2475 801-2001-INPE-P - Autorizan pago retroactivo de las retenciones legales del diez por ciento de trabajo penitenciario a internos que no pudieron hacerlo efectivo al 31 de mayo de 2001

Fecha de disposición17 Julio 2001
Fecha de publicación17 Julio 2001
Pág. 206875
NORMAS LEGALES
Lima, martes 17 de julio de 2001
I N P E
Autorizan pago retroactivo de las re-
tenciones legales del diez por ciento
de trabajo penitenciario a internos que
no pudieron hacerlo efectivo al 31 de
mayo de 2001
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Nº 801-2001-INPE-P
Lima, 2 de julio de 2001
Visto, el Oficio Nº 191-2001-INPE/08.02, de fecha 19
de junio del 2001, a través del cual el Director de la
Oficina de Trabajo y Educación emite opinión sobre
ampliación del pago retroactivo de las retenciones lega-
les del 10% de trabajo penitenciario a los internos traba-
jadores en los establecimientos penitenciarios a nivel
nacional;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de la Presidencia Nº 287-
2000-INPE/P, de fecha 19 de abril del 2000, la Presiden-
cia del Instituto Nacional Penitenciario dispone el reco-
nocimiento del pago retroactivo de las retenciones lega-
les del 10% de trabajo penitenciario, en el rubro de gastos
que genera la labor y permanencia del interno en el
establecimiento penitenciario (GGL y PIEP) de aquéllos
que habiendo trabajado no pudieron hacer efectivo di-
chos pagos en su oportunidad;
Que, la Oficina General de Tratamiento, por inter-
medio de la Oficina de Trabajo y Educación con el
documento mencionado en el visto, informa que a la
fecha existen solicitudes emitidas por internos de las
direcciones regionales, para ampliar el plazo del pago
retroactivo de las retenciones legales del 10%, a fin
de acogerse al beneficio de la redención de la pena por
el trabajo;
Que, la Oficina de Trabajo y Educación a través de los
reportes remitidos por los establecimientos penitenciarios
a nivel nacional ha comprobado que, durante el año 2000
se han beneficiado aproximadamente 1790 internos, con
la aplicación del pago retroactivo y muchos han logrado
su libertad vía beneficios, contribuyendo por lo tanto, a
la política de despenalización;
Que, es necesario ampliar los alcances de la Reso-
lución de la Presidencia Nº 287-2000-INPE/P, de
fecha 19 de abril del 2000, en concordancia con lo
dispuesto en el Artículo VIII - Título Preliminar del
Código de Ejecución Penal, Decreto Legislativo Nº
654, que a la letra dice: "La retroactividad y la inter-
pretación de este Código se resuelve en lo mas favo-
rable al interno";
Estando a lo informado por la Oficina General de
Tratamiento y contando con la visación de las Oficinas
Generales de Planificación y Asesoría Jurídica; y,
De conformidad a lo establecido en el Decreto Legis-
lativo Nº 654 "Código de Ejecución Penal", Decreto Legis-
lativo Nº 909-2000, "Ley del Presupuesto del Sector
Público para el año fiscal 2001", Resolución Ministerial
Nº 040-2001-JUS "Reglamento de Organización y Fun-
ciones del Instituto Nacional Penitenciario" y a las atri-
buciones establecidas en la Resolución Suprema Nº 089-
2001-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el pago retroactivo de las
retenciones legales del 10% de trabajo penitenciario, en
el rubro de gastos que genera la labor y permanencia del
interno en el establecimiento penitenciario (GGL y PIEP),
de los internos que habiendo trabajado en su oportuni-
dad, no pudieron hacer efectivo dicho pago al 31 de mayo
del 2001.
Artículo 2º.- Para efectos de la aplicación del pago
retroactivo, los Directores Regionales, Directores y Jefes
de Trabajo de los establecimientos penitenciarios reali-
zarán el siguiente procedimiento:
1. El jefe de Trabajo o quien haga sus veces, difun-
dirá, orientará y recepcionará las solicitudes de los
internos interesados y verificará el total de los días
trabajados que figuran en la planilla de control diario
mensual de asistencia.
2. La aplicación del pago retroactivo será en base
a la Directiva de Trabajo Penitenciario, aprobada por
Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorga-
nizadora Nº 377-96-INPE-CRP, del 11 de octubre de
1996.
3. El Jefe de Trabajo elevará a la Dirección del Esta-
blecimiento Penitenciario un informe técnico, adjuntan-
do los antecedentes (copia de las planillas de control
diario mensual de asistencia, visada por el Jefe de
Trabajo).
4. El Director del Establecimiento Penitenciario, a
través de un Acta de Consejo Técnico, elevará a la
Dirección Regional la propuesta de los internos que
reúnen los requisitos para acogerse al beneficio solicita-
do.5. El Director Regional en un plazo máximo de 10
días emitirá la resolución respectiva autorizando al Jefe
de Trabajo a efectuar dichos cobros.
6. El Jefe de Trabajo dentro del plazo de 25 días
desde la fecha que se emite la resolución directoral,
realizará los cobros retroactivos, únicamente a los inter-
nos autorizados por la resolución, llenará las planillas de
pago y control laboral y empozará el dinero en la cuenta
corriente - Recursos Directamente Recaudados en el
Banco de la Nación.
Artículo 3º.- En casos de internos trasladados de un
establecimiento penitenciario a otro dentro de la misma
región o entre regiones, el procedimiento será el siguien-
te:
1. El interno interesado presentará una solicitud al
Director del Establecimiento Penitenciario, indicando
los meses y años y el establecimiento penitenciario en el
cual estuvo recluido.
2. A través de la Dirección se remitirá la solicitud del
interno, al establecimiento penitenciario correspondien-
te para el trámite respectivo.
3. El Jefe de Trabajo del Establecimiento Peniten-
ciario donde estuvo el interno, seguirá el procedimiento
indicado en los numerales 1 al 5 del Artículo 2º, luego
remitirá a través de la Dirección, el expediente técnico
indicando el número de cuenta corriente de Recursos
Directamente Recaudados al que pertenece el Esta-
blecimiento Penitenciario.
4. El Jefe de Trabajo, donde se encuentra recluido
el interno, realizará el cobro correspondiente autori-
zado por Resolución Directoral, llenará las planillas
de pago y control laboral y depositará el dinero a la
cuenta corriente indicada en el inciso anterior; luego
remitirá el expediente completo al establecimiento
penitenciario de origen, quedando en archivo del Area
de Trabajo, para cuando se solicite el Certificado de
Cómputo Laboral.
Artículo 4º.- Dejar sin efecto las disposiciones que se
opongan a la presente.
Artículo 5º.- Disponer el cumplimiento de la pre-
sente Resolución a la Oficina General de Tratamiento,
Oficina de Trabajo y Educación, Direcciones Regio-
nales, Direcciones de Tratamiento de las Regiones y
Jefes de Trabajo de los Establecimientos Peni-
tenciarios.
Artículo 6º.- La Oficina de Auditoría Interna, es la
encargada del seguimiento y supervisión de la presente
Resolución.
Regístrese y comuníquese.
GINO COSTA SANTOLALLA
Presidente
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