La revocacion: el caso peruano.

AutorMiro-Quesada Rada, Francisco
CargoEnsayo

Sumilla 1. Introduccion 1.1. Constituciones con revocacion integral 1.2. Constituciones y leyes con revocacion restringida 2. La revocacion en la Constitucion peruana de 1993 3. La revocacion en las leyes 26300 y 29313 4. Aplicacion de la revocacion 5. El caso limeno 6. El rol de los comites y de los partidos politicos 7. El dia de la revocacion y los resultados 8. Reflexiones finales 1. Introduccion

La revocacion es una institucion de la democracia directa que permite al ciudadano tener la opcion para retirar el mandato a una autoridad elegida antes que concluya su periodo de gobierno. De esta definicion se deduce lo siguiente:

  1. Es directa porque se ejerce sin intermediacion de los otros poderes del Estado.

  2. Es opcional porque nace de una iniciativa popular, en donde quienes plantean dicha iniciativa son libres o no de ejercerla. La ley reconoce el derecho, pero no obliga a ejercerlo. Es pues un derecho facultativo.

  3. Toda autoridad elegida es potencialmente pasible de ser revocada. Son los revocables. En cambio los ciudadanos son revocantes.

  4. La revocacion se ejerce durante el tiempo en que la autoridad esta en el poder.

    Cuando hacemos un estudio comparado de la revocacion en las sociedades latinoamericanas, encontramos que esta incorporada en algunas constituciones y se rige por leyes que regulan su funcionamiento. Son los casos del Peru, Bolivia, Ecuador, Venezuela, Colombia y Panama. En Mexico figura en las constituciones estaduales, en Costa Rica en el Codigo Electoral y, en el caso de la Argentina, se encuentra en la Ley Organica Municipal-ley 4233.

    Del analisis de estas normas encontramos dos tipos de revocacion:

  5. Integral: cuando todas las autoridades elegidas pueden ser revocadas.

  6. Restringida: que rige solo para algunas autoridades.

    En el primer grupo estan los casos de Venezuela, Bolivia y Ecuador. En el segundo tenemos a los casos del Peru, Colombia, Panama, Argentina, Mexico y Costa Rica. A continuacion veremos, a grosso modo, lo fundamental que, sobre la revocacion, establecen estas constituciones y otras normas. Empezaremos por la que hemos llamado integral.

    1.1. Constituciones con revocacion integral

    De acuerdo con el articulo 23 de la Constitucion venezolana, el presidente o presidenta de la Republica pueden ser revocados. Igualmente la revocacion alcanza al vicepresidente(a), diputados y diputadas (articulo 197), asi como a todos los cargos y magistraturas de eleccion popular (articulo 72). El presidente o presidenta de la Republica pueden ser revocados a partir de la mitad del periodo de su gobierno. Esto sucedio cuando la oposicion forzo la realizacion de un proceso revocatorio que no logro su objetivo y el finado presidente Hugo Chavez fue ratificado. Este mismo criterio de temporalidades procede para todos los cargos elegidos. En este caso, un numero no menor del 20% de los electores inscritos en la correspondiente circunscripcion electoral podra solicitarla.

    La Constitucion ecuatoriana, en su articulo 109, reconoce el derecho de revocacion para todas las autoridades. Incluye al presidente, alcaldes, prefectos y diputados. En cuanto al presidente, solo se dice que puede ser revocado por consulta popular. En lo relativo a las otras autoridades, la iniciativa de revocacion puede ser presentada al menos por el 30% de los ciudadanos empadronados en su respectiva circunscripcion territorial. Una particularidad de esta Constitucion es que fija causales para que la revocacion sea solicitada: o por > o porque la autoridad incumple con su plan de gobierno (articulo 111). Procede transcurrido un ano de gobierno y antes del ultimo ano en que concluye su periodo.

    Como en las constituciones anteriores, en Bolivia todas las autoridades pueden ser revocadas. De acuerdo con el articulo 172, cuando el presidente es revocado cesa de inmediato, asumiendo la presidencia el Vicepresidente, quien convocara a elecciones presidenciales en un plazo de 90 dias. Como sucedio en Venezuela, Bolivia paso por un proceso revocatorio cuando el presidente Evo Morales, con la intencion de superar la crisis separatista en algunas provincias, especialmente Santa Cruz, logro que el Congreso aprobara una ley que incluia su revocacion, la del vicepresidente y de los prefectos. Producido el proceso revocatorio, Evo Morales, su vicepresidente y cinco de los siete prefectos fueron ratificados. Cabe precisar que, luego de este proceso, se pudo superar la crisis politica boliviana.

