¿Resulta aplicable la excepción de prescripción de la acción penal en el delito de alteración del paisaje?

La defensa de la encausada Natividad Cárdenas Paco interpone el recurso de casación, por infracción de precepto material contra el auto de vista, de 14 de octubre de 2019, que confirmando el auto de primera instancia, de 21 de mayo de 2019, (aclarado mediante resolución número nueve de 07 de junio de 2019), declaró infundada la excepción de prescripción de la acción penal que dedujo. En el proceso penal incoado en su contra por delito alteración del paisaje en agravio del Estado – Ministerio del Ambiente.

La encausada Natividad Cárdenas Paco, como propietaria del bien inmueble ubicado en la calle 28 de julio número 314 – cercado de la ciudad de Arequipa, construyó entre los años agosto de 2009 y junio de 2014, una edificación de siete niveles en toda la estructura del mismo, conforme se estableció con la inspección realizada el 27 de septiembre de 2007 por el personal de la Oficina Desconcentrada de Cultura. Las referidas construcciones fueron construidas sin la autorización del Ministerio de Cultura y alteraron el perfil del ambiente urbano en forma grave en la zona monumental de Arequipa, así como el perfil arquitectónico del sector urbano conformado por la tercera, cuarta y quinta cuadra de la calle 28 de julio, la que es parte integrante de la zona monumental de Arequipa, declarada como parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación mediante Resolución Suprema 2900-72-ED, de 28 de diciembre de 1972. Las construcciones fueron realizadas entre agosto de 2019 y junio de 2012, tiempo durante el que era titular de la posesión y disposición del predio la encausada Cárdenas Paco –.

Del trámite del proceso penal, se tiene lo siguiente:

  1. La acusación de 01 de marzo de 2019, atribuyó a la Encausada Natividad Cárdenas Paco la comisión del delito alteración del paisaje en agravio del Estado y solicitó dos años de pena privativa de libertad, la demolición de la edificación existente y cincuenta mil soles por concepto de reparación civil.

  2. La abogada de la encausada Natividad Cárdenas Paco dedujo excepción de prescripción de la acción penal; asimismo, la defensa de la citada imputada, solicitó el sobreseimiento de la causa. El auto de primera instancia declaró infundado el pedido de sobreseimiento y la excepción de improcedencia de acción. Este auto fue corregido, en sentido que lo correcto era declarar infundada la excepción de prescripción de la acción penal. La defensa de la encausada interpuso recurso de apelación. Concedido el recurso...

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