Declaran resuelto contrato de concesión para prestar servicio público de distribución de radiodifusión por cable aprobado por R.M. N° 019-2002-MTC/15.03

Fecha de publicación18 Enero 2008
Fecha de disposición18 Enero 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 18 de enero de 2008 364299
que la manufactura y expedición de la Placa Única Nacional
de Rodaje corresponde al Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, el cual de conformidad con el numeral
12.3 del artículo 12º de la misma Ley, podrá delegar tal
competencia en otras entidades;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 055-2003-
MTC, se aprobó el Reglamento de Placas de Exhibición,
comprendidas dentro del concepto de Placa Única Nacional
de Rodaje, en cuyo artículo 3º se establece que por
Resolución Ministerial se designará a las Administradoras
de dichas placas, encargadas de la fabricación de
determinadas series y cantidades de placas de exhibición,
así como de la custodia y asignación de las mismas a los
usuarios con una periodicidad anual;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 007-2004-
MTC/02, la Asociación Automotriz del Perú fue designada como
una de las entidades Administradoras de Placas de Exhibición
en el territorio nacional durante el año 2004 y posteriormente
mediante Resoluciones Ministeriales Nº 008-2005-MTC/02,
Nº 033-2006-MTC/02 y Nº 044-2007-MTC/02 se hizo igual
designación a la referida entidad para los años 2005, 2006
y 2007 respectivamente;
Que, la Asociación Automotriz del Perú es una entidad
que ha acreditado experiencia en las actividades propias
de la administración de las placas de exhibición, cuenta con
infraestructura y personal necesario para el desempeño de
dicha labor, con solvencia moral y económica suf‌i ciente y,
asimismo, durante sus anteriores designaciones, cumplió
con los requisitos y obligaciones establecidos en el Decreto
Supremo Nº 055-2003-MTC;
Que, estando a la opinión favorable de la Dirección
General de Transporte Terrestre, a través del Informe
Nº 002-2008-MTC/15, procede designar a la Asociación
Automotriz del Perú como una de las administradoras de
las placas de exhibición en el territorio nacional, pudiendo
además designarse otras;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27791, Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones; y el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,
aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar a partir de la fecha y hasta
el 31 de diciembre del 2008, a la Asociación Automotriz
del Perú, como una de las Administradoras de placas
de exhibición en el territorio nacional, encargadas de la
fabricación de placas de exhibición, quedando sujeta a
las obligaciones y responsabilidades establecidas en el
Decreto Supremo Nº 055-2003-MTC.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VERONICA ZAVALA LOMBARDI
Ministra de Transportes y Comunicaciones
152637-1
Declaran resuelto contrato de concesión
para prestar servicio público de distribución
de radiodifusión por cable aprobado por
R.M. Nº 019-2002-MTC/15.03
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 045-2008 MTC/03
Lima, 15 de enero de 2008
VISTAS, las solicitudes presentadas mediante
Expediente Nº 2003-016689 y Expediente Nº 2007-
028109 por don PERCY MIROPE LEÓN ARANA para el
otorgamiento de concesión para la prestación del servicio
público de distribución de radiodifusión por cable, adecuada
de of‌i cio a una de modif‌i cación de contrato de concesión
por ampliación del área de concesión y de adecuación
de concesión otorgada al régimen de concesión única,
respectivamente;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 019-2002-
MTC/15.03, de fecha 9 de enero de 2002, se otorgó
concesión para prestar el servicio público de distribución
de radiodifusión por cable a don PERCY MIROPE LEÓN
ARANA, en el área que comprende el distrito de Chilete,
provincia de Contumazá, departamento de Cajamarca;
habiéndose suscrito el contrato de concesión el 04 de abril
de 2002;
Que, mediante el Expediente Nº 2003-016689 del 13 de
agosto de 2003, el concesionario solicitó el otorgamiento
de concesión para la prestación del servicio público de
distribución de radiodifusión por cable en la modalidad
de cable alámbrico u óptico en el distrito de Tembladera,
de la provincia de Contumazá, en el departamento de
Cajamarca, solicitud que fue adecuada de of‌i cio a una
de modif‌i cación de contrato de concesión por ampliación
del área de concesión en razón de la preexistencia de
la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial
Nº 019-2002-MTC/15.03;
Que, mediante Expediente Nº 2007-028109 del 23
de agosto de 2007, don PERCY MIROPE LEÓN ARANA.
