RESOLUCION MINISTERIAL Nº 733-2008-MTC/03 - Declaran resuelto contrato de concesión suscrito con persona natural para la prestación de servicio público de distribución de radiodifusión por cable, aprobado por R.M. N° 088-2002-MTC/15.03

Fecha de disposición04 Octubre 2008
Fecha de publicación04 Octubre 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 4 de octubre de 2008
380892
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Declaran resuelto contrato de
concesión suscrito con persona natural
para la prestación de servicio público
de distribución de radiodifusión por
cable, aprobado por R.M. Nº 088-2002-
MTC/15.03
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 733-2008 MTC/03
Lima, 30 de setiembre de 2008
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 088-2002-
MTC/15.03, de fecha 06 de febrero de 2002, se otorgó
al señor CÉSAR HUMBERTO MINAYA VELASQUEZ
concesión para la prestación del servicio público de
distribución de radiodifusión por cable, en el distrito de
Sayán, provincia de Huaura, departamento de Lima. El
contrato de concesión se suscribió el 03 de mayo de 2002;
Que, el numeral 6) del artículo 136º del entonces Texto
Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de
Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 027-2004-MTC [hoy recogido en el numeral 6) del
artículo 130º del Texto Único Ordenado del Reglamento
General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por
el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC], establece que es
obligación del concesionario el pagar oportunamente los
derechos, tasas y canon y demás obligaciones que genere
la concesión;
Que, el literal a) del numeral 18.01 de la cláusula
décimo octava del contrato de concesión suscrito por
el señor CÉSAR HUMBERTO MINAYA VELASQUEZ,
establece que el contrato de concesión quedará resuelto
cuando el concesionario incurra en alguna de las causales
de resolución previstas en el Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones;
Que, el numeral 5) del artículo 144º del entonces Texto
Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de
Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-
2004-MTC, establece como causal de resolución del contrato
de concesión el incumplimiento del pago de la tasa durante
dos (02) años calendario consecutivos, salvo que cuente
con fraccionamiento vigente o se haya dejado en suspenso
la exigibilidad de las obligaciones económicas conforme a lo
establecido en la Ley General del Sistema Concursal;
Que, de acuerdo a la Hoja Informativa Nº 00567-2008-
MTC/27, de fecha 12 de agosto de 2008, de la Dirección
General de Concesiones en Comunicaciones, se advierte que
el señor CÉSAR HUMBERTO MINAYA VELASQUEZ realizó
pagos a cuenta de la Tasa correspondiente al año 2003 y 2004,
con Recibos de Acotación Nºs. 0013132 y 0016464, de fechas
28 de abril de 2006 y 30 de mayo de 2006, respectivamente;
Que, el artículo 237º del citado reglamento, señala
que los concesionarios tienen la obligación de efectuar
pagos mensuales a cuenta de la tasa anual por explotación
comercial del servicio, la cual será liquidada en abril del año
siguiente, debiendo ser abonada la cuota de regularización
correspondiente. En ese sentido, en tanto el pago de la
mencionada tasa anual puede ser regularizado hasta abril del
año siguiente, el incumplimiento de la obligación se con¿ gura
desde el día siguiente, esto es desde el 01 de mayo;
Que, de acuerdo a lo señalado, el incumplimiento del
pago de la tasa anual por explotación comercial del servicio
de distribución de radiodifusión por cable correspondiente
al año 2003 se con¿ guró el 01 de mayo de 2004; y, de la
misma manera, el incumplimiento del pago de la tasa anual
por explotación comercial del servicio correspondiente
al año 2004 se con¿ guró el 01 de mayo de 2005; en
consecuencia, al 01 de mayo de 2005, el señor CÉSAR
HUMBERTO MINAYA VELASQUEZ incurrió en la causal
de resolución de pleno derecho del contrato de concesión,
de conformidad con lo establecido en el entonces Texto
Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de
Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 027-2004-MTC (vigente al momento de veri¿ carse la
referida causal de resolución), por adeudar la mencionada
tasa anual correspondiente a dos (02) años calendario
consecutivos. Cabe señalar que, aún cuando se hayan
realizado pagos a cuenta posteriormente con fechas 28
de abril de 2006 y 30 de mayo de 2006, no se subsana el
haber incurrido en la referida causal;
Que, la Dirección General de Concesiones en
Comunicaciones de acuerdo a los términos de su Informe
Nºs. 911-2008-MTC/27, de fecha 26 de agosto de 2008,
concluyó que el señor CÉSAR HUMBERTO MINAYA
VELASQUEZ, al no haber cumplido con realizar el pago
oportuno de la tasa por explotación comercial del servicio
de radiodifusión por cable correspondiente a los años
2003 y 2004, ha incurrido en causal de resolución de
pleno derecho del contrato de concesión aprobado por la
Resolución Ministerial Nº 088-2002-MTC/15.03;
Que, por otro lado, conforme a la revisión de los
antecedentes del señor CÉSAR HUMBERTO MINAYA
VELASQUEZ, efectuado por la Dirección General de
Concesiones en Comunicaciones, se advierte que el
mencionado concesionario no se acogió a los bene¿ cios de
regularización de los pagos previstos en la Ley Nº 28853,
por lo cual no le resulta aplicable;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por
el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modi¿ catoria; por
el entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General
de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 027-2004-MTC (hoy Decreto Supremo Nº 020-
2007-MTC); el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado
por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de
Concesiones en Comunicaciones y de la Viceministra de
Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar que ha quedado resuelto
de pleno derecho, el contrato de concesión suscrito con el
señor CÉSAR HUMBERTO MINAYA VELASQUEZ, para la
prestación del servicio público de distribución de radiodifusión
por cable, en el distrito de Sayán, provincia de Huaura,
departamento de Lima, aprobado por la Resolución Ministerial
Nº 088-2002-MTC/15.03; y, en consecuencia, declarar sin
efecto la mencionada resolución, conforme a lo expuesto en
la parte considerativa de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI
Ministra de Transportes y Comunicaciones
260148-1
Aprueban contrato de adecuación al
régimen de concesión única, en área
que comprende todo el territorio de la
República, a celebrarse con la empresa
CABLE YURIMAGUAS S.R.L.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 735-2008-MTC/03
Lima, 30 de setiembre de 2008
VISTA, la solicitud registrada con P/D Nº 000823,
presentada por la empresa CABLE YURIMAGUAS S.R.L.
en su calidad de concesionaria del servicio público de
distribución de radiodifusión por cable, para que se le adecúe
la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº
054-99-MTC/15.03 al régimen de concesión única para la
prestación de servicios públicos de telecomunicaciones;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 054-99-
MTC/15.03, se otorgó a la empresa CABLE YURIMAGUAS
S.R.L. concesión para la prestación del servicio público de
distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de
cable alámbrico u óptico, por el plazo de veinte (20) años
en el área que comprende la ciudad de Yurimaguas de la
provincia de Alto Amazonas del departamento de Loreto;
suscribiéndose el respectivo contrato de concesión el 26
de abril de 1999;

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