Sancionan con suspensión a servidora de la PNP

Fecha de disposición22 Diciembre 1999
Fecha de publicación22 Diciembre 1999
Pág. 181742
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 22 de diciembre de 1999
MITINCI
Declaran en abandono procedimiento
sobre concesión en uso para explota-
ción de fuentes de agua minero medi-
cinales con fines turísticos
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 185-99-MITINCI/VMT/DNT
Lima, 16 de diciembre de 1999
Vistos, el Expediente Nº 907 de fecha 14 de agosto de 1997,
presentado por el señor Werner Aguilar Barra, sobre Conce-
sión de las Fuentes de Agua Minero Medicinales para Fines
Turísticos denominadas "BAÑO ECOLOGICO TERMOME-
DICINAL RIMACMAYO" también conocidas como "BAÑOS
TERMALES DE SANTO TOMAS", así como el Informe Nº
031-99-MITINCI/VMT/DNT-MG, sobre abandono de proce-
dimiento administrativo;
CONSIDERANDO:
Que, corresponde al Ministerio de Industria, Turismo,
Integración y Negociaciones Comerciales Internaciona-
les otorgar las concesiones de uso para la explotación y/o
ejecución de obras de Fuentes de Aguas Minero Medicina-
les para Fines Turísticos;
Que, mediante el Expediente Nº 907, el señor WER-
NER AGUILAR BARRA solicita la Concesión en Uso para
la Explotación de las Fuentes de Agua Minero Medicina-
les con Fines Turísticos, denominadas "BAÑO ECOLO-
GICO TERMOMEDICINAL RIMACMAYO" también co-
nocidas como "BAÑOS TERMALES DE SANTO TO-
MAS", ubicadas en el distrito de Huancarama, provincia
de Andahuaylas, departamento de Apurímac;
Que, revisado el Expediente, se ha podido comprobar que
la solicitante no ha cumplido con presentar los requisitos
establecidos en los Artículos 5º y 10º del Reglamento de Aguas
Minero Medicinales para Fines Turísticos, aprobado por
Decreto Supremo Nº 05-94-ITINCI, no obstante habérsele
informado sobre la insuficiencia de la documentación presen-
tada, mediante Oficio Nº 1420-98-MITINCI/VMT/DNT;
Que, el Artículo 23º del Reglamento de la Ley de Simplifi-
cación Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 070-
89-PCM, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 69º
inciso e) y 70º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas
Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por
Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, establecen las condiciones y
procedimientos para declarar el abandono del proceso
administrativo, cuando los interesados dejan transcurrir el
plazo de ley y no impulsan la continuación de los mismos;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº
25533, el Decreto Supremo Nº 05-94-ITINCI, Reglamento
de Aguas Minero Medicinales para Fines Turísticos, su
modificatoria aprobada por Decreto Supremo Nº 014-95-
ITINCI, Escala de Infracciones y Sanciones aprobada por
Resolución Ministerial Nº 180-96-ITINCI/DM, la Ley para
el Desarrollo de la Actividad Turística Nº 26961, el Decre-
to Ley Nº 25831, Ley Orgánica del Ministerio de Indus-
tria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales
Internacionales, el Texto Unico Ordenado de la Ley de
Normas Generales de Procedimientos Administrativos
aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, la Ley Nº
25035, Ley de Simplificación Administrativa y su Regla-
mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM; y,
Estando a lo opinado mediante Informe Nº 031-99-
MITINCI/VMT/DNT-MG;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar en ABANDONO el procedimiento
administrativo sobre Solicitud de Concesión en Uso para la
Explotación de las Fuentes de Agua Minero Medicinales con
Fines Turísticos denominadas "BAÑO ECOLOGICO TER-
MOMEDICINAL RIMACMAYO" también conocidas como
"BAÑOS TERMALES DE SANTO TOMAS", presentado por
el señor WERNER AGUILAR BARRA, mediante Expe-
diente Nº 907 de fecha 14 de agosto de 1997, por las razones
expuestas en los considerandos.
