El rol de los medios probatorios en los delitos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar

AutorMario Mondragón Chirimia
Páginas347-348
Clausewitz: La guerra en esencia y la intensidad de la política
347
Revista
YACHAQ
N
14
El rol de los medios probatorios en los delitos de violencia
contra la mujer e integrantes del grupo familiar
Entrevista a Mario Mondragón Chirimia
Revista de Derecho YACHAQ N.º 14
Centro de Investigación de los Estudiantes de Derecho (CIED)
Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco
ISSN: 2707-1197 (en línea)
ISSN: 1817-597X (impresa)
Fecha de recepción: 23/06/22
Fecha de aceptación: 06/09/22
[pp. 347-348]
¿Qué podemos entender por valoración
de medios probatorios?
Bien, ya nuestro marco normativo ha de-
terminado la delimitación de acuerdo al estadío
procesal en el que nos encontramos, la calica-
ción de cada medio de prueba. Como bien sa-
bemos, la admisión del medio probatorio está
delegado a la etapa intermedia donde luego de
un debate de control formal, luego del debate
de control sustancial; el juez de investigación
preparatoria, como primer ltro, tiene la deci-
sión de poder admitir o no admitir cada medio
probatorio, las mismas que, en efecto, van a
ser de actuación en la etapa de juzgamiento y
ya en esta etapa, el juez unipersonal o en este
caso el colegiado, de acuerdo a la gravedad
del marco punitivo tendrá que realizar una va-
loración en cuanto a la prueba a n de poder
absolver o poder sentenciar al imputado.
¿Cuáles son los criterios que se deben
tomar en cuenta para la valoración de la
prueba en este delito en especíco?
Es una pregunta bien importante porque
desde ya los matices y las «reglas de juego»
nos trae el Código Penal y el Código Procesal
Penal, pero debemos entender algo muy im-
portante; cuando tocamos el tema de violencia
contra la mujer y los integrantes del grupo fa-
miliar es sumamente importante remontarnos,
trasladarnos a la Ley primigenia que le da vida
a los delitos de violencia contra la mujer y los
integrantes del grupo familiar, esto es, la Ley
30364, promulgada en Noviembre del año
2015 ¿por qué? Primero, cuando se promulga
esta norma nos trae y nos delimita que es una
ley especial, si trabajamos con el Código Penal
necesariamente se debe primar la ley especial
por encima de la ley general, por Principio de
especialidad de la norma, esto es, ejemplica-
do el marco normativo de que deberá primar
los conceptos traídos y recogidos en la Ley
30364 y ahora, en su reglamento modicado
en el año 2019; ahí inicia la controversia, ahí
inicia el debate porque muchos legisladores, a
la fecha, no están aplicando efectivamente un
concepto distinto a lo que establece nuestro
ordenamiento jurídico procesal penal, o sea
básicamente nos apartamos por ejemplo va-
mos a suponer en cuanto a la revictimización,
en cuanto a los enfoques de género, el juez
penal lastimosamente está aplicando la norma
sin darle este enfoque distinto que se entien-
de como enfoque de género, enfoque en fa-
vor de la mujer y el enfoque distinto cuando

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