Declaran no ha lugar iniciar procedimiento sancionador contra profesional que suscribió contrato con el INC para realizar investigación etnográfica de campo en la Macro Región Centro Sur

Fecha de disposición02 Octubre 2006
Fecha de publicación02 Octubre 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
lunes 2 de octubre de 2006 329331
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Nº 145-2005-INGEMMET-PCD, presentado a este
Colegiado el 18 de octubre de 2005, el Instituto Geológico
Minero y Metalúrgico - INGEMET, en lo sucesivo la Entidad,
informó que la empresa Medicinas del Perú E.I.R.L., en
adelante la Contratista, había incumplido con las
obligaciones derivadas de la Orden de Compra
Nº 141-2005, dando lugar a que ésta se resuelva; Que, a
efectos de iniciar el procedimiento administrativo
sancionador, el Tribunal, mediante Decreto de fecha 19 de
octubre de 2005, requirió a la Entidad para que remita
copia de los documentos que acrediten que la citada orden
de compra fue resuelta de acuerdo al procedimiento
establecido en el artículo 226 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
D.S. Nº 084-2004-PCM; Que, la Entidad no cumplió con
remitir la información solicitada por el Tribunal, motivo por
el cual, el expediente fue remitido a la Sala Única para que
emita su pronunciamiento respectivo; Que, en el presente
caso, la imputación efectuada en contra de la Contratista
está referida a su presunta responsabilidad por el
incumplimiento de las obligaciones derivadas de la Orden
de Compra Nº 141-2005, materia de la Adjudicación de
Menor Cuantía Nº 003-2005-INGEMMET/LOG,
convocada por la Entidad con el objeto de adquirir
medicinas, infracción tipificada en el numeral 2) del artículo
294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-
PCM1; Que, de conformidad con el artículo 297 del
Reglamento, cuando las Entidades adviertan la comisión
de un hecho que pueda ser susceptible de sanción
conforme al artículo 294 de la anotada norma, tienen la
obligación de informar de tales circunstancias a este
Colegiado. Por su parte, el Texto Único de Procedimientos
Administrativos de CONSUCODE, aprobado por D.S.
Nº 043-2006-EF, establece como requisitos de solicitud
de sanción los siguientes: informe técnico legal de la
Entidad sobre la presunta responsabilidad del presunto
infractor; la descripción de la infracción cometida; el
nombre, domicilio, número del Registro Único de
Contribuyente de la Entidad y del presunto infractor; los
antecedentes administrativos correspondientes, entre
otros; Que, la Entidad, pese al requerimiento reiterado del
Tribunal, no ha remitido los antecedentes administrativos
del proceso de selección, ni los documentos que acrediten
que la orden de compra presuntamente incumplida fue
resuelta de acuerdo al procedimiento establecido en el
artículo 226 del Reglamento2, documentos necesarios
para que este Colegiado pueda emitir un pronunciamiento
arreglado a derecho; Que, el Tribunal, mediante Acuerdo
de Sala Plena Nº 010/07, de fecha 21 de junio de 2002,
estableció que en los casos en que las Entidades, luego
de haber sido requeridas para que presenten información
o documentación sustentatoria de los hechos puestos en
su conocimiento que puedan dar lugar a una sanción, no
cumplan con hacerlo, de modo tal que impidan la tipificación
administrativa de los hechos denunciados y dificulten la
determinación de las circunstancias que ameriten la
iniciación del procedimiento administrativo sancionador,
el Tribunal mediante acuerdo dispondrá la suspensión del
procedimiento y ordenará el archivo provisional del
expediente, bajo responsabilidad de la Entidad y
comunicará dicho incumplimiento a la Contraloría General
de la República; Que, atendiendo a lo expuesto, este
Colegiado considera que debe suspenderse el
procedimiento administrativo sancionador en contra de la
Contratista, bajo responsabilidad de la Entidad; asimismo,
debe comunicarse a la Contraloría General de la República
el citado incumplimiento. Por estos fundamentos, con la
intervención del Presidente del Tribunal, Ing. Félix Delgado
Pozo, los señores vocales Dres. Gustavo Beramendi
Galdós y Wina Isasi Berrospi, atendiendo a la
reconformación de la Sala Única del Tribunal, establecida
mediante Resolución Nº 048-2006-CONSUCODE/PRE de
30.01.2006 y de conformidad con las facultades conferidas
en los artículos 53º, 59º y 61º del Texto Único Ordenado
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM y su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.