Artículo 2º.- El señor WERNER AGUILAR BARRA
deberá abstenerse de usar las fuentes de agua minero
medicinales para fines turísticos denominadas "BAÑO
ECOLOGICO TERMOMEDICINAL RIMACMAYO" tam-
bién conocidas como "BAÑOS TERMALES DE SANTO
TOMAS", en tanto no cuente con la correspondiente
Concesión, bajo apercibimiento de aplicar la sanción con-
tenida en la Resolución Ministerial Nº 180-96-ITINCI/
DM, Escala de Infracciones y Sanciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIA DEL ROCIO VESGA
Directora Nacional de Turismo
15805
INTERIOR
Sancionan con suspensión a servido-
ra de la PNP
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 1222-99-IN/PNP
Lima, 13 de diciembre de 1999
Visto, el Parte Nº 281-98-IGPNP-DIRINV-EE de
21.OCT.98, de Registro Nº C-420-1251-DIPER-PNP-DA-
PEYEC, instruido contra la EC PA PNP (MEDICO) Mar-
lene Jesús INFANZON PASTOR (41) CIP Nº 263041.
CONSIDERANDO:
Que, a horas 06.45 del 26.SET.98 falleció en el Hospital
Central PNP la E1 PNP Juana María ARRASCUE VERA
como consecuencia de una "SEPSIS ESTADO POST-
QUIRURGICO-ABDOMINO-PELVICO", paciente a
quien se le había intervenido quirúrgicamente a horas
22.30 del 17.SET.98 por presentar el diagnóstico de "FI-
BROMATOSIS UTERINA SINTOMATICA", siendo re-
intervenida a horas 22.40 del 19.SET.98 por presentar
una perforación en el Ileo Abdominal que produjo una
SEPSIS ante la ingesta de alimentos; determinándose
presunta negligencia profesional en los médicos intervi-
nientes, Cmdte. Méd. PNP Enrique FRANCO DE LA
CUBA y EC PA PNP Marlene Jesús INFANZON PAS-
TOR (Cirujano Principal), motivo por el cual mediante
R.D. Nº 4454-DIPER-PNP de 12.AGO.99 se instauró pro-
ceso administrativo disciplinario a la citada EC PNP;
Que, el Cmdte. Méd. PNP Enrique FRANCO DE LA
CUBA fue sancionado con CUATRO (4) Horas de Arresto
Simple al haber incurrido en Falta por Negligencia, san-
ción elevada a DIEZ (10) Horas de Arresto de Rigor;
Que, efectuada la Notificación de la indicada Resolu-
ción Directoral y transcurrido el plazo establecido, la
procesada ha presentado su descargo escrito ante la
Comisión Permanente de Procesos Administrativos Dis-
ciplinarios para los Servidores Civiles de la PNP, la
misma que no desvirtúa la falta imputada;
Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis-
trativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la
Policía Nacional del Perú, ha estudiado y analizado todos
los actuados inherentes al proceso seguido contra la
referida servidora, al que se contrae la presente Resolu-
ción, y observadas las garantías y procedimientos estable-
cidos, ha comprobado que la acción realizada constituye
falta disciplinaria, acordando por unanimidad recomen-
dar al Despacho Ministerial se le imponga la sanción de
DIEZ (10) días de Suspensión sin goce de remuneraciones;
Que, de conformidad a los Arts. 28º Inc. d) y 26º Inc. b)
del Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Admi-
nistrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y al
Art. 155º Inc. b) de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº
005-90-PCM de 17.ENE.90
Lo recomendado por la Comisión Permanente de Pro-
cesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores
Civiles de la Policía Nacional del Perú, en el Acta Nº 131-
99-COPEPROAD-PNP de 15.SET.99;
Lo propuesto por el General Director de Personal de la
Policía Nacional del Perú; y,
Lo opinado por el Teniente General Director General
de la Policía Nacional del Perú;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Sancionar a la EC PA PNP Marlene
Jesús INFANZON PASTOR, con DIEZ (10) días de Sus-
pensión sin goce de remuneraciones, por Falta Disciplina-
ria (negligencia en el desempeño de sus funciones).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR