Sancionan con multa a sociedades agentes de bolsa*

Fecha de publicación29 Octubre 1997
Fecha de disposición29 Octubre 1997
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 29 de octubre de 1997
Que, el Artículo 13º del Reglamento para la Información
Financiera Auditada, aprobado por Resolución CONASEV Nº
014-82-EFC/94.10 y el Artículo 2º del Reglamento de Sanciones
Aplicables a las Sociedades Auditoras y Auditores Independien-
tes, aprobado por Resolución CONASEV Nº 423-97-EF/94.10,
facultan a esta Comisión Nacional a solicitar a los responsables
de la emisión de los dictámenes de auditoría, la sustentación de
los mismos en base a los papeles de trabajo respectivos;
Que, como resultado de la inspección realizada a Cema
Comunicaciones S.A. se evidenciaron observaciones respecto de
la información financiera auditada al 31 de diciembre de 1996
y la no auditada al 31 de marzo de 1997, las mismas que fueron
comunicadas a la mencionada empresa mediante Oficio Nº
4572-97-EF/94.40 a fin de que haga uso de su derecho de
defensa mediante sus descargos correspondientes;
Que, Cema Comunicaciones S.A. en sus descargos ma-
nifiesta que su sistema contable sufrió deterioros lo cual
ocasionó que se borrara parte de la información no llegando
a completar la misma cuando emitió el Balance de Compro-
bación para efectos de la inspección, situación que no fue
demostrada por la empresa;
Que, de la evaluación de los descargos así como de la inspec-
ción realizada se ha comprobado que la información financiera
auditada al 31 de diciembre de 1996 y la no auditada al 31 de
marzo de 1997 de Cema Comunicaciones S.A., contienen errores
en la presentación de los rubros Caja y Bancos, Sobregiros
Bancarios, Gastos Pagados por Anticipado y Cuentas por Co-
brar a Accionistas; que las Cuentas por Cobrar Comerciales
carecen del análisis respectivo, lo que imposibilitó determinar la
razonabilidad del saldo al 31 de diciembre de 1996 y al 31 de
marzo de 1997; que las Existencias al 31 de diciembre de 1996
se encuentran sobrevaluadas por efectos de ajuste de corrección
monetaria y los saldos del inventario físico no fueron verificados
al borrarse dicha información del sistema mecanizado de la
empresa; y, que los saldos de los rubros Sobregiros Bancarios y
Cargas Diferidas al 31 de marzo de 1997 presentados a CONA-
SEV difieren con los mostrados por la empresa en su Balance de
Comprobación a dicha fecha; contraviniendo de esta manera lo
dispuesto en los Artículos 13º, 15º, 18º, 19º y 27º del Reglamento
para la preparación de la información financiera, aprobado por
la Resolución CONASEV Nº 182-92-EF/49.10 por lo que se ha
incurrido en la infracción contemplada en el numeral 3), literal
f) del Artículo 12º del Reglamento de Sanciones en el Mercado de
Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 910-91-EF/
94.10.0;
Que, de otro lado, se citó a la sociedad auditora Noa - Santa
Cruz Contadores Públicos Asociados S.C., con el fin de que
sustente con los papeles de trabajo el dictamen emitido en
relación a los estados financieros de Cema Comunicaciones S.A.
al 31 de diciembre de 1996, no cumpliendo con sustentar dicho
dictamen a satisfacción, según consta en el acta de fecha 22 de
julio de 1997;
Que, la sociedad auditora Noa - San Cruz Contadores Públi-
cos Asociados S.C., en relación al acta mencionada en el consi-
derando anterior manifiesta que sus servicios fueron contrata-
dos faltando escasamente once (11) días calendario para el
vencimiento del plazo de presentación de los Estados Financie-
ros a CONASEV, limitándose solamente a la revisión de mayo-
res auxiliares en la pantalla de la computadora sin los análisis
de cuenta respectivos, además de no contar con la información
necesaria para completar su trabajo después de la entrega del
dictamen;
Que, lo manifestado por la sociedad auditora no elimina su
responsabilidad en relación al dictamen emitido toda vez que de
la revisión de los papeles de trabajo presentados por Noa - Santa
Cruz Contadores Públicos Asociados S.C. en la auditoría de los
Estados Financieros al 31 de diciembre de 1996, practicada a
Cema Comunicaciones S.A., se ha determinado que la referida
sociedad auditora no ha cumplido con los procedimientos míni-
mos de auditoría, habiendo aceptado las observaciones formu-
ladas respecto al sustento de dicho dictamen, tal como consta en
el acta de fecha 22 de julio de 1997, suscrita en las oficinas de
esta Comisión Nacional por la citada sociedad auditora y
representantes de esta Institución; contraviniendo los literales
a) y b), numeral 3) del Artículo 9º del Reglamento de Sanciones
aplicables a las Sociedades Auditoras y Auditores Indepen-
dientes, aprobado por Resolución CONASEV Nº 423-97-EF/
94.10 por lo que el dictamen de auditoría suscrito por Noa -
Santa Cruz Contadores Públicos Asociados S.C. debe desesti-
marse y exigirse a Cema Comunicaciones S.A. la presentación
de un nuevo dictamen conforme al último párrafo del Artículo 9º