solicitó la adecuación de la concesión otorgada mediante
Resolución Ministerial Nº 019-2002-MTC/15.03 al régimen
de concesión única;
Que, de acuerdo a la Hoja Informativa Nº 007-2004-
MTC/17.01.ssp.acot.Servicio Públicos, de fecha 13 de
enero de 2004, se informa que el concesionario incumplió
con los pagos por concepto de tasa anual por la explotación
comercial del servicio concedido correspondiente a los
años 2002 y 2003. Asimismo, mediante Hoja Informativa
Nº 00306-2007-MTC/27 de fecha 20 de diciembre de 2007,
se precisa que el concesionario pagó la tasa anual por
explotación comercial del servicio otorgado en concesión
correspondiente a los años 2002 y 2003 el día 06 de mayo
de 2005; asimismo, se señala que con fecha 08 de junio de
2007 el concesionario pagó la tasa anual por explotación
comercial del servicio concedido correspondiente a los años
2004 y 2005, mientras que la citada tasa correspondiente
al año 2006 fue pagada con fecha 19 de julio de 2007;
adicionalmente se informa que el concesionario no ha
solicitado ni tiene fraccionamiento alguno;
Que, el numeral 6.03 de la cláusula sexta del contrato
de concesión para la prestación del servicio público de
distribución de radiodifusión por cable, aprobado por
Resolución Ministerial Nº 019-2002-MTC/15.03, suscrito
con don PERCY MIROPE LEÓN ARANA estipula la
obligación de cumplir con el pago de la tasa anual por la
explotación comercial del servicio concedido;
Que, el entonces Reglamento General de la Ley de
Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-
94-TCC, señalaba en el artículo 129º (actualmente artículo 130º
del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones,
obligaciones principales del concesionario, entre ellas cumplir
con el pago en forma oportuna de los derechos, tasas, canon y
demás obligaciones que origine la concesión;
Que, el artículo 209º del entonces Reglamento General
de la Ley de Telecomunicaciones (actualmente artículo
230º del Texto Único Ordenado del Reglamento General
de la Ley de telecomunicaciones) señalaba que los
titulares de concesiones abonarán con carácter de pago a
cuenta de la tasa por explotación comercial del servicio un
porcentaje sobre los ingresos brutos percibidos durante el
mes inmediato anterior al pago, efectuando en el mes de
abril la liquidación f‌i nal;
Que, el literal a), del numeral 18.01, de la cláusula
décima octava del contrato de concesión, aprobado por
Resolución Ministerial Nº 019-2002-MTC/15.03, dispone
que éste quedará resuelto cuando el concesionario incurra
en alguna de las causales de resolución previstas en el
Reglamento General;
Que, el artículo 135º del citado Reglamento General,
modif‌i cado por Decreto Supremo Nº 012-2004-MTC,
(actualmente artículo 137º del Texto Único Ordenado del
Reglamento General) disponía que el contrato de concesión
se resolvía de pleno derecho, entre otros, por el incumplimiento
del pago de la tasa anual por explotación comercial del
servicio durante dos (2) años consecutivos calendario;
Que, por otro lado, de acuerdo a lo establecido en el
numeral 186.2 del artículo 186º de la Ley del Procedimiento
Administrativo General, Ley Nº 27444, también pondrá
f‌i n al procedimiento la resolución que así lo declare por
causas sobrevenidas que determinen la imposibilidad
de continuarlo. Que, en ese sentido, corresponde poner
f‌i n a los procedimientos iniciados mediante Expedientes
Nº 2003-016689 y Nº 2007-028109 sin pronunciarse
sobre el fondo, teniendo en consideración que resuelto el
contrato de concesión no podría resolverse respecto de la
ampliación del área de dicha concesión ni su adecuación;

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