-La
fiscalización poste-
rior que podrán efectuar las Municipalidades Provincia-
les y Distritales, a que se refiere la Sexta Disposición
Complementaria de la Ley se realizará solamente en
aquellos casos en que
1aAprobacicín
de Habilitación Urba-
na Nueva o la Regularización de Habilitaciones Urbanas
Ejecutadas se hubieran aprobado en aplicación
del
silen-
cio administrativo positivo.
Disposición Final Tercera.- Los interesados po-
drán remitir al Viceministerio de Vivienda o alas depen-
dencias correspondientes de los Gobiernos Transitorios
de Administración Regional. propuestas para simplificar
y reducir los costos de transaccion de los procedimientos
regulados en el reglamento.
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al
día siguiente de su publicación.
El presente Decreto Supremo será suscrito por la
Ministra de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y
Construcción.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días
del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO
FUJIMORI
FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ELSA CARRERA DE ESCALANTE
Ministra de Transportes. Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
14198
PESQUERIG
Suspenden actividades de extracción
y procesamiento del recurso Merluza
en las Regiones Grau, Nor Oriental del
Marañón y La Libertad
RESOLUCION MINISTERIAL
IV
784-97-PE
Lima, 9 de diciembre de 1997
CONSIDERANDO:
~
!
J
/
(
1
1
;
1
(
Que la Ley General de Pesca aprobada por Decreto
Ley
N”
25977, establece que los recursos hidrobiológicos
contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son
patrimonio de la Nación, correspondiéndole al Estado
regular el manejo integral
y
la explotación racional de
dichos recursos, considerando que la actividad pesquera
es de interés nacional;
Que el Artículo
9”
de la citada Ley dispone que el
Ministerio de Pesquería, sobre la base de evidencias
científicas disponibles
y
de factores socioeconómicos.
de-
,erminará,
según el tipo de pesquería, los sistemas de
ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las tem-
loradas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo
lesquero, métodos de pesca, las tallas mínimas de captura
;
demás normas que requieran la preservación y explota-
:ión
racional de los recursos hidrobiológicos;
Que el Plan de Ordenamiento de la Pesquería de
Merluza, aprobado mediante Resolución Ministerial
N
159-97-PE, prohíbe laextraccion,
procesamientoycomer-
:ialización de ejemplares juveniles con tallas inferiores a
15
cm. de longitud total, permitiéndose una tolerancia
náxima de 20% en número de ejemplares juveniles como
:aptura
incidental. Asimismo, por recomendación del
nstitutodelMarde1
Perúyencasodeproducirsedurante
:inco
(5)
días consecutivos capturas incidentales de ejem-
Jlares
juveniles de merluza en porcentajes superiores al
:stablecido, se paralizarán las faenas de pesca y procesa-
niento por un período de cinco
I
51
días calendario,
pudien-
lo extenderse la prohibición en tanto persista la mayor
Iisponibilidad de ejemplares por debajo de la talla
míni-
na
de captura;
Que el Instituto del Mar del Perú, mediante el
Oficio
V”
DE-100-257-97. de fecha 18 de noviembre de 1997.
alcanzó información relativa a la situación actual del
recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) sobre la base
le la labor de seguimiento en las diversas zonas de pesca
le dicho recurso, determinándose que en los meses de
iulio
a octubre del presente año, la incidencia de juveniles
:n los desembarques del recurso merluza ha sido signifi-
:ativa, en particular en el Puerto de Salaverry, situación
que de mantenerse pondría en peligro la preservación del
mencionado recurso;
Que asimismo, los reportes de desembarques
y
por-
:entajes de juveniles del IMARPE del mes de noviembre
y
lo que va de diciembre, continúan informando la
presen-
:ia de ejemplares juveniles en los puertos de
Paita
y
Salaverry;
De acuerdo a lo informado por la DirecciónNacional de
Extracción;
Con la opinión favorable del Viceministro;
SE RESUELVE:
Artículo
l”.-
Suspender las actividades de extracción
y
de procesamiento del recurso Merluza (Merluccius
gayi
peruanus)
en las Regiones Grau, Nor Oriental del
Marañón y La Libertad, a partir de las
OO:00
horas del día
13 de diciembre del presente año hasta que el Ministerio
de Pesquería, por recomendación del Instituto del Mar del
Perú determine que la captura del recurso será efectuada
en tallas superiores a las mínimas permisibles disponién-
dose el reinicio de las actividades de extracción y procesa-
miento de dicho recurso.
