Nombran fiscal adjunta provisional de la Primera Fiscalía Provincial Especializada en delitos de robo calificado, secuestro, homicidio y extor- sión*

Fecha de disposición30 Mayo 1997
Fecha de publicación30 Mayo 1997
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Director: Enrique Sánchez Hernani
Lima, viernes 30 de mayo de 1997 AÑO XV - Nº 6180 Pág. 149643
"A
ÑO
DE
LA
R
EFORESTACIÓN
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ILLONES
DE
A
RBOLES
"
EDUCACION
Designan representantes del Ministe-
rio ante el Consejo Directivo del "Cen-
tro Cultural Inca Garcilaso de la Vega"
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 130-97-ED
Lima, 28 de mayo de 1997
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Ley Nº 22677 se crea el "Centro
Cultural Inca Garcilaso de la Vega", ubicado en el jirón
Conde de Superunda Nº 274 al 312, Cercado de Lima y se
le encarga al Ministerio de Educación su administración;
Que, por Resolución Ministerial Nº 1247-79-ED del 6 de
noviembre de 1979, se resuelve aprobar el Estatuto del
"Centro Cultural Inca Garcilaso de la Vega", el cual dispo-
ne en el Artículo 6º, que el órgano de gobierno del citado
Centro es el Consejo Directivo, integrado entre otros miem-
bros por dos representantes del Ministerio de Educación;
De conformidad con los Decretos Leyes Nºs. 22677 y
25762, modificado por la Ley Nº 26510; los Decretos Supre-
mos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; y, la Resolución Ministe-
rial Nº 1247-79-ED;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.-
DESIGNAR, a partir de la fecha, como
representantes del Ministerio de Educación ante el Conse-
jo Directivo del "Centro Cultural Inca Garcilaso de la
Vega", a los señores:
Gustavo ADRIANZEN OLAYA; y,
Javier LAMBARRI ORIHUELA.
Artículo 2º.-
Déjase sin efecto, a partir de la fecha, la
Resolución Ministerial Nº 1116-79-ED y Nº 1276-80-ED.
Regístrese y comuníquese.
DOMINGO PALERMO CABREJOS
Ministro de Educación
6137
PESQUERIA
Declaran inadmisible nulidad deduci-
da contra la R.M. Nº 551-95-PE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 260-97-PE
Lima, 29 de mayo de 1997
Visto los escritos de Registros Nºs. 009657, 01330,
01978, 04178 y 06008 de fechas 5 de setiembre de 1996, 6
y 14 de febrero, 2 de abril y 16 de mayo de 1997 respectiva-
mente, a través de los cuales EMPRESA PESQUERA
ASTRID S.R.Ltda. deduce la nulidad de la Resolución
Ministerial Nº 551-95-PE.
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Ministerial Nº 551-95-PE de fecha
27 de setiembre de 1995 se otorgó a PESQUERA JOA-
QUIN S.A. autorización de incremento de flota con una (1)
embarcación pesquera de 180 TM de capacidad de bodega
para la extracción de recursos hidrobiológicos destinados
al consumo humano indirecto, vía sustitución de igual
capacidad de bodega, presentando la embarcación pesque-
ra siniestrada denominada Joaquín (ex Moche 4);
Que a través de los escritos del visto, la EMPRESA
PESQUERA ASTRID S.R.Ltda. deduce la nulidad de la
Resolución Ministerial citada en el considerando prece-
dente;
Que el acto administrativo contenido en la Resolución
Ministerial Nº 551-95-PE quedó consentido y ejecutado, al
haber precluido los plazos para interponer los medios
impugnativos previstos en los Artículos 97º, 98º y 99º del
Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de
Procedimientos Administrativos, poniendo fin al procedi-
miento administrativo mediante el cual se expidió dicha
resolución, así como al no haberse deducido la nulidad
mediante el recurso correspondiente, por lo que constituye
la citada resolución, un acto administrativo firme e irrevo-
cable en la vía administrativa;
Que procede aplicarse supletoriamente al presente
caso el Artículo 128º del Código Procesal Civil, que estable-
ce que el juez declara la inadmisibilidad de un acto procesal
cuando carece de un requisito de forma, en razón que la
nulidad deducida, constituye un acto procesal de parte,
que adolece del requisito de tiempo y de la formalidad para
su interposición;
De conformidad a lo establecido en los Artículos 97º, 98º
y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas
Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado
por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y en el Artículo 128º
SE RESUELVE:
Artículo Unico.-
Declarar inadmisible la nulidad de-
ducida por la EMPRESA PESQUERA ASTRID S.R.Ltda.
