Declaran zona rígida para estacionamiento vehicular a la Avenida Canadá en toda su extensión

Fecha de disposición19 Julio 2004
Fecha de publicación19 Julio 2004
Pág. 272679
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 19 de julio de 2004
INTANGIBLE DEL PARQUE DE LA RESERVA, delimitada
mediante Resolución Directoral Nacional Nº 055 /INC
(27.01.04), las mismas que a continuación se detallan:
- Jr. Sánchez Carrión, entre el Jr. Enrique Barrón y la
Plaza Sucre.
- Av. Nicolás de Araníbar, entre el Jr. Emilio Fernández
y la Av. Du Petit Thouars.
- Jr. La Mar, entre el Jr. Emilio Fernández y la Plaza
Sucre.
- Jr. Pablo Bermúdez, entre la Av. Du Petit Thouars y la
Av. Arequipa.
- Ca. Roca Muelle, entre la Av. Arequipa y la Plaza Su-
cre.- Vía que conforma el perímetro de la Plaza Sucre.
El cierre de las vías que conforman parte del área in-
tangible del Parque de la Reserva no incluye la Av. Du Petit
Thouars, al ser esta una vía metropolitana clasificada como
colectora según lo establecido en el sistema vial metropo-
litano aprobado por Ordenanza Nº 341-MML.
Artículo Segundo.- Autorizar a la MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA la interferencia de las vías
mencionadas en el artículo precedente, con motivo de la
realización de las obras que implique el cierre definitivo de
dichas vías, por las consideraciones antes expuestas.
Artículo Tercero.- El Plan de Desvío que será emplea-
do con motivo de la realización de los trabajos para el cie-
rre definitivo de las vías mencionadas en el Artículo Prime-
ro, deberá considerar las siguientes vías:
Circulación vehicular de Este a Oeste (hacia la Av.
Du Petit Thouars y/o distrito de Jésus María):
... su ruta - Jr. Sánchez Carrión - Jr. Enrique Barrón -
Av. Alejandro Tirado (sentido este - oeste), ... su ruta
Artículo Cuarto.- Modificar el sentido de circulación
del tránsito vehicular en el distrito del Cercado de Lima,
provincia y departamento de Lima, de las vías que a conti-
nuación se indican:
DE NORTE A SUR:
- Jr. Carlos Arrieta, desde la Av. Alejandro Tirado hasta
el Jr. Sánchez Carrión.
- Av. Nicolás de Araníbar, desde el Jr. Emilio Fernán-
dez hasta la Av. Alejandro Tirado.
DE SUR A NORTE:
- Jr. Enrique Barrón, desde el Jr. Sánchez Carrión has-
ta la Av. Alejandro Tirado.
Artículo Quinto.- El Área de Mantenimiento de la Di-
rección de Señalización, queda encargada de los trabajos
de señalización respectiva, así como de la supervisión y
cumplimiento de lo establecido en el artículo precedente
en coordinación con la Policía Nacional del Perú, encarga-
da del control del tránsito.
Artículo Sexto.- Sobre esta disposición y teniendo en
consideración las condiciones que presente el tránsito en
la zona, la Dirección Municipal de Transporte Urbano a tra-
vés de la Dirección de Señalización, podrá emitir cierto tipo
de regulación que favorezca el desenvolvimiento del trán-
sito vehicular, así como reestablecer y/o modificar el senti-
do de circulación de algunas vías adicionales, previo infor-
me técnico sustentatorio.
Artículo Séptimo.- Encargar a la Dirección General de
Tránsito, las coordinaciones para el control del tránsito y el
cumplimiento de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
EDILBERTO GUTARRA MENA
Director General de Tránsito
Dirección General de Tránsito
Dirección Municipal de Transporte Urbano
13363
Declaran zona rígida para estaciona-
miento vehicular a la avenida Canadá
en toda su extensión
DIRECCIÓN MUNICIPAL DE
TRANSPORTE URBANO
DIRECCIÓN DE SEÑALIZACIÓN
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 179-04-MML/DMTU-DGTO-DSZ
Lima, 12 de julio de 2004
EL DIRECTOR DE SEÑALIZACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el texto del artículo 194º de la Constitución Po-
lítica del Perú, antes artículo 191º por haber sido modifi-
cado por la Ley Nº 27680 publicada el 7.3.2002, señala
que las municipalidades provinciales y distritales son los
órganos de gobierno local, teniendo autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su com-
petencia;
Que, el texto original del artículo 196º y el texto modi-
y los artículos 151º y siguientes de la Ley Nº 27972 - Ley
Orgánica de Municipalidades, establecen el régimen mu-
nicipal especial de la Capital de la República, reservando
para la Municipalidad Metropolitana de Lima la planifica-
ción, regulación, gestión del transporte público y el trán-
sito urbano de peatones y vehículos;
Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalida-
des, establece que es competencia de las Municipalidades
Provinciales, la regulación del tránsito de vehículos y pea-
tones, así como la implementación y administración del sis-
tema de señalización vial; y en particular la Municipalidad
Metropolitana de Lima tiene competencias para la regula-
ción, organización y gestión del tránsito y para la planifica-
ción, regulación, organización y mantenimiento de la red
vial metropolitana, los sistemas de señalización y semáfo-
ros;
Que, el Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC - Regla-
mento Nacional de Tránsito, artículo 5º, señala que es com-
petencia de las Municipalidades Provinciales en su res-
pectiva jurisdicción, administrar el tránsito de acuerdo al
referido Reglamento y otras Normas Nacionales comple-
mentarias;
Que, conforme a la Ordenanza Nº 132-MML - Orde-
nanza Marco para el Tránsito en la Provincia de Lima, artí-
culos 5º y 10º, la Municipalidad Metropolitana de Lima, es
la única autoridad encargada de regular y administrar la
circulación y de imponer restricciones, dentro de la provin-
cia de Lima;
Que, el Edicto Nº 021-MML y sus modificatorias que
aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la
Municipalidad Metropolitana de Lima, dispone que la Di-
rección Municipal de Transporte Urbano, es el órgano en-
cargado de normar la circulación vehicular y peatonal, en
coordinación y con el apoyo de la Policía Nacional del Perú,
encargada del control del tránsito, y los Concejos Distrita-
les, a fin de regular el transporte urbano de pasajeros, sen-
tidos del tránsito, zonas de seguridad, zonas reservadas y
zonas rígidas;
Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipali-
dades, prescribe que, las Fuerzas Policiales están obli-
gadas a prestar el apoyo que requieran los Municipios,
para el fiel cumplimiento de las Resoluciones de su com-
petencia, así como reconocer y respetar la preeminen-
cia de la Autoridad Municipal en asuntos de su compe-
tencia;
Que, mediante las Resoluciones Directorales Nº 077-
02-MML/DMTU-DGTO-DSZ y Nº 171-04-MML/DMTU-
DGTO-DSZ, se declaró Zona Rígida al estacionamiento
vehicular la calzada de la Av. Canadá en toda su extensión
en la jurisdicción de los distritos de San Borja y San Luis,
respectivamente, y de igual manera con las Resoluciones

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