Nombran magistrado adjunto provisional de fiscalía especializada en procesos por delitos de robo calificado, secuestro, homicidio y extorsión

Fecha de disposición16 Enero 1998
Fecha de publicación16 Enero 1998
Director: Enrique Sánchez Hernani
Lima, viernes
16
de enero de 1998
AÑO XVI
~
N”
6414
PA&
156465
LEY
N”
26911
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la
República ha dado la Ley siguiente.
LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO
DE LA REPUBLICA;
Ha dado
la Ley siguiente:
Inclusión del régimen establecido por la resen-
te Ley en los convenios de estabilidad
jun
Ica.
3
Artículo 3”.- De ser el caso, para las empresas que
cuenten con la Resolución Suprema a que se refiere el
Decreto Legislativo
N”
818 y modificatorias, también se
podrá incluir en los convenios de estabilidad jurídica
regulados en los Decretos Legislativos
NOs.
662 y 757, la
estabilidad del Régimen de Recuperación Anticipada del
Impuesto General a las Ventas que les fuera aplicable
y/
0 el impuesto que grave a los activos netos, según las
normas vigentes a la fecha de suscripción del Convenio de
Estabilidad Jurídica.
LEY QUE AMPLIA LOS ALCANCES
DEL REGIMEN DE
RECUPERACION ANTICIPADA
DEL IGV A LAS EMPRESAS QUE
EXPLOTENRECURSOSNATURALES
Inicio de vigencia.
Artículo
4”.-
La presente Ley entrará en vigencia a
partir del día siguiente de su publicación.
Comuníquese al señor Presidente
de
la República para
su promulgación.
En Lima, a los nueve días del mes de enero de mil
novecientos noventa y
ocho.
Objeto de la Ley.
Articulo
IS-
Modifícase
oi
Artículo 1” drl Decreto
Legislativo
N”
818 en los términos siguientes.
CARLOSTORRESYTORRESLARA
Presidente del Congreso de la República
“Artículo
lo.-
Será de a
de lo dispuesto en el Artícu o
2”
del presente dispositivo
P
litación
tanto para el efecto
así como para lo establecido en el inciso
a)
del Artículo
116”
del Decreto Legislativo
N”
774 y modificatorias para:
EDlTH MELLADO CESPEDES
Primera Vicepresidenta del Congreso de
la República
a)
Las empresas que suscriban contratos con el Estado
al amparo de las leyes sectoriales, para la exploración,
desarrollo
y/o
explotación de recursos naturales y cuya
inversión requiera de un período mayor a cuatro
(4)
afios,
considerarán iniciadas sus o
do realicen las operaciones
B
eraciones productivas cuan-
e
explotación comercial
refe-
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
x-idas
al objetivo principal del contrato de acuerdo a lo que Dado en la Casa de
Gobiern?,
en Lima, a los quince días
establece en el mismo;
o,
del mes de enero de mil noveaentos noventa y ocho.
b)
Las empresas que suscriban contratos con el Esta-
do, al amparo de las leyes sectoriales, para el desarrollo y/
o ex
cele
1
lotación de recursos naturales, incluyendo a las que
ran
contrato de estabilidad tributaria a fas que se
refiere la Ley General de Minería, y cuya inversión
requiera de un período igual o mayor a dos
(2)
años,
siempre que no exceda
de
cuatro
(4)
años. En este caso, no
estarán incluidas las empresas que se encuentren en la
etapa de
exploración.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO
PANDOLFI
ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE CAMET DICKMANK
Mlmstro
de Economía
y
Finanzas
Mediante Resolución
tsuprema
refrendada por el Mi-
nistro de
Economia
y
Finanzas y el titular del Sector
correspondiente se aprobará
a
las empresas
sque
califi-
0537
I
I
(
/
/j
el Estado, el cual será suscnto por el Ministerio del sector
correspondiente y por la Comisión Nacional de Inversio-
nes y Tecnologías Extranjeras
-
CONITE.
El control de la
e.ecución
del Contrato de Inversión
será realizado por eiSector o sociedades de auditoría
debidamente inscritas en el Registro
Unico
de Sociedades
de Auditoría
(RUNSA)
de conformidad con el Decreto
Legislativo
N”
850 y sus normas reglamentarias.
quen
asi
como los requwtos
Y
características que deba
cumplir cada contrato.”
