RESOLUCION DIRECTORAL Nº 123-2008-PRODUCE/DGEPP - Renuevan autorización otorgada a Pesquera Ribaudo S.A. para la instalación de plantas de enlatado, curado y otras en establecimiento industrial pesquero ubicado en el departamento de Piura

Fecha de publicación03 Abril 2008
Fecha de disposición03 Abril 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 3 de abril de 2008
369890
el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción:
www.produce.gob.pe
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE VERTIZ CALDERON
Director General de Extracción y
Procesamiento Pesquero
182897-3
Renuevan autorización otorgada
a Pesquera Ribaudo S.A. para la
instalación de plantas de enlatado,
curado y otras en establecimiento
industrial pesquero ubicado en el
departamento de Piura
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 123-2008-PRODUCE/DGEPP
Lima, 3 de marzo del 2008
Visto el expediente con Registro N° 00008653 del 01 de
febrero del 2008, presentado por la empresa PESQUERA
RIBAUDO S.A.
CONSIDERANDO:
Que el numeral 4 literal b) del Artículo 43° y los
Artículos 44° y 46° de la Ley General de Pesca - Decreto
Ley N° 25977, establecen que para la instalación de
establecimientos industriales pesqueros se requiere de
autorización, las que constituyen un derecho específ‌i co
que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio
de la Producción, otorga a plazo determinado y a nivel
nacional;
Que el Artículo 49° del Reglamento de la Ley General
de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-
PE, establece que las personas naturales o jurídicas que
se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos
para consumo humano directo, indirecto o al uso
industrial no alimenticio, requerirán de autorización para
la instalación o aumento de la capacidad de operación del
establecimiento industrial y de licencia para la operación
de cada planta de procesamiento;
Que asimismo, el numeral 52.1 del Artículo 52° del
autorización de instalación señalada en el Artículo 49°
se otorga con vigencia no mayor de un (1) año. Dicha
autorización podrá renovarse por una sola vez y por igual
período, siempre que se acredite haber realizado una
inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%)
del proyecto aprobado dentro del período inicialmente
autorizado;
Que mediante Resolución Directoral N° 076-2007-
PRODUCE/DGEPP de fecha 05 de febrero del 2007, se
autorizó a PESQUERA RIBAUDO S.A. para la instalación
de sus plantas de enlatado, curado, harina de residuos de
pescado y especies desechadas, y para el incremento de
capacidad de su planta de congelado, con capacidades
de 6,000 cajas/turno, 700 t/mes,10 t/h e incremento de 35
t/día a 106.4 t/día, respectivamente, en su establecimiento
industrial pesquero ubicado en Sub Lote B1, C1, Mz. H,
Lote 1, Zona Industrial II – Paita, distrito y provincia de
Paita, departamento de Piura;
Que mediante el escrito del visto, la empresa
PESQUERA RIBAUDO S.A. solicita renovación del plazo
de autorización establecido en la Resolución Directoral
N° 076-2007-PRODUCE/DGEPP, a f‌i n de culminar con la
instalación de sus plantas de procesamiento;
Que de la evaluación efectuada a la documentación
que obra en el expediente administrativo, se ha
determinado que la solicitante ha acreditado haber
realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta
por ciento (50%) del proyecto aprobado y asimismo ha
cumplido con presentar los requisitos establecidos en el
procedimiento N° 27 del Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado
por el Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE, y
demás normas complementarias por lo que deviene en
procedente otorgar la renovación del plazo de autorización
de instalación solicitado;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo
Humano de la Dirección General de Extracción y
Procesamiento Pesquero, a través de su Informe N° 113-
2008-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la visación de la
instancia legal correspondiente;
De conformidad con lo establecido en los Artículos
43°, inciso b) numeral 4, 44° y 46° del Decreto Ley N°
25977, Ley General de Pesca y los Artículos 49° y 52°
de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°
012-2001-PE, modif‌i cado por el Decreto Supremo N° 015-
2007-PRODUCE; y
En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118°
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Renovar por el plazo de un (1)
año, contado a partir de la fecha de vencimiento de
la Resolución Directoral N° 076-2007-PRODUCE/
DGEPP, la autorización otorgada a la empresa
PESQUERA RIBAUDO S.A., para la instalación de sus
plantas de enlatado, curado, harina de residuos de
pescado y especies desechadas y para el incremento
de capacidad de su planta de congelado, con
capacidades de 6,000 cajas/turno, 700 t/mes, 10 t/h e
incremento de 35 t/día a 106.4 t/día, respectivamente,
en su establecimiento industrial pesquero ubicado
en Sub Lote B1, C1, Mz. H, Lote 1, Zona Industrial
II – Paita, distrito y provincia de Paita, departamento
de Piura.
Artículo 2º.- La empresa PESQUERA RIBAUDO S.A.
deberá instalar sus plantas de procesamiento pesquero
señaladas en el artículo 1° de la presente Resolución,
con sujeción a las normas legales y reglamentarias del
ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas
a las normas de preservación del medio ambiente y
las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial
pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de
la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar
los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto
Ambiental, calif‌i cado favorablemente por la Dirección
Nacional de Medio Ambiente (actualmente Dirección
General de Asuntos Ambientales de Pesquería), según
Certif‌i cado Ambiental N° 004-2006-PRODUCE/DINAMA
de fecha 18 de enero del 2006.
Artículo 3º.- La empresa PESQUERA RIBAUDO
S.A., deberá concluir con la instalación de sus plantas de
enlatado, curado, harina de pescado residual e incremento
de capacidad de planta de congelado, dentro del plazo
otorgado en el artículo 1° de la presente resolución. La
licencia de operación correspondiente deberá solicitarse
dentro del plazo improrrogable de seis (06) meses
contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de
su renovación otorgado en el Artículo 1° de la presente
Resolución.
Artículo 4º.- Vencido el plazo otorgado por el
Artículo 1° de la presente Resolución, la autorización de
instalación otorgada por la Resolución Directoral N° 076-
2007-PRODUCE/DGEPP caducará de pleno derecho
en caso de no haberse verif‌i cado la instalación total del
establecimiento industrial pesquero.
Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en los
Artículos 2° y 3° de la presente resolución, será causal de
caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que
resulten aplicables conforme a la normatividad vigente,
según corresponda.
Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución
Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control
y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección
Regional de la Producción de Piura y consignarse en el
Portal Institucional del Ministerio de la Producción: www.
produce.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE VÉRTIZ CALDERÓN
Director General de Extracción y
Procesamiento Pesquero
182897-4

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