RESOLUCION MINISTERIAL N° 496-2008-MTC/03 - Declaran resuelto de pleno derecho contrato de concesión suscrito con QRS TV E.I.R.L. para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable

Fecha de disposición30 Junio 2008
Fecha de publicación30 Junio 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, lunes 30 de junio de 2008 375271
en el Reglamento, normas complementarias y al
respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá
a su cargo el registro de los servicios que brinde cada
concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas
en el Reglamento;
Que, el artículo 53º del dispositivo legal en mención,
dispone que en un mismo contrato de concesión el
Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios
públicos de telecomunicaciones;
Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
dispone que los servicios portadores, f‌i nales y de
difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen
de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento
de los requisitos y trámites que establecen la Ley y
el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito
aprobado por el Titular del Ministerio;
Que, el artículo 143º de la citada norma señala que el
otorgamiento de la concesión única conf‌i ere al solicitante
la condición de concesionario para la prestación de los
servicios públicos de telecomunicaciones establecidos
en la legislación;
Que, en caso la empresa requiera prestar servicios
adicionales al servicio público de distribución de
radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido
en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios
en el registro habilitado para tal f‌i n, los mismos que se
sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en
el contrato de concesión única y en la f‌i cha de inscripción
en el registro que forma parte de él;
Que, por otro lado, el artículo 2º de la Ley Nº
29060, Ley del Silencio Administrativo, establece que
los procedimientos administrativos, sujetos a silencio
administrativo positivo, se considerarán automáticamente
aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo,
la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento
correspondiente, no siendo necesario expedirse
pronunciamiento o documento alguno para que el
administrado pueda hacer efectivo su derecho, bajo
responsabilidad del funcionario o servidor público que lo
requiera;
Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC,
modif‌i cado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-
MTC/01, dispone que el procedimiento de otorgamiento de
concesión única para la prestación de servicios públicos
de telecomunicaciones sin asignación de espectro
radioeléctrico, es un procedimiento de evaluación previa
con silencio positivo que debe ser tramitado en un plazo
de ochenta (80) días hábiles;
Que, en ese sentido, habiendo transcurrido el plazo
máximo establecido en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA), para que el Ministerio emita
pronunciamiento sobre la solicitud de otorgamiento
de concesión única de la empresa SERVISAC
COMUNICACIONES E.I.R.L., se considera que dicha
solicitud ha sido automáticamente aprobada, en virtud de
lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 29060, Ley del
Silencio Administrativo;
Que, mediante Informe Nº 632-2008-MTC/27 la
Dirección General de Concesiones en Comunicaciones
señala que habiéndose verif‌i cado el cumplimiento de los
requisitos que establece la legislación para otorgar la
concesión única solicitada para la prestación de servicios
públicos de telecomunicaciones, resulta procedente
la solicitud formulada por la empresa SERVISAC
COMUNICACIONES E.I.R.L.;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto
Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones,
y su modif‌i catoria, el Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado
por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, Ley Nº 29060,
Ley del Silencio Administrativo y el Texto Único de
Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio,
aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus
modif‌i catorias;
Con la opinión favorable de la Dirección General de
Concesiones en Comunicaciones y de la Viceministra de
Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar aprobado el otorgamiento
de concesión única a favor de la empresa SERVISAC
COMUNICACIONES E.I.R.L., para la prestación de los
servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo
de veinte (20) años, en el área que comprende todo
el territorio de la República del Perú, estableciéndose
como primer servicio a prestar, el servicio público de
distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de
cable alámbrico u óptico.
Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a
celebrarse con la empresa SERVISAC COMUNICACIONES
E.I.R.L. para la prestación de los servicios públicos
de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho
(28) cláusulas y forma parte integrante de la presente
resolución.
Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones
en Comunicaciones para que, en representación del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el
contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2º de
la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las
partes lo solicite, a f‌i rmar la elevación a Escritura Pública
del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al
mismo.
Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin
efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio
emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato
de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo
máximo de sesenta (60) días hábiles computados a
partir de la publicación de la presente resolución. Para la
suscripción deberá cumplir previamente con el pago por
derecho de concesión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI
Ministra de Transportes y Comunicaciones
219786-1
Declaran resuelto de pleno derecho
contrato de concesión suscrito con
QRS TV E.I.R.L. para la prestación
del servicio público de distribución de
radiodifusión por cable
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 496-2008 MTC/03
Lima, 26 de junio de 2008
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 669-2004-
MTC/03, de fecha 3 de setiembre de 2004, se otorgó a la
empresa QRS TV E.I.R.L. concesión para la prestación del
servicio público de distribución de radiodifusión por cable,
en la modalidad de cable alámbrico u óptico, por el plazo de
veinte (20) años, en los distritos de Tumán y Patapo, provincia
de Chiclayo, departamento de Lambayeque. El contrato de
concesión se suscribió el 10 de noviembre de 2004;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 509-2005-
MTC/03, de fecha 2 de agosto de 2005, se aprobó la
modif‌i cación del contrato de concesión, por ampliación
del área de concesión, otorgada a la empresa QRS TV
E.I.R.L., incluyendo al distrito de Chongoyape, de la
provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque,
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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