Artículo
2”.-
El Instituto del Mar del Perú ejecutará un
programa de investigacion biológico-pesquero del recurso
“merluza” en las principales zonas de pesca de las Regiones
comprendidas en el artículo precedente, a fin de determinar
el comportamientodel rnencionadorecursoyrecomendaral
Ministerio de Pesquería el
relnicio
de las
actividades
de
extracción y procesamiento de dicho recurso.
Artículo
3”.-
Las Direcciones Nacionales de Extrac-
ción
y
de Procesamiento Pesquero. así como las Depen-
dencias Regionales de
Pesqm:rías
de las Regiones Grau,
Nor Oriental del Marañón
y
La Libertad, dentro del
ámbito de sus respectivas competencias y-jurisdicciones,
velarán por el cumplimiento de lo dispuesro en la presente
Resolución. El control estará a cargo de la Dirección
General de Capitania y Guardacostas del
Minist,wio
de
Defensa.
Artículo
4”.-
Transcríba>e
la presente Resolución a
-.
._
los Gobiernos Regionales
dt:
las
Kesones
Grau,
Nor
Oriental del Marañón y de La Libertad. así como a las
Direcciones Regionales de Pesquería de Piura, Chiclayo y
Trujillo; a la Dirección General
de
Capitanía y Guardacos-
tas del Ministerio de
Defens;:.
y al Instituto del Mar del
Perú.
Regístrese, comuníquese
y
publíquese
LUDWIG MEIER CORNEJO
Ministro de Pesqueria
14195
Lima,
mi&colcs
10 de diciembre
dc
1997
Qtkmeam,
Pág.
155353
ción vigente para asegurar la culminación de las obras de
habilitación ofrecidas.
Del procedimiento
Articulo
ll”.-
El Expediente Técnico se presentará
ante el 6rgano competente de la municipalidad respecti-
va, el que verificará el cumplimiento de los requisitos del
Artículo
9”
en un plazo que no excederá de diez (10) días
naturales, dentro de los cuales:
a)
Si se cumplen los requisitos, el Expediente Técnico
serA
remitido a la Comisión Técnica.
b) Si falta alguno de los requisitos, el Expediente
Técnico será devuelto con indicación del requisito no
cumplido.
Articulo 12”.-La Comisión Técnica emitirá y remitirá
ala Municipalidad respectiva su dictamen en un plazo que
no exceder8 los cuarenta (40) días naturales contados
desde la recepción del Expediente Técnico.
El dictamen se referir8 al cumplimiento de los requi-
sitos del Artículo
9”,
a la adecuación del Expediente
Técnico a los Planes de Desarrollo Urbano, y al cumpli-
miento de los requisitos ticnicos establecidos por el Re-
glamento Nacional de Edificaciones.
Artículo
13”.-
Si el dictamen es favorable, la Munici-
palidad respectiva emitirá la resolución que aprueba la
habilitación urbana, en un plazo de veinticinco (25) días
naturales.
S610
cuando dicha resolución haya sido emitida por la
Municipalidad Distrital, copia de ella y del Expediente
Técnico serán remitidos dentro del plazo establecido en el
phrrafo precedente a la Municipalidad Provincial para su
revisión. La revisión sólo tendrá por objeto verificar si la
solicitud se adecua a los Planes de Desarrollo Urbano.
a)
Si se verifica la adecuación, la Municipalidad Pro-
vincial emitir8 resoluciónconfirmando la resolución de la
MunicipalidadDistrital.
b) Si se verifica la falta de adecuación, la Municipali-
dad Provincial emitirá resolución disponiendo la
rectifi-
caci6n del Expediente Técnico, debiendo indicar expresa-
mente
cu
de los componentes de los Planes de Desarro-
llo Urbano han sido incumplidos
o
afectados.
