Sancionan con destitución a trabajador contratado de la municipalidad

Fecha de publicación01 Diciembre 2003
Fecha de disposición01 Diciembre 2003
Pág. 256304
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 1 de diciembre de 2003
GOBIERNOS LOCALES
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE MAYNAS
Sancionan con destitución a trabajador
contratado de la municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 533-2003-A-MPM
Iquitos, 14 de noviembre de 2003
VISTO:
El Informe Nº 004-2003-CPPAD, de la Comisión
Permanente de Procesos Administrativos y Disciplina-
rios de la Municipalidad provincial de Maynas.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 443-2003-
A-MPM, de fecha 3 de octubre del 2003, se resolvió abrir
proceso administrativo y disciplinario en contra del se-
ñor Robinsón Heráclito Velásquez Meléndez, trabajador
Contratado de la Municipalidad Provincial de Maynas,
por haber incurrido en faltas de carácter disciplinaria, al
no haber concurrido a su Centro de trabajo a partir del
14 al 29 de agosto del 2003;
Que, el señor Robinsón Heráclito Velásquez
Meléndez, mediante expediente de Registro Nº
023499, presentó su descargo al Proceso seguido en
su contra, que luego de su revisión y análisis efec-
tuado por los miembros de Comisión, se desprende,
que el día 14 de agosto del 2003, solicitó a la oficina
de Personal uso físico de vacaciones, asimismo ma-
nifiesta que desde su reincorporación, la Entidad Edil,
no cumplió con reincorporarle en su anterior puesto
de trabajo u otro similar; también refiere que el día
12 de agosto del 2003 le salieron en su cuerpo unos
Forúnculos y que los días 14 y 15 del mismo mes
estaba en la Oficina de Personal; los días 16, 17, 23
y 24 fueron sábados y domingos; el día 18 solicitó
permiso a la Asistenta Social, los días 19 y 20 ha
estado en la Oficina de Personal, el día 21 acudió a
EsSalud, donde el médico tratante le concedió des-
canso los día 21 y 22 y a partir del 25 de agosto del
2003, se puso a Disposición de la Subgerencia de
Recaudación;
Que, según Memorándum Nº 639-2003-AP-SGCTyP-
GA-MPM, de fojas 37, el señor Robinsón Heráclito Ve-
lásquez Meléndez, fue reincorporado a la Municipalidad
Provincial de Maynas, como trabajador contratado a partir
del 11 de julio del 2003, en cumplimiento del mandato
judicial sobre Acción de Amparo, asignándosele funcio-
nes similares a su anterior puesto de trabajo, sin embar-
go éste no aceptaba laborar dónde era requerido, sien-
do removido contínuamente por este motivo desde su
reingreso, como se demuestra en los Memorándums de
Fojas 33 al 37, además conforme al Artículo 38º del De-
creto Legislativo Nº 276 "Las Entidades Públicas sólo
pueden contratar personal para realizar funciones de
carácter Temporal o Accidental, siendo las mismas para
el desempeño de trabajos para obra o actividad determi-
nada, labores en proyectos de Inversión y Proyectos Es-
peciales, cualquiera sea su duración o labores de reem-
plazo de Personal Permanente impedido de prestar ser-
vicios, siempre y cuando sea de duración determinada.
Esta forma de contratación no requiere de concurso y la
relación Contractual concluye al término del mismo",
consecuentemente el trabajador procesado, al tener car-
go eventual, y no permanente, como el que corresponde
a un servidor de carrera (nombrado), no fue posible
reincorporarlo en su anterior puesto de trabajo;
Que, con Memorándum Nº 737-2003-AP-SGCTyP-
GA-MPM de fojas 1, se dispuso que don Robinsón
Heráclito Velásquez Meléndez, pase a laborar a partir
del 13 de agosto del 2003, en la Subgerencia de Re-
caudación, siendo asignado sus funciones la misma
fecha, como consta en el Informe de fojas 2,
manifestando a la Subgerente de Recaudación que al
día siguiente (14-8-2003) no se presentaría a laborar,
aduciendo haber solicitado uso físico de vacaciones,
contradiciendo su argumento de haber estado enfer-
mo desde el 12 de agosto del mismo año, como tam-
poco consta de haber pedido permiso el día 18-8-2003,
a la Asistenta Social y de haber hecho de conocimien-
to de su enfermedad a la oficina de Personal,
consecuentemente debió permanecer en su oficina, es
decir en la Subgerencia de Recaudación, quedando
demostrado que no concurrió a su centro de trabajo,
desde el 14 al 24 de agosto del 2003, justificando los
días 21 y 22 del mismo mes con certificado médico y
del 25 al 29 de agosto como laborado según constan-
cia de fojas 21;
Que, don Robinsón Heráclito Velásquez Meléndez,
ha querido sorprender a la Jefatura de Personal, al ha-
ber solicitado uso físico de vacaciones en el presente
año sin corresponderle este derecho, toda vez que salió
de vacaciones el año 2002, como consta en los Memo-
rándums de fojas 3-5;
Que, don Robinsón Heráclito Velásquez Meléndez,
al no haber concurrido a su centro de trabajo transgre-
dió el Reglamento de Control de Asistencia y Perma-
nencia aprobado por Resolución Directoral Nº 010-92-
INAP/DNP, que establece: Numeral 3.2.4 "Es responsa-
bilidad del trabajador concurrir puntualmente y obser-
var los horarios establecidos, debiendo obligatoriamente
registrar su asistencia al ingreso y salida al centro de
labores", Numeral 3.3.4 "Constituye inasistencia, la no
concurrencia al centro de trabajo, el retiro del personal
antes de la hora de salida sin justificación alguna, la
omisión del marcado de tarjeta de Control al ingreso y/
o salida sin justificación y el ingreso excediendo el tér-
mino de tolerancia", Numeral 3.3.6 "La inasistencia
injustificadas no sólo da lugar a los descuentos
correspondientes, sino que la misma es considerada
como falta de carácter disciplinario sujeta a las sancio-
nes dispuestas por Ley", Numeral 3.3.9 "Los trabaja-
dores que por razones de enfermedad se encuentren
impedidos de concurrir al trabajo, están obligados a dar
aviso a la oficina de Personal en el término de dos (2)
horas posteriores a la hora de ingreso del mismo día",
Numeral 3.4.5 "La sola presentación de solicitud, de
Licencia, permiso o vacaciones no da derecho al servi-
dor para ausentarse de su puesto de trabajo, si se au-
sentara en esta condición sus ausencias se conside-
ran como inasistencias injustificadas sujetas a sanción
de acuerdo a Ley";
Que, asimismo don Robinsón Heráclito Velásquez
Meléndez, ha incumplido sus obligaciones estableci-
das en el Artículo 21º incisos a) y c) del Decreto Legis-
lativo Nº 276, consecuentemente está incurso en los
Artículos 25º y 28º incisos a) y k) del mismo cuerpo
Legal, y los Artículos 150º y 153º de su Reglamento
como los Artículos 18º, 19º y 44º del Reglamento de
Control de Asistencia y Permanencia de Funciona-
rios y servidores de la Municipalidad Provincial de
Maynas;
Que, el Reglamento de la Ley de la Carrera Adminis-
trativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM,
establece: Artículo 150º "Se considerá falta disciplinaria
a toda Acción u Omisión voluntaria o no, que contravenga
las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad
específica sobre los deberes de los servidores y funcio-
narios establecidos en el Artículo 28º del Decreto Legis-
lativo Nº 276 y otros de la Ley y el presente Reglamento.
La comisión de una falta da lugar a la aplicación de la
sanción correspondiente", Artículo 152º "La calificación

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