Sancionan con destitución a servidores de la municipalidad

Fecha de disposición17 Mayo 1998
Fecha de publicación17 Mayo 1998
Pág. 159920
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 17 de mayo de 1998
4.- El no exhibir el Certificado de Autorización de Apertura y
Funcionamiento o la renovación de la Licencia de Funcionamiento
en un lugar visible del local, esta infracción se sancionará con una
multa equivalente al 0.025 de la UIT.
Artículo Octavo.- El recurso impugnativo de apelación contra
las sanciones establecidas en la presente Ordenanza serán resuel-
tas por el Concejo Municipal de Carabayllo.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo Primero.- Están obligados al Reempadronamiento y
canje, todas aquellas personas naturales y/o jurídicas que posean
Certificado de Funcionamiento vigente al 31 de marzo de 1997.
Artículo Segundo.- Son Organos competentes para el Reem-
padronamiento y Canje de los Certificados de Funcionamiento:
a) El Alcalde, el Director de Rentas, para la expedición del
certificado correspondiente.
b) El Jefe de Administración Tributaria, en lo que concierne a la
elaboración de los certificados y el visado correspondiente.
c) La Unidad de Caja, en lo que corresponde al recaudo de los
derechos por trámite.
d) Relaciones Públicas, en lo que concierne a la difusión corres-
pondiente.
Artículo Tercero.-
A. DE LOS REQUISITOS:
1.- SOLICITUD - DECLARACION JURADA
2.- CERTIFICADO ORIGINAL
3.- COMPROBANTE DE PAGO DE OBLIGACIONES (al día)
4.- RECIBO DE TESORERIA (pago único)
B. DEL PROCEDIMIENTO:
- TRAMITE DOCUMENTARIO (un día)
- ADMINISTRACION TRIBUTARIA, elabora el certificado y
remite (un día)
- DIRECCION DE RENTAS, firma de certificado y remite.
- ALCALDIA, firma el certificado y remite (un día)
- LICENCIAS, registra y entrega al interesado.
Cúmplase, publíquese y archívese.
GUILLERMO TAPIA ZEGARRA
Alcalde
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Fijan monto de dieta que percibirán
regidores por asistencia efectiva a cada
sesión de concejo
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 011-98/MDC
Carabayllo, 28 de abril de 1998
Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo del día 31 de marzo
de 1998, se discutió el punto de agenda referido al monto de las
dietas que los regidores de esta corporación, percibirán durante el
ejercicio de 1998;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 191º de la Constitución Política vigente, pres-
cribe que las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno
local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, el Artículo 21º de la Ley Orgánica de Municipalidades,
modificada por la Ley Nº 26317, prescribe que la función de los
alcaldes y regidores son rentados; estableciendo que los alcaldes
tienen derecho a una remuneración mensual y los regidores perci-
ben, dietas por sesión;
Que, la antes citada norma, establece que la percepción de la
dieta está condicionada a la asistencia efectiva del regidor a la
correspondiente Sesión de Concejo, abonándose hasta un máximo
de cuatro (4) sesiones al mes; y,
Estando a lo acordado por MAYORIA del Pleno del Concejo, y en
uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipa-
lidades, Ley Nº 23853;
SE ACORDO:
Artículo Primero.- FIJAR en CINCUENTA POR CIENTO
(50%) de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), el monto de la
dieta que percibirá cada regidor de la Municipalidad Distrital de
Carabayllo, durante el ejercicio presupuestal de 1998, por su
asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo, abonándose hasta un
máximo de dos (2) sesiones al mes.
Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto a partir de la vigencia
del presente, el Acuerdo de Concejo Nº 011-97/MDC del 31 de marzo
de 1997.
