RESOLUCION MINISTERIAL Nº 484-2010-MTC/03 - Declaran resuelto contrato de concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable aprobado por R.M. N° 194-2002-MTC/15.03

Fecha de publicación27 Octubre 2010
Fecha de disposición27 Octubre 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 27 de octubre de 2010
428190
CABLE S.A. para la prestación del servicio público de
distribución de radiodifusión por cable; en consecuencia,
se deja sin efecto la Resolución de Presidencia Nº 054-
96-PD/OSIPTEL y la Resolución Ministerial Nº 064-97-
MTC/15.17.
Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones, para los f‌i nes de su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
559788-1
Declaran resuelto contrato de concesión
para la prestación del servicio público
de distribución de radiodifusión por
cable aprobado por R.M. Nº 194-2002-
MTC/15.03
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 484-2010-MTC/03
Lima, 22 de octubre de 2010
VISTA, la solicitud registrada con P/D Nº 082999 de
fecha 30 de junio de 2009, presentada por doña IDALIA
VÁSQUEZ SÁNCHEZ, sobre adecuación de la concesión
otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 194-2002-
MTC/15.03 al régimen de concesión única para la
prestación de servicios públicos de telecomunicaciones;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 194-2002-
MTC/15.03 de fecha 10 de abril de 2002, se otorgó a
doña IDALIA VÁSQUEZ SÁNCHEZ, concesión para
la prestación del servicio público de distribución de
radiodifusión por cable, en el área que comprende el
distrito de Saposoa, provincia del Huallaga, departamento
de San Martín. El contrato de concesión fue suscrito el 13
de junio de 2002.
Que, el numeral 6 del artículo 136º del entonces Texto
Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de
Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 027-2004-MTC (hoy recogido en el numeral 6 del
artículo 130º del Texto Único Ordenado del Reglamento
General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por
es obligación del concesionario el pagar oportunamente
los derechos, tasas y canon y demás obligaciones que
genere la concesión;
Que, el literal a) del numeral 18.01 de la cláusula
décimo octava del contrato de concesión suscrito por
doña IDALIA SÁNCHEZ VÁSQUEZ establece que
el contrato de concesión quedará resuelto cuando el
concesionario incurra en alguna de las causales de
resolución previstas en el Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones;
Que, el numeral 5 del artículo 144º del entonces
vigente Texto Único Ordenado del Reglamento
General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado
por Decreto Supremo N° 027-2004-MTC, establecía
como causal de resolución del contrato de concesión
el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (02)
años calendario consecutivos, salvo que cuente con
fraccionamiento vigente o se haya dejado en suspenso
la exigibilidad de las obligaciones económicas
conforme a lo establecido en la Ley General del
Sistema Concursal, precisándose que dicha causal
resolutoria opera de pleno derecho;
Que, de acuerdo a la Hoja Informativa Nº 00367-
2009-MTC/27, de fecha 13 de julio de 2009, de la
Dirección General de Concesiones en Comunicaciones,
se advierte que doña IDALIA VÁSQUEZ SÁNCHEZ
pagó la tasa correspondiente al año 2003 con Recibo de
Acotación Nº 007283 el 30 de mayo de 2006 y pagó la
tasa correspondiente al año 2004 mediante Recibo de
Acotación Nº 017781 el 05 de agosto de 2008;
Que, el artículo 237º del citado Reglamento General,
señalaba que los concesionarios tienen la obligación de
efectuar pagos mensuales a cuenta de la tasa anual por
explotación comercial del servicio, la cual será liquidada en
abril del año siguiente, debiendo ser abonada la cuota de
regularización correspondiente. En ese sentido, en tanto el
pago de la mencionada tasa anual puede ser regularizado
hasta abril del año siguiente, el incumplimiento de la
obligación se conf‌i gura desde el día siguiente, esto es
desde el 1 de mayo;
Por consiguiente, el incumplimiento del pago de la tasa
anual por explotación comercial del servicio de distribución
de radiodifusión por cable correspondiente al año 2003, se
conf‌i guró el 1 de mayo de 2004, y de la misma manera, el
incumplimiento del pago de la tasa anual por explotación
comercial del servicio correspondiente al año 2004,
se conf‌i guró el 1 de mayo de 2005; en consecuencia,
doña IDALIA VÁSQUEZ SÁNCHEZ, al 1 de mayo de
2005 incurrió en la causal de resolución de contrato de
pleno derecho, de conformidad con lo establecido por el
numeral 5) del artículo 144º del entonces vigente Texto
Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de
Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 027-2004-MTC por adeudar la tasa anual de dos
(2) años calendario consecutivos, aún cuando se haya
pagado posteriormente con fechas 30 de mayo de 2006
y 05 de agosto de 2008, no se subsana el haber incurrido
en la referida causal;
Que, en consecuencia corresponde poner f‌i n al
procedimiento iniciado mediante solicitud registrada
con P/D Nº 082999, ingresada el 30 de junio de 2009,
declarando la improcedencia de la solicitud de adecuación
al régimen de concesión única para la prestación de
servicios públicos de telecomunicaciones, teniendo
en consideración que al haber quedado resuelto de
pleno derecho el contrato de concesión y sin vigencia
la concesión, no se puede aprobar la adecuación de la
misma al régimen de la concesión única, toda vez que ello
implica un imposible jurídico;
Que, mediante Informe Nº 1151-2009-MTC/27, la
Dirección General de Concesiones en Comunicaciones
concluye que doña IDALIA VÁSQUEZ SÁNCHEZ,
al no haber cumplido con realizar el pago oportuno
de la tasa por explotación comercial del servicio de
radiodifusión por cable correspondiente a los años
2003 y 2004, ha incurrido en causal de resolución de
pleno derecho del contrato de concesión aprobado por
la Resolución Ministerial Nº 194-2002-MTC/15.03, y
que como consecuencia de ello, el acto administrativo
mediante el cual se otorgó la concesión, ha quedado
sin efecto jurídico; por lo que corresponde declarar
improcedente la solicitud de adecuación al régimen de
concesión única, tramitada mediante el procedimiento
administrativo iniciado el 30 de junio de 2009, con P/D
Nº 082999;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por
el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modif‌i catoria;
por el entonces Texto Único Ordenado del Reglamento
General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por
el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-
2007-MTC; y,
Con la opinión favorable del Director General de
Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del
Viceministro de Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de
pleno derecho, el contrato de concesión suscrito con
doña IDALIA VÁSQUEZ SÁNCHEZ, para la prestación
del servicio público de distribución de radiodifusión por
cable, en el distrito de Saposoa, provincia de Huallaga,
departamento de San Martín, aprobado por la Resolución
Ministerial Nº 194-2002-MTC/15.03, quedando sin efecto

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