Conforman Comisión encargada de la revisión de los 'Protocolos deProcedimientos Médico-Legales'

Fecha de disposición23 Enero 1999
Fecha de publicación23 Enero 1999
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 23 de enero de 1999 AÑO XVII - Nº 6787 Pág. 169111
Director: Enrique Sánchez Hernani http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"
CONGRESO DE LA
REPUBLICA
LEY Nº 27054
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LOS ARTICULOS
124º Y 274º DEL CODIGO PENAL
Artículo Unico.- Objeto de la Ley
Modifícanse los Artículos 124º y 274º del Código Penal con el
siguiente texto sustitutorio:
"Artículo 124º.- El que por culpa causa a otro un daño en el
cuerpo o en la salud, será reprimido, por acción privada, con pena
privativa de libertad no mayor de un año y con sesenta a ciento
veinte días-multa.
La acción penal se promoverá de oficio y la pena será
privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y de
sesenta a ciento veinte días-multa, si la lesión es grave.
Cuando son varias las víctimas del mismo hecho o el delito
resulte de la inobservancia de reglas técnicas, de profesión, de
ocupación o de industria, la pena privativa de libertad será no
menor de dos ni mayor de cuatro años e inhabilitación conforme
al Artículo 36º incisos 4), 6) y 7).
Artículo 274º.- El que encontrándose en estado de ebriedad
o drogadicción conduce, opera o maniobra vehículo motorizado,
instrumento, herramienta, máquina u otro análogo, será repri-
mido con pena privativa de la libertad no mayor de un año e
inhabilitación según el Artículo 36º incisos 6) y 7).
Cuando el agente presta servicios de transporte público de
pasajeros o de transporte pesado, la pena privativa de libertad
será no menor de uno ni mayor de dos años e inhabilitación
conforme al Artículo 36º incisos 6) y 7)."
Comuníquese al señor Presidente de la República para su
promulgación.
En Lima, a los trece días del mes de enero de mil novecientos
noventa y nueve.
RICARDO MARCENARO FRERS
Presidente a.i. del Congreso de la República
CARLOS BLANCO OROPEZA
Segundo Vicepresidente del Congreso de
la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días
del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
CARLOTA VALENZUELA DE PUELLES
Ministra de Justicia
1156
RELACIONES
EXTERIORES
Remiten al Congreso de la República el
"Protocolo de Enmienda al Tratado de
Cooperación Amazónica"
RESOLUCION SUPREMA
Nº 036-99-RE
Lima, 20 de enero de 1999
Remítase al Congreso de la República, el "Protocolo de
Enmienda al Tratado de Cooperación Amazónica", suscrito en
la ciudad Caracas, el 14 de diciembre de 1998, para los efectos
a que se contraen los Artículos 56º y 102º, inciso 3), de la
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA
Ministro de Relaciones Exteriores
1157
Nombran miembros de la comisión en-
cargada de coordinar con autoridades
nacionales y ecuatorianas el lugar don-
de se ubicarán centros de comercio y
navegación
RESOLUCION SUPREMA
Nº 037-99-RE
Lima, 22 de enero de 1999
Teniendo en cuenta que el Tratado de Comercio y Navega-
ción suscrito el 26 de octubre de 1998 con la República del
Ecuador, señala que para facilitar su ejecución en el río Amazo-
nas y sus afluentes septentrionales se crearán dos Centros de
Comercio y Navegación;
Vista la Hoja de Trámite (GAC) Nº 0114, del Gabinete de
Coordinación del señor Viceministro y Secretario General de
Relaciones Exteriores, de 18 de enero de 1999;
SE RESUELVE:
Primero.- Nombrar a los integrantes de la Comisión que
tendrá a su cargo llevar a cabo las coordinaciones respectivas
con las autoridades nacionales y ecuatorianas para precisar el
lugar donde se ubicarán dichos centros, la misma que estará
conformada como sigue:
- Embajador en el Servicio Diplomático de la República, don
Fernando Rojas Samanez, por el Ministerio de Relaciones Exte-
riores;
- Capitán de Navío AP Héctor Soldi, por el Ministerio de
Defensa;
- Doctora Martha Patricia Hurtado Tello, por la Comisión
Nacional de Zonas Francas de Tratamiento Especial Comercial
y Zonas Especiales de Desarrollo (CONAFRAN); y,
- Economista Roberto Rotondo Mendoza.
