RESOLUCION MINISTERIAL Nº 355-2009-MTC/03 - Declaran resuelto contrato de concesión suscrito con Global Cable S.A.C. para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable

Fecha de disposición14 Mayo 2009
Fecha de publicación14 Mayo 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 14 de mayo de 2009
395864
para otorgar la adecuación de concesión al régimen de
concesión única solicitado para la prestación de servicios
públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de
la República del Perú, resulta procedente la solicitud
formulada por el concesionario JAIME JULIO PACHECO
MATILDE;
Que, asimismo mediante Informes Nos. 001-2009-
MTC/27 y 297-2009-MTC/27 la Dirección General
de Concesiones en Comunicaciones, concluye que
corresponde emitir una nueva Resolución Ministerial
adecuando la concesión otorgada mediante Resolución
Ministerial Nº 188-2004-MTC/03, y modif‌i cada mediante
las Resoluciones Ministeriales Nos. 767-2006-MTC/03
y 018-2008-MTC/03 a favor del señor JAIME JULIO
PACHECO MATILDE, al régimen de concesión única, en
el área que comprende todo el territorio de la República del
Perú por el plazo que resta al establecido en la Resolución
Ministerial Nº 188-2004-MTC/03, en aplicación de lo
dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria
Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General
de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto
Supremo Nº 020-2007-MTC;
Que, de acuerdo a la evaluación favorable efectuada por
la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones
sobre el cumplimiento de los requisitos para la
adecuación de la concesión al régimen de la concesión
única solicitado por el concesionario JAIME JULIO
PACHECO MATILDE, y habiendo cumplido éste con
las condiciones establecidas en la Segunda Disposición
Complementaria Final del Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
corresponde emitir una nueva resolución ministerial
adecuando la concesión otorgada mediante Resolución
Ministerial Nº 188-2004-MTC/03, modif‌i cada mediante
las Resoluciones Ministeriales Nos. 767-2006-MTC/03 y
018-2008-MTC/03 al régimen de concesión única para la
prestación de servicios públicos de telecomunicaciones;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por
Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y sus modif‌i catorias, el
Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo
Nº 020-2007-MTC, la Ley Nº 28737, Ley de Concesión
Única y el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado
por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;
Con la opinión favorable del Director General de
Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del
Viceministro de Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Adecuar la concesión otorgada mediante
Resolución Ministerial Nº 188-2004-MTC/03, modif‌i cada
mediante las Resoluciones Ministeriales Nos. 767-2006-
MTC/03 y 018-2008-MTC/03 al señor JAIME JULIO
PACHECO MATILDE, al régimen de concesión única, en
el área que comprende todo el territorio de la República
del Perú por el plazo que resta al establecido en la
Resolución Ministerial Nº 188-2004-MTC/03.
Artículo 2º.- Aprobar el contrato de adecuación al
régimen de concesión única a celebrarse con el señor
JAIME JULIO PACHECO MATILDE, el que consta de
veintinueve (29) cláusulas y forma parte integrante de
la presente resolución, y al cual se anexa el contrato
de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial
Nº 188-2004-MTC/03, y sus modif‌i catorias mediante las
Resoluciones Ministeriales Nos. 767-2006-MTC/03 y 018-
2008-MTC/03, manteniéndose sus obligaciones, derechos
y plazos.
Artículo 3º.- Autorizar al Director General de
Concesiones en Comunicaciones para que, en
representación del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión única
que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución,
así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a
f‌i rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato
y de las Adendas que se suscriban al mismo.
Artículo 4º.- La adecuación al régimen de concesión
única aprobada quedará sin efecto de pleno derecho, sin
perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo
correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito
por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta
(60) días hábiles computados a partir de la publicación
de la presente resolución. Dicho plazo es otorgado
nuevamente y por única vez, en aplicación de lo dispuesto
por la Segunda Disposición Complementaria Final del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones.
Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones, para los f‌i nes de su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
347267-1
Declaran resuelto contrato de concesión
suscrito con Global Cable S.A.C. para
la prestación del servicio público de
distribución de radiodifusión por
cable
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 355-2009-MTC/03
Lima, 7 de mayo de 2009
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 448-2006-
MTC/03 de fecha 5 de junio de 2006, se otorgó a la
empresa GLOBAL CABLE S.A.C., concesión para
la prestación del servicio público de distribución de
radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico
u óptico, en el área que comprende el distrito de Puno,
provincia y departamento de Puno y los distritos de Tacna,
Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, Pocollay, Ciudad
Nueva y Alto de la Alianza, de la provincia y departamento
de Tacna, suscribiéndose el respectivo contrato el 7 de
setiembre de 2006;
Que, mediante carta de fecha 27 de octubre de 2007,
registrada con Parte Diario Nº 094718, la concesionaria
comunica a este Ministerio el inicio de la prestación del
servicio concedido en los distritos de Tacna, Coronel
Gregorio Albarracín Lanchipa, Pocollay, Ciudad Nueva
y Alto de la Alianza, de la provincia y departamento de
Tacna;
Que, mediante Memorando Nº 059-2008-MTC/29
de fecha 9 de enero de 2008, la Dirección General
de Control y Supervisión de Comunicaciones remite
el Informe Nº 2706-2007-MTC/29.03 de fecha 28 de
diciembre de 2007, mediante el cual comunica que la
empresa GLOBAL CABLE S.A.C. no cumplió con iniciar
la prestación del servicio público de distribución de
radiodifusión por cable en la ciudad de Puno;
Que, mediante Memorando Nº 792-2008-MTC/29
de fecha 20 de febrero de 2008, la Dirección General
de Control y Supervisión de Comunicaciones remite el
Informe Nº 130-2008-MTC/29.02 de fecha 12 de febrero
de 2008, mediante el cual comunica que la empresa
GLOBAL CABLE S.A.C. no cumplió con iniciar la
prestación del servicio en ningún distrito de la provincia
de Tacna, departamento de Tacna. El plazo para el inicio
venció el 7 de setiembre de 2007;
Que, el numeral 6.02 de la cláusula sexta del
contrato de concesión para la prestación del servicio
de distribución de radiodifusión por cable, suscrito con
la empresa GLOBAL CABLE S.A.C., establece que la
concesionaria tiene la obligación de iniciar la prestación
del servicio concedido en un plazo que no excederá de
doce (12) meses, computados desde la fecha efectiva,
es decir, desde el 7 de setiembre de 2006; asimismo, en
caso que la concesionaria incumpliera el plazo señalado
para la prestación del servicio, el contrato de concesión
quedará resuelto de pleno derecho y automáticamente
quedará sin efecto la resolución que otorgó la concesión;
Que, el artículo 141º del entonces Texto Único Ordenado
del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC,
dispone que en el contrato de concesión se establecerá
en forma específ‌i ca el plazo para que el concesionario
inicie la prestación del servicio de telecomunicaciones
concedido y dicho plazo no está sujeto a prórroga, salvo
caso fortuito o fuerza mayor. Asimismo el artículo 142º
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