Artículo Tercero.- El egreso que origine el cumplimiento del
presente, será afectada a la Asignación Específica del Presupuesto
Municipal vigente.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
GUILLERMO TAPIA ZEGARRA
Alcalde
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MUNICIPALIDAD DE
PUEBLO LIBRE
Sancionan con destitución a servidores
de la municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA
Nº 835-98
Pueblo Libre, 13 de mayo de 1998
VISTO:
El Informe Nº 003-98-CEPAD de fecha 8 de mayo de 1998
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 482-98, de fecha 1 de
abril de 1998, se instauró Proceso Administrativo Disciplinario
contra los ex funcionarios señores HUGO PICKLING MANRIQUE,
ex Director de la Oficina de Administración y GISELLA ESPINOZA
SALAZAR, ex Jefa de la Unidad de Tesorería;
Que, habiéndose vencido en exceso el plazo señalado por Ley
para efectuar los descargos respectivos, los ex funcionarios citados
no han cumplido con dicho trámite;
Que, doña GISELLA ESPINOZA SALAZAR mediante Exp. Nº
2229-98 de fecha 21 de abril de 1998 solicita la Nulidad de la
Resolución de Alcaldía citada en el primer considerando, recurso
que resulta improcedente, toda vez que se trata de un proceso
especialísimo establecido por el Decreto Legislativo Nº 276 y regla-
mentado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; consecuentemen-
te la Ley no regula la interposición del Recurso de Nulidad contra
la resolución que inicia el proceso administrativo disciplinario,
máxime si dicho proceso por mandato de Ley no puede exceder los
30 días hábiles de plazo;
Que, se evidencia del Informe Nº 10-97-AI-MPL de fecha 22 de
octubre de 1997, que don HUGO PICKLING MANRIQUE incurrió
en falta disciplinaria contemplada en el Art. 28º Inc. f) del Decreto
Legislativo Nº 276;
Que, en virtud de la Resolución de Alcaldía Nº 1075-97 del 27 de
junio de 1997 se cesó definitivamente a doña GISELLA ESPINOZA
SALAZAR ex Jefa de la Unidad de Finanzas por las causales
contenidas en el Art. 34º Inc. c) y Art. 35º Inc. d) de la Ley de Bases
de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público,
aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; sin que dicha resolución
haya sido objeto de recurso impugnativo alguno; a lo que debe
añadirse la responsabilidad Administrativa emanada como conse-
cuencia del presente proceso por negligencia en el desempeño de sus
funciones tipificadas en el Art. 28º Inc. d) del mismo cuerpo legisla-
tivo; y que en su condición de responsable directa de la custodia de
los recursos financieros de la entidad y como funcionaria pública
debió haber procedido de acuerdo con las Normas Generales de
Tesorería, de acuerdo a los hechos contenidos en el Informe Nº 010-
97-AI-MPL de fecha 22 de octubre de 1997;
Que, estando a los considerandos precedentes, y al Informe de
Vistos que recomienda la sanción de destitución para ambos funcio-
narios y en uso de las facultades conferidas por el Art. 47º de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 23853;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar improcedente la nulidad solicita-
da por la señorita GISELLA ESPINOZA SALAZAR de la Resolución
de Alcaldía Nº 482-98, por no estar prevista dentro del ordenamien-
to jurídico vigente y por las consideraciones antes expuestas.
Artículo Segundo.- Imponer la sanción de DESTITUCION al
señor HUGO PICKLING MANRIQUE, ex Director de la Oficina de
Administración de la Municipalidad de Pueblo Libre por falta
disciplinaria contemplada en el Art. 28º Inc. F) del Decreto Legisla-
tivo Nº 276, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que
correspondan conforme a Ley.
Artículo Tercero.- Imponer la sanción de DESTITUCION a la
señorita GISELLA ESPINOZA SALAZAR, ex Jefa de la Unidad de
Tesorería de la Municipalidad de Pueblo Libre por falta disciplina-
ria contemplada en el Art. 28º Inc. D) del Decreto Legislativo Nº 276.
Artículo Cuarto.- Los servidores destituidos en virtud de los
artículos precedentes quedan inhabilitados para desempeñarse en
la Administración Pública bajo cualquier forma o modalidad, en un
período no menor de 3 años.
Artículo Quinto.- Remitir copia certificada de la presente
resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros para la anota-
ción en el Registro de Sanciones de Destitución, en cumplimiento de
lo dispuesto por el Inc. C) del Artículo Primero del Decreto Supremo
Nº 074-95-PCM.
Artículo Sexto.- Encargar a la Secretaría General la publica-
ción de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
YALILE BELTRAN DE MARTINEZ
Alcaldesa
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