RESOLUCION MINISTERIAL Nº 529-2008-MTC/03 - Declaran resuelto contrato de concesión para la prestación de servicio público de distribución de radiodifusión por cable y dejan sin efecto la R.M. N° 841-2003-MTC/03

Fecha de disposición18 Julio 2008
Fecha de publicación18 Julio 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 18 de julio de 2008
376330
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Declaran resuelto contrato de concesión
para la prestación de servicio público
de distribución de radiodifusión por
cable y dejan sin efecto la R.M. N° 841-
2003-MTC/03
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 529-2008- MTC/03
Lima, 10 de julio de 2008
Vista, la solicitud presentada con Expediente Nº 2007-
031161, por el señor CÉSAR JESÚS SEGURA ÁRTICA,
para la adecuación al régimen de concesión única para la
prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 841-2003-
MTC/03, emitida el 09 de octubre de 2003, se otorgó
concesión al señor CÉSAR JESÚS SEGURA ÁRTICA, por
el plazo de veinte (20) años, para la prestación del servicio
de distribución de radiodifusión por cable en los distritos de
Huancavelica y Ascensión, de la provincia de Huancavelica,
departamento de Huancavelica; suscribiéndose el contrato
respectivo el 20 de noviembre de 2003;
Que, con expediente de la vista el señor CÉSAR
JESÚS SEGURA ÁRTICA solicitó la adecuación de la
concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº
841-2003-MTC/03 al régimen de concesión única;
Que, el numeral 6.03 de la cláusula sexta del Contrato
de Concesión suscrito con el señor CÉSAR JESÚS
SEGURA ÁRTICA señala que el concesionario deberá
cumplir con el pago de la tasa anual por la explotación
comercial del servicio concedido, de acuerdo a lo
establecido en el Reglamento General. La obligación del
concesionario de pagar oportunamente las tasas que
origine la concesión, también se encontraba regulada por
el numeral 7) del artículo 129º del Reglamento General de
la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 06-94-TCC, vigente a la fecha de suscripción
del contrato. Actualmente, dicha obligación se encuentra
regulada en el numeral 6) del artículo 130º del Texto Único
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado
Que, de acuerdo a la Hoja Informativa Nº 00332-2008-
MTC/27, del 22 de mayo de 2008, el concesionario CÉSAR
JESÚS SEGURA ÁRTICA incumplió con el pago oportuno
de la tasa por la explotación comercial del servicio de los
años 2004, 2005 y 2006, efectuando el pago de dichas
obligaciones el 28 de marzo de 2008;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 237º del
Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº
027-2004-MTC, vigente a la fecha de los incumplimientos,
los concesionarios tienen la obligación de efectuar pagos
mensuales a cuenta de la tasa anual, la cual será liquidada
en abril del año siguiente, debiendo ser abonada la cuota
de regularización correspondiente. Por lo tanto, toda vez
que el pago de la tasa anual puede ser regularizado hasta
abril del año siguiente, el incumplimiento de la obligación
se conf‌i gura desde el día siguiente, esto es desde el 1
de mayo de dicho año; cabe señalar que actualmente lo
señalado se encuentra establecido en el artículo 230º del
Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo
Nº 020-2007-MTC;
Que, en ese orden de ideas, al 01 de mayo de 2006,
el concesionario CÉSAR JESÚS SEGURA ÁRTICA
adeudaba el pago de la tasa anual por la explotación
del servicio concedido, por dos (2) años calendario
consecutivos;
Que, el literal a) del numeral 18.01 de la Cláusula
Décimo Octava del contrato de concesión suscrito con
el concesionario CÉSAR JESÚS SEGURA ÁRTICA
establece que éste quedará resuelto cuando el
concesionario incurra en alguna de las causales de
resolución previstas en el Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones;
Que, el artículo 144º del Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC,
vigente al 01 de mayo de 2006, señala que el contrato
de concesión se resuelve de pleno derecho, sin perjuicio
de su formalización mediante resolución correspondiente,
por el incumplimiento del pago de la tasa durante dos
(02) años calendario consecutivos, salvo que cuente con
fraccionamiento vigente o se haya dejado en suspenso la
exigibilidad de las obligaciones económicas conforme a lo
establecido en la Ley General del Sistema Concursal. Cabe
señalar que dicha disposición actualmente se encuentra
recogida en el artículo 137º del Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones
Que, conforme a lo señalado, el contrato de concesión
materia de adecuación al régimen de concesión única,
quedó resuelto de pleno derecho, en tal sentido el objeto
de la adecuación resulta un imposible jurídico, por lo que
no es procedente la solicitud de adecuación al régimen de
concesión única presentada por el señor CÉSAR JESÚS
SEGURA ÁRTICA;
Que, mediante Informe N° 539-2008-MTC/27 la
Dirección General de Concesiones en Comunicaciones
concluye que el señor CÉSAR JESÚS SEGURA
ÁRTICA ha incurrido en causal de resolución de
pleno derecho del contrato de concesión aprobado por
Resolución Ministerial Nº 841-2003-MTC/03, por el
incumplimiento del pago de la tasa anual durante dos
(2) años calendario consecutivos; correspondiendo
declarar improcedente la solicitud de adecuación
al régimen de concesión única iniciada mediante
expediente Nº 2007-031161;
Que, el presente caso no se encuentra dentro de los
alcances de los benef‌i cios concedidos por la Ley Nº 28853,
toda vez que el concesionario canceló sus adeudos para
con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el 28
de marzo de 2008, es decir fuera del plazo establecido en
la norma mencionada para poder regularizar la situación
de pagos;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado
por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único
Ordenado del Reglamento General de la Ley de
Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº
027-2004-MTC; el Texto Único Ordenado del Reglamento
General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por
Con la opinión favorable del Director General de
Concesiones en Comunicaciones y de la Viceministra de
Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de
pleno derecho el Contrato de Concesión suscrito con
CÉSAR JESÚS SEGURA ÁRTICA, para la prestación
del servicio público de distribución de radiodifusión por
cable y en consecuencia dejar sin efecto la Resolución
Ministerial Nº 841-2003-MTC/03, por lo expuesto en la
parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de
adecuación al régimen de concesión única, iniciada
mediante Expediente Nº 2007-031161, por lo expuesto en
la parte considerativa de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI
Ministra de Transportes y Comunicaciones
227121-1
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