RESOLUCION MINISTERIAL Nº 492-2008-MTC/03 - Declaran resuelto de pleno derecho contrato de concesión suscrito con persona natural para la prestación de servicio público de distribución de radiodifusión por cable y dejan sin efecto la R.M. N° 377-2001-MTC/15.03

Fecha de publicación28 Junio 2008
Fecha de disposición28 Junio 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 28 de junio de 2008
375158
Que, bajo ese marco legal, el Ministerio de Salud y el
Programa de las Naciones para el Desarrollo - PNUD, han
acordado una segunda adenda al convenio celebrado el 13 de
noviembre del 2007, con la f‌i nalidad de incluir la posibilidad de
realizar proyectos de inversión de ejecución de obras civiles,
entre las que se incluyen la construcción de las instalaciones
destinadas a hospitales, por ser necesarios para el logro de
los objetivos y metas institucionales del Ministerio de Salud,
contándose para este efecto con el Informe Nº 0167-2008-
OGPP-OP/MINSA, de la Of‌i cina General de Planeamiento y
Presupuesto del citado Ministerio;
Que, particularmente, en el caso del Instituto Nacional
del Niño (Ex Hospital del Niño), cuenta con insuf‌i ciente
capacidad instalada para atender la alta demanda de
pacientes pediátricos debido fundamentalmente a que
atiende pacientes con diagnósticos de baja mediana y alta
complejidad lo que ocasiona el incremento de los costos
hospitalarios asumidos por la institución, por lo que resulta
indispensable contar con mecanismos que permitan
superar con celeridad la problemática antes señalada;
Que, en tal sentido, resulta conveniente y prioritario aprobar
la suscripción de la Adenda Nº 2 al Convenio de Cooperación
entre el Ministerio de Salud y el Programa de las Naciones
Unidas para el Desarrollo - PNUD que fuera suscrito el 13 de
noviembre del 2007, en la cual se incluye la realización de
proyectos de inversión de ejecución de obras civiles para la
construcción de la sede del Nuevo Instituto Nacional de Salud
del Niño, Tercer Nivel de Atención, 8vo. Nivel de Complejidad,
Categoría III-2 y la adquisición de su respectivo equipamiento
necesario para su funcionamiento;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27567,
Ley General del Ministerio de Salud, la Ley Nº 29142, Ley
del Presupuesto del Sector Público y la Ley Nº 29158, Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la Adenda Nº 2 al Convenio de
Cooperación entre el Ministerio de Salud y el Programa de
las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD.
Artículo 2º.- Autorizar al Ministerio de Salud a efectuar
las transferencias necesarias de recursos al Programa de
las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD para la
implementación y administración del aludido Convenio y
su adenda.
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI
Ministra de Transportes y Comunicaciones
Encargada del despacho del Ministerio de Salud
219808-10
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Declaran resuelto de pleno derecho
contrato de concesión suscrito con
persona natural para la prestación de
servicio público de distribución de
radiodifusión por cable y dejan sin
efecto la R.M. Nº 377-2001-MTC/15.03
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 492-2008 MTC/03
Lima, 25 de junio de 2008
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 377-2001-
MTC/15.03, emitida el 10 de agosto de 2001, se otorgó
concesión al señor XILEF ZILAO BARDALES ROJAS, por
el plazo de veinte (20) años, para la prestación del servicio
de distribución de radiodifusión por cable en el distrito
de Chulucanas, provincia de Morropón, departamento
de Piura; suscribiéndose el contrato respectivo el 9 de
noviembre de 2001;
Que, el numeral 6.03 de la cláusula sexta del
Contrato de Concesión suscrito con el señor XILEF
ZILAO BARDALES ROJAS señala que el concesionario
deberá cumplir con el pago de la tasa anual de acuerdo
a lo establecido en el Reglamento General. La obligación
del concesionario de pagar oportunamente las tasas que
origine la concesión, también se encontraba regulada por
el numeral 7) del artículo 129º del Reglamento General de
la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 06-94-TCC, vigente a la fecha de suscripción
del contrato. Actualmente, dicha obligación se encuentra
regulada en el numeral 6) del artículo 130º del Texto Único
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado
Que, de acuerdo a la Hoja Informativa Nº 00295-
2008-MTC/27, del 13 de mayo de 2008, el concesionario
XILEF ZILAO BARDALES ROJAS incumplió con el pago
oportuno de la tasa por la explotación comercial del
servicio de los años 2003 y 2004, efectuando el pago de
dichas obligaciones el 14 de agosto de 2007;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 209º del
Reglamento General de la Ley de telecomunicaciones,
aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC,
modif‌i cado por el Decreto Supremo Nº 005-98-MTC, los
concesionarios tienen la obligación de efectuar pagos
mensuales a cuenta de la tasa anual, la cual será liquidada
en abril del año siguiente, debiendo ser abonada la cuota
de regularización correspondiente. Por lo tanto, toda vez
que el pago de la tasa anual puede ser regularizado hasta
abril del año siguiente, el incumplimiento de la obligación
se conf‌i gura desde el día siguiente, esto es desde el 01
de mayo de dicho año; cabe señalar que actualmente
lo señalado se encuentra igualmente establecido en el
artículo 230º del Texto Único Ordenado del Reglamento
General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por
Que, en ese orden de ideas, al 01 de mayo de 2005,
el concesionario XILEF ZILAO BARDALES ROJAS
adeudaba el pago de la tasa anual por la explotación
del servicio concedido, por dos (02) años calendario
consecutivos;
Que, el literal a) del numeral 18.01 de la Cláusula
Décimo Octava del contrato de concesión suscrito con el
concesionario XILEF ZILAO BARDALES ROJAS establece
que éste quedará resuelto cuando el concesionario incurra
en alguna de las causales de resolución previstas en el
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones;
Que, el artículo 144º del Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC,
vigente al 01 de mayo de 2005, señala que el contrato
de concesión se resuelve de pleno derecho, sin perjuicio
de su formalización mediante resolución correspondiente,
por el incumplimiento del pago de la tasa durante dos
(2) años calendario consecutivos, salvo que cuente con
fraccionamiento vigente o se haya dejado en suspenso la
exigibilidad de las obligaciones económicas conforme a lo
establecido en la Ley General del Sistema Concursal. Cabe
señalar que dicha disposición actualmente se encuentra
recogida en el artículo 137º del Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones
Que, en tal sentido, el pago de la tasa anual de los
años 2003 y 2004, efectuado por el concesionario XILEF
ZILAO BARDALES ROJAS el 14 de agosto de 2007, se
realizó cuando el contrato de concesión se encontraba
resuelto de pleno derecho.
Que, mediante Informe N° 517-2008-MTC/27 la
Dirección General de Concesiones en Comunicaciones
concluye que el concesionario XILEF ZILAO BARDALES
ROJAS ha incurrido en causal de resolución de pleno
derecho del contrato de concesión aprobado por
Resolución Ministerial Nº 377-2001-MTC/15.03, por el
incumplimiento del pago de la tasa anual durante dos (2)
años calendario consecutivos;
Que, el presente caso no se encuentra dentro de los
alcances de los benef‌i cios concedidos por la Ley Nº 28853,
toda vez que el concesionario canceló sus adeudos para
con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el 14
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