Sancionan con destitución a servidor de la PNP

Fecha de publicación16 Enero 2000
Fecha de disposición16 Enero 2000
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 16 de enero de 2000 AÑO XVIII - Nº 7146 Pág. 182771
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
P C M
Aprueban donación destinada a dam-
nificados por desastres naturales ocu-
rridos en la República de Venezuela
DECRETO SUPREMO
Nº 002-2000-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en el mes de diciembre de 1999, la República de Vene-
zuela ha sufrido desastres naturales originados por lluvias to-
rrenciales, produciéndose graves daños materiales y la pérdida
de vidas humanas, así como numerosos damnificados;
Que, el Gobierno del Perú, a través del Instituto Nacional de
Defensa Civil ha proporcionado ayuda a los damnificados de la
hermana República de Venezuela, consistente en raciones frías
valorizadas en Ciento Sesentiocho Mil Nueve y 60/100 Nuevos
Soles (S/. 168,009.60);
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 24)
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobar, en vía de regularización, la donación
efectuada por el Gobierno del Perú, a través del Instituto Nacional de
Defensa Civil, a la República de Venezuela, por la suma de Ciento
Sesentiocho Mil Nueve y 60/100 Nuevos Soles (S/. 168,009.60), consis-
tente en raciones frías, necesarias para asistir a los damnificados por
el desastre producido por las lluvias torrenciales.
Artículo 2º.- Transcríbase el presente Decreto Supremo a la
Contraloría General de la República.
Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado
por el Presidente del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del
mes de enero del año dos mil.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Presidente del Consejo de Ministros
0580
Dan por concluido proceso de promo-
ción de la inversión privada en ENTUR-
PERU
RESOLUCION SUPREMA
Nº 020-2000-PCM
Lima, 14 de enero del 2000
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Suprema Nº 266-93-PCM de fecha 2 de
julio de 1993, se incluyó a la Empresa Nacional de Turismo S.A.
-ENTURPERU en el proceso de promoción de la inversión priva-
da a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674, designándose a
los miembros del Comité Especial correspondiente;
Que, por Resolución Suprema Nº 306-95-PCM de fecha 5 de
octubre de 1995, se inició el proceso de disolución, liquidación y
extinción de la Empresa Nacional de Turismo S.A. - ENTURPE-
RU, a que se refiere el inciso d) del Artículo 2º del Decreto
Legislativo Nº 674;
Que, por Resolución Suprema Nº 588-97-PCM, de fecha 14 de
noviembre de 1997, y Resolución Suprema Nº 122-98-PE de fecha
24 de noviembre de 1998, se designó a los sucesivos miembros de
la Junta Liquidadora;
Que, la referida Junta Liquidadora ha concluido el encargo
encomendado con la extinción legal de la empresa;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluido el proceso de promoción de la
inversión privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674,
en la Empresa Nacional de Turismo S.A. - ENTURPERU.
Artículo 2º.- Dar por concluido el encargo encomendado a los
miembros de la Junta Liquidadora que llevó a cabo el proceso de
liquidación de la Empresa Nacional de Turismo S.A. - ENTURPERU,
señores Hugo Goicochea Herrera, Lucy Henderson Palacios y Juana
Vílchez Requejo, dándoles las gracias por los servicios prestados.
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refren-
dada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Presidente del Consejo de Ministros
0582
Constituyen comisión encargada de
elaborar Proyecto de Desarrollo Insti-
tucional de la Universidad Nacional
Intercultural de la Amazonía
RESOLUCION SUPREMA
Nº 021-2000-PCM
Lima, 14 de enero del 2000
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 27250 se creó la Universidad Nacio-
nal Intercultural de la Amazonía, como persona jurídica de
derecho público interno, con sede en el distrito de Yarinacocha,
provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali;
Que, la Segunda Disposición Transitoria y Final de la referida
norma establece que el Poder Ejecutivo designará la Comisión
encargada de elaborar el Proyecto de Desarrollo Institucional de
la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del
Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 27250; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
1º.- Constituir la Comisión encargada de elaborar el Proyecto
de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional Intercul-
tural de la Amazonía, creada por la Ley Nº 27250, la misma que
estará conformada por las siguientes personas:
-Ing. WILDER VALENZUELA ANDRADE, quien la presidirá.
-Ing. OLGA ZARELA RIOS DEL AGUILA.
-Ing. ELBA TANCHIVA FLORES.
-Ing. REYNALDO STANISLAO TUESTA CERRON
-Sr. STEVEN DRURY ROWAN.
2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el
Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Educación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Presidente del Consejo de Ministros
FELIPE GARCIA ESCUDERO
Ministro de Educación
0583
Pág. 182772
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 16 de enero de 2000
Ratifican viaje de Director de COPRI a
los EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCION SUPREMA
Nº 022-2000-PCM
Lima, 14 de enero del 2000
CONSIDERANDO:
Que, mediante Acuerdo adoptado en sesión de fecha 23 de
diciembre de 1999, la Comisión de Promoción de la Inversión
Privada - COPRI, autorizó en vía de regularización el viaje del
señor René Cornejo Díaz a la ciudad de Nueva York, EE.UU., del
7 al 9 de diciembre de 1999, a fin de sostener reuniones para la
promoción de los procesos de concesión y privatización;
Que mediante la Directiva Nº 01-98-DE-COPRI aprobada por
Acuerdo COPRI de fecha 20 de enero de 1998, se han aprobado las
disposiciones sobre viajes y viáticos de los miembros de los Comités
Especiales, Juntas Liquidadoras y Dirección Ejecutiva - COPRI;
De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del literal 2.2
de la Directiva referida en el considerando anterior, modificado
por el Acuerdo COPRI Nº 010-99 de fecha 26 de enero de 1999, y
el Artículo 1º de la Ley Nº 27111 y la Resolución Suprema Nº 560-
99-PCM;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Ratificar en vía de regularización el
Acuerdo de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada
(COPRI), conforme al cual se autorizó el viaje del señor René
Cornejo Díaz, Director de COPRI, a la ciudad de Nueva York,
EE.UU., del 7 al 9 de diciembre de 1999, para el propósito referido
en el primer considerando de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el viaje de la
persona antes mencionada se efectuarán con cargo al Presupues-
to de la Unidad Ejecutora Nº 002, Dirección Ejecutiva FOPRI-
COPRI, del pliego 018 del Ministerio de Pesquería, de acuerdo
con el siguiente detalle:
René Cornejo Díaz
Pasajes :US$ 887.05
Viáticos :US$ 880.00
Tarifa CORPAC :US$ 25.00
Artículo Tercero.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el
Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc-
ción.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Presidente del Consejo de Ministros
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
0584
ECONOMIA Y
FINANZAS
Precisan aplicación de fórmula para
devolución de importes a que se refie-
re el Art. 2º del D.S. Nº 007-99-EF, por
acciones transferidas de la Compañía
Peruana de Teléfonos S.A. a Inversio-
nes COFIDE S.A.
DECRETO SUPREMO
Nº 002-2000-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo Primero del Decreto Supremo Nº 008-92-TC
dispuso la transferencia a Inversiones COFIDE S.A. de todas las
acciones de la Compañía Peruana de Teléfonos S.A. de las cuales
el Estado era titular directamente, o indirectamente a través de
cualquier entidad incluida en el Artículo 2º de la Ley de Presu-
puesto Nº 25388, excluyéndose de manera expresa a los gobiernos
locales;
Que, en aplicación del mencionado Decreto Supremo Nº 008-
92-TC, tratándose de empresas de economía mixta, únicamente
debió transferirse las acciones que eran de propiedad indirecta
del Estado, en proporción a su participación accionaria, y no la
totalidad de las acciones de la Compañía Peruana de Teléfonos
S.A. de propiedad de esas empresas;
Que, en el caso de empresas de economía mixta, por error se
transfirieron acciones que eran propiedad indirecta de inversionistas
privados. En tal sentido, resulta necesario precisar que, tratándose de
empresas de economía mixta, la transferencia errónea de acciones
contenida en el penúltimo considerando del Decreto Supremo Nº 044-
97-EF, al que se refiere el Artículo 3º del mismo decreto, está referida
únicamente a aquellas acciones clase A y B representativas del capital
social de la Compañía Peruana de Teléfonos S.A. que indirectamente
eran de inversionistas privados;
Que, la fórmula para calcular la devolución a que se refiere el
Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 007-99-EF resulta de aplica-
ción únicamente para los casos de acciones erróneamente trans-
feridas, es decir para el caso de transferencias de acciones no
comprendidas dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº
008-92-TC o sea: i) acciones que eran de propiedad de empresas
que eran privadas al momento de efectuarse la transferencia de
las acciones a Inversiones COFIDE S.A.; ii) acciones de propiedad
de gobiernos locales y demás entidades no comprendidas dentro
de los alcances del Decreto Supremo Nº 008-92-TC; y iii) tratán-
dose de empresas de economía mixta, acciones que eran propie-
dad indirecta de inversionistas privados;
Que, tratándose de transferencias efectuadas con arreglo a lo
dispuesto por el Decreto Supremo Nº 008-92-TC, la devolución se
realizará conforme a las normas vigentes al momento de produ-
cirse la privatización de las acciones de la Compañía Peruana de
Teléfonos S.A., es decir los Decretos Supremos Nºs. 008-92-TC y
005-92-TCC;
Que, en cualquier caso resultan aplicables intereses a favor
de las empresas de economía mixta desde la fecha de la transfe-
rencia de las acciones a Inversiones COFIDE S.A.;
De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Artículo
118º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo
Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1º.- Precísase que la fórmula para la devolución de
importes a que se refiere el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº
007-99-EF es aplicable únicamente respecto de las acciones de la
Compañía Peruana de Teléfonos S.A. erróneamente transferidas
a Inversiones COFIDE S.A., es decir: i) acciones que eran de
propiedad de empresas que eran privadas al momento de efectuar-
se la transferencia a Inversiones COFIDE S.A.; ii) acciones de
propiedad de gobiernos locales y demás entidades no comprendi-
das dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 008-92-TC; y
iii) tratándose de empresas de economía mixta, acciones que
indirectamente eran de propiedad de inversionistas privados, al
momento de efectuarse la transferencia a Inversiones COFIDE
S.A., considerándose para este efecto el porcentaje de participa-
ción mantenido por inversionistas privados en el capital de la
respectiva empresa de economía mixta.
Artículo 2º.- Tratándose de acciones transferidas con arre-
glo a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 008-92-TC, la
devolución se realizará de conformidad con lo previsto por los
Decretos Supremos Nºs. 008-92-TC y 005-92-TCC, reconociéndo-
se intereses desde la fecha en que se produjo la transferencia de
las acciones de la Compañía Peruana de Teléfonos S.A. a Inver-
siones COFIDE S.A. El interés a reconocerse será el establecido
Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado
por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de
Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del
mes de enero del año dos mil.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Presidente del Consejo de Ministros
EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER
Ministro de Economía y Finanzas
0581
Aprueban donaciones destinadas a
damnificados por desastres naturales
RESOLUCION SUPREMA
Nº 010-2000-EF
Lima, 14 de enero del 2000

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