Segundo.- Esta comisión podrá convocar en calidad de
asesores a representantes de los sectores público y privado,
cuando lo considere necesario.
Pág. 169112
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 23 de enero de 1999
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores
1158
Nombran miembros de comisión en-
cargada de coordinar con autoridades
nacionales y ecuatorianas el trazo de
vías, en ejecución de acuerdos suscri-
tos entre ambos países
RESOLUCION SUPREMA
Nº 038-99-RE
Lima, 22 de enero de 1999
Teniendo en cuenta que el Acuerdo Amplio Peruano-
Ecuatoriano de Integración Fronteriza, Desarrollo y Vecin-
dad, señala la construcción de un eje vial que partiendo del
Ecuador atraviese la frontera y llegue a un punto navegable
en el río Marañón;
Considerando que el Acta Presidencial de Brasilia, suscrita
el 26 de octubre de 1998, establece que el Perú deberá construir
una vía pública carrozable que permita acceder desde el Ecua-
dor a la quebrada denominada Tiwinza;
Siendo necesario precisar los respectivos trazos que deberán
tener ambas vías;
Vista la Hoja de Trámite (GAC) Nº 0115, del Gabinete de
Coordinación del señor Viceministro y Secretario General de
Relaciones Exteriores, de 18 de enero de 1999;
SE RESUELVE:
Primero.- Nombrar a los integrantes de la comisión que
tendrá a su cargo llevar a cabo las coordinaciones respectivas
con las autoridades nacionales y ecuatorianas para precisar el
trazo de ambas vías, la misma que estará conformada como
sigue:
- Embajador en el Servicio Diplomático de la República, don
Fernando Rojas Samanez, por el Ministerio de Relaciones Exte-
riores;
- Ingeniero Carlos Núñez Barriga, Viceministro de Trans-
portes;
- Licenciado Luis Alfaro Lozano, Director de Areas Protegi-
das del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA); y,
- Coronel Ing. EP Gaspar Jiménez Peña, por el Ministerio de
Defensa.
Segundo.- Esta comisión podrá convocar en calidad de
asesores a representantes de los sectores público y privado,
cuando lo considere necesario.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores
1159
ENERGIA Y MINAS
Autorizan viaje de funcionarios del
Ministerio, Registro Público de Minería
y Proyecto Per-Can, a Canadá, en co-
misión de servicios
RESOLUCION SUPREMA
Nº 017-99-EM
Lima, 22 de enero de 1999
CONSIDERANDO:
Que, dentro del marco del Proyecto de Asistencia Técnica
para el Sector Minero del Perú, denominado Proyecto Per-Can,
el cual se sustenta en el Memorándum de Entendimiento firma-
do entre los Gobiernos del Perú y Canadá, con fecha 22 de
octubre de 1998, se realizarán reuniones entre representantes
de ambos países a fin de acordar las actividades a realizarse
durante 1999 y que se incluirán en el Plan de Implementación
del Proyecto;
Que, asimismo del 26 al 29 de enero de 1999, se realizará el
evento "Exploración Cordillerana" en la ciudad de Vancouver,
Canadá, de gran importancia para la exploración en el territorio
nacional, por lo que es conveniente la participación de la Misión
Peruana;
Que, han sido designados como conformantes de la Misión
Peruana los Ings. José Mogrovejo Castillo, Director General de
Asuntos Ambientales y Pablo Andrés Galarza, Jefe del Area de
Seguridad de la Dirección General de Minería, del Ministerio de
Energía y Minas; y de los Ings. Carlos Neyra Rivero, Director del
Sistema de Información del Registro Público de Minería y
Walter Casquino Rey, Coordinador del Proyecto Per-Can, para
que asistan a las reuniones de coordinación y participen en el
evento precitado;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº
560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo Nº 135-90-
PCM y el numeral 2.5 de la Directiva de Gestión y Proceso
Presupuestario, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº
292-98-EF/15; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los Ings. José Mogrovejo
Castillo, Director General de Asuntos Ambientales y Pablo
Andrés Galarza, Jefe del Area de Seguridad de la Dirección
General de Minería, del Ministerio de Energía y Minas; y de los
Ings. Carlos Neyra Rivero, Director del Sistema de Información
del Registro Público de Minería y Walter Casquino Rey, Coordi-
nador del Proyecto Per-Can, a Canadá, del 23 de enero al 7 de
febrero de 1999, para el fin a que se refiere la parte considerativa
de la presente resolución.