Las resoluciones a que se refieren los literales
a)
y
b)
deber8n emitirse y notificarse a la Municipalidad Distri-
tal y al solicitante en un plazo que no excederá los quince
(15) días naturales desde la fecha de recepción del Expe-
diente Técnico.
Las resoluciones de la Municipalidad Provincial ago-
tan la vía administrativa. Si las resoluciones no son
expedidas y notificadas en el plazo mencionado, se enten-
der8
conforme la revisión del Expediente Técnico y opera-
rá el silencio administrativo positivo
previst.0
en el
Artículo 3” de la Ley. En consecuencia, las solicitudes
deberán ser aprobadas por todas las instancias municipa-
les en un plazo que no excederá de 60 días útiles desde su
presentación o, en su defecto operará el silencio adminis-
trativo positivo a que se refiere el Artículo
4”
de la Ley.
Artículo
14”.-
Si el dictamen de la Comisión Técnica
es desfavorable, la Municipalidad devolverá al solicitan-
te, el Expediente Técnico, indicando expresamente cuál
de los requisitos del Artículo 9” del reglamento o cuál de
los componentes de los Planes de Desarrollo Urbano han
sido incumplidos.
Artículo
16”.-
Declarada la conformidad del Expe-
diente Técnico en la revisión practicada por la Municipa-
lidad Provincial, el solicitante podrá presentar la resolu-
ción aprobatoria de la Municipalidad Provincial y los
planos respectivos, para su inscripción en el Registro de
la Propiedad Inmueble o en el Registro Predial Urbano,
acompañando los requisitos que establecen las normas
registrales respectivas. Similar regla se aplicará en caso
que operara el silencio administrativo positivo por falta
de pronunciamiento de la Municipalidad Provincial, de-
biendo acompañar una resolución aprobatoria de la Mu-
nicipalidad Distrital y los planos respectivos.
-.
DE LA ETAPA DE BECEPCION DE
OBRAS
De las solicitudes
Artículo
169-La
solicitud consistirá en la documen-
tación establecida como requisito por el Artículo
4”-2
de la
Ley. Ninguna norma, directiva, formulario o requeri-
miento administrativo podrá exigir mayores requisitos
que los previstos en la Ley, los cuales se entenderán
cumplidos de la manera seguidamente descrita:
a)
La comunicación a que se refiere el Artículo 492-a se
presentará mediante el formulario respectivo.
b)
La Declaración Jurada aquese refiere elArtículo4°-
Z-b se extenderá en el formulario respectivo y le será
aplicable el principio de presunción de veracidad estable-
cido por el Artículo 2” inciso 1 de la Ley
N”
25035, Ley de
Simplificación Administrativa. En caso que se comproba-
se la falsedad de la declaración jurada las municipalida-
des presentarán las denuncias y aplicarán las multas
respectivas, conforme a lo ordenado por el Artículo
6”
de
la Ley
N”
25035 y a su reglamento.
c)
La copia del plano de replanteo a que se refiere el
Artículo
4”-2-c
sólo se presentará cuando las obras ejecu-
tadas representen una modificación de los planos origi-
nalmente aprobados de la pavimentación y
ornamenta-
ción,
incluyendo las vías o la
lotización.
El plano deberá
cumplir las características técnicas establecidas por las
normas del Registro de la Propiedad Inmueble o del
Registro Predial Urbano.
Del procedimiento
Artículo
17”.-La solicitud se presentará ante el órga-
no competente de la Municipalidad respectiva, que en un
plazo de diez (10) días naturales verificará el cumplimien-
to de los requisitos establecidos en el Artículo 16” del
reglamento.
a)
Si se cumplen los requisitos, las obras serán objeta
de fiscalización.
b)
Si falta alguno de los requisitos, la solicitud será
devuelta con indicación expresa del requisito no cumpli-
do.
Artículo
UF’.-
El órgano competente de la Municipa-
lidad respectiva realizará la fiscalización de las obras
ejecutadas, las que se deberán ajustar a la resolución
expedida en la etapa de “Aprobación de la Habilitación
Urbana”. En caso de haberse realizado modificación de las
obras, deberá ajustarse a los Planes de Desarrollo Urbano
y a los requisitos técnicos establecidos por el Reglamento
Nacional de Edificaciones.
