07 502-2003-INPE/P - Sancionan con destitución a diversos servidores del INPE
Fecha de disposición | 12 Agosto 2003 |
Fecha de publicación | 12 Agosto 2003 |
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NORMAS LEGALES
Lima, martes 12 de agosto de 2003
seguida contra el doctor Juan Erminio Guzmán Aparco,
Fiscal Superior de Ayacucho, por el delito de Corrupción
de Funcionarios; Infundada contra este mismo magis-
trado por el delito de Avocamiento Indebido de Proceso;
FUNDADA la denuncia contra Reynaldo Méndez Valdi-
via, Fiscal Adjunto al Superior Provisional de Ayacucho
por el delito de Avocamiento Indebido de Proceso; Infun-
dada contra el mismo por el delito de Peculado de Uso y
Tráfico de Influencias; Disponiéndose al organismo con-
tralor ampliar investigación por el delito de Prevaricato
contra Reynaldo Méndez Valdivia, Fiscal Adjunto Supe-
rior de Ayacucho, expidiéndose para los fines copias cer-
tificadas de todo el proceso. NULA la Resolución Nº 114
de fecha 30.5.03 venida en grado de apelación sobre In-
fracción Disciplinaria, en consecuencia se dispone expe-
dirse copias certificadas de las piezas pertinentes a lo
relacionado con la investigación de la Infracción, y remí-
tase al Fiscal Supremo de Control Interno a efecto de
que previo los trámites pertinentes dicte nueva Resolu-
ción con arreglo a Ley. Remítase los actuados al Fiscal
Supremo y Superior llamado por Ley en copias separa-
das a fin de que procedan conforme a sus atribuciones.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la pre-
sente Resolución al señor Presidente del Consejo Nacio-
nal de la Magistratura, Fiscal Supremo de la Fiscalía Su-
prema de Control Interno, Fiscal Superior Decano del Dis-
trito Judicial de Ayacucho, de la Oficina de Registro de
Fiscales, y de los interesados, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NELLY CALDERÓN NAVARRO
Fiscal de la Nación
15072
S B S
Expresan opinión favorable sobre el
"Tercer Programa de Bonos de Arrenda-
miento Financiero - Credileasing" y dis-
ponen su adecuación a la Ley del Merca-
do de Valores
RESOLUCIÓN SBS Nº 1134-2003
Lima, 4 de agosto de 2003
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS
VISTA:
La solicitud presentada por Credileasing, para que esta
Superintendencia emita opinión favorable sobre el "Ter-
cer Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero
CREDILEASING" hasta por US$ 100 millones o su equi-
valente en Nuevos Soles; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sis-
tema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros - Ley Nº 26702, en adelante Ley Gene-
ral, en su artículo 221º, numeral 14, faculta a las empre-
sas a emitir y colocar bonos de arrendamiento financie-
ro; Que, el artículo 232º de la Ley General establece que
en la emisión de instrumentos financieros, que tengan la
condición de valores mobiliarios y se emitan por oferta
pública, la CONASEV procederá a inscribirlos en el Re-
gistro Público del Mercado de Valores, previa opinión fa-
vorable expedida por Resolución de esta Superinten-
dencia y de la documentación precisada en el artículo
18º de la Ley del Mercado de Valores;
Que, en Junta General de Accionistas realizada el 8
de julio de 2003 se aprobó la emisión de Bonos de Arren-
damiento Financiero hasta por la suma de US$ 150 mi-
llones o su equivalente en Nuevos Soles, y delegó en el
Directorio de la sociedad amplias facultades para deter-
minar si los bonos serían emitidos en el marco de uno o
más programas, así como los términos y condiciones de
las emisiones;
Que, en Sesión de Directorio celebrada el 8 de julio
de 2003 se aprobó el Tercer Programa de Bonos de Arren-
damiento Financiero-Credileasing, hasta por la suma de
US$ 100 millones o su equivalente en Nuevos Soles, así
como las características generales del Programa;
Estando a lo informado por el Departamento de Eva-
luación del Sistema Financiero "A" a través del Informe
Nº 92-OT/2003-DESF "A", el Departamento Legal me-
diante el Informe Nº 594-2003-LEG, el Departamento de
Análisis del Sistema Financiero a través del Informe Nº
028-2003-ASF; y, con la opinión favorable de las Super-
intendencias Adjuntas de Banca y de Asesoría Jurídica,
y la Gerencia de Estudios Económicos;
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Ge-
neral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y
Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros,
RESUELVE:
Artículo Primero.- Opinar favorablemente sobre el
"Tercer Programa de Bonos de Arrendamiento Financie-
ro - Credileasing", hasta por la suma de US$ 100 millo-
nes o su equivalente en Nuevos Soles; debiendo adecuar-
se a la Ley del Mercado de Valores.
Artículo Segundo.- El texto de la presente Resolu-
ción deberá insertarse en la Escritura Pública correspon-
diente para su posterior inscripción en el Registro Públi-
co del Mercado de Valores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN
Superintendente de Banca y Seguros
14998
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
I N P E
Sancionan con destitución a diversos
servidores del INPE
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Nº 502-2003-INPE/P
Lima, 23 de julio de 2003
VISTO, el Informe Nº 007-2002-INPE-CPPAD de fe-
cha 5 de febrero de 2003, de la Comisión Permanente de
Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Na-
cional Penitenciario;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Presidencial Nº 946-2002-
INPE/P de fecha 27 de noviembre de 2002, se instaura
proceso administrativo disciplinario a los servidores Luis
Alberto Pérez Saavedra; Ernesto Alfredo Lazo Vargas;
Rodolfo Alejandro Puraca Sánchez y José Luis Gonza-
les Cabellos, quienes han incurrido en la causal de aban-
dono laboral, por ausencias injustificadas consecutivas a
sus centros laborales;
Que, de la evaluación y análisis de los documentos
existentes en autos, se advierte que el servidor Luis Al-
berto PÉREZ SAAVEDRA, ha presentado su descargo ante
la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Dis-
ciplinarios en el plazo establecido en el artículo 169º del
Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; manifestando que su
rotación al Establecimiento Penitenciario del Callao fue para
realizar labores de seguridad, sin tener en cuenta su es-
pecialidad profesional y desconociendo además su trayec-
toria dentro de la Institución; además señala que dicho
desplazamiento no se efectuó mediante Resolución Direc-
toral o Presidencial sino a través del Oficio Nº 041-2002-
INPE/17, el mismo que fuera notificado el día 7 de enero
del 2002; asimismo afirma que dicho oficio deviene en nulo
por tener diversas irregularidades. También precisa que
durante los primeros días de enero se dedicó a realizar
sus reclamaciones ante la Jefa de Recursos Humanos de
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