RESOLUCION Nº 172-2008-INPE/P-CNP - Sancionan con destitución a servidor del INPE

Fecha de disposición19 Noviembre 2008
Fecha de publicación19 Noviembre 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 19 de noviembre de 2008
383636
INSTITUTO NACIONAL
PENITENCIARIO
Sancionan con destitución a servidor
del INPE
RESOLUCIÓN DE CONSEJO
NACIONAL PENITENCIARIO
Nº 172-2008-INPE/P-CNP
Lima, 13 de noviembre de 2008
VISTO, el Informe N° 133-2008-INPE-CPPAD, de fecha
04 de noviembre de 2008, de la Comisión Permanente
de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto
Nacional Penitenciario, recepcionado por Secretaría
General el 04 de noviembre de 2008.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Presidencial N° 582-
2008-INPE/P de fecha 22 de setiembre de 2008, se
instauró proceso administrativo disciplinario al servidor
CHRISTIAN IVAN CASAS MARCELO del Establecimiento
Penitenciario de Ancón de la Of‌i cina Regional Lima, por
inasistencias injustif‌i cadas a su centro de labores;
Que, el citado servidor ha sido emplazado con la
resolución en su domicilio, siendo recepcionado por su
hermana doña Milagros Casas Marcelo, el 03 de octubre
de 2008, tal como consta en el cargo del Servicio
Courier “CAP&SA”, que obra en autos. El servidor
procesado tras haber sido notif‌i cado con la resolución,
en el plazo establecido en la norma administrativa ni
fuera de él, no ha presentado su descargo, tampoco ha
solicitado informe oral en defensa de sus derechos;
Que, el presente acto administrativo se sustenta en la
Resolución Presidencial N° 582-2008-INPE/P de fecha
22 de setiembre de 2008, que estriba en los actuados
cursados a la Comisión Permanente de Procesos
Administrativos Disciplinarios a través de sendas notas
de atención que se indican a continuación: Of‌i cio N°
2915 - 2007-INPE.10.02, de fecha 04 de octubre de
2007; Of‌i cio N° 441-2008-INPE.10.02, de fecha 18 de
febrero de 2008; Informe N° 016-2008-INPE/09.01,
de fecha 10 de abril de 2008; Of‌i cio N° 1160-2008-
INPE/09.01, de fecha 25 de abril de 2008; Of‌i cio N°
1252-2008-INPE/09.01, de fecha 06 de mayo de 2008;
y Memorando N° 644-2008-INPE/01, de 28 de mayo de
2008; los cinco primeros documentos suscritos por la
Sub Dirección de la Unidad de Recursos Humanos, y el
último por el titular de la Entidad;
Que, de los actuados que obran en el expediente
concluyentemente se ha establecido las inasistencias
injustif‌i cadas a su centro de labores del servidor
CHRISTIAN IVAN CASAS MARCELO, en las fechas que
se especif‌i ca a continuación: Año 2007, abril, del 27 al
29 (01 servicio); junio, del 15 al 17 (01 servicio); agosto,
del 01 al 30 (10 servicios); setiembre, del 01 al 30 (10
servicios); octubre, del 01 al 30 (10 servicios); noviembre,
del 01 al 05 y del 09 al 23 (06 servicios) y diciembre, del
01 al 11 (04 servicios). Año 2008: enero, del 01 al 30
(10 servicios); haciendo un total de 52 servicios, que en
horario administrativo viene a ser 156 días inasistidos;
agregado a ello se tiene que el servidor se encuentra
en situación de ausente a su centro de trabajo en forma
ininterrumpida desde el mes de enero del presente año
hasta la fecha;
Que, del Oficio M/M N° 002063- 2008-UNICA-1601
de fecha 27 de febrero de 2008, emitido por la Dirección
del Sistema Administrativo 1 F-2 y Subdirección de
Certificaciones y Archivo de la DIGEMIN del Ministerio
del Interior, solicitud de licencia por capacitación
no oficializada del servidor, recepcionada el 11 de
febrero de 2007 a la que adjunta la Constancia de
Matrícula, expedida por la Dirección de la Escuela
Internacional de Gerencia, de fecha 11 de febrero de
2008, a través del cual hace constar que el servidor
se encontraba matriculado en el Programa Integral
de Administración; y el Informe N° 013-2008-INPE/14
emitido por la Dirección de Seguridad Penitenciaria,
referido a las presuntas irregularidades en la emisión
de la prescripción médica al procesado por EsSalud,
se ha establecido: que el servidor CHRISTIÁN IVAN
CASAS MARCELO, estuvo del 12 al 30 de diciembre
