Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 23330, Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS*

Fecha de disposición22 Junio 1997
Fecha de publicación22 Junio 1997
Pág. 150223
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 22 de junio de 1997
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
7053
Designan Jefe de la Oficina de Audito-
ría Interna de PROMPEX
RESOLUCION SUPREMA
Nº 298-97-PCM
Lima, 20 de junio de 1997
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de la
Oficina de Auditoría Interna de la Comisión para la
Promoción de Exportaciones - PROMPEX, cargo conside-
rado de confianza;
Que, es necesario designar al funcionario que se
encargue del desempeño del cargo;
De conformidad con lo que dispone el Decreto Legisla-
tivo Nº 805, Decreto Ley Nº 25515, Decreto Supremo Nº
040-96-PCM y la Resolución de Contraloría Nº 192-96-
CG;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.-
Designar, a partir del 9 de junio de
1997, a la CPC GRACIELA GOZAR DE HERRERA en el
cargo de JEFE DE LA OFICINA DE AUDITORIA IN-
TERNA de la Comisión para la Promoción de Exportacio-
nes - PROMPEX, cargo considerado de confianza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
7054
SALUD
Aprueban el Reglamento de la Ley Nº
23330, Servicio Rural y Urbano Margi-
nal de Salud - SERUMS
DECRETO SUPREMO
Nº 005-97-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Ley Nº 23330 se establece el Servicio Rural
y Urbano Marginal de Salud (SERUMS) para los profesio-
nales de las ciencias de la salud que obtuvieran su título,
a partir de la vigencia de la citada Ley;
Que el SERUMS es un servicio en el que se encuen-
tran comprendidos los profesionales de las ciencias de la
salud, titulados y colegiados; destinado principalmente a
brindar atención integral a la población más vulnerable
y que residen en zonas de menor desarrollo del país;
Que en tal situación, es conveniente dictar las disposi-
ciones reglamentarias que permitan y viabilicen la im-
plementación de la Ley Nº 23330;
Que la Escuela Nacional de Salud Pública, Organis-
mo Público Descentralizado del Ministerio de Salud, es
el encargado de proponer, en coordinación con los órga-
nos competentes del Sector Salud, la Política Nacional de
Desarrollo del Potencial Humano en Salud;
De conformidad con lo establecido en el Artículo 118º
DECRETA:
Artículo 1º.-
Apruébase el Reglamento de la Ley Nº
23330, cuyo texto consta de diecinueve Capítulos, cin-
cuentidós Artículos y cinco Disposiciones Finales, y que
forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.-
La Escuela Nacional de Salud Pública,
Organismo Público Descentralizado del Ministerio de
Salud, es la encargada de dirigir, coordinar y aplicar lo
dispuesto por la Ley Nº 23330 y el presente Reglamento.
Artículo 3º.-
Por Resolución Ministerial se aproba-
rán las disposiciones complementarias y las modifica-
ciones al presente Reglamento.
Artículo 4º.-
Derógase toda disposición que se opon-
ga al presente Decreto Supremo.
Artículo 5º.-
El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Ministro de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte
días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
MARINO COSTA BAUER
Ministro de Salud
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 23330
SERVICIO RURAL Y URBANO MARGINAL
DE SALUD (SERUMS)
CAPITULO I
DE LA NATURALEZA, FINALIDAD Y OBJETIVO
Artículo 1º.-
El Servicio Rural y Urbano Marginal de
Salud (SERUMS) es un Programa de Servicio a la Comu-
nidad efectuado por los profesionales de la salud que
hayan obtenido su título de acuerdo a lo establecido en la
El SERUMS tiene por finalidad contri-
buir y asegurar la atención de salud en beneficio de la
población de bajos recursos económicos de las zonas
rurales y urbano marginales del País, orientado a desa-
rrollar actividades preventivo - promocionales en esta-
blecimientos de salud del Sector o equivalentes en otras
instituciones, como acción complementaria para el cum-
plimiento de los planes de desarrollo y sectoriales de
salud.
Artículo 3º.-
El SERUMS tiene por objetivo brindar
atención integral de la salud a las poblaciones más
vulnerables del país, las que serán seleccionadas por el
Ministerio de Salud. El SERUMS, será realizado por
profesionales de la salud en los establecimientos de salud
del primer y segundo nivel de atención del Sector.
CAPITULO II
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 4º.-
Cuando en el texto de este Reglamento
se haga referencia a la Ley, se entenderá que se trata de
El SERUMS es requisito indispensable
para:
a) Ingresar a laborar en los establecimientos del
Sector Público en la condición de nombrados, contrata-
dos o por servicios no personales;
b) Ingresar a los Programas de Segunda Especializa-
ción a nivel nacional; y,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR