RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 125-2010-CE-PJ - Crean la Sala Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque con sede en la ciudad de Chiclayo

Fecha de disposición28 Abril 2010
Fecha de publicación28 Abril 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 28 de abril de 2010
418042
Comercio, acordó por unanimidad, la conversión del cien
por ciento de las acciones preferentes con derecho a voto
en acciones comunes;
Que, mediante Resolución SBS N° 2376-2009 del 15
de marzo de 2010, se aprobó la propuesta de modif‌i cación
del artículo 5 del Estatuto Social del Banco de Comercio
referente al aumento de capital;
Que, el Banco de Comercio solicitó a la Bolsa de
Valores de Lima S.A., el deslistado de las acciones
preferentes con derecho a voto del Registro de Valores de
la Bolsa de Valores de Lima así como su exclusión del
Registro Público del Mercado de Valores;
Que, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó
a CONASEV su decisión de admitir el deslistado de
los valores mencionados en el considerando anterior
y de elevar el expediente a CONASEV para los f‌i nes
correspondientes;
Que, el artículo 37, inciso b), del Texto Único Ordenado
de la Ley de Mercado de Valores, en concordancia con
el artículo 27, inciso b), del Reglamento de Inscripción y
Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de
la Bolsa de Valores de Lima, establece que la exclusión
de un valor del Registro Público del Mercado de Valores
tiene lugar por resolución fundamentada de CONASEV
en los casos en los que se produzca la extinción de los
derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u
otra causa;
Que, asimismo el artículo 38 del Texto Único
Ordenado de la Ley de Mercado de Valores y el artículo
32 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y
de Compra de Valores por Exclusión, dispone que la
exclusión de un valor del Registro Público del Mercado
de Valores genera la obligación de efectuar una oferta
pública de compra;
Que, no obstante lo señalado en el considerando
anterior, la exclusión del Registro Público del Mercado
de Valores de las acciones preferentes con derecho
a voto del Banco de Comercio se encuentra dentro del
supuesto de excepción a la realización de una Oferta
Pública de Compra contemplado en el artículo 37, inciso
a), del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de
Compra de Valores por Exclusión;
Que, el artículo 2, numeral 2), de las Normas
Relativas a la Publicación y Difusión de las
Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios
de CONASEV, establece que las resoluciones
administrativas referidas a la inscripción de valores
mobiliarios objeto de oferta pública, o a la exclusión
de éstos del Registro Público del Mercado de Valores,
deben ser difundidas a través del Boletín de Normas
Legales del Diario Oficial El Peruano y de la página de
CONASEV en internet; y,
Estando a lo dispuesto por el artículo 52 del Reglamento
del Registro Público del Mercado de Valores y el artículo
36 del Reglamento de Organización y Funciones de
CONASEV aprobado mediante Decreto Supremo Nº
038-2007-EF, que faculta a la Dirección de Emisores a
disponer la exclusión de valores del Registro Público del
Mercado de Valores.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de
las acciones preferentes con derecho a voto emitidas por
el Banco de Comercio del Registro de Valores de la Bolsa
de Valores de Lima.
Artículo 2º.- Disponer la exclusión de los valores
señalados en el artículo anterior del Registro Público del
Mercado de Valores.
Artículo 3º.- La presente resolución debe ser
publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano y en la página de
CONASEV en internet.
Artículo 4°.- Transcribir la presente resolución al
Banco de Comercio, a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y
a Cavali S.A. ICLV.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
YVONKA HURTADO CRUZ
Directora de Emisores
485250-1
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO
DEL PODER JUDICIAL
Crean la Sala Civil Transitoria de la Corte
Superior de Justicia de Lambayeque
con sede en la ciudad de Chiclayo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 125-2010-CE-PJ
Lima, 13 de abril de 2010
VISTOS:
El Of‌i cio Nº 1924-2008-P-CSJLA/PJ, cursado
por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de
Lambayeque, y el Of‌i cio Nº 536-2010-GG-PJ, cursado por
la Gerencia General del Poder Judicial; y,
CONSIDERANDO:
Primero.- Que, mediante Resolución Administrativa
Nº 205-2009-CE-PJ, de fecha 2 de julio del año próximo
pasado, este Órgano de Gobierno entre otros extremos,
dispuso incorporar en el Ejercicio Fiscal del Poder Judicial
2010, la propuesta de creación de una Sala Civil adicional
en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque;
Segundo.- Al respecto, la Ley Nº 29465, Ley de
Presupuesto para el Año Fiscal 2010, ha autorizado los
recursos correspondientes para la creación de órganos
jurisdiccionales de descarga procesal;
Tercero.- En esa dirección, en aras de alcanzar
los objetivos del Plan Nacional de Descarga Procesal,
y desde esa perspectiva posibilitar conforme a los
antecedentes e informes estadísticos existentes sobre
la elevada carga de causas en trámite en materia civil
en el Distrito Judicial de Lambayeque, que se adopten
las medidas pertinentes que coadyuven a brindar un
servicio de justicia en forma rápida y eficaz en la región
que beneficie a justiciables, abogados, y ciudadanía
en general, resulta procedente en consecuencia la
creación de una Sala Civil Transitoria en la Corte
Superior de Justicia de Lambayeque, con sede en
Chiclayo;
Cuarto.- Que, los incisos 24, 25 y 26 del artículo 82º
del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial determinan como funciones y atribuciones del
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos
jurisdiccionales, aprobar la modif‌i cación de sus ámbitos
de competencia territorial, así como adoptar acuerdos y
demás medidas necesarias para que las dependencias
del Poder Judicial funcionen con celeridad y ef‌i ciencia;
Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria
de la fecha, sin la intervención del señor Consejero
Flaminio Vigo Saldaña por encontrarse de licencia, por
unanimidad;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Crear la Sala Civil Transitoria
de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, con
sede en la ciudad de Chiclayo; por el plazo de doce
meses, luego de lo cual se evaluará su permanencia,
reubicación o conversión, con la misma competencia
territorial que las demás Salas Civiles de dicha sede
judicial.
Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte
Superior de Justicia de Lambayeque y a la Gerencia
General del Poder Judicial, a adoptar las acciones y
medidas administrativas que sean necesarias para el
adecuado cumplimiento de la presente resolución.
Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución
a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia,
Ministerio del Interior, Ministerio Público, Academia de la
Magistratura, Corte Superior de Justicia de Lambayeque

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