RESOLUCION MINISTERIAL Nº 461-2008-MTC/03 - Declaran resuelto de pleno derecho Contrato de Concesión suscrito con TV CABLE RIOJA E.I.R.L. para la prestación de servicio público de distribución de radiodifusión por cable

Fecha de disposición18 Junio 2008
Fecha de publicación18 Junio 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 18 de junio de 2008 374183
Declaran resuelto de pleno derecho
Contrato de Concesión suscrito con
TV CABLE RIOJA E.I.R.L., para la
prestación de servicio público de
distribución de radiodifusión por
cable
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 461-2008 MTC/03
Lima, 12 de junio de 2008
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 074-96-
MTC/15.17, de fecha 8 de febrero de 1996, se otorgó
concesión a la empresa TV CABLE RIOJA E.I.R.L. por
el plazo de veinte (20) años para prestar el servicio de
distribución de radiodifusión por cable, en el área que
comprende el distrito de Rioja, de la provincia de Rioja,
departamento de San Martín, suscribiéndose el respectivo
contrato el 17 de abril de 1996;
Que, conforme a lo señalado en la Hoja Informativa Nº
00294-2008-MTC/27, de fecha 13 de mayo de 2008, la
empresa TV CABLE RIOJA E.I.R.L. pagó el íntegro de la tasa
del año 2001 el 29 de octubre de 2003, la tasa del año 2002
el 15 de agosto de 2005, la tasa del año 2003 el 11 de octubre
de 2005, la tasa del año 2004 el 20 de octubre de 2005, la tasa
del año 2005 el 1 de agosto de 2006, adeudando el reintegro
de la tasa del año 2006 y la tasa del año 2007;
Que, el numeral 5) del artículo 137º del Texto
Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de
Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº
020-2007-MTC, establece que el contrato de concesión se
resuelve por ”incumplimiento del pago de la tasa durante
dos (2) años calendario consecutivos, salvo que cuente con
fraccionamiento vigente o se haya dejado en suspenso la
exigibilidad de las obligaciones conforme a lo establecido en
la Ley General del Sistema Concursal“; asimismo, se indica
que dicha causal opera de pleno derecho, sin perjuicio de su
formalización mediante la resolución correspondiente”;
Que, el literal a) del numeral 17.01 de la cláusula Décima
Sétima del contrato de concesión aprobado mediante
Resolución Ministerial Nº 074-96-MTC/15.17, establece que
éste se resolverá cuando la empresa concesionaria incurra
en alguna de las causales de resolución previstas en el
artículo 135º del Reglamento General;
Que, el literal b) del numeral 6.03 de la cláusula
Sexta del citado contrato de concesión establece que la
concesionaria deberá cumplir con el pago de la tasa anual
por la explotación comercial del servicio concedido, de
acuerdo a lo establecido en los artículos 208º y 209º del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
que corresponden a los artículos 229º y 230º del Texto
Único Ordenado del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 020-2007-MTC;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 230º del
Texto Único Ordenado del Reglamento General de la
Ley de Telecomunicaciones, los concesionarios tienen
la obligación de efectuar pagos mensuales a cuenta
de la tasa anual, la cual será liquidada en abril del año
siguiente, debiendo ser abonada la cuota de regularización
correspondiente. En ese sentido, en tanto el pago de la
tasa anual puede ser regularizado hasta abril del año
siguiente, el incumplimiento de la obligación se conf‌i gura
desde el día siguiente, esto es desde el 1º de mayo;
Que, la empresa TV CABLE RIOJA E.I.R.L. pagó la
tasa por derecho de explotación del servicio concedido
correspondiente a los años 2001 y 2002, así como de los
años 2003, 2004 y 2005, cuando ya había operado de
pleno derecho la causal de resolución de contrato, por
incumplimiento del pago de la tasa durante dos (2) años
calendario consecutivos;
Que, mediante Informe Nº 515-2008-MTC/27 la
Dirección General de Concesiones en Comunicaciones
concluye que la empresa TV CABLE RIOJA E.I.R.L.
ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho
del contrato de concesión aprobado por Resolución
Ministerial Nº 074-96-MTC/15.17, por el incumplimiento
del pago de la tasa anual durante dos (2) años calendario
consecutivos, prevista en el numeral 5) del artículo 137º
del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la
Ley de Telecomunicaciones;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por
Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado
del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
Con la opinión favorable del Director General de
Concesiones en Comunicaciones y de la Viceministra de
Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar que ha quedado resuelto
de pleno derecho el Contrato de Concesión suscrito con
la empresa TV CABLE RIOJA E.I.R.L., para la prestación
del servicio público de distribución de radiodifusión por
cable y, en consecuencia, dejar sin efecto la Resolución
Ministerial Nº 074-96-MTC/15.17.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI
Ministra de Transportes y Comunicaciones
213731-1
Otorgan concesión única a Cable Futuro
S.R.L. para la prestación de servicios
públicos de telecomunicaciones en
todo el territorio de la República
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 462-2080 MTC/03
Lima, 12 de junio de 2008
VISTA, la solicitud presentada con Expediente N° 2008-
008276 por la empresa CABLE FUTURO S.R.L. sobre
otorgamiento de concesión única para la prestación de los
servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio
de la República del Perú; precisando que el servicio público de
distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable
alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente;
CONSIDERANDO:
Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por
Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde
al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar
concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en
materia de telecomunicaciones;
Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley
de Telecomunicaciones modif‌i cado por la Ley Nº 28737,
señala que la concesión es el acto jurídico mediante el
cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la
facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones.
El Ministerio otorgará concesión única para la prestación
de todos los servicios públicos de telecomunicaciones,
independientemente de la denominación de éstos contenida
en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión
para Operador Independiente; la concesión se perfecciona
mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular
del Sector;
Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las
personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión
única, previamente deberán informar al Ministerio de
Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar,
sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a
cada uno de los servicios conforme a la clasif‌i cación general
prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas
complementarias y al respectivo contrato de concesión; el
Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que
brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones
establecidas en el Reglamento;
Que, el artículo 53° del dispositivo legal en mención,
dispone que en un mismo contrato de concesión el
Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios
públicos de telecomunicaciones;
Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone
que los servicios portadores, f‌i nales y de difusión de carácter
público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual
se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites
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