Imponen sanción de destitución a magistrado por su actuación como Juez Suplente del Octavo y Décimo Segundo Juzgados Penales del Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, hoy Lima Norte

Fecha de publicación04 Marzo 2008
Fecha de disposición04 Marzo 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 4 de marzo de 2008 367939
CAÑOTE quien alternará el 1º Juzgado Mixto de San Juan
de Miraf‌l ores.
DICE:
….
9° Juzgado de Paz Letrado de Lima: a cargo sólo
por el mes de vacaciones del doctor LENIN MANRIQUE
MONTORO RODRÍGUEZ.
DEBE DECIR:
….
6° Juzgado de Paz Letrado de Lima: a cargo sólo
por el mes de vacaciones del doctor LENIN MANRIQUE
MONTORO RODRÍGUEZ.
171390-1
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Índice de Reajuste Diario a que se
refiere el Art. 240º de la Ley General
del Sistema Financiero y del Sistema
de Seguros, correspondiente al mes de
marzo de 2008
CIRCULAR Nº 013-08-BCRP
Lima, 3 de marzo de 2008
El índice de reajuste diario, a que se ref‌i ere el artículo 240º
de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros
y AFP, correspondiente al mes de marzo es el siguiente:
DÍA ÍNDICE
1 6,57036
2 6,57228
3 6,57419
4 6,57611
5 6,57802
6 6,57994
7 6,58186
8 6,58377
9 6,58569
10 6,58761
11 6,58953
12 6,59145
13 6,59337
14 6,59529
15 6,59721
16 6,59913
17 6,60105
18 6,60298
19 6,60490
20 6,60683
21 6,60875
22 6,61068
23 6,61260
24 6,61453
25 6,61645
26 6,61838
27 6,62031
28 6,62224
29 6,62417
30 6,62610
31 6,62803
El índice que antecede es también de aplicación
para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el
Se destaca que el índice en mención no debe ser
utilizado para:
a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.
b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones
a ser restituidas por mandato de la ley o resolución
judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual
consagrado por la Ley Nº 26598).
RENZO ROSSINI MIÑÁN
Gerente General
171379-1
CONSEJO NACIONAL DE
LA MAGISTRATURA
Imponen sanción de destitución a
magistrado por su actuación como
Juez Suplente del Octavo y Décimo
Segundo Juzgados Penales del Distrito
Judicial del Cono Norte de Lima, hoy
Lima Norte
(Se publica la Resolución de la referencia a solicitud
del Consejo Nacional de la Magistratura mediante Of‌i cio
Nº 142-2008-OA-CNM, recibido el 29 de febrero de 2008)
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL
DE LA MAGISTRATURA
N° 089-2007-PCNM
P.D. N° 005-2007-CNM
San Isidro, 24 de agosto de 2007.
VISTO;
El proceso disciplinario número 005-2007-CNM,
seguido contra el doctor Fernando Isidoro Ángeles
Gonzáles, por su actuación como Juez Suplente encargado
por vacaciones del Octavo Juzgado Penal del Distrito
Judicial del Cono Norte de Lima, hoy Lima Norte, y como
Juez Suplente del Décimo Segundo Juzgado Penal del
citado Distrito Judicial, y el pedido de destitución formulado
por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de
la República; y,
CONSIDERANDO:
Que, por resolución N° 008-2007-PCNM de 09 de
febrero de 2007, el Consejo Nacional de la Magistratura
abrió proceso disciplinario al doctor Fernando Isidoro
Ángeles Gonzáles, por su actuación como Juez Suplente,
encargado por vacaciones, del Octavo Juzgado Penal del
Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, hoy Lima Norte, y
como Juez Suplente del Décimo Segundo Juzgado Penal
del citado Distrito Judicial,
Que, se imputa al doctor Ángeles Gonzáles: a)
Haber actuado de manera irregular en el trámite del
Proceso Judicial N° 2052-2004, seguido contra Fernando
Carlos Acosta Rama y otros, por delito contra la Salud
Pública-Tráf‌i co Ilícito de Drogas (Macro comercialización
de clorhidrato de cocaína en forma de organización
internacional) en agravio del Estado, en el que durante
el mes de marzo en su condición de Juez Suplente por
vacaciones del Juez del Octavo Juzgado Penal del Distrito
Judicial del Cono Norte de Lima, hoy Lima Norte, otorgó
en forma irregular diversas libertades variando mandatos
de detención por comparecencia, hecho que ocurrió en
el caso de los siguientes procesados: Gilberto Yañez
Vidal, en el que sin tener en cuenta que su competencia
se encontraba suspendida al haber interpuesto el citado
procesado apelación contra una improcedencia de un
pedido de variación de detención, y ante una nueva
solicitud de variación de detención, procedió a conceder
la misma, mediante resolución de 1° de abril del 2005,
sin contar con nuevos elementos probatorios, asumiendo
competencias propias del superior en grado;
Asimismo, haber revocado el mandato de detención
de los procesados Wei Liang Yang Liang, Wu Daiwen y
Feng Yong Chao, mediante resoluciones de fechas 18 de
marzo del 2005 y 1° de abril del 2005, en las que, en el caso
de Yang Liang, ante una nueva solicitud de variación de la
medida de detención, y en el caso de Wu Daiwen y Feng
Yong Chao, ante sus pedidos de variación del mandato

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