El riesgo legal en el sistema financiero: Una mirada práctica a la naturaleza cualitativa de este riesgo y su impacto
Autor | John Pineda Galarza |
Cargo | Abogado. Magíster en Derecho Bancario y Financiero por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) |
Páginas | 43-61 |
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THĒMIS-Revista de Derecho 81. enero-julio 2022. pp. 43-61. e-ISSN: 2410-9592
10.18800/themis.202201.010
LEGAL RISK IN THE FINANCIAL SYSTEM: A PRACTICAL LOOK INTO ITS
QUALITATIVE NATURE AND ITS IMPACT
*
* Abogado. Magíster en Derecho Bancario y Financiero por la Ponticia Universidad Católica del Perú (PUCP). Máster
en Asesoría Jurídica de Empresas por el IE Business School. Máster en Investigación Avanzada en Administración y
Dirección de Empresas por la Universidad Politécnica de Cataluña. Profesor de maestría y pregrado en la PUCP, en la
Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC) y en la Universidad Cientíca del Sur (UCSUR) (Lima, Perú). Contac-
to: jpineda@pucp.edu.pe
El contenido del presente artículo solo reeja la opinión del autor y sirve, únicamente, con nes de académicos. En este
sentido, el desarrollo de las ideas vertidas en el artículo no involucra ni representa la posición de alguna institución.
Nota del Editor: El presente artículo fue recibido por el Consejo Ejecutivo de THĒMIS-Revista de Derecho el 7 de febrero
de 2022, y aceptado por el mismo el 24 de julio de 2022.
THEMIS 81 | Revista de Derecho
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EL RIESGO LEGAL EN EL SISTEMA FINANCIERO: UNA MIRADA PRÁCTICA A SU NATURALEZA CUALITATIVA Y SU IMPACTO
THĒMIS-Revista de Derecho 81. enero-julio 2022. pp. 43-61. e-ISSN: 2410-9592
Fuente: Elaboración propia
Imagine que usted es accionista mayoritario del
Banco Monopoly (en adelante, la empresa), y pro-
ducto del debilitamiento del sistema nanciero,
en el mundo, generado por el COVID-19, el regu-
lador ha ordenado –como medida prudencial– el
incremento del ‘patrimonio efecvo’1 en todas las
empresas que cuentan con grupo económico, pues
fueron las más afectadas económicamente. Esta
disposición se hizo para garanzar la estabilidad
del sistema nanciero.
En ese sendo, a usted, como accionista, le infor-
man sobre la convocatoria a la Junta General de
Accionistas (en adelante, JGA), la cual también fue
publicada en dos diarios con los datos que se apre-
cian en el cuadro 1.
En dicha JGA, luego de validado el quórum necesa-
rio (con la asistencia de accionistas que represen-
tan el 80% del total de las acciones), se aprobaron
las siguientes decisiones: (i) aprobar un aumento
de capital por S/ 20 millones; y (ii) la reducción de
dos directores, pasando de cinco a tres.
Al mes siguiente, luego de celebrada la junta, se
procedió con el aumento de capital por el monto
de S/ 20 millones, según lo dispuesto por el ente
regulador. Por otra parte, el nuevo directorio em-
pezó a sesionar con tres directores, tomando como
primera decisión remover al señor Pedro Palomi-
no, del puesto de “Gerente de inversiones y Colo-
caciones”, pues se detectó que había colocaciones
(operaciones acvas) con personas vinculadas a su
familia y, además, que inuyó en algunos analistas
para que aprueben dichos créditos. En ese sendo,
se procedió con la contratación de la señorita An-
drea Gallegos en su reemplazo.
El problema con ambos acuerdos, señalados en
la agenda, es que, de conformidad con el arculo
113 de la Ley General de Sociedades (en adelan-
te, LGS), quien debe convocar a la JGA es el presi-
dente del Directorio y no el Gerente General (Ley
26887, 1997). En esta línea, según se aprecia en la
convocatoria, no se señala nada acerca de la se-
sión de directorio en la cual se habría aprobado la
convocatoria a la JGA; a su vez, en la parte inferior
de la convocatoria se aprecia la referencia (rma)
a que la aprobación la dio la “Gerencia General”,
dando a entender que la aprobación fue realizada
por dicho órgano de la empresa. En ese sendo,
del citado caso hipotéco, se advierten tres conse-
cuencias legales:
a) La convocatoria, al adolecer del cumplimien-
to imperavo contemplado en el arculo
113 de la LGS,
(1997).
por lo que el Gerente de inversio-
nes, Pedro Palomino, aún manene su cargo
AVISO DE CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIO NISTAS NO PRESENCIAL DE BANCO MONOPOLY S.A.
Se convoca asusaccionistas aparticipar en la Junta General de Accionistas No Presencial (enadel anteJGA) a
celebrarse,en primeraconvocatoria, el 05 de noviembrede 2020, a las10:00 horas .
La JGAse realizará atravésde la plataforma Zoom, que permite: (i) la realizac iónde la Junta,(ii) el cómputo de quórum y
(iii) la participación yel ejercicio de voto de losaccionistas.
En caso no se reuniera el quórum necesario paracelebrar la citada Junta,en primeraconvocatoria, se celebrará en
segunda convocatoria el 08 de noviembrede 2020, a la misma hora, conla misma agenda.La JGAse ent enderácelebrada
en el domicilio del BancoMonopoly, ubicado en Avenida Camino al Éxito No.250,San Borja, Lima -Perú.
Agenda:
1. Aprobar un aumentode capitalpor 20 millones de soles.
2. La reducciónde 2directores:pasando de 5a3directores.
Lima, 05 de octubrede 2020.
La GerenciaGeneral
1 El ‘patrimonio efectivo’ es aquel patrimonio mínimo que debe tener la empresa destinado a cubrir riesgos de créditos,
mercado y operacional. Para mayor desarrollo revisar el artículo 184 de la Ley General del Sistema Financiero y Orgá-
nica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley 26702, 1996).
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