RESOLUCION Nº 007-2009-CONAFU - Resuelven tener por no presentada solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Universidad Latinoamericana CIMA

Fecha de disposición05 Febrero 2009
Fecha de publicación05 Febrero 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 5 de febrero de 2009
390308
Resuelven tener por no presentada
solicitud de Autorización de Funcio-
namiento Provisional del Proyecto de
Universidad Latinoamericana CIMA
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN
DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES
(CONAFU)
RESOLUCIÓN Nº 007-2009-CONAFU
Lima, 14 de enero del 2009
VISTOS: La Carta S/N recibida en fecha 21 de agosto
del 2008, Resolución Nº 404-2008-CONAFU de fecha
15 de octubre del 2008, la Carta recibida en fecha 24 de
octubre del 2008, la Resolución Nº 491-2008-CONAFU
de fecha 11 de diciembre del 2008, el Informe Legal Nº
001-2009-CONAFU-CJ de fecha 9 de enero del 2009, y el
Acuerdo Nº 006-2009-CONAFU de la sesión del Pleno del
Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento
de Universidades -CONAFU llevada a cabo los días 12 y
13 de enero del 2009; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo
Nacional para la Autorización de Funcionamiento de
Universidades -CONAFU, como órgano autónomo de
la Asamblea Nacional de Rectores; teniendo como una
de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes
de autorización de funcionamiento de las nuevas
universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones
autorizando o denegando el funcionamiento provisional;
Que, en el artículo 10º inciso c) del Estatuto del
CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-
CONAFU de fecha 13 de julio del 2006, se establece que:
“son atribuciones del Pleno del CONAFU: … c) Aprobar
o denegar los Proyectos de Desarrollo Institucional de
nuevas universidades”;
Que, mediante Carta S/N recibida en fecha 21
de agosto del 2008, los señores Florentino Leonidas
Limache Luque y Carmen Figueroa Cohaila, solicitan
la autorización de funcionamiento del Proyecto de la
Universidad Latinoamericana CIMA;
Que, por Resolución Nº 404-2008-CONAFU de fecha
15 de octubre del 2008, se resuelve declarar inadmisible la
solicitud de Autorización de Funcionamiento del Proyecto
de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad
Latinoamericana CIMA; concediéndosele el plazo de Cinco
(5) días hábiles para subsanar las omisiones advertidas
en su PDI, bajo apercibimiento de expedirse resolución de
tenerse por no presentada la solicitud de Autorización de
Funcionamiento Provisional y archivarse el expediente en
forma def‌i nitiva, en caso de incumplimiento;
Que, por Carta recibida en fecha 24 de octubre del 2008,
el Doctor Luis Eduardo Zavala Yupanqui, responsable
del Proyecto de la Universidad Latinoamericana CIMA,
solicita un plazo de diez días adicionales, para cumplir
con lo solicitado en la Resolución Nº 404-2008-CONAFU;
Que, por Resolución Nº 491-2008-CONAFU de
fecha 11 de diciembre del 2008, se resuelve otorgar -por
única vez-, a la Promotora del Proyecto de Universidad
Latinoamericana CIMA, la prórroga Adicional de Diez (10)
días hábiles a la concedida por Resolución Nº 404-2008-
CONAFU; bajo apercibimiento de expedirse resolución de
tenerse por no presentada la solicitud de Autorización de
Funcionamiento Provisional y archivarse el expediente en
forma def‌i nitiva, en caso de incumplimiento;
Que, mediante Carta S/N ingresado en fecha 14 de
noviembre del 2008, el señor Luis Zavala Yupanqui en
calidad de Responsable del Proyecto de Universidad
Latinoamericana CIMA; presenta el levantamiento de
observaciones;
Que, si en es cierto el administrado ha cumplido en
forma debida con subsanar todas las observaciones
advertidas al Proyecto de Estatuto, al Organigrama de
la Institución educativa y a la Constitución de la Entidad
Promotora; también es cierto, que el referido levantamiento
de observaciones se ha presentado ante este Consejo el
día 14 de noviembre del 2008, esto es fuera del plazo
otorgado por este Consejo; pues, si consideramos el
plazo primigenio otorgado por Resolución Nº 404-2008-
CONAFU y la prorroga de diez días hábiles concedidas
mediante Resolución Nº 491-2008-CONAFU, el referido
plazo venció indefectiblemente el día 12 de noviembre del
2008; en tal sentido, corresponde a este Consejo hacer
efectivo el apercibimiento decretado en la Resolución Nº
491-2008-CONAFU;
Que, por Informe Legal Nº 001-2009-CONAFU-CJ de
fecha 9 de enero del 2009, la Comisión Jurídica informa
al Pleno del CONAFU sobre el Escrito presentado por
el señor Luis Eduardo Zavala Yupanqui, responsable
del Proyecto de la Universidad Latinoamericana CIMA;
señalando que el referido levantamiento de observaciones
se ha presentado a este Consejo fuera del plazo otorgado;
por lo que opina que corresponde hacer efectivo el
apercibimiento decretado en la Resolución Nº 491-2008-
CONAFU de fecha 11 de diciembre del 2008;
Que, en sesión de fecha 12 y 13 de enero del 2009, el
Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 006-2009-CONAFU
acuerda hacer efectivo el apercibimiento decretado en la
Resolución Nº 491-2008-CONAFU; y en consecuencia,
se dispone tener por no presentada la solicitud de
Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto
de Universidad Latinoamericana CIMA, presentado
por los señores Florentino Leonidas Limache Luque y
Carmen Figueroa Cohaila; archivándose el expediente
administrativo en forma def‌i nitiva;
Por estas consideraciones,
SE RESUELVE:
Artículo Único.- HACER EFECTIVO EL
APERCIBIMIENTO decretado en la Resolución Nº 491-
2008-CONAFU; en consecuencia, TÉNGASE por no
presentada la solicitud de Autorización de Funcionamiento
Provisional del Proyecto de Universidad Latinoamericana
CIMA, presentado por los señores Florentino
Leonidas Limache Luque y Carmen Figueroa Cohaila;
disponiéndose el archivo del expediente administrativo,
en forma def‌i nitiva.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
JORGE ARTURO BENITES ROBLES
Presidente
JIMS ENRIQUE BARRANTES PINEDA
Secretario General
308855-1
Disponen no aprobar el Proyecto de
Desarrollo Institucional del Proyecto
de Universidad del Sur - UNISUR
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN
DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES
(CONAFU)
RESOLUCIÓN Nº 011-2009-CONAFU
Lima, 14 de enero del 2009
VISTOS: La Carta S/N presentada en fecha 11 de
junio del 2007, la Resolución Nº 106-2008-CONAFU de
fecha 09 de abril del 2008, la Resolución Nº 153-2008-
CONAFU de fecha 08 de mayo del 2008, la Resolución
Nº 159-2008-CONAFU de fecha 19 de mayo del 2008,
la Carta Nº 006-08-PROM.UNISUR, el Of‌i cio Nº 003-
2009-CONAFU-CAI de fecha 08 de enero del 2009, y el
Acuerdo Nº 010-2009-CONAFU de la sesión del Pleno del
Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento
de Universidades -CONAFU llevada a cabo los días 12 y
13 de enero del 2009; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional
para la Autorización de Funcionamiento de Universidades -
CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional
de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones:
Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de
funcionamiento de las nuevas universidades a nivel
nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando
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