La fiscalización y la resolución respectiva serán reali-
zadas en un plazo que no excederá los treinta
(30)
días
naturales contados desde la recepción de la solicitud.
Artículo
19”.-Sólo en el caso que la solicitud compren-
da la modificación de las obras y la resolución de la
Municipalidad Distrital sea favorable, copia de la resolu-
ción será remitida a la Municipalidad Provincial, en un
plazo que no excederá los cinco
(5)
días naturales, para su
revisión. La revisión sólo tendrá por objeto verificar si la
modificación de las obras
se
adecúa a los Planes de
Desarrollo Urbano.
a)
Si las obras modificadas se adecúan a los Planes de
Desarrollo Urbano, la Municipalidad Provincial emitirá
resolución confirmando la emitida por la Municipalidad
Distrital aprobando la recepción de las obras.
b)
Si la revisión determina la falta de adecuación de las
obras modificadas, la Municipalidad Provincial emitirá
resolución disponiendo su rectificación, debiendo indicar
expresamente en qué consiste el incumplimiento.
Las resoluciones a que se refieren los literales
ai
y
b)
deberán emitirse y notificarse a la Municipalidad Distri-
tal y al solicitante en un plazo que no excederá los quince
(15) días naturales.
Las resoluciones de la
Municinalidad
Provincial aeo-
tan la vía administrativa.
Artículo 20”.- Si la resolución de la Municipalidad es
desfavorable se notificará al solicitante, indicando expre-
samente cual de los requisitos del Artículo
16”o
cual de los
Pág. 155350
tqBmano~:LIrl~v*~
Lima, miércoles 10 de diciembre. de 1997
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
DadoenlaCasadeGobierno,enLima,alosnuevedías
del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALFREDO QUISPE CORREA
Ministro de Justicia
14196
Incluyen operaciones de endeuda-
miento interno de CORDELICA a pla-
zos mayores de un año y sin garantía
del gobierno central, dentro de los al-
cances del D.U.
N”
061-97
DECRETO DE URGENCIA
No
109-97
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto de Urgencia N”
061-9’7,
precisó que las
operaciones de Endeudamiento Interno de los Gobiernos
Regionales, a plazos mayores de un año, que no conlleven
la garantía del Gobierno Central, se aprueban por Reso-
lución Suprema refrendada por el Ministro de la Presi-
dencia y por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, mediante el Decreto Legislativo N” 808 se crea la
Corporación de Desarrollo de Lima y Callao
XORDELI-
CA- como organismo público descentralizado, dependien-
te del Ministerio de la Presidencia;
Que, ala fecha, no existe un procedimiento a aplicarse
para la aprobación de las operaciones de Endeudamiento
Interno a plazos mayores de un año sin garantía del
Gobierno Central de la Corporación de Desarrollo de
Lima y Callao
-CORDELICA;
Que, en consecuencia resulta pertinente incluir den-
tro de los alcances del Decreto
deurgencia
N”
061-97 alas
operaciones de Endeudamiento Interno a plazos mayores
de un año sin garantía del Gobierno Central de la Corpo-
ración de Desarrollo de Lima y Callao
XORDELICA-;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso
19)
del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso;
DECRETA:
Artículo
lo.-
Compréndase dentro de los alcances del
DecretodeUrgenciaN”O61.97,lasoperacionesdeEndew
damiento Interno a plazos mayores de un año, sin garan-
tía del Gobierno Central, de la Corporación de Desarrollo
de Lima y Callao
-
CORDELICA.
Artículo
23.
