Las sanciones del Consejo de Seguridad de la ONU y los derechos procesales: análisis jurídico de la Sentencia Youssef Nada c. Suiza

AutorMaría Macarena Matutis
Páginas393-404

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Agenda Internacional

Año XVIII, N° 29, 2011, pp. 393-404 ISSN 1027-6750

Las sanciones del Consejo de Seguridad de la ONU y los derechos procesales: análisis jurídico de la Sentencia

Youssef Nada c. Suiza

María Macarena Matutis

1. Introducción

El siguiente documento presenta un caso jurisprudencial de la Corte Federal Suiza1

(en adelante, la Corte), última instancia del ordenamiento jurídico de ese país, que ilustra sobre la afectación de derechos fundamentales a partir del régimen internacional de sanciones selectivas del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas (en adelante, ONU).

Dicho órgano impone a los Estados nacionales la obligación de aplicar sanciones a aquellas personas, grupos de personas o entidades que por ser sospechosas de mantener vínculos con entidades terroristas, hayan sido incluidas en la lista oficial (en adelante, Lista consolidada) que el Comité de Sanciones como órgano subsidiario del Consejo de Seguridad de la ONU elabora.

Este procedimiento, enmarcado en el mandato otorgado al Consejo de Seguridad por la Carta de la ONU de velar por el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales2, y que es empleado como instrumento en la lucha contra el terrorismo internacional, plantea diversos problemas graves de vulneración de derechos y libertades fundamentales, llegando a ser considerado por determinada orientación doctrinal como un «agujero negro» en el ámbito del Derecho Internacional Público3.

1Traducción libre.

2Artículo 24, Carta de la ONU.

3KOCHER, Víctor. Terrorlisten. Die Schwarzen Loecher des Voelkerrechts. Wien: Promedia Druck und Verlagsgesellschaft, 2011.

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Desde tal perspectiva, se visibiliza en el presente caso de análisis un conflicto entre el cuestionado régimen de sanciones de la ONU y las exigencias establecidas por normas internacionales y regionales de derechos humanos. En definitiva, se trata de un conflicto entre acuerdos internacionales: la Carta de la ONU por una parte; y dos instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos como son el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en adelante, Pacto II), así como el Convenio Europeo de los Derechos del Hombre a las Libertades Fundamentales (en adelante, Convenio Europeo de DDHH).

Esta cuestión jurídica se encuentra actualmente pendiente de resolución en el seno de la Corte Europea de Derechos Humanos (en adelante, Corte Europea de DDHH) y genera mucha expectativa a nivel de esa región.

2. Elementos de hecho y derecho

A partir de octubre de 1999, en virtud de la resolución 12674y resoluciones subsiguientes5del Consejo de Seguridad, este impuso a los Estados miembros de la ONU la obligación de aplicar determinadas sanciones a aquellas personas, grupos de personas o entidades, indicadas por el mismo Consejo de Seguridad como sospechosas de tener vínculos con el terrorismo internacional.

Dichas sanciones —llamadas «selectivas» por tener como destinatarios a personas o agrupaciones determinadas (en contraposición a aquellas sanciones dictadas por el Consejo de Seguridad que ordenan embargos a países)— abarcan desde el congelamiento de recursos económicos y el bloqueo absoluto de toda transacción financiera, hasta la prohibición de ingreso y tránsito por los territorios nacionales de los Estados miembros de la ONU.

4Resolución 1267 (1999) del Consejo de Seguridad. Disponible en http://daccess-dds-ny.un.org/doc/ UNDOC/GEN/N99/300/47/PDF/N9930047.pdf?OpenElement

5Hasta el momento de la sentencia:
Resolución 1333 (2000) del Consejo de Seguridad. Disponible en http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/ GEN/N00/806/65/PDF/N0080665.pdf?OpenElement
Resolución 1438 (2002) del Consejo de Seguridad. Disponible en http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/ GEN/N02/638/50/PDF/N0263850.pdf?OpenElement
Resolución 1617 (2005) del Consejo de Seguridad. Disponible en http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/ GEN/N05/446/63/PDF/N0544663.pdf?OpenElement
Resolución 1699 (2006) del Consejo de Seguridad. Disponible en http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/ GEN/N06/458/65/PDF/N0645865.pdf?OpenElement
Resolución 1730 (2006) del Consejo de Seguridad. Disponible en http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/ GEN/N06/671/34/PDF/N0667134.pdf?OpenElement
Resolución 1732 (2006) del Consejo de Seguridad. Disponible en http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/ GEN/N06/677/83/PDF/N0667783.pdf?OpenElement

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Los sujetos pasivos o destinatarios de estas sanciones restrictivas de derechos son identificados utilizando como referencia la Lista consolidada de personas o instituciones que es elaborada de forma sumarial y confidencial en el ámbito del Consejo de Seguridad, que toma como base las informaciones de que dispone el Estado (o Estados) y/o los miembros del Comité de Seguridad que hayan solicitado la inclusión de una persona u entidad en el régimen de sanciones6.

