Sancionan con suspensión a servidor de la PNP

Fecha de publicación23 Julio 2000
Fecha de disposición23 Julio 2000
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NORMAS LEGALES
Lima, domingo 23 de julio de 2000
se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales
aplicables;
Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la
autoridad administrativa competente para autorizar y
registrar modelos de máquinas tragamonedas, es de su
injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan;
De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto
Supremo Nº 001-2000-ITINCI y estando a lo opinado
mediante el Informe Nº 069-2000-DE-JCMT/CFS;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Autorizar e inscribir 1 Modelo de
Máquina Tragamonedas, de acuerdo al siguiente detalle:
Nº de Registro B0000069
Código del Modelo PXM
Nombre del Fabricante Universal de Desarrollos Electrónicos S.A.
Nacionalidad del Fabricante España
Descripción Tragamonedas vertical de video de 10 teclas con
caja superior cuadrada o redondeada. Incluye acep-
tador de monedas y de billetes. No cuenta con
palanca lateral ni monitor de tacto. Puede formar
parte de un carrusel.
Dimensiones Alto : 145.00 cms.
Largo : 55.00 cms.
Ancho: 52.00 cms.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIA DEL ROCIO VESGA GATTI
Directora Nacional de Turismo
8367
INTERIOR
Autorizan a procurador iniciar proce-
so judicial contra presuntos ocupan-
tes precarios de inmueble propiedad
de la PNP, ubicado en el departamento
de Cajamarca
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 0850-2000-IN/PNP
Lima, 12 de julio de 2000
Visto, la Elevación Nº 183-99-DINPOLCAR-PNP/Sec
de 14.JUN.99, en el cual el General PNP Director Nacio-
nal de Policía de Carreteras solicita ante la Dirección
General de la PNP se hagan las gestiones correspondien-
tes a fin de que el Procurador Público del Ministerio del
Interior a cargo de los Asuntos Judiciales de la Policía
Nacional del Perú interponga la Demanda de Desalojo
contra don Juan GALLARDO CABRERA, quien viene
ocupando actualmente el inmueble ubicado en el Jr.
Independencia Nºs. 378-380, Km. 3 de la Carretera
Cajamarca-Chilete en el lugar denominado CALISPU-
QUIO, departamento de Cajamarca, jurisdicción de la II-
REGION-PNP-CHICLAYO.
CONSIDERANDO:
Que, el indicado inmueble, es de propiedad del Esta-
do-PNP encontrándose debidamente saneado a mérito
de la R.S. Nº 14 de 18.ABR.66 y Testimonio de Escritura
Pública de donación de fecha 19.MAY.66 otorgado por
don Teodoro TERAN LOBATO ante el Notario Público
Dr. Pedro Marcial SIFUENTES BENITES, cuya área es
de 200.00 m2, y estando registrado en el Inventario
Físico de Bienes Inmuebles de la PNP;
Que, de conformidad a lo establecido en el Art. 47º de
la Constitución Política del Perú, la defensa de los
intereses del Estado está a cargo de los Procuradores
Públicos; dispositivo constitucional concordante con el
Art. 12º del Decreto Ley Nº 17537 modificado por la Ley
Nº 17667 que prescribe que para demandar y/o formular
denuncias a nombre del Estado, será necesario la expe-
dición previa de la R.M. autoritativa, salvo las excepcio-
nes que expresamente contemplen las leyes de carácter
especial;
Lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica de
la Dirección General de la PNP en su Dictamen Nº 3359-
99-DGPNP/AJ de 24.JUN.99;
Lo propuesto por el General PNP Director de Logís-
tica de la Policía Nacional del Perú; y,
Lo opinado por el General de Policía, Director Gene-
ral de la Policía Nacional del Perú;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo
de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior
relativos a la Policía Nacional del Perú, para que en
nombre y representación del Estado inicie las acciones
judiciales correspondientes contra Juan GALLARDO
CABRERA y contra quienes vienen ocupando el inmue-
ble de propiedad de la Policía Nacional del Perú ubicado
en el Jr. Independencia Nºs. 378-380 - Calispuquio del
departamento de Cajamarca.
Artículo 2º.- Remitir al Procurador Público del Mi-
nisterio del Interior a cargo de los Asuntos Judiciales de
la Policía Nacional del Perú; todos los actuados, para los
fines a que se contrae el artículo anterior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CESAR SAUCEDO SANCHEZ
Ministro del Interior
8091
Sancionan con suspensión a servidor
de la PNP
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 0884-2000-IN/PNP
Lima, 14 de julio de 2000
Visto, el Acta Nº 29-200-COPEPROAD-PNP de
19.ABR.2000, de la Comisión Permanente de Procesos
Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civi-
les de la Policía Nacional del Perú, en relación a la
conclusión del proceso administrativo disciplinario ins-
taurado al EC AA PNP Braulio SUTTA QUISPE (46) CIP
Nº 70029241;
CONSIDERANDO:
Que, mediante R.D. Nº 7693-DIPER-PNP de
21.DIC.99, se instauró proceso administrativo disci-
plinario al EC AA PNP Braulio SUTTA QUISPE, quien
presta servicios en la XI-RPNP-AREQUIPA, por la pre-
sunta comisión de Abandono de Cargo, al inasistir injus-
tificadamente a sus labores del 18 al 26.AGO.99;
Que, efectuada la notificación de la indicada Resolu-
ción Directoral y transcurrido el plazo establecido, el
procesado ha presentado su descargo correspondiente,
sin desvirtuar el cargo imputado;
Que, la Comisión Permanente de Procesos Admi-
nistrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de
la Policía Nacional del Perú, ha estudiado y analizado
todos los actuados inherentes al proceso seguido contra
el referido servidor, al que se contrae la presente Reso-
lución, y observadas las garantías y procedimientos
establecidos, ha comprobado que la acción realizada
constituye falta disciplinaria, acordando por unanimi-
dad recomendar al Despacho Ministerial se le imponga
la sanción de DIEZ (10) días de Suspensión sin goce de
remuneraciones;
Que, de conformidad a los Arts. 28º Inc. "k" y 26º Inc.
"b" del Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público,
y al Art. 155º Inc. "b" de su Reglamento, aprobado por
D.S. Nº 005-90-PCM de 17.ENE.90;
Lo recomendado por la Comisión Permanente de
Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servi-
dores Civiles de la Policía Nacional del Perú, en el Acta
Nº 29-2000-COPEPROAD-PNP de 19.ABR.2000;

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