2475 801-2001-INPE-P - Autorizan pago retroactivo de las retenciones legales del diez por ciento de trabajo penitenciario a internos que no pudieron hacerlo efectivo al 31 de mayo de 2001
Fecha de disposición | 17 Julio 2001 |
Fecha de publicación | 17 Julio 2001 |
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NORMAS LEGALES
Lima, martes 17 de julio de 2001
I N P E
Autorizan pago retroactivo de las re-
tenciones legales del diez por ciento
de trabajo penitenciario a internos que
no pudieron hacerlo efectivo al 31 de
mayo de 2001
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Nº 801-2001-INPE-P
Lima, 2 de julio de 2001
Visto, el Oficio Nº 191-2001-INPE/08.02, de fecha 19
de junio del 2001, a través del cual el Director de la
Oficina de Trabajo y Educación emite opinión sobre
ampliación del pago retroactivo de las retenciones lega-
les del 10% de trabajo penitenciario a los internos traba-
jadores en los establecimientos penitenciarios a nivel
nacional;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de la Presidencia Nº 287-
2000-INPE/P, de fecha 19 de abril del 2000, la Presiden-
cia del Instituto Nacional Penitenciario dispone el reco-
nocimiento del pago retroactivo de las retenciones lega-
les del 10% de trabajo penitenciario, en el rubro de gastos
que genera la labor y permanencia del interno en el
establecimiento penitenciario (GGL y PIEP) de aquéllos
que habiendo trabajado no pudieron hacer efectivo di-
chos pagos en su oportunidad;
Que, la Oficina General de Tratamiento, por inter-
medio de la Oficina de Trabajo y Educación con el
documento mencionado en el visto, informa que a la
fecha existen solicitudes emitidas por internos de las
direcciones regionales, para ampliar el plazo del pago
retroactivo de las retenciones legales del 10%, a fin
de acogerse al beneficio de la redención de la pena por
el trabajo;
Que, la Oficina de Trabajo y Educación a través de los
reportes remitidos por los establecimientos penitenciarios
a nivel nacional ha comprobado que, durante el año 2000
se han beneficiado aproximadamente 1790 internos, con
la aplicación del pago retroactivo y muchos han logrado
su libertad vía beneficios, contribuyendo por lo tanto, a
la política de despenalización;
Que, es necesario ampliar los alcances de la Reso-
lución de la Presidencia Nº 287-2000-INPE/P, de
fecha 19 de abril del 2000, en concordancia con lo
dispuesto en el Artículo VIII - Título Preliminar del
Código de Ejecución Penal, Decreto Legislativo Nº
654, que a la letra dice: "La retroactividad y la inter-
pretación de este Código se resuelve en lo mas favo-
rable al interno";
Estando a lo informado por la Oficina General de
Tratamiento y contando con la visación de las Oficinas
Generales de Planificación y Asesoría Jurídica; y,
De conformidad a lo establecido en el Decreto Legis-
lativo Nº 654 "Código de Ejecución Penal", Decreto Legis-
lativo Nº 909-2000, "Ley del Presupuesto del Sector
Público para el año fiscal 2001", Resolución Ministerial
Nº 040-2001-JUS "Reglamento de Organización y Fun-
ciones del Instituto Nacional Penitenciario" y a las atri-
buciones establecidas en la Resolución Suprema Nº 089-
2001-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el pago retroactivo de las
retenciones legales del 10% de trabajo penitenciario, en
el rubro de gastos que genera la labor y permanencia del
interno en el establecimiento penitenciario (GGL y PIEP),
de los internos que habiendo trabajado en su oportuni-
dad, no pudieron hacer efectivo dicho pago al 31 de mayo
del 2001.
Artículo 2º.- Para efectos de la aplicación del pago
retroactivo, los Directores Regionales, Directores y Jefes
de Trabajo de los establecimientos penitenciarios reali-
zarán el siguiente procedimiento:
1. El jefe de Trabajo o quien haga sus veces, difun-
dirá, orientará y recepcionará las solicitudes de los
internos interesados y verificará el total de los días
trabajados que figuran en la planilla de control diario
mensual de asistencia.
2. La aplicación del pago retroactivo será en base
a la Directiva de Trabajo Penitenciario, aprobada por
Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorga-
nizadora Nº 377-96-INPE-CRP, del 11 de octubre de
1996.
3. El Jefe de Trabajo elevará a la Dirección del Esta-
blecimiento Penitenciario un informe técnico, adjuntan-
do los antecedentes (copia de las planillas de control
diario mensual de asistencia, visada por el Jefe de
Trabajo).
4. El Director del Establecimiento Penitenciario, a
través de un Acta de Consejo Técnico, elevará a la
Dirección Regional la propuesta de los internos que
reúnen los requisitos para acogerse al beneficio solicita-
do.5. El Director Regional en un plazo máximo de 10
días emitirá la resolución respectiva autorizando al Jefe
de Trabajo a efectuar dichos cobros.
6. El Jefe de Trabajo dentro del plazo de 25 días
desde la fecha que se emite la resolución directoral,
realizará los cobros retroactivos, únicamente a los inter-
nos autorizados por la resolución, llenará las planillas de
pago y control laboral y empozará el dinero en la cuenta
corriente - Recursos Directamente Recaudados en el
Banco de la Nación.
Artículo 3º.- En casos de internos trasladados de un
establecimiento penitenciario a otro dentro de la misma
región o entre regiones, el procedimiento será el siguien-
te:
1. El interno interesado presentará una solicitud al
Director del Establecimiento Penitenciario, indicando
los meses y años y el establecimiento penitenciario en el
cual estuvo recluido.
2. A través de la Dirección se remitirá la solicitud del
interno, al establecimiento penitenciario correspondien-
te para el trámite respectivo.
3. El Jefe de Trabajo del Establecimiento Peniten-
ciario donde estuvo el interno, seguirá el procedimiento
indicado en los numerales 1 al 5 del Artículo 2º, luego
remitirá a través de la Dirección, el expediente técnico
indicando el número de cuenta corriente de Recursos
Directamente Recaudados al que pertenece el Esta-
blecimiento Penitenciario.
4. El Jefe de Trabajo, donde se encuentra recluido
el interno, realizará el cobro correspondiente autori-
zado por Resolución Directoral, llenará las planillas
de pago y control laboral y depositará el dinero a la
cuenta corriente indicada en el inciso anterior; luego
remitirá el expediente completo al establecimiento
penitenciario de origen, quedando en archivo del Area
de Trabajo, para cuando se solicite el Certificado de
Cómputo Laboral.
Artículo 4º.- Dejar sin efecto las disposiciones que se
opongan a la presente.
Artículo 5º.- Disponer el cumplimiento de la pre-
sente Resolución a la Oficina General de Tratamiento,
Oficina de Trabajo y Educación, Direcciones Regio-
nales, Direcciones de Tratamiento de las Regiones y
Jefes de Trabajo de los Establecimientos Peni-
tenciarios.
Artículo 6º.- La Oficina de Auditoría Interna, es la
encargada del seguimiento y supervisión de la presente
Resolución.
Regístrese y comuníquese.
GINO COSTA SANTOLALLA
Presidente
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