07 502-2003-INPE/P - Sancionan con destitución a diversos servidores del INPE

Fecha de disposición12 Agosto 2003
Fecha de publicación12 Agosto 2003
Pág. 249681
NORMAS LEGALES
Lima, martes 12 de agosto de 2003
seguida contra el doctor Juan Erminio Guzmán Aparco,
Fiscal Superior de Ayacucho, por el delito de Corrupción
de Funcionarios; Infundada contra este mismo magis-
trado por el delito de Avocamiento Indebido de Proceso;
FUNDADA la denuncia contra Reynaldo Méndez Valdi-
via, Fiscal Adjunto al Superior Provisional de Ayacucho
por el delito de Avocamiento Indebido de Proceso; Infun-
dada contra el mismo por el delito de Peculado de Uso y
Tráfico de Influencias; Disponiéndose al organismo con-
tralor ampliar investigación por el delito de Prevaricato
contra Reynaldo Méndez Valdivia, Fiscal Adjunto Supe-
rior de Ayacucho, expidiéndose para los fines copias cer-
tificadas de todo el proceso. NULA la Resolución Nº 114
de fecha 30.5.03 venida en grado de apelación sobre In-
fracción Disciplinaria, en consecuencia se dispone expe-
dirse copias certificadas de las piezas pertinentes a lo
relacionado con la investigación de la Infracción, y remí-
tase al Fiscal Supremo de Control Interno a efecto de
que previo los trámites pertinentes dicte nueva Resolu-
ción con arreglo a Ley. Remítase los actuados al Fiscal
Supremo y Superior llamado por Ley en copias separa-
das a fin de que procedan conforme a sus atribuciones.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la pre-
sente Resolución al señor Presidente del Consejo Nacio-
nal de la Magistratura, Fiscal Supremo de la Fiscalía Su-
prema de Control Interno, Fiscal Superior Decano del Dis-
trito Judicial de Ayacucho, de la Oficina de Registro de
Fiscales, y de los interesados, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NELLY CALDERÓN NAVARRO
Fiscal de la Nación
15072
S B S
Expresan opinión favorable sobre el
"Tercer Programa de Bonos de Arrenda-
miento Financiero - Credileasing" y dis-
ponen su adecuación a la Ley del Merca-
do de Valores
RESOLUCIÓN SBS Nº 1134-2003
Lima, 4 de agosto de 2003
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS
VISTA:
La solicitud presentada por Credileasing, para que esta
Superintendencia emita opinión favorable sobre el "Ter-
cer Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero
CREDILEASING" hasta por US$ 100 millones o su equi-
valente en Nuevos Soles; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sis-
tema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros - Ley Nº 26702, en adelante Ley Gene-
ral, en su artículo 221º, numeral 14, faculta a las empre-
sas a emitir y colocar bonos de arrendamiento financie-
ro; Que, el artículo 232º de la Ley General establece que
en la emisión de instrumentos financieros, que tengan la
condición de valores mobiliarios y se emitan por oferta
pública, la CONASEV procederá a inscribirlos en el Re-
gistro Público del Mercado de Valores, previa opinión fa-
vorable expedida por Resolución de esta Superinten-
dencia y de la documentación precisada en el artículo
18º de la Ley del Mercado de Valores;
Que, en Junta General de Accionistas realizada el 8
de julio de 2003 se aprobó la emisión de Bonos de Arren-
damiento Financiero hasta por la suma de US$ 150 mi-
llones o su equivalente en Nuevos Soles, y delegó en el
Directorio de la sociedad amplias facultades para deter-
minar si los bonos serían emitidos en el marco de uno o
más programas, así como los términos y condiciones de
las emisiones;
Que, en Sesión de Directorio celebrada el 8 de julio
de 2003 se aprobó el Tercer Programa de Bonos de Arren-
damiento Financiero-Credileasing, hasta por la suma de
US$ 100 millones o su equivalente en Nuevos Soles, así
como las características generales del Programa;
Estando a lo informado por el Departamento de Eva-
luación del Sistema Financiero "A" a través del Informe
Nº 92-OT/2003-DESF "A", el Departamento Legal me-
diante el Informe Nº 594-2003-LEG, el Departamento de
Análisis del Sistema Financiero a través del Informe Nº
028-2003-ASF; y, con la opinión favorable de las Super-
intendencias Adjuntas de Banca y de Asesoría Jurídica,
y la Gerencia de Estudios Económicos;
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Ge-
neral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y
Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros,
RESUELVE:
Artículo Primero.- Opinar favorablemente sobre el
"Tercer Programa de Bonos de Arrendamiento Financie-
ro - Credileasing", hasta por la suma de US$ 100 millo-
nes o su equivalente en Nuevos Soles; debiendo adecuar-
se a la Ley del Mercado de Valores.
Artículo Segundo.- El texto de la presente Resolu-
ción deberá insertarse en la Escritura Pública correspon-
diente para su posterior inscripción en el Registro Públi-
co del Mercado de Valores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN
Superintendente de Banca y Seguros
14998
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
I N P E
Sancionan con destitución a diversos
servidores del INPE
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Nº 502-2003-INPE/P
Lima, 23 de julio de 2003
VISTO, el Informe Nº 007-2002-INPE-CPPAD de fe-
cha 5 de febrero de 2003, de la Comisión Permanente de
Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Na-
cional Penitenciario;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Presidencial Nº 946-2002-
INPE/P de fecha 27 de noviembre de 2002, se instaura
proceso administrativo disciplinario a los servidores Luis
Alberto Pérez Saavedra; Ernesto Alfredo Lazo Vargas;
Rodolfo Alejandro Puraca Sánchez y José Luis Gonza-
les Cabellos, quienes han incurrido en la causal de aban-
dono laboral, por ausencias injustificadas consecutivas a
sus centros laborales;
Que, de la evaluación y análisis de los documentos
existentes en autos, se advierte que el servidor Luis Al-
berto PÉREZ SAAVEDRA, ha presentado su descargo ante
la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Dis-
ciplinarios en el plazo establecido en el artículo 169º del
Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; manifestando que su
rotación al Establecimiento Penitenciario del Callao fue para
realizar labores de seguridad, sin tener en cuenta su es-
pecialidad profesional y desconociendo además su trayec-
toria dentro de la Institución; además señala que dicho
desplazamiento no se efectuó mediante Resolución Direc-
toral o Presidencial sino a través del Oficio Nº 041-2002-
INPE/17, el mismo que fuera notificado el día 7 de enero
del 2002; asimismo afirma que dicho oficio deviene en nulo
por tener diversas irregularidades. También precisa que
durante los primeros días de enero se dedicó a realizar
sus reclamaciones ante la Jefa de Recursos Humanos de

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