    1.2. Constituciones y leyes con revocacion restringida

    En Colombia, el Peru, Argentina, Costa Rica y Mexico, la revocacion se aplica a nivel regional, municipal y estadual. En el Peru y Colombia procede en la instancia regional y municipal, en cambio en Argentina y Costa Rica es solo municipal.

    Encontramos una novedad con relacion a la facultad de ejercerla en la Constitucion panamena. Consiste en que la revocacion de los diputados del unicameralismo panameno la ejercen los partidos politicos. Tambien pueden ser revocados los diputados suplentes, sin embargo, tratandose de un diputado principal o suplente de libre postulacion puede ser revocado por el 30% de los ciudadanos que conforman el padron electoral, segun indica el codigo electoral de este pais.

    En Colombia la Constitucion precisa que la revocacion, junto con las otras instituciones de la democracia directa, sera reglamentada por ley. En efecto, la ley 134 del 31 de mayo de 1994 se refiere a la revocatoria del mandato en el titulo VII y senala que son revocables los gobernadores y alcaldes. Para que se inicie un proceso revocatorio, este tiene que ser solicitado por el 40% de los ciudadanos. De acuerdo con esta ley, la revocacion debe ser fundamentada por dos razones: insatisfaccion de la ciudadania e incumplimiento del programa de gobierno. Procedera un ano despues que la autoridad haya tomado posesion de su cargo.

    En Argentina, los articulos 87 y 88 de la Ley Organica Municipal vigente (ley 4233) establecen que los electores son titulares de la iniciativa popular, consulta y revocatoria de las autoridades municipales elegidas. De acuerdo con el articulo 93 de la ley mencionada, el 10% de ciudadanos del padron electoral de un municipio pueden pedir la revocacion. Asimismo, esta ley indica que las elecciones para determinar si una autoridad municipal debe ser revocada o, en su defecto, ratificada en el cargo se realizaran dentro de los 60 dias. Cuando la autoridad es revocada, queda automaticamente destituida, caso contrario, no se podra pedir su revocacion por el mismo hecho.

    La revocacion en Mexico no es popular. Las legislaturas locales pueden revocar a sus integrantes de acuerdo con lo que establecen sus respectivas leyes. Como condicion previa, el diputado local tiene que rendir pruebas y hacer los alegatos correspondientes para demostrar que no debe ser revocado. Si no lo hace, entonces esta procede. Tambien la Constitucion de Veracruz de Ignacio de la Llave indica que el Congreso puede aprobar, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros, la suspension o revocacion del mandato de uno o mas ediles previo cumplimiento de la garantia de audiencia, por algunas de las causas previstas por la ley, segun indica el articulo 33 numeral IV enciso C y seccion segunda, de las Atribuciones del Congreso. Asimismo, entre las facultades del Gobernador de este Estado esta proponer al Congreso la supresion o revocacion del mandato de uno o mas ediles.

    En lo que atane a la revocacion en Costa Rica, esta no esta sancionada en la Constitucion, sino en la ley 7794 del Codigo Municipal. En este caso, como sucede en Mexico, el pedido de revocacion nace de la decision del Concejo municipal que presentara una mocion solicitando la realizacion del acto revocatorio. Para que este proceda, tendra que ser firmado por un minimo de tres cuartas partes de los regidores. Si ello ocurre, se convocara a los electores del distrito correspondiente, en donde se ha aprobado la revocacion concejal, a un plebiscito y los votos para destituir al alcalde deberan sumar al menos dos tercios de los emitidos, que no debe ser inferior al diez por ciento (10%) del total de los electores inscritos en el Canton (articulo 14 de la ley 7794). En Costa Rica se denomina canton a los territorios gobernados por autoridades locales.

    La revocacion tiene un alto porcentaje de aprobacion ciudadana y esta sustentada en el principio de soberania popular. Salvo en las legislaciones mexicana y costarricense, nace de una iniciativa popular que debe pasar por un procedimiento establecido en leyes especiales que norman su funcionamiento. Esta iniciativa popular es opcional. Criterio que se sigue para las otras instituciones de la democracia directa. No obstante, en lo que se refiere al referendum, ademas de nacer de una iniciativa popular, puede ser convocado por el presidente de la Republica, como establecen las constituciones de Ecuador y Panama. Otra particularidad de esta institucion es que los ciudadanos de los paises en donde ella...

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