Artículo 2º.- Los gastos por concepto de parte de los viáticos
por dieciséis (16) días y tarifa CORPAC que ascienden a US$
7,140.00 (Siete Mil Ciento Cuarenta y 00/100 Dólares America-
nos) serán cubiertos por el Ministerio de Energía y Minas
respecto a los Ings. José Mogrovejo Castillo, Pablo Andrés
Galarza y Walter Casquino Rey; y por el Registro Público de
Minería respecto al Ing. Carlos Neyra Rivero, de acuerdo al
siguiente detalle:
Viáticos (US$ 110.00 x 16 días x 4) US$ 7,040.00
Tarifa CORPAC (US$ 25.00 x 4) US$ 100.00
------------
TOTAL US$ 7,140.00
Artículo 3º.- Los gastos por concepto de pasajes y aloja-
miento serán cubiertos por la Agencia Canadiense para el
Desarrollo Internacional ACDI de Canadá.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no dará
derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de
ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
DANIEL HOKAMA TOKASHIKI
Ministro de Energía y Minas
1160
Imponen servidumbres de embalses y
de obras hidroeléctricas a favor de
empresa
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 009-99-EM/VME
Lima, 8 de enero de 1999
Visto, el Expediente Nº 11071198, que incluye los documen-
tos con Registros Nºs. 1199938, 1203568, 1205449 y 1209230,
presentado por Electricidad del Perú S.A. - ELECTROPERU
S.A., solicitando la imposición de servidumbre de embalses y de
obras hidroeléctricas en la laguna Azulcocha, ubicada en el
distrito de Canchayllo, provincia de Jauja, departamento de
Junín;
Pág. 169113
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 23 de enero de 1999
CONSIDERANDO:
Que, ELECTROPERU S.A., empresa concesionaria de ge-
neración de energía eléctrica, en mérito de las Resoluciones
Supremas Nºs. 058-94-EM y 059-94-EM de fecha 3 de octubre
de 1994, ha solicitado la imposición de servidumbre de embalses
y de obras hidroeléctricas en la laguna Azulcocha;
Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por
el inciso a) del Artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesio-
nes Eléctricas (Decreto Ley Nº 25844) y el Artículo 220º y
siguientes de su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 009-93-EM;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber
verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos
legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Infor-
me favorable Nº 180-98-EM/DGE;
Con la opinión favorable del Director General de Electrici-
dad y del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Imponer las servidumbres de embalses y de
obras hidroeléctricas en la laguna Azulcocha, ubicada en el
distrito de Canchayllo, provincia de Jauja, departamento de
Junín, a favor de Electricidad del Perú S.A. - ELECTROPERU
S.A.; con carácter permanente de acuerdo a la documentación
técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al
siguiente cuadro:
Exp./ Descripción Area de Servidumbre Propietario Tipos de
Código Terreno
11071198 Laguna Azulcocha SAIS Tierras
Túpac aptas para
1) Obras Hidroeléctricas Area: 76 204,595 m2 Amaru pastoreo
(instalaciones y obras Coordenadas UTM:
de afianzamiento A1 : Este: 391680.860 Norte: 8679342.890
hídrico) A2 : Este: 391456.691 Norte: 8679269.830
A2a: Este: 391596.318 Norte: 8679443.015
A2b: Este: 391621.580 Norte: 8679822.906
A10: Este: 391822.940 Norte: 8679696.140
2) Embalses Area: 194 103,190 m2
(mayor área
inundable)
Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no
podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán rea-
lizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las
servidumbres constituidas.
Artículo 3º.- ELECTROPERU S.A., deberá adoptar las
medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran
daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta
a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.
Artículo 4º.- ELECTROPERU S.A., deberá velar perma-
nentemente para evitar que en la faja de servidumbre se ejecute
cualquier tipo de construcción.
Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigencia el
día de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL HOKAMA
Ministro de Energía y Minas
0734
Aprueban relación de derechos mine-
ros que han cumplido con regularizar
el pago de derecho de vigencia
correspondiente al año 1997
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 021-99-EM/DGM
Lima, 12 de enero de 1999
Visto el Informe Nº 1110-98-EM-DGM-DFM/DV, de la Ofi-
cina de Derecho de Vigencia de la Dirección de Fiscalización
Minera;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 77º del
Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley General de
Minería aprobado por D.S. Nº 03-94-EM, diversos titulares de
derechos mineros incluidos en la resolución de no pago corres-
pondiente al año 1997, han cumplido con presentar ante la
Dirección General de Minería el recibo de pago oportuno de
derecho de vigencia a fin de que se les excluya de la mencionada
resolución;
Que, el Artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 868, establece
que de omitirse el pago de un año su regularización podrá
cumplirse con el pago y acreditación del año corriente dentro del
plazo de ley. En todo caso, el pago se imputará al año anterior
vencido y no pagado;
Que, dentro de la relación de derechos mineros que se han
presentado ante la Dirección General de Minería se advierten 91
(noventiuno) derechos mineros que se encuentran incluidos en
la R.D. Nº 369-97-EM/DGM, por lo que habiéndose acreditado el
pago oportuno de derecho de vigencia correspondiente al año
1998, se ha procedido ha imputar dicho pago para el año 1997,
por lo que corresponde aprobar la segunda relación de derechos
mineros vigentes que han cumplido con regularizar el pago de
derecho de vigencia correspondiente al año 1997, en virtud del
Decreto Legislativo Nº 868;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del Artículo
aprobado por D.S. Nº 014-92-EM;
Con la opinión favorable de la Dirección de Fiscalización
Minera;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar la regularización del pago de derecho
de vigencia correspondiente al año 1997 de los 91 (noventiuno)
derechos mineros que en anexo forman parte de la presente
resolución.
Artículo 2º.- Transcribir la presente resolución al Registro
Público de Minería para los fines de ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO GALA SOLDEVILLA
Director General de Minería
Control Derecho de Vigencia DERECHOS MINEROS EXCLUIDOS DE LISTA DE NO PAGOS 1997
ITEM PADRON DEMARCA. CONCESION TITULAR CODIGO_U PUB.97 1997 ESTADO
1 25811 150110 ALEXANDRA REGALADO VILLEGAS HECTOR ALEJA 11025811X01 NP 97 V
2 010232695 110301 ALEXANDRA DOS ALEXANDRA TRES SMRL. 010232695 NP 97 V
3 010351995 130611 ALOSAURIOS 15 DEL NORTE S.A. CIA. MINERA AURIFE 010351995 NP 97 V
4 010195296 021202 ANCASH 97 LA CAPILLA 1 SMRL. 010195296 NP 97 V
5 010008892 110301 ANGEL TRES MEDRANO MONRROY OSCAR 010008892 NP 97 V
6 010046396 150131 ARENA BLANCA ARENA BLANCA SMRL. 010046396 NP 97 V
7 386 150713 BRILLANTE NEPTUNO DE LIMA SMRL. 11012107X01 NP HV
8 1183 150614 CARLOS V BANCO MINERO DEL PERU S.A. 11001183Y01 NP HV
9 1 030206 CARMELA VELASCO GUIDO FERNANDO 05000188X01 NP HV
10 91 090709 CARMENCITA TAYACAJA S.A. CIA. MINERA 06000276X01 NP HV
11 010340896 230109 CATORCE DE SETIEMBRE DE TACNA CATORCE DE SETIEMBRE DE TACNA 010340896 NP 97 V
12 9870 050519 CCANGORIPA EL ROSARIO S.A. MINERA 10009870X01 NP HV
13 15 060402 CESAR II CLAUDET GUZMAN CESAR 15009676X01 NP 97 V
14 2156 170203 CHAVINSA Nº 1-F GOMEZ TICONA JUANA FRANCISCA 17002156X01 NP 97 V
15 2174 150614 DEMASIA ANGELITO Nº 13 AAA MINERA S.A. 11023803X01 NP 97 V
16 19 040310 DIANA Nº 2 CAL S.A. MINERA 10007383X01 NP 97 V
17 3255 060309 EL GALENO II ROJAS ARMAS GERARDO MIGUEL 03003255X01 NP 97 V
18 2183 170101 EL PROFE PARDO NEYRA SIXTO BERNARDO 17002183X01 NP HV
19 020003697 120225 FLOR DE RIGRAN FLOR DE RIGRAN SMRL. 020003697 NP 97 V
20 4 190304 FLOR DEL PANTANO SALVATIERRA PAREDES ROLANDO 04011815X01 NP 97 V

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