Sancionan con suspensión a servidora de la PNP
Fecha de disposición | 22 Diciembre 1999 |
Fecha de publicación | 22 Diciembre 1999 |
Pág. 181742
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 22 de diciembre de 1999
MITINCI
Declaran en abandono procedimiento
sobre concesión en uso para explota-
ción de fuentes de agua minero medi-
cinales con fines turísticos
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 185-99-MITINCI/VMT/DNT
Lima, 16 de diciembre de 1999
Vistos, el Expediente Nº 907 de fecha 14 de agosto de 1997,
presentado por el señor Werner Aguilar Barra, sobre Conce-
sión de las Fuentes de Agua Minero Medicinales para Fines
Turísticos denominadas "BAÑO ECOLOGICO TERMOME-
DICINAL RIMACMAYO" también conocidas como "BAÑOS
TERMALES DE SANTO TOMAS", así como el Informe Nº
031-99-MITINCI/VMT/DNT-MG, sobre abandono de proce-
dimiento administrativo;
CONSIDERANDO:
Que, corresponde al Ministerio de Industria, Turismo,
Integración y Negociaciones Comerciales Internaciona-
les otorgar las concesiones de uso para la explotación y/o
ejecución de obras de Fuentes de Aguas Minero Medicina-
les para Fines Turísticos;
Que, mediante el Expediente Nº 907, el señor WER-
NER AGUILAR BARRA solicita la Concesión en Uso para
la Explotación de las Fuentes de Agua Minero Medicina-
les con Fines Turísticos, denominadas "BAÑO ECOLO-
GICO TERMOMEDICINAL RIMACMAYO" también co-
nocidas como "BAÑOS TERMALES DE SANTO TO-
MAS", ubicadas en el distrito de Huancarama, provincia
de Andahuaylas, departamento de Apurímac;
Que, revisado el Expediente, se ha podido comprobar que
la solicitante no ha cumplido con presentar los requisitos
establecidos en los Artículos 5º y 10º del Reglamento de Aguas
Minero Medicinales para Fines Turísticos, aprobado por
Decreto Supremo Nº 05-94-ITINCI, no obstante habérsele
informado sobre la insuficiencia de la documentación presen-
tada, mediante Oficio Nº 1420-98-MITINCI/VMT/DNT;
Que, el Artículo 23º del Reglamento de la Ley de Simplifi-
cación Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 070-
89-PCM, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 69º
inciso e) y 70º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas
Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por
Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, establecen las condiciones y
procedimientos para declarar el abandono del proceso
administrativo, cuando los interesados dejan transcurrir el
plazo de ley y no impulsan la continuación de los mismos;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº
25533, el Decreto Supremo Nº 05-94-ITINCI, Reglamento
de Aguas Minero Medicinales para Fines Turísticos, su
modificatoria aprobada por Decreto Supremo Nº 014-95-
ITINCI, Escala de Infracciones y Sanciones aprobada por
Resolución Ministerial Nº 180-96-ITINCI/DM, la Ley para
el Desarrollo de la Actividad Turística Nº 26961, el Decre-
to Ley Nº 25831, Ley Orgánica del Ministerio de Indus-
tria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales
Internacionales, el Texto Unico Ordenado de la Ley de
Normas Generales de Procedimientos Administrativos
aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, la Ley Nº
25035, Ley de Simplificación Administrativa y su Regla-
mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM; y,
Estando a lo opinado mediante Informe Nº 031-99-
MITINCI/VMT/DNT-MG;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar en ABANDONO el procedimiento
administrativo sobre Solicitud de Concesión en Uso para la
Explotación de las Fuentes de Agua Minero Medicinales con
Fines Turísticos denominadas "BAÑO ECOLOGICO TER-
MOMEDICINAL RIMACMAYO" también conocidas como
"BAÑOS TERMALES DE SANTO TOMAS", presentado por
el señor WERNER AGUILAR BARRA, mediante Expe-
diente Nº 907 de fecha 14 de agosto de 1997, por las razones
expuestas en los considerandos.