contra la Resolución Ministerial Nº 551-95-PE, por los
fundamentos expuestos en la parte considerativa de la
presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS BOGGIANO SANCHEZ
Ministro de Pesquería
6111
Otorgan permisos de pesca a armado-
res para operar embarcaciones pes-
queras artesanales
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 261-97-PE
Lima, 29 de mayo de 1997
CONSIDERANDO:
Que los Artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 -
Ley General de Pesca, establecen que para la operación de
embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las perso-
nas naturales o jurídicas requerirán del permiso de pesca
correspondiente, el mismo que es un derecho específico
que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado
para el desarrollo de la actividad pesquera;
Que los Artículos 16º y 76º del Reglamento de la Ley
General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-
94-PE, disponen que el acceso a la actividad pesquera se
obtiene mediante la expedición del permiso de pesca,
encontrándose exonerados del pago de derechos las perso-
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 30 de mayo de 1997
nas naturales y jurídicas dedicadas a la actividad pesquera
artesanal;
Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los docu-
mentos presentados por los armadores pesqueros, se ha
determinado que han cumplido con los requisitos estable-
cidos en el Procedimiento Nº 01, correspondiente a la
Dirección Nacional de Extracción, del Texto Unico de
Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesque-
ría, aprobado por Decreto Supremo Nº 08-95-PE, encon-
trándose las embarcaciones en estado operativo, según
inspecciones técnicas realizadas;
Estando a lo informado por la Dirección Nacional de
Extracción y con la visación de la Oficina General de
Asesoría Jurídica;
De conformidad a lo establecido en el Artículo 43º inciso
c), numeral 1) de la Ley General de Pesca y en el Artículo
138º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº
01-94-PE; y,
Con la opinión favorable del Viceministro;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.-
Otórguese permiso de pesca a plazo
determinado en adecuación a la Ley General de Pesca y su
Reglamento, a los armadores pesqueros que se indican,
para operar tres (3) embarcaciones pesqueras artesanales
de bandera nacional, cuya relación se detalla a continua-
ción, las cuales se dedicarán a la extracción de recursos
hidrobiológicos, para consumo humano directo, en el ám-
bito del litoral peruano, utilizando redes de cerco con
longitud mínima de malla de 1 1/2 pulgada (38 mm.)
Armador Pesquero Nombre Solicitud Matrícula Capacidad de Año de
Embarcación Reg. Nº Bodega (m3) Construcción
1. José Vicente Querevalú MELCHORITA 002919-96 PT-11171-CM 29.31 1,990
Rumiche y cónyuge Julia II
Victoria Llenque Martínez
2. Víctor Alvarado Fiestas AGUSTINA 2 012623-96 PO-10424-CM 25.52 1,989
y cónyuge María Mercedes
Ramírez Fiestas, Adriano
Alvarado Fiestas y cónyuge
Justina Fiestas Martínez y
Eduardo Alvarado Fiestas y
cónyuge María Inocenta
Fiestas Martínez.
3. Juan Fiestas Galán y DON JUAN 013077-96 PL-5488-BM 29.00 1,986
cónyuge Julia Fiestas
Quiroz
Artículo 2º.-
La vigencia de los permisos de pesca
otorgados por la presente Resolución, están supeditados a
la operatividad de las embarcaciones pesqueras.
Artículo 3º.-
Déjese sin efecto las concesiones y/o
permisos de pesca que se hubiesen otorgado con anterio-
ridad a favor de los armadores pesqueros señalados en el
Artículo 1º.
Artículo 4º.-
Las operaciones de pesca están sujetas a
lo dispuesto en las normas legales vigentes y a las que se
emitan sobre regulación y ordenamiento pesquero.