de 2007, con descanso médico, según el certificado
de incapacidad emitido por EsSalud; no obstante
ello, en la comunicación de la Dirección General de
Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior
(DIGEMIN) se puntualiza que el ciudadano CHRISTIÁN
IVAN CASAS MARCELO, con Pasaporte N° 3390711,
viajó a la República de IRAQ, el 18 de diciembre de
2007, en ese sentido el certificado médico expedido
por EsSalud indicando un período de incapacidad del
12 al 30 de diciembre 2007, ha devenido en falso, ya
que dicho servidor, simulando encontrarse mal de
salud ha sorprendido a las diferentes dependencias
administrativas de la Entidad; percibiendo, de esta
manera, indebidamente sus remuneraciones por el
período de descanso médico en el mes de diciembre
de 2007; acciones que no constituyen una conducta
correcta, Por otro lado, el servidor antes que la
autoridad se pronunciara respecto de su petición de
licencia sin goce de remuneraciones por capacitación
no oficializada dejó de concurrir a su centro de labores;
encontrándose en situación de ausente laboral incluso
desde antes de la fecha de presentación de su petición
– 06 de marzo de 2008; continuando en tal situación
de manera ininterrumpida desde el mes de enero del
año en curso hasta la fecha;
Que, de las evidencias que f‌l uyen de las pruebas y
de su respectiva evaluación se ha establecido que el
servidor CHRISTIAN IVAN CASAS MARCELO, con sus
inasistencias injustif‌i cadas por más de tres (03) días
consecutivos y más de cinco (05) días no consecutivos,
en un período de treinta (30) días calendario, así como
quince (15) días no consecutivos en un período de
ciento ochenta (180) días calendario, y ausencia laboral
mediante la obtención de certif‌i cado médico, que no
ref‌l ejaba su real estado de salud -incapacidad para el
trabajo-, ha transgredido lo dispuesto por el artículo
5°, inciso e) del Reglamento de Control de Asistencia
y Permanencia de los Servidores y Funcionarios del
Instituto Nacional Penitenciario-INPE, aprobado por
Resolución Presidencial N° 698-2005-INPE/P de fecha
30 de diciembre de 2005, así como el numeral 5
del artículo 6° de la Ley N° 27815, Ley del Código de
Ética de la Función Pública y, por ende, ha incumplido
sus obligaciones establecidas en el artículo 21° incisos
c) y e) del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases
de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del
Sector Público; y, por consiguiente, ha incurrido en
faltas administrativas tipif‌i cadas en los incisos a) y k)
del artículo 28° del precitado Decreto Legislativo;
Estando a lo informado por la Comisión Permanente
de Procesos Administrativos Disciplinarios, contando con
la visación del Consejo Nacional Penitenciario y de la
Of‌i cina de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo establecido en el Decreto
Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y
su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-90
de Organización y Funciones del Instituto Nacional
Penitenciario y Resoluciones Supremas N° 051-2008-
JUS y N° 113-2008-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- IMPONER, sanción administrativa
disciplinaria de DESTITUCIÓN, al servidor CHRISTIAN
IVAN CASAS MARCELO, del grupo ocupacional,
Técnico, nivel STF del Instituto Nacional Penitenciario,
por los motivos expuestos en la parte considerativa de
la presente resolución, la misma que se ejecutará una
vez que haya quedado agotada la vía administrativa.
Artículo 2°.- REMÍTASE, copia de los actuados
al Órgano de Control Institucional para las acciones
correspondientes respecto de la presunta obtención
de favor del certificado de descanso médico de
EsSalud, por el indicado ex servidor durante el mes
de diciembre de 2007; y a resultas de ello se determine
responsabilidad económica, por pago indebido de
remuneraciones.
Artículo 3°.- NOTIFÍQUESE, la presente resolución al
interesado a través de la Unidad de la Unidad de Recursos
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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