192 078-2001/SUNAT - Designan Comisión Especial encargada de revisar ceses colectivos de conformidad con la Ley Nº 27487

Fecha de disposición11 Julio 2001
Fecha de publicación11 Julio 2001
Pág. 206576
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 11 de julio de 2001
enlaces de comunicación dedicados, no conmutados y,
eventualmente, aquellos que permiten tener un ancho
de banda flexible (circuitos virtuales), se han considera-
do los siguientes indicadores:
Tasa de cumplimiento de fechas de instalación.
Este indicador mide el grado de cumplimiento que el
operador ha alcanzado en los compromisos adquiridos
con el usuario para la instalación del circuito en una
fecha o plazo determinado.
Permite al usuario conocer los perfiles de cumpli-
miento de plazos de instalación de los diferentes opera-
dores que brindan el servicio.
Tasa de averías.
Este indicador mide en porcentaje, el promedio de
averías reportadas durante el período de observación.
Muestra, en cierta medida, el grado de confiabilidad
de la infraestructura de red que utiliza el arrendador
para brindar el servicio.
Tiempo medio de reparación de averías.
Este indicador mide el tiempo medio de duración de
las averías que han sido reportadas por los usuarios y
validados por el propio operador.
Permite medir el soporte operativo de que dispone el
arrendador para la gestión de su red y su capacidad para
que, en caso de avería, el servicio que brinda retorne a
sus condiciones de operación normal de forma tal que los
usuarios no tengan el servicio interrumpido por tiempos
que resulten excesivos.
Tasa de averías con duración mayor a 8 horas.
Este indicador mide la cantidad de averías cuya
reparación ha excedido las 8 horas, tiempo considerado
como excesivo para los fines de disponibilidad del servi-
cio.
26814
SUNAT
Designan Comisión Especial encarga-
da de revisar ceses colectivos de
conformidad con la Ley Nº 27487
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 078-2001/SUNAT
Lima, 9 de julio de 2001
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Ley Nº 26093 se estableció la
obligación de los Ministerios y de las Instituciones
Públicas Descentralizadas de efectuar, semestralmente,
programas de evaluación de personal, facultándolas a
disponer el cese por causal de excedencia del personal
que no calificara en dichas evaluaciones;
Que, por otra parte, en mayo de 1991 y a través del
Decreto Legislativo Nº 639, se declaró en Reorganiza-
ción a esta Superintendencia Nacional, y se le autorizó
a adoptar las medidas necesarias de reestructuración
orgánica y de racionalización de recursos;
Que, por Ley Nº 27487 se ha derogado el Decreto Ley
Nº 26093 y se ha establecido que las instituciones y
organismos públicos deberán conformar Comisiones
Especiales que se encargarán de revisar los ceses colec-
tivos de personal que se hubieran efectuado, tanto al
amparo de esa norma como dentro del marco de cual-
quier proceso de reorganización autorizado por norma
legal expresa;
Que, en la citada Ley, se indica que las referidas
Comisiones Especiales deberán estar integradas por
representantes de las entidades y de los trabajadores,
precisándose en el Decreto Supremo Nº 021-2001-TR -
que establece disposiciones para la conformación y fun-
cionamiento de las mismas- que corresponde al
Titular de la entidad efectuar la designación, conside-
rando para ello que la Comisión deberá estar integrada
por no más de tres personas, una de las cuales, necesa-
riamente, será escogida entre las propuestas formula-
das por los trabajadores;
De conformidad con lo establecido en las normas
indicadas, y en uso de las facultades conferidas en los
incisos l) y m) del Artículo 6º del Texto Único Ordena-
do del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolu-
ción de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modifi-
cado por Resolución de Superintendencia Nº 004-2001/
SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Designar a los funcionarios y trabaja-
dores que se indican a continuación, como Miembros de
la Comisión Especial encargada de revisar los ceses
colectivos de personal que se hubieran producido en la
SUNAT, como consecuencia de procesos de evaluación
de personal amparados en el Decreto Ley Nº 26093 o en
el marco del proceso de reorganización autorizado
- Felipe Eduardo Iannacone Silva, Gerente de Recla-
mos de la Intendencia Nacional de Principales Contribu-
yentes.
- Paulino Barragán Arque, Profesional Especializa-
do de la Asesoría de Alta Dirección.
- Jorge Rolando Alemán Infante, Profesional de la
Gerencia Penal Tributaria de la Intendencia Nacional
Jurídica, como Representante de los Trabajadores.
La Gerencia de Recursos Humanos actuará como
Secretaría Técnica de la Comisión Especial.
Artículo 2º.- La Comisión Especial, a que se refiere
el artículo anterior, desempeñará sus funciones de
conformidad con las disposiciones y plazos establecidos
en la Ley Nº 27487 y en el Decreto Supremo Nº 021-
2001-TR.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ALBERTO ARIAS MINAYA
Superintendente Nacional
26910
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
Condecoran con la Medalla Cívica de
la "Orden Santiago Apóstol" a diver-
sas personalidades
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 34-2001-ACSS
Santiago de Surco, 6 de julio de 2001
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO;
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Se-
sión Extraordinaria de la fecha, en atención a la propues-
ta presentada por la Comisión Especial de la "ORDEN
SANTIAGO APÓSTOL" mediante Dictamen Nº 01-2001,
para designar a las personalidades a ser condecoradas

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