Artículo 5º.-
Transcríbase la presente Resolución Mi-
nisterial, a la Dirección General de Capitanías y Guarda-
costas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regio-
nales de Pesquería de las Regiones Grau, Nor Oriental del
Marañón, La Libertad, Chavín, Los Libertadores - Wari,
Arequipa y Moquegua-Tacna-Puno.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS BOGGIANO SANCHEZ
Ministro de Pesquería
6112
Autorizan el cambio de nombre de
diversos titulares de permisos de pes-
ca para operar embarcaciones pes-
queras de bandera nacional
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 262-97-PE
Lima, 29 de mayo de 1997
Visto los escritos de Registros Nºs. 014269 y 004839 de
17 de diciembre de 1996 y 17 de abril de 1997, respectiva-
mente, presentados por la empresa PESQUERA SAN
ANTONIO PISCO S.A.
CONSIDERANDO:
Que por Resoluciones Ministeriales Nºs. 617-95-PE y
618-95-PE de 6 de noviembre de 1995, se otorgó a los
armadores pesqueros CONSTRUCCIONES A. MAGGIO-
LO S.A. y PEEA PESQUERA SANTA FORTUNATA
S.R.Ltda., permiso de pesca para operar las embarcaciones
pesqueras denominadas "TABOGUILLA" y "MANTARO
1" para ser destinadas a la extracción de recursos hidrobio-
lógicos para consumo humano indirecto;
Que el Artículo 47º del Reglamento de la Ley General
de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE,
establece que durante la vigencia del permiso de pesca, la
transferencia de la propiedad o posesión de las embarca-
ciones pesqueras de bandera nacional, conlleva la transfe-
rencia de dicho permiso en los mismos términos y condicio-
nes en que fue otorgado;
Que mediante los escritos del visto, la recurrente ma-
nifiesta haber adquirido la propiedad de las embarca-
ciones pesqueras "MANTARO 1" y "TABOGUILLA", razón
por la cual solicita el cambio de nombre del titular del
permiso de pesca;
Que de la evaluación efectuada a los documentos pro-
porcionados por la recurrente, se ha determinado que ha
cumplido con presentar los requisitos establecidos en el
Procedimiento Nº 02, correspondiente a la Dirección Na-
cional de Extracción, del Texto Unico de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado
por Decreto Supremo Nº 08-95-PE, encontrándose las
embarcaciones materia de la solicitud en estado operativo,
según las inspecciones técnicas realizadas;
Estando a lo informado por la Dirección Nacional de
Extracción y con la visación de la Oficina General de
Asesoría Jurídica;
De conformidad a lo establecido en el Artículo 43º inciso
c) numeral 1) del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de
Pesca y los Artículos 47º y 138º de su Reglamento; y,
Con la opinión favorable del Viceministro;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.-
Autorizar el cambio de nombre del titular
del permiso de pesca para operar las embarcaciones pes-
queras de bandera nacional que se indican a continuación,
en los mismos términos y condiciones en que fueron otor-
gados:
PERMISO DE PESCA NUEVO TITULAR NOMBRE DE LA NUMERO DE
Nº de R.M. Fecha EMBARCACION MATRICULA
617-95-PE 95-11-6 PESQUERA SAN TABOGUILLA CO-10746-PM
618-95-PE 95-11-6 ANTONIO PISCO MANTARO 1 IO-0961-PM
S.A.
Artículo 2º.-
Dejar sin efecto la titularidad del permiso
de pesca que fuera otorgado a través de las Resoluciones
Ministeriales Nºs. 617-95-PE y 618-95-PE, a los armadores
pesqueros CONSTRUCCIONES A. MAGGIOLO S.A. y
PEEA PESQUERA SANTA FORTUNATA S.R.Ltda., para
operar las embarcaciones "TABOGUILLA" y "MANTARO
1", con Matrículas Nºs. CO-10746-PM e IO-0961-PM, res-
pectivamente.
