RESOLUCION MINISTERIAL Nº 187-2009-MTC/03 - Declaran resuelto contrato de concesión suscrito con persona natural para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable aprobado por R.M. N° 395-2001-MTC/15.03

Fecha de publicación05 Marzo 2009
Fecha de disposición05 Marzo 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 5 de marzo de 2009
391822
Que, el artículo 143º de la citada norma señala que el
otorgamiento de la concesión única conf‌i ere al solicitante
la condición de concesionario para la prestación de los
servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en
la legislación;
Que, en caso el concesionario requiera prestar
servicios adicionales al servicio público de distribución de
radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en
el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento
General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al
Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro
habilitado para tal f‌i n, los mismos que se sujetarán a los
derechos y obligaciones establecidos en el contrato de
concesión única y en la f‌i cha de inscripción en el registro
que forma parte de él;
Que, por otro lado, el artículo 2º de la Ley Nº 29060, Ley
del Silencio Administrativo, establece que los procedimientos
administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo,
se considerarán automáticamente aprobados si, vencido el
plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido
el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario
expedirse pronunciamiento o documento alguno para que
el administrado pueda hacer efectivo su derecho, bajo
responsabilidad del funcionario o servidor público que lo
requiera;
Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, modif‌i cado
por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, dispone que
el procedimiento de otorgamiento de concesión única para la
prestación de servicios públicos de telecomunicaciones sin
asignación de espectro radioeléctrico, es un procedimiento
de evaluación previa con silencio positivo que debe ser
tramitado en un plazo de ochenta (80) días hábiles;
Que, en ese sentido, habiendo transcurrido el plazo
máximo establecido en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA), para que el Ministerio emita
pronunciamiento sobre la solicitud de otorgamiento de
concesión única de la empresa QUICK CONECTION S.A.C.,
se considera que dicha solicitud ha sido automáticamente
aprobada, en virtud de lo establecido en el artículo 2º de la
Que, mediante el Informe Nº 1180-2008-MTC/27, la
Dirección General de Concesiones en Comunicaciones,
señala que habiéndose verif‌i cado el cumplimiento de los
requisitos que establece la legislación para otorgar la
concesión única solicitada para la prestación de servicios
públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la
solicitud formulada por la empresa QUICK CONECTION
S.A.C.;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado
por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modif‌i catoria
Ley Nº 28737, el Texto Único Ordenado del Reglamento
General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-
2007-MTC, la Ley Nº 29060, Ley de Silencio Administrativo,
el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA
del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-
2002-MTC, actualizado por Resolución Ministerial Nº 644-
2007-MTC/01 y sus modif‌i catorias;
Con la opinión favorable de la Dirección General de
Concesiones en Comunicaciones y del Viceministerio de
Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar aprobado el otorgamiento de
concesión única a favor de la empresa QUICK CONECTION
S.A.C., para la prestación de los servicios públicos de
telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el
área que comprende todo el territorio de la República del
Perú; estableciéndose como primer servicio a prestar, el
servicio público de distribución de radiodifusión por cable
en la modalidad de cable alámbrico u óptico.
Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión
a celebrarse con la empresa QUICK CONECTION
S.A.C., para la prestación de los servicios públicos
de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho
(28) cláusulas y forma parte integrante de la presente
resolución.
Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones
en Comunicaciones para que, en representación del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el
contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2º de
la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las
partes lo solicite, a f‌i rmar la elevación a Escritura Pública
del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al
mismo.
Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin
efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio
emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato
de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo
máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de
la publicación de la presente resolución. Para la suscripción
deberá cumplir previamente con el pago por derecho de
concesión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
318564-1
Declaran resuelto contrato de
concesión suscrito con persona natural
para la prestación del servicio público
de distribución de radiodifusión por
cable aprobado por R.M. Nº 395-2001-
MTC/15.03
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 187-2009-MTC/03
Lima, 26 de febrero de 2009
VISTA, la solicitud con registro Nº 055435 de fecha
26 de mayo de 2008, por la cual el señor JOSÉ MILTON
BENITES PANTOJA, solicita la adecuación de su concesión
al Régimen de Concesión Única para la prestación del
Servicio Público de Telecomunicaciones;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 395-2001-
MTC/15.03, de fecha 24 de agosto de 2001, se otorgó
al señor JOSÉ MILTON BENITES PANTOJA concesión
para la prestación del servicio público de distribución de
radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico
u óptico, por el plazo de veinte (20) años, en el distrito de
Huarmey, provincia de Huarmey, departamento de Ancash.
El contrato de concesión se suscribió el 23 de noviembre
de 2001;
Que, con el documento de la vista, el señor JOSÉ
MILTON BENITES PANTOJA solicita la adecuación de
su concesión al Régimen de Concesión Única para la
prestación del Servicio Público de Telecomunicaciones;
Que, el numeral 6) del artículo 136º del Texto
Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de
Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 027-2004-MTC [hoy recogido en el numeral 6) del
artículo 130º del Texto Único Ordenado del Reglamento
General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por
el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC], establece que es
obligación del concesionario el pagar oportunamente los
derechos, tasas, canon y demás obligaciones que genere
la concesión;
Que, el literal a) del numeral 18.01 de la cláusula
décimo octava del contrato de concesión suscrito por
el señor JOSÉ MILTON BENITES PANTOJA establece
que el contrato de concesión quedará resuelto cuando
el concesionario incurra en alguna de las causales de
resolución previstas en el Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones;
Que, el numeral 5) del artículo 144º del Texto
Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de
Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº
027-2004-MTC, establece como causal de resolución
del contrato de concesión el incumplimiento del pago de
la tasa durante dos (02) años calendario consecutivos,
salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se haya
dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones
económicas conforme a lo establecido en la Ley General
del Sistema Concursal. Cabe señalar que dicha disposición
actualmente se encuentra recogida en el artículo 137º del
Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº
020-2007-MTC;
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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