Condiciones para acogerse
al
Decreto Legislati-
I
VO
No
819.
POR CUANTO:
Artículo
2”.-
Para efecto de acogerse a lo
ertablecldo
en el Decreto Legislativo
N”
818 y
modificat.orias,
las
;
,
empresas deberán celebrar un Contrato de
Invrrslón
con
)
La Comisión Permanente del Congreso de la
República ha dado la Ley siguiente
Lima, viernes 16 de enero de 1998
L4
COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO
DE LA REPUBLICA,
Ha dado la Ley
siguiente.
LEY DE PROMOCION DEL ACCESO
DE LA POBLACION A LA
PROPIEDAD PRIVADA DE
VIVIENDA Y FOMENTO DEL AHORRO,
MEDIANTE MECANISMOS
DE FINANCIAMIENTO
CON
PARTICIPAClON
DEL
SECTOR PRIVADO
Objeto de la Ley,
Artículo
lo,-
La presente ley tiene por objeto promo-
ver el, acceso de la población a la propiedad privada de
vivienda y fomentar el ahorro, mediante la creación de
mecanismos de financiamiento con participación del sec-
tor privado
Creación del Fondo Hipotecario de Promoción
de la Vivienda.
Artículo
2”.- Créase el Fondo Hipotecario de Promo-
ción de la Vivienda
_
MIVIVIENDA, con recursos prove-
nientes -inicialmente- del Fondo Nacional de Vivienda
(FONAVI), que tiene como objeto facilitar la adquisición
de viviendas, especialmente las de interés social.
Los
recursos del Fondo MIVIVIENDA serán destina-
dos a complementar el financiamiento del sistema finan-
ciero dentro del marco del programa económico del país,
a través de mecanismos que aseguren la transparencia y
competencia en su asignación, en proyectos promovidos y
ejecutados por el sector privado.
Administración
del
Fonda
MIVIVIENDA.
Artículo
3”.-
El Fondo MIVIVIENDA es
admlrustra-
do por un
Directorlo
que está conformado por representan-
tes del Poder Ejecutivo y del sector privado en la propor-
ción que fija el reglamento. Contara con una Secretaría
Ejecutiva, su personal está comprendido en el régimen
laboral de la actividad privada y es responsable de la
coordinación de mecanismos
cle
financiamiento; así como,
de brindar el soporte técnico requerido, para lo cual
contará con el apoyo de las instituciones públicas en el
cumplimiento de sus funciones
Naturaleza jurídica del Fondo MIVIVIENDA.
Artículo
4”.-
El Fondo MIVIVIENDA tiene
persone-
ría jurídica de derecho privado y es de duración indetermi-
nada. Es intangible en un
porcentaJe
no menor al cincuen-
ta por ciento (50%).
En la
ceiebraclón
de sus actos
y
contratos
ei
Fondo
MIVIVIENDA se rige por la legislación aplicable a las
personas jurídicas de derecho privado. El costo anual de
su administración se financia de los Intereses que generen
sus colocaciones e
inversiones,
sin exceder del dos por
ciento
(2%)
de dichos intereses.
Recursos del Fondo MIVIVIENDA.
Artículo
6”.-
Los recursos del Fondo MIVIVIENDA,
estarán constituidos por
a)
Mil quinientos millones de Nuevos Soles
CS/.
1,500’000,000.00~,
provenientes del Fondo
Nacional
de
Vivienda
-
FONALI.
b)
La rentabilidad y recuperaaoil de los recursos del
Fondo
MIVIVIENDA,
deducido el costo que demande su
administración,
de
coniormldad
con ío dispuesto en el
artículo anterior.
cl
Otros aportes, inversiones
y
financiamiento que
obtenga el sector público o privado
Y
de la cooperación
nacional e Internacional.
Beneficiarios de los recursos del Fondo
MIVI-
VIENDA.