Artículo 3º.-
Transcríbase la presente Resolución Mi-
nisterial a la Dirección General de Capitanías y Guarda-
costas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regio-
nales de Pesquería de las Regiones Grau, Nor Oriental del
Marañón, La Libertad, Chavín, Los Libertadores - Wari,
Arequipa y Moquegua-Tacna-Puno.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS BOGGIANO SANCHEZ
Ministro de Pesquería
6113
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 263-97-PE
Lima, 29 de mayo de 1997
Visto los escritos con Registros Nºs. 003903 y 003929 de
26 de marzo del año en curso, presentados por las empresas
PESQUERA DOÑA CAROLINA S.A. y GRUPO DE NE-
GOCIOS PAITA S.A.
Pág. 149645
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 30 de mayo de 1997
CONSIDERANDO:
Que mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 371-94-
PE y 612-95-PE, de 14 de setiembre de 1994 y 31 de octubre
de 1995, se otorgó a los armadores pesqueros PESQUERA
CAROLINA S.A. y GUILLERMO AUGUSTO UCEDA
ORTEGA permiso de pesca para operar las embarcaciones
pesqueras denominadas CORAL y RABIDA II, para ser
destinadas a la extracción de recursos hidrobiológicos para
consumo humano indirecto;
Que el Artículo 47º del Reglamento de la Ley General
de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE,
establece que durante la vigencia del permiso de pesca, la
transferencia de la propiedad o posesión de las embarca-
ciones pesqueras de bandera nacional, conlleva la transfe-
rencia de dicho permiso en los mismos términos y condicio-
nes en que fue otorgado;
Que mediante los escritos del visto, las recurrentes
manifiestan haber adquirido la propiedad de las embar-
caciones pesqueras "CORAL" y "RABIDA II", respectiva-
mente, razón por la cual solicitan el cambio de nombre del
titular del permiso de pesca;
Que de la evaluación efectuada a los documentos pro-
porcionados por las recurrentes, se ha determinado que
han cumplido con presentar los requisitos establecidos en
el Procedimiento Nº 02, correspondiente a la Dirección
Nacional de Extracción, del Texto Unico de Procedimien-
tos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado
por Decreto Supremo Nº 08-95-PE, encontrándose las
embarcaciones materia de la solicitud en estado operativo,
según las inspecciones técnicas realizadas;
Estando a lo informado por la Dirección Nacional de
Extracción y con la visación de la Oficina General de
Asesoría Jurídica;
De conformidad a lo establecido en el Artículo 43º inciso
c) numeral 1) del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de
Pesca y los Artículos 47º, 138º de su Reglamento; y,
Con la opinión favorable del Viceministro;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.-
Autorizar el cambio de nombre del titular
del permiso de pesca para operar las embarcaciones pes-
queras de bandera nacional que se indican a continuación,
en los mismos términos y condiciones en que fueron otor-
gados:
PERMISO DE PESCA NUEVO TITULAR NOMBRE DE LA NUMERO DE
Nº de R.M. Fecha EMBARCACION MATRICULA
371-94-PE 94-09-14 PESQUERA CORAL CE-2410-PM
DOÑA
CAROLINA S.A.
612-95-PE 95-10-31 GRUPO DE RABIDA II CO-0237-PM
NEGOCIOS
PAITA S.A.
Artículo 2º.-
Déjese sin efecto la titularidad de los
permisos de pesca que fueran otorgados a través de las
Resoluciones Ministeriales Nºs. 371-94-PE y 612-95-PE, a
los armadores pesqueros PESQUERA CAROLINA S.A. y
GUILLERMO AUGUSTO UCEDA ORTEGA, para operar
las embarcaciones CORAL y RABIDA II, de Matrículas
Nºs. CE-2410-PM y CO-0237-PM, respectivamente.
Artículo 3º.-
Transcríbase la presente Resolución Mi-
nisterial a la Dirección General de Capitanías y Guarda-
costas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regio-
nales de Pesquería de las Regiones Grau, Nor Oriental del
Marañón, La Libertad, Chavín, Los Libertadores - Wari,
Arequipa y Moquegua-Tacna-Puno.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS BOGGIANO SANCHEZ
Ministro de Pesquería
6114
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 264-97-PE
Lima, 29 de mayo de 1997
Visto los escritos de Registros Nºs. 000398 y 003904 de
10 de enero y 26 de marzo de 1997, respectivamente,
presentados por las empresas CORPORACION PES-
QUERA INCA S.A. y PESQUERA LUISA S.A.
AVISO

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