1074 903-2002-JNE - Revocan resolución y declaran nula votación municipal distrital de acta electoral del distrito de Capelo, provincia de Requena

Fecha de publicación16 Diciembre 2002
Fecha de disposición16 Diciembre 2002
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NORMAS LEGALES
Lima, lunes 16 de diciembre de 2002
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA
VISTA:
La solicitud presentada por el Banco de la Nación para
que esta Superintendencia autorice el traslado de una agen-
cia,
CONSIDERANDO:
Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la
documentación pertinente que justifica el traslado solicita-
do de la referida agencia; y,
Estando a lo informado por el Departamento de Eva-
luación del Sistema Financiero "B" mediante el Informe Nº
DESF "B" 126-OT/2002; y,
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º de
la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros; y la Circular Nº B-1996-97; y en virtud
de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS
Nº 003-98;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación el tras-
lado de la Agencia "C" Soritor, de jirón Hipólito Rangel Nº
510 a jirón Hipólito Rangel Nº 481, distrito de Soritor, pro-
vincia de Moyobamba, departamento de San Martín.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR
Superintendente Adjunto de Banca
22043
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
COFOPRI
Confirman resolución de gerencia de
titulación Nº 925-2002-COFOPRI/GT
Expediente Nº 2002-349-COFOPRI/TAP
EN LOS CASOS DE LOS TÍTULOS DE PROPIEDAD
EMITIDOS POR LA AUTORIDAD ANTERIORMENTE
COMPETENTE QUE CUENTEN CON LOS REQUISI-
TOS DE VALIDEZ, SE PROCEDERÁ A INSCRIBIR EL
CITADO TÍTULO EN EL REGISTRO PREDIAL
URBANO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD
Nº 406-2002-COFOPRI/TAP
Lima, 5 de diciembre de 2002
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por Félix Silverio
La Rosa contra la Resolución de la Gerencia de Titula-
ción Nº 925-2002-COFOPRI/GT del 31 de julio de 2002,
que dispuso la inscripción en el Registro Predial Urbano
de la minuta de compraventa otorgada por el Concejo
Distrital de Lurín en favor de Juana Rosa Pando Balca-
zar de Mitma, respecto del lote 8, manzana "37", del
Asentamiento Humano "Nuevo Lurín, km. 40 y Anexos
Tercera Etapa", ubicado en el distrito de Lurín, provincia
y departamento de Lima, inscrito en el Registro Predial
Urbano con el Código Nº P03136746, en adelante "el
predio"; y,
CONSIDERANDO:
1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instaló el ahora
denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, órga-
no de resolución de segunda y última instancia con com-
Revocan resolución y declaran nula
votación municipal distrital de acta
electoral del distrito de Capelo, provin-
cia de Requena
RESOLUCIÓN Nº 903-2002-JNE
Expediente Nº 1783-2002-Apelación
Lima, 10 de diciembre de 2002
Vista en Audiencia Pública de fecha 9 de diciembre del
2002, la apelación interpuesta por la organización política
regional Movimiento Independiente Fuerza Loretana con-
tra la Resolución Número Cincuentiuno de 28 de noviem-
bre de 2002 expedida por el Jurado Electoral Especial de
Requena;
CONSIDERANDO:
Que por resolución de vista, el Jurado Electoral Espe-
cial de Requena dispuso tener como válidos los votos
consignados a favor de las organizaciones políticas de la
elección municipal provincial y distrital del acta electoral
Nº 201831, y se consigne 154 como número de votos emi-
tidos y votantes;
Que cotejada dicha acta con el ejemplar del acta de
garantía del Jurado Nacional de Elecciones, se constata
que tienen igual contenido; observándose que en la co-
lumna correspondiente a la votación municipal distrital, el
número de votantes (154) es menor al número de votos
emitidos (174), en el que están incluidos los votos consig-
nados a favor de las listas, los votos en blanco y nulos;
correspondiendo aplicar el numeral 2) del inciso B) del punto
II del artículo segundo del Reglamento aprobado por Re-
solución Nº 693-2002-JNE, que prevé que si el número de
votantes que aparece en el acta, es menor que la cifra ob-
tenida de la suma de los votos emitidos en cada elección,
se anula la votación consignada en la columna de dicha
elección; y por tanto, la apelada debe ser revocada;
El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi-
cia en materia electoral;
RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de
apelación interpuesto por la organización política regional
Movimiento Independiente Fuerza Loretana; en consecuen-
cia, revocar la Resolución Número Cincuentiuno de 28 de
noviembre de 2002 expedida por el Jurado Electoral Espe-
cial de Requena en el extremo que dispone tener como
válidos los votos consignados en la columna de la elección
municipal distrital del acta electoral Nº 201831 del distrito
de Capelo, provincia de Requena, departamento de Lore-
to; y reformándola, declarar nula la votación municipal dis-
trital de la citada acta electoral, y confirmarla en lo demás
que contiene. Devolviéndose los autos al Jurado Electoral
Especial de origen.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA
BOLÍVAR ARTEAGA
SOTO VALLENAS
VELA MARQUILLÓ
ROMERO ZAVALA
BALLÓN-LANDA CÓRDOVA
Secretario General
22150
S B S
Autorizan al Banco de la Nación el
traslado de agencia ubicada en la pro-
vincia de Moyobamba
RESOLUCIÓN SBS Nº 1248-2002
Lima, 10 de diciembre de 2002

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