Artículo
6“.-
Serán beneficiarios del esquema crediti-
cio con recursos del Fondo MIVMENDA, por única vez,
las personas naturales que acrediten lo siguiente:
a)
Haber aportado al FONAVI, directamente o a tra-
vés de su empleador, durante un período mínimo de tres
años consecutivos 0 cinco años en forma alterna.
b)
Haber sido calificado por ingreso familiar como
sujeto de crédito por la empresa o entidad financiera que
otorgue el préstamo correspondiente.
c)
Que el solicitante y, en su caso, su cónyuge e hijos
menores de edad, no sean propietarios de otra vivienda.
d)
Que el valor del inmueble a adquirir no exceda de las
treinta y cinco (35) Unidades Im
ositivas Tributarias.
e)
No haber adquirido vivien
Cr
a financiada con
recur-
sos del FONAVI.
Los beneficiarios de los programas del Fondo
MM-
VIENDA, deberán aportar como cuota inicial un porcen-
taje no menor al 10% del valor total del inmueble a
adquirir.
Disposiciones reglamentarias para la creación
de la presente Ley.
Articulo
7”.-
Mediante Decreto Supremo, con el voto
aprobatorio del Consejo de Ministros, se aprobará el
Reglamento de la presente Ley y el Reglamento de Orga-
nización y Funciones de la Secretaría Ejecutiva, en un
plazo que no excederá de los sesenta
(60)
días de su
entrada en vigencia.
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En
Lima,
a los nueve días del mes de enero de mil
novecientos noventa y ocho.
CARLOSTORRESYTORRESLARA
Presidente del Congreso de la República
EDITH MELLADO CESPEDES
Primera Vicepresidenta del Congreso de
la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de
Gobiern?,
en Lima, a los quince días
del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presldente
del Consejo de Ministros
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Economía y Finanzas
JOSE TOMAS GONZALES REATEGUI
Ministro de la Presidencia
0538
Modifican porcentajecorrespondiente
al Bono por Función Fiscal, creado
mediante la Ley
N”
26623
DECRETO DE URGENCIA
N”
002-98
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Perú señala que los miembros del Ministerio Público
Lima, viernes 16 de enero de 1998
el-
Pág. 156467
tienen los mismos derechos y prerrogativas que los miem-
bros del Poder Judicial en su respectiva categotia;
Que, la Quinta
Dis sición
Transitoria, Com
lemen-
taria
I
Final de la Ley
K
26623 creó el Bono por Punción
Fisca
a otorgarse a los Fiscales en actividad, hasta el nivel
de Fiscal Superior y sus Adjuntos, debiendo financiarse
con Recursos Propios y Recursos del Tesoro Público,
actualmente denominados Recursos Directamente Re-
caudados y Recursos Ordinarios no excediendo del 20% de
la Asignación Genérica de Remuneraciones;
Que, mediante Decreto de Urgencia
N”
0’70-97,
se
faculto al Titular del Pliego a otorgar y reajustar el Bono
por Función Fiscal a todos los señores Fiscales del Minis-
terio Público, con car o a las fuentes de Recursos Ordina-
rios y Directamente
k
caudados, dentro del limite esta-
blecido en la Quinta Disposición Transitoria,
Comple-
mentsria y Final de la Ley
N”
26623;
Que, el porcentaje establecido en
la
Quinta Disposi-
ción Transitoria Complementaria y Final de la Ley
N”
26623, ha resultado insuficiente para atender el Bono por
Función Fiscal, razón por la cual es necesario modificarlo
permitiendo así la correcta aplicacion de lo señalado en el
primer considerando de la resente norma;
De conformidad con lo
Cr
ispuesto
por el inciso
19)
del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso;
DECRETA:
Artículo
lo.-
Modifíquese el porcentaje señalado en la
Quinta Disposición Transitoria, Complementaria y Final
de la Ley
N”
26623 ‘ándose el mismo en el 40% del total
de la asignación del
%
rupo Genérico Personal y Obligacio-
nes
Sociales.
Artículo
2”.-
Autorízase a la Comisión Ejecutiva del
Ministerio Público a dictar las medidas necesarias que
conlleven a cumplir con lo dispuesto en la presente norma.
Artículo
3”.-
El presente Decreto de Urgencia será
refrendado por el Presidente del Consejo de
Minist,ros,
por el Ministro de Economía y Finanzas y por
el
Ministro
de Justicia.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días
del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional
de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de
Economia
y Finanzas .