El presente Decreto de Urgencia será
refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y
por los Ministros de Economía y Finanzas y de la Presi-
dencia.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días
del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Economía y Finanzas
DANIEL HOKAMA TOKASHIKI
Ministro de la Presidencia
14197
Aprueban el Reglamento de la Ley Ge
neral
de Habilitaciones Urbanas
DECRETO SUPREMO
N”
022.97-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Habilitación Urbana es el procedimiento que
deben seguir los pobladores de asociaciones de vivienda,
asociaciones provivienda y cooperativas de vivienda para
ejecutar sus pistas, veredas y parques, instalar sus servi-
cios de agua, desagüe y energía eléctrica,
y
para construir
F-b
1
sus viviendas;
Que. el trámite de habilitación urbana
oblkaba
a los
w
poblàd&es de estas organizaciones a pasar
por
tres pro-
cedimientos complejos y costosos, que sumaban
m&s
de
doce instancias administrativas, que en el mejor de los
casos tomaban como mínimo cuatro años de trámites;
Que, la Ley
N”
26878, Ley General de Habilitaciones
Urbanas aprobada por el Congreso de la República, esta-
blece mecanismos de simplificación administrativa, pla-
zos perentorios, aplicación del Silencio Administrativo
Positivo y requisitos puntuales;
Que, la Ley debe ser reglamentada conforme a lo
establecido por su Tercera Disposición Transitoria y Com-
plementaria, a fin de garantizar que los requisitos esta-
blecidos sean los estrictamente necesarios para garanti-
zar el orden urbano, que la discrecionalidad de los funcio-
narios públicos seala mínima pdsibleen la medida que las
solicitudes se
adecuen
a la Ley y que sus resoluciones sean
debidamentemotivadas;
Que, estas características del nuevo procedimiento de
Aprobación de Habilitación Urbana Nueva
permitir8n
reducir los costos de transacción que coadyuvarán en la
promoción de la inversión en la construcción de viviendas;
Que, estas características del nuevo procedimiento de
regularización de Habilitaciones Urbanas ejecutadas po-
sibilitarán que se reconozca legalmente el ahorro y la
inversión acumulados durante años por pobladores de
asociaciones de vivienda, proviviendãy cooperativas de
vivienda:
De
conformidad con lo dispuesto por la Tercera Dispo-
sición Transitoria y Complementaria de la Ley N”26878;
así como, con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118
Perzí;
DECRETA:
CAPITULO 1
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
lo.-
Aprobar el Reglamento de la Ley Gene-
ral de Habilitaciones Urbanas, que contiene tres Capftu-
los, veintiocho artículos y seis disposiciones transitorias y
complementarias.
Cuando el presente reglamento emplee el término
*Ley”, se entenderá que se refiere a la Ley
No
26878, Ley
General de Habilitaciones Urbanas.
Cuando se emplee el término “Planes de Desarrollo
IJrbano”,
se entenderá que se refiere a los aprobados por
las Municipalidades Provinciales.
Artículo
2”.-El reglamento regula los procedimientos
administrativos de habilitación urbana establecidos por
los Artículos 1” al 3” de la Ley, que rigen:
a)
La Aprobación de Habilitaciones Urbanas Nuevas
prevista en el Artículo 4” de la Ley; y,
COLEGIO DE CONTADORES
PUBLICOS
DE LIMA
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:
:
1,.
j
^
‘,
i
Ei Conseja Directivo del Colegio de Contadores Públicos de Lima,
tiene el agrado de presentar el:
E’o:B?0
El objetivo de este evento es el de abordar dos de los problemas más serios
que confronta actualmente el país y cuya solución debe enfocarse como un
imperativo de extrema urgencia, sin soslayar su profundidad, su naturaleza
estructural y el dramatismo que lo caracteriza.
EXPOSITORES:
Dr. Jorge González Izquierdo
Ministro de
7i;îDajo
y Promoción
Social
PANELISTAS:
Dr. Javier Mujica Petit
)
Laboralista. Responsable del Programa de
LlD.HH.
del Centro de Asesoría Laboral (CEDAL)
Ing. Carlos Amat y León
l3ecano
de
ia
Fxxltad
de
Economía
i
Cioc.
Héctor Béjar Rivera
Investigador Principal del Centro de Estudios para
de la Universi&-10
dei
Pacifico. el Desarrollo y la
Participach
(CEDEP)
CPC Cristóbal Villasante Chambi Econ.
Julio Gamero
Requena
Congresista de
Id
Repúblm
Investigador de Política Social del Centro de
Estudios y Promoción del Desarrollo
(DESCO)
MODERADOR: Dr. Roberto KeilRojas
DIA:
Jueves ll de diciembre de 1997
HORA: 7:00 p.m. (hora exacta)
*
E/
mr;:cs~
es
gratl~ito
par,:
los
rnernhrns de
63
Orden
y
público en general, previa
insctipción.
