El riesgo legal en el sistema financiero: Una mirada práctica a la naturaleza cualitativa de este riesgo y su impacto

AutorJohn Pineda Galarza
CargoAbogado. Magíster en Derecho Bancario y Financiero por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP)
Páginas43-61
43
THĒMIS-Revista de Derecho 81. enero-julio 2022. pp. 43-61. e-ISSN: 2410-9592
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LEGAL RISK IN THE FINANCIAL SYSTEM: A PRACTICAL LOOK INTO ITS
QUALITATIVE NATURE AND ITS IMPACT
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* Abogado. Magíster en Derecho Bancario y Financiero por la Ponticia Universidad Católica del Perú (PUCP). Máster
en Asesoría Jurídica de Empresas por el IE Business School. Máster en Investigación Avanzada en Administración y
Dirección de Empresas por la Universidad Politécnica de Cataluña. Profesor de maestría y pregrado en la PUCP, en la
Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC) y en la Universidad Cientíca del Sur (UCSUR) (Lima, Perú). Contac-
to: jpineda@pucp.edu.pe
El contenido del presente artículo solo reeja la opinión del autor y sirve, únicamente, con nes de académicos. En este
sentido, el desarrollo de las ideas vertidas en el artículo no involucra ni representa la posición de alguna institución.
Nota del Editor: El presente artículo fue recibido por el Consejo Ejecutivo de THĒMIS-Revista de Derecho el 7 de febrero
de 2022, y aceptado por el mismo el 24 de julio de 2022.
THEMIS 81 | Revista de Derecho
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EL RIESGO LEGAL EN EL SISTEMA FINANCIERO: UNA MIRADA PRÁCTICA A SU NATURALEZA CUALITATIVA Y SU IMPACTO
THĒMIS-Revista de Derecho 81. enero-julio 2022. pp. 43-61. e-ISSN: 2410-9592
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Fuente: Elaboración propia
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Imagine que usted es accionista mayoritario del
Banco Monopoly (en adelante, la empresa), y pro-
ducto del debilitamiento del sistema nanciero,
en el mundo, generado por el COVID-19, el regu-
lador ha ordenado –como medida prudencial– el
incremento del ‘patrimonio efecvo’1 en todas las
empresas que cuentan con grupo económico, pues
fueron las más afectadas económicamente. Esta
disposición se hizo para garanzar la estabilidad
del sistema nanciero.
En ese sendo, a usted, como accionista, le infor-
man sobre la convocatoria a la Junta General de
Accionistas (en adelante, JGA), la cual también fue
publicada en dos diarios con los datos que se apre-
cian en el cuadro 1.
En dicha JGA, luego de validado el quórum necesa-
rio (con la asistencia de accionistas que represen-
tan el 80% del total de las acciones), se aprobaron
las siguientes decisiones: (i) aprobar un aumento
de capital por S/ 20 millones; y (ii) la reducción de
dos directores, pasando de cinco a tres.
Al mes siguiente, luego de celebrada la junta, se
procedió con el aumento de capital por el monto
de S/ 20 millones, según lo dispuesto por el ente
regulador. Por otra parte, el nuevo directorio em-
pezó a sesionar con tres directores, tomando como
primera decisión remover al señor Pedro Palomi-
no, del puesto de “Gerente de inversiones y Colo-
caciones”, pues se detectó que había colocaciones
(operaciones acvas) con personas vinculadas a su
familia y, además, que inuyó en algunos analistas
para que aprueben dichos créditos. En ese sendo,
se procedió con la contratación de la señorita An-
drea Gallegos en su reemplazo.
El problema con ambos acuerdos, señalados en
la agenda, es que, de conformidad con el arculo
113 de la Ley General de Sociedades (en adelan-
te, LGS), quien debe convocar a la JGA es el presi-
dente del Directorio y no el Gerente General (Ley
26887, 1997). En esta línea, según se aprecia en la
convocatoria, no se señala nada acerca de la se-
sión de directorio en la cual se habría aprobado la
convocatoria a la JGA; a su vez, en la parte inferior
de la convocatoria se aprecia la referencia (rma)
a que la aprobación la dio la “Gerencia General”,
dando a entender que la aprobación fue realizada
por dicho órgano de la empresa. En ese sendo,
del citado caso hipotéco, se advierten tres conse-
cuencias legales:
a) La convocatoria, al adolecer del cumplimien-
to imperavo contemplado en el arculo
113 de la LGS,     
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 por lo que el Gerente de inversio-
nes, Pedro Palomino, aún manene su cargo
AVISO DE CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIO NISTAS NO PRESENCIAL DE BANCO MONOPOLY S.A.
Se convoca asusaccionistas aparticipar en la Junta General de Accionistas No Presencial (enadel anteJGA) a
celebrarse,en primeraconvocatoria, el 05 de noviembrede 2020, a las10:00 horas .
La JGAse realizaatrasde la plataforma Zoom, que permite: (i) la realizac nde la Junta,(ii) el mputo de quórum y
(iii) la participación yel ejercicio de voto de losaccionistas.
En caso no se reuniera el quórum necesario paracelebrar la citada Junta,en primeraconvocatoria, se celebrará en
segunda convocatoria el 08 de noviembrede 2020, a la misma hora, conla misma agenda.La JGAse ent enderácelebrada
en el domicilio del BancoMonopoly, ubicado en Avenida Camino al Éxito No.250,San Borja, Lima -Perú.
Agenda:
1. Aprobar un aumentode capitalpor 20 millones de soles.
2. La reduccnde 2directores:pasando de 5a3directores.
Lima, 05 de octubrede 2020.
La GerenciaGeneral
1 El ‘patrimonio efectivo’ es aquel patrimonio mínimo que debe tener la empresa destinado a cubrir riesgos de créditos,
mercado y operacional. Para mayor desarrollo revisar el artículo 184 de la Ley General del Sistema Financiero y Orgá-
nica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley 26702, 1996).

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