Analizados los antecedentes y luego de agotado el
correspondiente debate; SE ACORDÓ: 1) Suspender el
procedimiento administrativo sancionador en contra de la
empresa Medicinas del Perú E.I.R.L. y archivar
temporalmente el expediente, bajo responsabilidad de la
Entidad. 2) Comunicar los hechos expuestos a la
Contraloría General de la República para que en uso de
sus atribuciones adopte las medidas que considere
convenientes.
DELGADO POZO,
BERAMENDI GALDÓS
ISASI BERROSPI.
1“Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, par-
ticipantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción adminis-
trativa de inhabilitación temporal o definitiva a los proveedores, participantes,
postores y/o contratistas que:
(...)
2) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal
atribuible a su parte;
(...)”
2“Artículo 226.- Resolución del contrato.- Si alguna de las partes falta al cum-
plimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante
carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor de cinco (5) días (…) bajo
apercibimiento de resolver el contrato (…) Si vencido dicho plazo el incumplimien-
to continúa, la parte perjudicada, mediante carta notarial, resolverá el contrato en
forma total o parcial, mediante carta notarial.
(...)”
02546-1
Declaran no ha lugar iniciar procedi-
miento sancionador contra profesional
que suscribió contrato con el INC para
realizar investigación etnográfica de
campo en la Macro Región Centro Sur
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y
ADQUISICIONES DEL ESTADO
EN SESIÓN DEL 12.07.2006, LA SALA ÚNICA DEL
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES
DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE
ACUERDO:
EXPEDIENTE Nº 619/2006.TC.- RELACIONADO
CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDI-
MIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRA
EL SEÑOR ADOLFO JAVIER LÓPEZ CÓRDOVA
ACUERDO Nº 174/2006.TC-SU
de 16 AGO. 2006
VISTOS, los antecedentes del Expediente Nº 619/
2006.TC; CONSIDERANDO: i) Que, el 18 de abril de
2005 el Instituto Nacional de Cultura, en adelante la Entidad,
como resultado de la Adjudicación de Menor Cuantía
Nº 291-2005-INC-ADQUISICIONES, suscribió el Contrato
de Locación de Servicios Nº 0281-05-INC-CL con el señor
antropólogo Adolfo Javier López Córdova, en adelante el
Contratista, para realizar los servicios de “Investigación
etnográfica de campo en la Macro Región Centro
Sur (Ayacucho-Ica-Huancavelica) en los Tramos
(Vilcashuamán-Lucanas-Palpa V Fajardo-Huancasancos-
Huaytará)”, por el monto de S/. 18 900,00 Nuevos Soles,
incluido el Impuesto General a las Ventas - IGV; ii) Que,
mediante Memorando Nº 423-2005-INC/GG-OLPBS de
fecha 8 de setiembre de 2005, la Oficina de Logística y
Producción de Bienes y Servicios de la Entidad comunicó
a la Coordinación Administrativa - Proyecto Qhapaq Ñan
que el Contrato Nº 0281-05-INC-CL suscrito con el
Contratista estaba próximo a vencer, por lo que en caso
de considerarse su prórroga debería solicitarlo hasta el
15 de setiembre del 2005, pues de lo contrario dicho
contrato culminaría indefectiblemente el 30 de setiembre
del mismo año; iii) Que, mediante Memorando Nº 545-
2005-INC/GG-OLPBS de fecha 10 de noviembre de 2005,
la Oficina de Logística y Producción de Bienes y Servicios
comunicó a la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura
en el Perú Contemporáneo de la Entidad que su Despacho

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