CPC LEONClíJ FLORES
KDNJA CPC LUIS VARGAS CAIRO
,/?e
(
“j
-
II
I
CPC CARMEN VILLANUEVA
IPANAQUE
Director Secretario
DIrectara
de Conferencias, Certámenes,
Prensa
y
Publicaciones
Pág. 155352
am
I:Lll;f;rLq
Lima, miércoles
IOde
dicicmbrc
de 1997
b) La Regularización de Habilitaciones Urbanas Eje-
cutadas prevista en el Artículo 5” de la Ley.
Compete conocer los procedimientos mencionados a
las Municipalidades Distritales. Sólo tratándose de terre-
nos ubicados en el área del Cercado corresponde conocer
ala Municipalidad Provincial. El procedimiento se inicia
ante dichas entidades.
Artículo
3”.-
Los órganos municipales competentes
para conocer la tramitación de los procedimientos de
habilitación urbana son los establecidos por las propias
Municipalidades, conforme a lo dispuesto por la Ley N
23353, Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo
4”.-Las Comisiones Técnicas a que se refiere
el Artículo 3” de la Ley se encontrarán integradas por un
representante del Colegio de Ingenieros del Perú, un
representante del Colegio de Arquitectos del Perú, un
representante de la Cámara Peruana de la Construcción,
un representante de la entidad o empresa prestadora de
los servicios de aguay alcantarillado y un representante
de la entidad o empresa prestadora del servicio de energía
eléctrica, designados por las instituciones indicadas.
Estas comisiones emitirán dictámenes sobre las solici-
tudes de Aprobación de Habilitación Urbana Nueva o de
Regularización de Habilitaciones Ejecutadas, que serán
acordados por mayoría simple de los integrantes de las
Comisiones Técnicas en los formularios correspondien-
tes.La Municipalidad Distrital a la que corresponda la
solicitud y la Municipalidad Provincial podrán acreditar
delegados ante las Comisiones Técnicas con el fin de
emitir su opinión sobre la factibilidad técnica de la solici-
tud. Estos delegados podrán participar en la definición del
dictamen, si así lo determina la mayoría simple de miem-
bros de la Comisión Técnica.
En todas las provincias se creará cuando menos una
Comisión Técnica y en el caso de la Provincia de Lima se
crearán tres, correspondientes a cada uno de los conos
urbanos. Los municipios distritales podrán asociarse y
solicitara los colegios, entidades y empresas prestadoras
de servicios a que se
retiere
la Ley, la conformación de
Comisiones Técnicas adicionales.
Artículo
5”.-
Las Municipalidades competentes, po-
drán celebrar convenios con las entidades representadas
en las Comisiones Técnicas, con el fin de establecer las
condiciones de los servicios que se prestarán, incluyendo
la
tijación
de tarifas. Las tarifas formarán parte del
derecho de trámite de las solicitudes de Aprobación de
Habilitación Urbana Nueva y de Regularización de Habi-
litaciones Ejecutadas que establecerán las Municipalida-
des, que cubrirán sólo los servicios prestados y que no
podrán fijarse en función al valoro área del terreno, obras
o construcciones, debiendo ajustarse a lo dispuesto en la
Ley
W
25035, Ley de Simplificación Administrativa.
Artículo
6”.-
Las Municipalidades podrán contratar
los servicios de terceros para:
a)
la tramitación y atención de las solicitudes de
Aprobación de Habilitaciones Urbanas;
b) la fiscalización de las declaraciones juradas previs-
tas en los Artículos 4”-1-f y
5”
de la Ley;
c)
la elaboración de los planos que deben presentar los
solicitantes, cuando éstos lo soliciten; y
d)
otros servicios que establezcan en sus
TIJPA.
CAPITULO II
DELPROCEDIMIENTOADMINISTRATIVOPARA
LAAF’ROBA&O~AIL~ACIONES
DISPOSICIONES GENERALES
De las Etapas del procedimiento
Artículo
7”.-
El procedimiento se encuentra consti-
tuido por dos etapas:
al La Aprobación de la Habilitación, que tiene por
objeto que el solicitante sustente y obtenga la conformi-
dad técnica de su proyecto y las condiciones urbanísticas
que debe respetar;
y,
b)
La Recepción de Obras, que tiene
por objeto que el solicitante obtenga la conformidad de las
,-
obras urbanas que haya ejecutado en concordancia con la
Habilitación Urbana aprobada.