ALFREDO QLJISPE CORREA
Ministro de Justicia
0639
Aceptan renuncia y designan repre-
sentante del Ministerio de Trabajo y
Promoción Social ante Comisión
Es-
~~~ig$constituida
mediante el
D.U.
NQ
I
RESOLUCION SUPREMA
N”
017-98.PCM
Lima, 15 de enero de 1998
Vista la carta de renuncia presentada por el Sr. Víctor
Loayza Moreano y la nueva propuesta presentada por el
Ministerio de Trabajo y Promoción Social, para la desig-
nación del representante de dicha institución ante la
Comisión Especial encargada de proteger los derechos de
diversos accionistas
ue
no hayan recibido las acciones
ue
les correspondan
83
e las empresas comprwdidas en el
ecreto Legislativo
No
672;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema
N”
638-97-PCM
del 18 de diciembre de 1997, se designó al Sr. Víctor
Loayza
Moreano
como re
Trabajo y Promoción Socia
P
resentante del Ministerio de
ante la Comisión mencionada;
Que, el referido señor ha resentado renuncia al cargo
de representante del
referi
o Ministerio;
4
Que, en consecuencia es necesario designar al repre-
sentante del Ministerio de Trabajo y Promoción Social
ante la mencionada Comisión;
De conformidad con el Decreto de Urgencia
N”
106-97; y,
Estando
tl
lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo
1”.-
Aceptar la renuncia formulada por el Sr.
Víctor Loayza
Moreano
al cargo de representante del
Ministerio de Trabajo y Promoción Social ante la Comi-
sión Especial encargada de proteger los derechos de
diversos accionistas
ue
no hayan recibido las acciones
ue
les corres ,ondan
x
e las empresas comprendidas en el
ecreto
t.
8
Legis ativo
N”
672; dándosele las gracias por los
servicios prestados.
Artículo
2”.-
Designar al Sr. Enrique Larrañaga
Es-
peje como representante del Ministerio de TrabGo y
Promoción Social ante la mencionada Comisión.
Regístrese, comuniquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto F
~imori
Presidente
Conotitucional
e la República
2
ALBERTO
PANDOLFl
ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
OS4ã
Designan funcionario diplomático para
participar en reunión sobre desarrollo
umanos
del APEC, a
realizarse en
lndo~~sia
RESOLUCIQN sUPH.EMA
N” 011
-SE-RE
Lima,
115
de enero de 1998
Debiendo realizarse la Reunión del Gru
sobre Desarrollo de Recursos Humanos de
P
o de Trabsjo
Foro de
Co-
operaciún
Económica Asia Pacífico
(APEC)
en la ciudad
de
Bah.
Indonesia, del
18
al 22 de enero de 1998;
Visto el Memorándum (DGE-DAP)
N”
07
del Director
General de Asuntos Económicos Internacionales, de 13 de
enero de 1998;
De conformidad con el inciso
m)
del Artículo
5”
del
Decreto
Loy
N”
26112:
Ley Orgánica del Ministerio de
Relaciones Exteriores; el Artículo 1’ del Decreto Supremo
N”
163-81-El?;
modificado
por el Artículo
1”
del Decreto
Supremo
N”
OX-89-EF; el Artículo
1”
del Decreto Supre-
mo
N”
áR!%9&PCM;
y,
el Decreto Supremo
N”
037-91-
PCM;
SE RESUELVE:
lo.-
S)esignnr
al
Ministro Consejero Juan Carlos Ga-
marra, Director de Asia Pacífico de la Dirección
General
de Asuntos Económicos Internacionales para
ue
partici-
b
o
en calidad de observador en la Reunión de Grupo de
1
abajo
sobre
Desarrollo de Recursos Humanos del Foro
de Cooperación Económica Asia Pacífico
(APEC)
del 18 al
22 de enero de 3998,
en
la ciudad de Bali, Indonesia.
2”.-
Autnnxar,
asimismo~
al Ministro Consejero Juan
Carlos Gamarra a viajar a Singa
ur
para efectuar consul-
tas
con
el Secretariado del Foro
x
e Cooperación
Económi-
ca Asia Pacífico
CAPEC),
el 26 de enero de 1998.
3”.-
El viaje del Ministro Consejero Juan Carlos Gama-
rra se
har8
efectivo
del
18
al 26 de enero de 1998
y
los

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