El 2 de octubre de 2000, el Consejo Federal Suizo7dicta, en aplicación autónoma8de la mencionada Resolución 1267 sobre sanciones selectivas de la ONU, el «Decreto sobre Medidas contra Personas y Organizaciones vinculadas a bin Laden, los talibanes o Al Qaeda»9(en adelante, Decreto talibán). Este decreto retoma la Lista consolidada del Consejo de Seguridad y en función del mismo, se ordena dentro del territorio suizo el embargo de todos los bienes y recursos económicos de propiedad o bajo el control de personas naturales o jurídicas incluidas en la mencionada Lista consoli-dada. Asimismo, el Decreto talibán suizo dispone, respecto a los destinatarios de la sanción, la prohibición absoluta de recibir o efectuar transacciones financieras y la prohibición de ingreso y de tránsito a través del territorio suizo.

El 9 de noviembre de 2001, el demandante Youssef Nada, es declarado por el Consejo de Seguridad de la ONU como persona sospechosa de tener vínculos con el terrorismo internacional. En virtud de ello, su nombre es incorporado a la Lista Consolidada, y del mismo modo y siguiendo estos lineamientos, el Estado suizo lo incluye también en el Decreto talibán de ese país.

El señor Youssef Nada es un ciudadano italiano de origen egipcio residente en Campione, exclave italiano en territorio suizo, con una superficie de 1,6 km². Las restricciones dispuestas por tal disposición implicaron para el demandante no solamente el perjuicio económico ocasionado por las fuertes limitaciones financieras decretadas, sino también, en virtud de la prohibición de ingreso y tránsito por el territorio suizo, que el señor Nada, se viera impedido de abandonar su lugar de residencia, la ciudad de Campione. En especial, resalta la imposibilidad de apelar la decisión tomada por el Consejo de Seguridad de incluir al demandado en la lista, así como tampoco tener acceso a algún mecanismo judicial independiente e imparcial que permita revisar dicha decisión.

6Página web del Comité de Sanciones de la ONU: http://www.un.org/spanish/sc/committees/

7Órgano colegiado de ese país que ejerce el poder ejecutivo.

8En ese momento, el estado suizo no era aún miembro de la ONU, pero aplicaba de forma autónoma las disposiciones del Consejo de Seguridad en su ordenamiento jurídico interno, como una forma de adecuarse a las tendencias mundiales, pero sin estar obligado internacionalmente a ello.

9Publicado en el sitio de la administración del estado suizo. http://www.admin.ch/ch/d/sr/9/a946_203.html

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De forma paralela al cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo de Seguridad de la ONU a través del dictado y aplicación de las sanciones ordenadas en el Decreto talibán, el Estado suizo inicia una investigación penal a fin de comprobar si efectivamente el señor Nada detenta vínculos con el terrorismo de Al Qaeda o bin Laden. Después de más de cuatro años de investigación, los elementos de prueba no son suficientes para inculpar al demandado y el proceso penal da como resultado el dictado de la falta de mérito y el archivo definitivo del expediente por parte de la fiscalía al no haberse podido hallar elementos que permitan comprobar la existencia de conexiones del demandante con el terrorismo internacional.

Es necesario resaltar que el 10 de septiembre del año 2002 el Estado suizo ingresa como miembro pleno a la ONU, dando por concluida la llamada «excepción helvética» y convirtiendo con ello a las resoluciones del Consejo de Seguridad en obligatorias respecto a ese Estado. Por esta razón, una vez concluida la mencionada investigación penal y a pesar del cierre a nivel nacional del expediente judicial, las sanciones impuestas por el Consejo de Seguridad de la ONU ya eran de carácter obligatorio para el Estado suizo que, como miembro pleno de la ONU, se reconocía obligado a aplicarlas.

Por lo tanto, el contenido del Decreto talibán suizo no fue modificado y, tanto la prohibición de ingreso y tránsito por el territorio, como el congelamiento de los bienes del señor Nada, se mantuvieron intactos a pesar de no haber imputación legal contra el demandante.

En el año 2005, el demandante interpone un recurso administrativo impugnando la validez del Decreto talibán donde solicita ser excluido del texto de dicha disposición alegando vulneración de sus derechos a la propiedad y libertad de empresa, a la libertad personal y su derecho a ser oído, a un juicio justo y a un recurso efectivo.

La demanda es rechazada en cada una de las diferentes instancias administrativas y judiciales invocándose la prioridad que debe dar el Estado suizo, como miembro de la ONU, a las...

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