Artículo 2º.- El señor WERNER AGUILAR BARRA
deberá abstenerse de usar las fuentes de agua minero
medicinales para fines turísticos denominadas "BAÑO
ECOLOGICO TERMOMEDICINAL RIMACMAYO" tam-
bién conocidas como "BAÑOS TERMALES DE SANTO
TOMAS", en tanto no cuente con la correspondiente
Concesión, bajo apercibimiento de aplicar la sanción con-
tenida en la Resolución Ministerial Nº 180-96-ITINCI/
DM, Escala de Infracciones y Sanciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIA DEL ROCIO VESGA
Directora Nacional de Turismo
15805
INTERIOR
Sancionan con suspensión a servido-
ra de la PNP
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 1222-99-IN/PNP
Lima, 13 de diciembre de 1999
Visto, el Parte Nº 281-98-IGPNP-DIRINV-EE de
21.OCT.98, de Registro Nº C-420-1251-DIPER-PNP-DA-
PEYEC, instruido contra la EC PA PNP (MEDICO) Mar-
lene Jesús INFANZON PASTOR (41) CIP Nº 263041.
CONSIDERANDO:
Que, a horas 06.45 del 26.SET.98 falleció en el Hospital
Central PNP la E1 PNP Juana María ARRASCUE VERA
como consecuencia de una "SEPSIS ESTADO POST-
QUIRURGICO-ABDOMINO-PELVICO", paciente a
quien se le había intervenido quirúrgicamente a horas
22.30 del 17.SET.98 por presentar el diagnóstico de "FI-
BROMATOSIS UTERINA SINTOMATICA", siendo re-
intervenida a horas 22.40 del 19.SET.98 por presentar
una perforación en el Ileo Abdominal que produjo una
SEPSIS ante la ingesta de alimentos; determinándose
presunta negligencia profesional en los médicos intervi-
nientes, Cmdte. Méd. PNP Enrique FRANCO DE LA
CUBA y EC PA PNP Marlene Jesús INFANZON PAS-
TOR (Cirujano Principal), motivo por el cual mediante
R.D. Nº 4454-DIPER-PNP de 12.AGO.99 se instauró pro-
ceso administrativo disciplinario a la citada EC PNP;
Que, el Cmdte. Méd. PNP Enrique FRANCO DE LA
CUBA fue sancionado con CUATRO (4) Horas de Arresto
Simple al haber incurrido en Falta por Negligencia, san-
ción elevada a DIEZ (10) Horas de Arresto de Rigor;
Que, efectuada la Notificación de la indicada Resolu-
ción Directoral y transcurrido el plazo establecido, la
procesada ha presentado su descargo escrito ante la
Comisión Permanente de Procesos Administrativos Dis-
ciplinarios para los Servidores Civiles de la PNP, la
misma que no desvirtúa la falta imputada;
Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis-
trativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la
Policía Nacional del Perú, ha estudiado y analizado todos
los actuados inherentes al proceso seguido contra la
referida servidora, al que se contrae la presente Resolu-
ción, y observadas las garantías y procedimientos estable-
cidos, ha comprobado que la acción realizada constituye
falta disciplinaria, acordando por unanimidad recomen-
dar al Despacho Ministerial se le imponga la sanción de
DIEZ (10) días de Suspensión sin goce de remuneraciones;
Que, de conformidad a los Arts. 28º Inc. d) y 26º Inc. b)
del Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Admi-
nistrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y al
Art. 155º Inc. b) de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº
005-90-PCM de 17.ENE.90
Lo recomendado por la Comisión Permanente de Pro-
cesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores
Civiles de la Policía Nacional del Perú, en el Acta Nº 131-
99-COPEPROAD-PNP de 15.SET.99;
Lo propuesto por el General Director de Personal de la
Policía Nacional del Perú; y,
Lo opinado por el Teniente General Director General
de la Policía Nacional del Perú;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Sancionar a la EC PA PNP Marlene
Jesús INFANZON PASTOR, con DIEZ (10) días de Sus-
pensión sin goce de remuneraciones, por Falta Disciplina-
ria (negligencia en el desempeño de sus funciones).
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