RESOLUCION MINISTERIAL Nº 379-2009-MTC/03 - Declaran resuelto contrato de concesión suscrito con Señal Digital Latina S.A.C. para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable

Fecha de disposición23 Mayo 2009
Fecha de publicación23 Mayo 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 23 de mayo de 2009
396366
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Reclasif‌i car la Ruta Vecinal o Rural
LA-536 de Trayectoria Emp. PE-1N (Chiclayo) – Emp. LA-
102, como Ruta Departamental o Regional, perteneciente
al Gobierno Regional de Lambayeque, asignándosele el
Código Nº LA-115.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
351204-1
Declaran resuelto contrato de concesión
suscrito con Señal Digital Latina S.A.C.
para la prestación del servicio público
de distribución de radiodifusión por
cable
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 379-2009-MTC/03
Lima, 19 de mayo de 2009
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 506-2005-MTC/03
de fecha 1 de agosto de 2005, se otorgó a la empresa SEÑAL
DIGITAL LATINA S.A.C., concesión para la prestación del
servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en
el área que comprende los distritos de Huaral y Chancay, de la
provincia de Huaral, del departamento de Lima, suscribiéndose
el respectivo contrato el 21 de octubre de 2005;
Que, mediante P/D Nº 069032 del 11 de octubre de
2006, la concesionaria cumple con comunicar el inicio de
la prestación del servicio concedido, señalando como fecha
de inicio de la prestación del servicio concedido el 11 de
octubre de 2006;
Que, mediante Memorando Nº 286-2007-MTC/18 de
fecha 12 de febrero de 2007, la Dirección General de Control
y Supervisión de Telecomunicaciones, remite el Informe Nº
0131-2007-MTC/18.01.1 de fecha 7 de febrero de 2007,
en el cual se concluye que la empresa SEÑAL DIGITAL
LATINA S.A.C. no ha cumplido con iniciar la prestación del
servicio público de distribución de radiodifusión por cable en
el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento
de Lima;
Que, mediante Memorando Nº 1218-2007-MTC/18 de
fecha 5 de junio de 2007, la Dirección General de Control
y Supervisión de Telecomunicaciones, remite el Informe
Nº 488-2007-MTC/18.01.1 de fecha 24 de mayo de 2007,
en el cual se concluye que la empresa SEÑAL DIGITAL
LATINA S.A.C. no ha cumplido con iniciar la prestación del
servicio público de distribución de radiodifusión por cable
en los distritos de Chancay y Huaral, provincia de Huaral,
departamento de Lima;
Que, el numeral 6.02 de la cláusula sexta del contrato
de concesión para la prestación del servicio público de
distribución de radiodifusión por cable, suscrito con la
empresa SEÑAL DIGITAL LATINA S.A.C., establece que
la concesionaria tiene la obligación de iniciar la prestación
del servicio concedido en un plazo que no excederá de
doce (12) meses, computados desde la fecha efectiva, es
decir desde el 21 de octubre de 2005; asimismo, en caso
que la concesionaria incumpliera el plazo señalado para la
prestación del servicio, el contrato de concesión quedará
resuelto de pleno derecho y automáticamente quedará sin
efecto la resolución que otorgó la concesión;
Que, el artículo 141º del entonces Texto Único Ordenado
del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, dispone
que en el contrato de concesión se establecerá en forma
específ‌i ca el plazo para que el concesionario inicie la
prestación del servicio de telecomunicaciones concedido y
dicho plazo no está sujeto a prórroga, salvo caso fortuito o
fuerza mayor. Asimismo el artículo 142º del mismo cuerpo
legal indica que, vencido el plazo señalado en el artículo
141º sin haberse iniciado la prestación del servicio de
telecomunicaciones concedido, se producirá de pleno
derecho la resolución del contrato de concesión. Actualmente
dichos articulados se encuentran contenidos en los artículos
134º y 135º, respectivamente, del Texto Único Ordenado
del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
Que, el numeral 18.01, de la cláusula décimo octava del
contrato de concesión señala las causas por las que éste
queda resuelto, entre las cuales se encuentra el incurrir
en alguna de las causales de resolución del contrato de
concesión previstas por el Reglamento General. El artículo
144º del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento
General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por
Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece como causal
el incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestación
del servicio. Dichas causales de resolución, se encuentran
recogidas en el artículo 137º del Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
Que, mediante Informe Nº 053-2009-MTC/27 la Dirección
General de Concesiones en Comunicaciones concluye que el
contrato de concesión otorgado mediante Resolución Ministerial
Nº 506-2005-MTC/03 a favor de la empresa SEÑAL DIGITAL
LATINA S.A.C., ha quedado resuelto a partir del 22 de octubre
de 2006, por haber incurrido en causal de resolución de pleno
derecho, debido al incumplimiento de inicio de la prestación del
servicio público de distribución de radiodifusión por cable, dicha
causal se encuentra contenida en el numeral 1) del artículo 144º
del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de
Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-
2004-MTC, actualmente recogido en el numeral 1) del artículo
137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la
Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo
Nº 020-2007-MTC, concordado con la cláusula sexta del
contrato de concesión en mención;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por
Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado
del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
Con la opinión favorable del Director General de
Concesiones en Comunicaciones y del Viceministro de
Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de
pleno derecho el Contrato de Concesión suscrito con la
empresa SEÑAL DIGITAL LATINA S.A.C., para la prestación
del servicio público de distribución de radiodifusión por
cable, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 506-2005-
MTC/03; y, en consecuencia dejar sin efecto la mencionada
resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa
de la presente resolución.
Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones, para los f‌i nes de su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
351205-1
Aprueban texto de la Addenda Nº
2 al Contrato de Concesión para la
Construcción y Explotación del Tramo
Vial Puente Pucusana - Cerro Azul -
Ica de la Carretera Panamericana Sur
- R01S, Red Vial Nº 6
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 280-2009-MTC/01
7 de abril de 2009
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 20 de setiembre de 2005, el Estado de la
República del Perú en calidad de Concedente, representado
por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y
CONCESIONARIA VIAL DEL PERÚ S.A., en calidad de
Concesionario, suscribieron el Contrato de Concesión para la
Construcción y Explotación del Tramo Vial Puente Pucusana
– Cerro Azul – Ica de la Carretera Panamericana Sur – R01S,
Red Vial Nº 6;
Que, con fecha 28 de agosto de 2007, se suscribió la
Addenda Nº 1 al Contrato de Concesión para la Construcción y
Explotación del Tramo Vial Puente Pucusana – Cerro Azul – Ica
de la Carretera Panamericana Sur – R01S, Red Vial Nº 6;
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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