De los sujetos del procedimiento
Artículo @‘.-Están obligados a seguir el procedimien-
to de Aprobación de Habilitación Urbana Nueva todas las
personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, que
proyecten el cambio de uso del suelo, con el fin de conver-
tirlo de eriazo o rtístico en urbano.
Se excluye de este procedimiento a las habilitaciones
que, ala fecha de vigencia de la Ley, cuenten con viviendas
construidas, cuyas características serán establecidas
mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Trans-
portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción.
DE LA ETAPA DE APROBACION DE
LAS HABILITACIONES
De la solicitud
Artículo
9”.-La solicitud se presentará en el formula-
rio respectivo acampanado únicamente de los requisitos
establecidos en el Artículo
4”-1
de la Ley. Esta documen-
tación constituirá el Expediente Técnico.
Ninguna norma, directiva, formulario o requerimien-
to administrativo podrá exigir mayores requisitos que los
previstos en la Ley, los cuales se entenderán cumplidos de
la manera seguidamente descrita:
a)
El título de propiedad registrado a que se refiere el
Artículo
4”-
l-a se acreditará con la copia literal de dominio
expedida por el Registro de la Propiedad Inmueble o el
Registro Predial Urbano. La copia literal deberá mostrar
que el derecho de propiedad sobre el terreno corresponde
al solicitante; o, a uno de sus socios, asociados o a los
titulares de los lotes que, conforme aun acuerdo contrac-
tual que también se acampanará, aportan el terreno con
el objeto de destinarlo a una habilitación urbana. Tratán-
dose de personas jurídicas propietarias del terreno se
acompañará, además, copia literal de las partidas regis-
trales que acrediten la representación y las facultades de
los representantes.
b) El plano de ubicación a que se refiere el Artículo
4”-
l-b indicará la ubicación referencia1 del terreno y deberá
cumplir las características técnicas establecidas por las
normas del Registro de la Propiedad Inmueble o del
Registro Predial Urbano.
c)
El plano de lotización a que se refiere el Artículo
4”-
l-c contendrá el perímetro del terreno; el diseño de la
lotización, vías, aceras, bermas y de las áreas correspon-
dientes a los aportes previstas en el Reglamento Nacional
de Edificaciones; la indicación de la topografía del terre-
no, curvas de nivel; y, la indicación de las vías y habilita-
ciones colindantes. La memoria descriptiva indicará las
manzanas, numeración y áreas de los lotes y aportes. El
planoylamemoriadeberáncumplir, ademáslascaracte-
rísticas técnicas establecidas por las normas del Registro
de la Propiedad Inmueble o del Registro Predial Urbano.
d)
El Certificado de Zoniticación y Vías a que se refiere
el Artículo 4”-1-d será emitido por los órganos competen-
tes de la municipalidad provincial, para lo que bastará la
presentación de la solicitud del interesado. Se entenderá
cumplido este requisito en el caso que la municipalidad
distrital cuente con los planos de zonificación y vías de su
distrito, debidamente aprobados por la Municipalidad
Provincial.
e)
La factibilidad de los servicios de agua, alcantarilla-
do y energía eléctrica a que se refiere el Artículo
4”-1-e
será acreditada con los documentos que otorguen para
dicho
fin
las empresas privadas o entidades publicas
prestadoras de dichos servicios.
f)
La Declaración Jurada de la reserva de áreas para
los aportes reglamentarios
a
que se refiere el Artículo
4”.
l-f se presentará en el formulario respectivo.
Artículo lo”.-
La solicitud podrá también referirse a
la autorización para la ejecución de las obras, en cuyo caso
se precisará si la ejecución será integral o progresiva.
La solicitud podrá también referirse ala autorización
para celebrar contratos de venta garantizada. LOS com-
pradores podrán exigir al habilitador-vendedor de los
lotes cualquiera de las garantías previstas en la legisla-

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