Reubican juzgado de paz letrado de Arequipa*

Fecha de publicación06 Marzo 1997
Fecha de disposición06 Marzo 1997
NORMAS LEGALES
Pág. 147417
Lima, jueves 6 de marzo de 1997
a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) y a los
interesados para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE DELLEPIANE MASSA
Titular del Pliego del Poder Judicial
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR
DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL
Nº 065-97-SE-TP-CME-PJ
Lima, 4 de marzo de 1997
VISTO:
El Proceso Nº 04-97-CPPAD/PJ instaurado en contra
del servidor JOSE GUILLERMO VALENZUELA CER-
NA - Técnico Judicial I, asignado a la Mesa de Partes de
la Gerencia General del Poder Judicial; por cobros inde-
bidos, inasistencias injustificadas y abandono de trabajo
sin autorización, en el que aparece el Informe Final Nº
025-97-CPPAD/PJ de la Comisión Permanente de Proce-
sos Administrativos Disciplinarios.
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Administrativa del Titular del
Pliego del Poder Judicial Nº 036-97-SE-TP-CME-PJ co-
rriente a fs. (95, 96, 97, 98) de 18-2-97 se instauró proceso
administrativo disciplinario a don JOSE GUILLERMO
VALENZUELA CERNA, imputándosele la presunta co-
misión de falta administrativa de carácter disciplinario:
cobros indebidos de dinero a doña Mayra Yvelise Brea
Castillo por realizar trámites judiciales consistentes en S/
. 30.00 por derecho de solicitud, S/. 40.00 derecho de pago
ante el Banco; y $ 100.00 dólares americanos por derecho
de agilización del trámite; igualmente de haber realizado
funciones que no le correspondian y utilizar su condición
de servidor del Poder Judicial, para lucrar en beneficio
personal; el haber incurrido en 13 días de ausencias
injustificadas comprendido los meses: julio, agosto, se-
tiembre y octubre; abandono de trabajo en horas de
oficina durante los meses: noviembre y diciembre de 1996;
Que, transcurrido el plazo de Ley, el procesado no ha
presentado descargo alguno que desvirtúe los cargos
efectuados en su contra;
Que, del análisis y evaluación de los documentos
obrantes en autos y considerando que el servidor procesa-
do no ejercitó su derecho a defensa al no presentar su
descargo, se ha llegado a determinar que don JOSE
GUILLERMO VALENZUELA CERNA, incumplieron las
obligaciones previstas en el Capítulo III; Artículo 25º -
ítem 1º, incisos b) y g); Artículos 78º incisos b) y d) y 80º del
Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de
Personal del Poder Judicial aprobado mediante Resolu-
ción Administrativa Nº 085-92-OGP/PJ, concordante con
los incisos a), c) y h) del Artículo 21º; incisos a), d), f), k) y
l) Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Admi-
nistrativa y de Remuneraciones del Sector Público apro-
bado mediante Decreto Legislativo Nº 276, por lo que
resulta pasible de ser sancionado administrativamente;
Contando con las visaciones de los Miembros de la
Comisión Permanente de Procesos Administrativos Dis-
ciplinarios y de conformidad con el ítem 5.3 del Artículo 5º
del Reglamento de Organización y Funciones de la Comi-
sión Ejecutiva aprobado por Resolución Administrativa
Nº 018-CME-PJ, ampliadas y modificadas por las Leyes
Nºs. 26623 y 26659; Capítulo III, Artículo 25º ítems 1,
incisos b) y g); Artículos 78º incisos b) y d) y 80º del
Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de
Personal del Poder Judicial; Artículo 21º incisos a), c) y h),
e incisos a), d), f), k) y l) del Artículo 28º y Artículo 30º
modificado por la Ley Nº 26488 en su Artículo 1º de la Ley
de Bases de la Carrera Administrativa y de Remunera-
ciones del Sector Público aprobado mediante Decreto
Legislativo Nº 276; Artículos 150º, 151º incisos a), b) y c),
152º, 154º, 155º inciso d), 159º y 170º del Reglamento de la
Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remune-
raciones del Sector Público, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 005-90-PCM y estando a lo recomendado por
la Comisión Permanente de Procesos Administrativos
Disciplinarios en su informe;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.-
IMPONER la sanción Adminis-
trativa de DESTITUCION al servidor JOSE GUILLER-
MO VALENZUELA CERNA, Técnico Judicial I del Dis-
trito Judicial de Lima; por los hechos y fundamentos
expuestos en la parte considerativa de la presente Reso-
lución.
Artículo Segundo.-
El servidor destituido no podrá
reingresar a la Administración Pública, dentro de cinco
años computados a partir del día siguiente de la publica-
ción de la presente Resolución, de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 30º del Decreto Legislativo Nº
276, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26488.
Artículo Tercero.-
REMITIR copias autenticadas de
la presente Resolución al Supervisor de Personal de la
Gerencia General del Poder Judicial, a la Oficina de
Inspectoría General del Poder Judicial, a la Comisión
Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios,
a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) y al
interesado para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE DELLEPIANE MASSA
Titular del Pliego del Poder Judicial
COMISION EJECUTIVA
DEL PODER JUDICIAL
Aceptan renuncia de vocal de la Corte
Superior de Justicia de Lima
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 332-CME-PJ
Lima, 25 de febrero de 1997
LA COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
VISTA:
La solicitud de renuncia formulada por el doctor Anto-
nio Urrutia Carrillo, al cargo de Vocal Titular de la Corte
Superior de Justicia de Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante solicitud de fecha 30 de diciembre de
1996, el doctor Antonio Urrutia Carrillo, ha formulado
renuncia al cargo de Vocal Titular de la Corte Superior de
Justicia de Lima;
Que el precitado magistrado, ha sido nombrado por el
Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Resolu-
ción Suprema Nº 121-82-JUS de fecha 25 de junio de 1982;
Estando al mérito de la Certificación de Firma que
antecede, y en uso de las facultades conferidas por las
Leyes Nº. 26546, sus modificatorias y ampliatorias, este
Organo de Gobierno y Gestión, en Sesión de la fecha;
RESUELVE:
Aceptar a partir de la fecha, la renuncia formulada por
el doctor Antonio Urrutia Carrillo, al cargo de Vocal
Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO
JOSE DELLEPIANE MASSA
Reubican juzgado de paz letrado de
Arequipa
RESOLUCION ADMINISTRATIVA
Nº 333-CME-PJ
Lima, 4 de marzo de 1997
VISTO:
El Oficio Nº 025-97-CE/CSA de la Presidencia de la
Corte Superior de Justicia de Arequipa, solicitando la
reubicación del 4º Juzgado de Paz Letrado de ese Distrito
Judicial;

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