RESOLUCION MINISTERIAL Nº 006-2011-MTC/03 - Resuelven contrato de concesión única suscrito con Quick Conection S.A.C. para prestar servicio público de distribución de radiodifusión por cable

Fecha de publicación12 Enero 2011
Fecha de disposición12 Enero 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 12 de enero de 2011
433946
mediante la Ley Nº 28853, al no cumplir con los
requisitos establecidos en la misma;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto
Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su
modi¿ catoria; por el entonces Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (hoy
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-
2007-MTC; y,
Con la opinión favorable del Director General de
Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del
Viceministro de Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de
pleno derecho, el contrato de concesión suscrito con
el señor WILSON ALVINO ESPINOZA GUILLEN, para
la prestación del servicio público de distribución de
radiodifusión por cable, en el distrito de Chota, provincia
de Chota, departamento de Cajamarca, aprobado por
la Resolución Ministerial Nº 227-2002-MTC/15.03,
quedando sin efecto la mencionada resolución, por los
argumentos expuestos en la parte considerativa de la
presente resolución.
Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones, para los ¿ nes de su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
587912-1
Resuelven contrato de concesión
única suscrito con Quick Conection
S.A.C. para prestar servicio público
de distribución de radiodifusión por
cable
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 006-2011-MTC/03
Lima, 4 de enero de 2011
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 186-2009-
MTC/03 de fecha 26 de febrero de 2009, se otorgó a
la empresa QUICK CONECTION S.A.C., concesión
única para la prestación de los servicios públicos de
telecomunicaciones, por el plazo de veinte (20) años en
el área que comprende todo el territorio de la República
del Perú, estableciendo como primer servicio a prestar, el
servicio público de distribución de radiodifusión por cable,
en la modalidad de cable alámbrico u óptico, habiéndose
suscrito el respectivo contrato de concesión el 06 de abril
de 2009;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 157-2009-
MTC/27 de fecha 06 de abril de 2009, se inscribió en el
Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, el
servicio público de distribución de radiodifusión por cable
en la modalidad de cable alámbrico u óptico a favor de la
empresa QUICK CONECTION S.A.C;
Que, mediante Informes Nº 629-2010-MTC/29.02;
Nº 2817-2010-MTC/29.02; Nº 2818-2010-MTC/29.02;
Nº 2816-2010-MTC/29.02 y Nº 2823-2010-MTC/29.02,
la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones, da cuenta de las inspecciones técnicas
realizadas en los distritos de Los Órganos, El Alto, La Brea
y Máncora, del departamento de Piura, señalando que
la empresa QUICK CONECTION S.A.C., se encuentra
retransmitiendo la señal de la empresa TELEFÓNICA
MULTIMEDIA S.A.C., (CABLE MÁGICO) y, de acuerdo
a lo manifestado por la concesionaria, ésta cuenta con
un contrato con la aludida empresa para retransmitir su
señal;
Que, mediante escrito de registro Nº 053545 del 14
de abril de 2010, la empresa DIRECTV PERÚ S.R.L.,
informó a la Dirección General de Concesiones en
Comunicaciones que no mantiene acuerdos para la
retransmisión total o parcial de su señal con ningún
concesionario del servicio público de redistribución de
radiodifusión por cable; asimismo, con escrito de registro
Nº 146028 del 12 de noviembre de 2010, la empresa
TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C., informó que a la
fecha, sólo la empresa STAR GLOBAL COM S.A.C., se
encuentra habilitada para retransmitir su señal;
Que, no obstante lo señalado por las empresas
DIRECTV PERÚ S.R.L., y TELEFÓNICA MULTIMEDIA
S.A.C., se veri¿ ca del Informe Nº 5737-2010-MTC/29.02
del 11 de noviembre de 2010 referido a la inspección
técnica realizada en el distrito de Sihuas, departamento
de Ancash (Acta de Inspección Técnica Nº 309-2010
del 21 de octubre de 2010), que la concesionaria cuenta
con un receptor satelital y una (1) antena parabólica de
recepción, perteneciente a la empresa TELEFÓNICA
MULTIMEDIA S.A.C., (CABLE MÁGICO) mediante el
cual transmite el canal PLUSTV (canal 3) y un receptor
satelital perteneciente a la empresa DIRECTV PERÚ
S.R.L., mediante el cual transmite el canal DE PELÍCULA
(canal 22);
Que, el numeral 28.07 de la Cláusula Vigésimo Octava
del Contrato de Concesión única suscrito el 06 de abril
de 2009 por la empresa QUICK CONECTION S.A.C.,
establece que las partes declaran que el presente contrato
se adecuará de manera automática a las normas de
carácter general emitidas por los organismos competentes
del sector;
Que, el literal a) del numeral 18.01 de la Cláusula
Décimo Octava del citado contrato de concesión única,
aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 186-2009-
MTC/03, establece que el contrato quedará resuelto
cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales
de resolución del contrato de concesión previstas en la
Ley de Telecomunicaciones y el Reglamento General;
Que, el numeral 10, del artículo 137º del Texto
Único Ordenado del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 020-2007-MTC y modi¿ cado mediante
enero de 2010, establece que el contrato de concesión
se resuelve por la redistribución parcial o total, a través
del servicio público de distribución de radiodifusión por
cable, de la señal o programación proveniente de otro
concesionario del mismo servicio, siempre que dicha
redistribución no haya sido materia de acuerdo escrito
entre ambos concesionarios;
Que, el literal h) del numeral 20.01 de la cláusula
vigésima del contrato de concesión única, aprobado
mediante Resolución Ministerial Nº 186-2009-MTC/03,
establece que cuando la concesionaria incurra en alguna
de las causales de cancelación que pudiera derivarse de
la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General
y demás normas conexas, se procederá a cancelar de
pleno derecho la inscripción del servicio registrado en el
Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones;
Que, el numeral 8 del artículo 113º del Texto Único
Ordenado del Reglamento General de la Ley de
Telecomunicaciones modi¿ cado por Decreto Supremo Nº
001-2010-MTC, este Ministerio no otorgará la concesión
o autorización cuando al solicitante se le hubiera resuelto
su contrato de concesión por incurrir en la causal de
resolución prevista en el numeral 10 del artículo 137º y no
haya transcurrido dos (02) años desde la noti¿ cación de
la resolución correspondiente, siendo también aplicable
esta causal a los accionistas, socios, asociados, director o
representante legal, de la persona jurídica que incurrió en
la referida causal, sean éstos solicitantes o formen parte
de una persona jurídica solicitante;
Que, mediante Informe Nº 1610-2010-MTC/27, la
Dirección General de Concesiones en Comunicaciones
concluye que la empresa QUICK CONECTION S.A.C.,
ha incurrido en causal de resolución del contrato de
concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 186-
2009-MTC/03, prevista en el numeral 10 del artículo 137º
del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la

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