1067 0029-2003-MDPH - Aprueban Reglamento de Aplicación de Sanciones y Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la municipalidad

Fecha de disposición09 Noviembre 2003
Fecha de publicación09 Noviembre 2003
Pág. 254748
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 9 de noviembre de 2003
MUNICIPALIDAD DE
PUNTA HERMOSA
Aprueban Reglamento de Aplicación de
Sanciones y Cuadro de Infracciones y
Sanciones Administrativas de la Muni-
cipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 0029-2003-MDPH
Punta Hermosa, 3 de noviembre del 2003
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA
CONSIDERANDO:
Que, la Dirección de Rentas y la Dirección de Desarro-
llo Urbano de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa,
han presentado el Proyecto de Reglamento de Aplicación
de Sanciones Administrativas - RAS así como el Proyecto
del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones - CUIS de
la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa;
Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalida-
des dispone que las Ordenanzas Municipales pueden es-
tablecer las sanciones de multa, decomiso, clausura por
infracción de sus disposiciones, sin perjuicio de las demás
responsabilidades a que hubiere lugar conforme a Ley;
Que, conforme lo dispone el Artículo 231º de la Ley Nº
27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, el
ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las
autoridades administrativas a quienes les haya sido atri-
buida por disposición legal o reglamentaria, sin que pueda
asumirla o delegarse en órgano distinto;
Estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27972 - Ley Orgá-
nica de Municipalidades y al Artículo 231º de la Ley Nº
27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, el
Concejo Municipal en pleno, en Sesión Ordinaria de Con-
cejo de fecha 30 de octubre del 2003, por Unanimidad,
aprobó la siguiente:
“ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL
REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES
(RAS) y EL CUADRO DE INFRACCIONES Y
SANCIONES ADMINISTRATIVAS (CUIS) DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA”
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Apli-
cación de Sanciones (RAS) el cual consta de 5 Capítulos
y 34 artículos, el mismo que en anexo adjunto forma parte
de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- APROBAR el Cuadro Único de In-
fracciones y Sanciones Administrativas (CUIS), el cual
consta de 17014 infracciones, el mismo que en anexo ad-
junto forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- Cualquier disposición administrati-
va que no se encuentre en el presente Reglamento se ade-
cuará a la del Régimen Municipal de Aplicación de Sancio-
nes Administrativas, así como al Cuadro de Infracciones y
Sanciones, emitidos por la Municipalidad Metropolitana de
Lima.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de lo
dispuesto en los artículos precedentes a la Dirección de
Rentas, Policía Municipal, en cuanto les corresponda.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
GLORIA A. LIZANO H. DE MATSUKAWUA
Alcaldesa
REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES
ADMINISTRATIVAS (RAS)
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1º.- El presente Reglamento de Aplicación
de Sanciones Administrativas en adelante RAS, norma
el procedimiento de imposición y ejecución de sancio-
nes administrativas, precisadas en el Cuadro de Infrac-
ciones y Sanciones, en adelante CUIS. El RAS tiene ca-
rácter imperativo para todas las dependencias munici-
pales de Punta Hermosa, las que se adecuarán a sus
disposiciones, bajo responsabilidad de los funcionarios
competentes.
Artículo 2º.- El presente régimen es de aplicación a
todos los casos de incumplimiento de las normas y dispo-
siciones legales vigentes que se encuentren bajo la juris-
dicción de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa.
Artículo 3º.- La Municipalidad de Punta Hermosa po-
drá imponer las sanciones económicas y administrativas
siguientes en forma alternativa o simultáneamente, siem-
pre que sean aplicables:
1. Multa.- Es la sanción pecuniaria, contenida en el
Cuadro de Infracciones y Sanciones - CUIS y supletoria-
mente en otras normas con rango de ley.
2. Retiro.- Sanción Administrativa aplicable al infrac-
tor, que comprende la extracción de instalaciones, ele-
mentos publicitarios, vehículos o cualquier otro objeto
que se encuentre en la vía pública y obstruya el paso de
las personas y/o el tránsito vehicular, que carezca de
licencia o autorización municipal o que contando con la
misma, no cumple con las condiciones detalladas en ella.
Para recuperar el bien retirado, su propietario deberá
pagar previamente, además de los gastos irrogados a la
Municipalidad, los derechos de guardianía, por el tiempo
que permanezca en el depósito municipal.
3. Paralizacion de la Obra.- Sanción administrativa que
consiste en paralizar temporalmente la ejecución de obras
de construcción en propiedad privada y/o en la vía pública,
que no cuenta con la licencia de obra, o que la ejecución
de la misma ponga en peligro la salud, la higiene o la segu-
ridad pública.
4. Demolición.- Sanción administrativa que consiste
en la destrucción total o parcial de una obra ejecutada con-
traviniendo las normas de la Ley Orgánica de Municipali-
dades Nº 27972, de la Ley Nº 27157 y del Reglamento Na-
cional de Construcciones.
5. Clausura.- Sanción administrativa que consiste en
el cierre temporal o definitivo de un establecimiento co-
mercial, industrial y/o de servicios. Involucra la prohibi-
ción del desarrollo de una actividad sujeta a una licencia
de apertura de establecimiento, cuando el conductor in-
frinja disposiciones legales expresas, los hechos acaeci-
dos constituyan peligro, o produzcan humo, olores, rui-
dos u otros que sean perjudiciales para la salud, tranqui-
lidad del vecindario, o atenten contra la moral y las bue-
nas costumbres.
6. Decomiso.- Sanción administrativa por la cual el in-
fractor sufre la pérdida de la propiedad de bienes o merca-
derías, por mediar prohibición legal sobre su tenencia o
comercio, sin lugar a compensación o indemnización. Con-
lleva a la fiscalización o falsificados que se encuentren en
su poder, así como los productos que constituyen peligro
para la vida o la salud, cuya circulación o consumo está
prohibido por las normas nacionales y municipales vigen-
tes, y aquellos objetos que se expendan en la vía pública
sin autorización.
7. Reparación.- Sanción administrativa que consiste
en reponer o subsanar los daños causados por obras eje-
cutadas con o sin autorización municipal, por cuenta y bajo
responsabilidad del infractor, quien deberá obtener la cons-
tancia de conformidad, expedida por la Dirección de Desa-
rrollo Urbano; caso contrario, la Municipalidad efectuará
los trabajos de reparación, cuyo costo, más los intereses,
asumirá el infractor, para su pago por la vía ordinaria y/o
coactiva.
Artículo 4º.- La Sanción de Comiso o Decomiso, es de
ejecución inmediata con la imposición de la Papeleta de
Notificación de Infracciones, la misma que deberá constar
en dicha Papeleta.
Artículo 5º.- La Sanción de Multa se ejecuta mediante
la imposición de la Resolución de Multas Administrativas,
por el funcionario debidamente autorizado y conforme al
presente RAS.
Artículo 6º.- La Resolución de Multas Administrativas
se emite en el formato autorizado correspondiente y no
requerirá de otro documento, resolución o acto administra-
tivo alguno, diferente a dicho formato.
Artículo 7º.- La imposición de las demás Sanciones
Administrativas, diferentes a la Sanción de Multa Adminis-

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