y la única Disposición Final del citado Reglamento;
Que, la responsabilidad debe extenderse al socio CPC Ama-
dor Noa Quispe de la Sociedad Auditora antes mencionada toda
vez que suscribió el dictamen de auditoría de los Estados
Financieros al 31 de diciembre de 1996 conforme lo establece el
Artículo 10º del precitado Reglamento;
Que, debido a que los saldos iniciales del ejercicio de 1997
corresponden a los saldos al 31 de diciembre de 1996 es necesa-
rio que Cema Comunicaciones S.A. presente nuevamente a esta
Comisión Nacional, la información financiera no auditada al 31
de marzo y 30 de junio de 1997, incluyendo los ajustes y/o
reclasificaciones propuestos en la nueva auditoría ordenada; y,
Estando a lo dispuesto por los Artículos 2º incisos a) y l) y 11º
inciso k) del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de la
Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, apro-
bado por Decreto Ley Nº 26126; así como a lo acordado por el
Directorio de esta Institución reunido en su sesión de fecha 20 de
octubre de 1997;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Desestimar el dictamen emitido por Noa -
Santa Cruz Contadores Públicos Asociados S.C. a los Estados
Financieros correspondientes al 31 de diciembre de 1996 de la
empresa Cema Comunicaciones S.A., por las razones expuestas
en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Sancionar a Noa - Santa Cruz Contadores
Públicos Asociados S.C., con la inhabilitación en el ejercicio de
sus funciones por un período de cinco (5) años, contado a partir
del día siguiente de publicada la presente Resolución.
Artículo 3º.- Sancionar a Cema Comunicaciones S.A. con
una multa de quince (15) UIT, equivalente a Treinta y Seis Mil
y 00/100 Nuevos Soles (S/. 36 000,00) por las razones expuestas
en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 4º.- Disponer que Cema Comunicaciones S.A.
ordene una nueva auditoría de sus Estados Financieros por el
ejercicio concluido al 31 de diciembre de 1996, cuyo Dictamen
deberá presentarse a CONASEV dentro de los treinta (30) días
calendario contados a partir del día siguiente de publicada la
presente Resolución. Asimismo, Cema Comunicaciones S.A.
deberá presentar a esta Comisión Nacional, la información
financiera no auditada al 31 de marzo y 30 de junio de 1997,
incluyendo los ajustes y/o reclasificaciones propuestos en la
nueva auditoría ordenada dentro de los treinta (30) días de
presentada ésta.
Artículo 5º.- Inhabilitar al CPC Amador Noa Quispe, socio
de la sociedad auditora Noa - Santa Cruz Contadores Públicos
Asociados S.C., por un período de cinco (5) años, conforme a las
razones expuestas en la parte considerativa de la presente
Resolución.
Artículo 6º.- El pago de la multa impuesta por el Artículo
3º de la presente Resolución deberá efectuarse dentro del plazo
máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la
vigencia de la presente Resolución.
Artículo 7º.- La presente Resolución entrará en vigencia al
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 8º.- Transcribir la presente Resolución a Cema
Comunicaciones S.A., a Noa - Santa Cruz Contadores Públicos
Asociados S.C., a Amador Noa Quispe, a la Bolsa de Valores de
Lima, a la Contraloría General de la República y al Colegio de
Contadores Públicos de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS CHANG CHANG FUN
Vicepresidente
12189
Sancionan con multa a sociedades
agentes de bolsa
RESOLUCION CONASEV
Nº 643-97-EF/94.10
Lima, 28 de octubre de 1997
VISTO:
El Informe Nº 063-97-EF/94.40 de fecha 14 de octubre de
1997, presentado por la Gerencia de Mercado de Valores, con
opinión favorable de la Gerencia General;
CONSIDERANDO:
Que, en ejercicio de sus facultades de supervisión y control
establecidas por el Artículo 2º inciso a) del Texto Unico Concor-
dado de su Ley Orgánica, aprobado mediante Decreto Ley Nº
26126, esta Comisión Nacional efectuó una inspección integral
a la Sociedad Agente de Bolsa Seminario & Cía. S.A. dirigida a
evaluar su operatividad y situación financiera;
Que, como resultado de la inspección efectuada se determi-
naron observaciones en diversos aspectos operativos y financie-
ros, las cuales fueron comunicadas a la sociedad agente referida,
habiendo ésta ejercido su derecho de defensa y presentado sus
descargos, los cuales han sido evaluados;
Que, la Sociedad Agente de Bolsa Seminario & Cía. S.A. ha
otorgado préstamos a sus accionistas, contraviniendo lo señala-
do en el Artículo 10º del Reglamento de Agentes de Intermedia-
ción, aprobado por Resolución CONASEV Nº 908-91-EF/94.10.0,
lo que constituye falta grave de conformidad con lo dispuesto en
el Artículo 15º numeral 2 inciso q) del Reglamento de Sanciones
en el Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV
Nº 910-91-EF/94.10.0;
Que, se ha determinado que existen órdenes registradas con
horario posterior a la ejecución de las operaciones que se les ha

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