RESOLUCION MINISTERIAL Nº 359-2009-MTC/03 - Declaran resuelto contrato de concesión para prestación de servicio público de distribución de radiodifusión por cable, suscrito con TV Cable Satélite Bagua E.I.R.L. aprobado por R.M. N° 274-98-MTC/15.03

Fecha de publicación14 Mayo 2009
Fecha de disposición14 Mayo 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 14 de mayo de 2009
395866
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por
el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modif‌i catoria;
el entonces Texto Único Ordenado del Reglamento
General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (hoy
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo
N° 021-2007-MTC; y,
Con la opinión favorable del Director General de
Concesiones en Comunicaciones y con la conformidad
del Viceministro de Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto
de pleno derecho, el contrato de concesión suscrito
con la señora IRIS ROCIO MANSILLA GARCIA, para
la prestación del servicio público de distribución de
radiodifusión por cable, en el distrito de Pomalca,
provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque,
aprobado por la Resolución Ministerial Nº 951-2004-
MTC/03; y en consecuencia, corresponde dejar sin efecto
la mencionada resolución, de acuerdo a lo expuesto en la
parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones, para los f‌i nes de su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
347270-1
Declaran resuelto contrato de concesión
para prestación de servicio público de
distribución de radiodifusión por cable,
suscrito con TV Cable Satélite Bagua
E.I.R.L. aprobado por R.M. Nº 274-98-
MTC/15.03
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 359-2009-MTC/03
Lima, 7 de mayo de 2009
VISTA, la solicitud registrada con Expediente Nº 2007-
028585, presentada por la empresa TV CABLE
SATÉLITE BAGUA E.I.R.L., sobre adecuación al régimen
de concesión única para la prestación de los servicios
públicos de telecomunicaciones, de la concesión otorgada
mediante Resolución Ministerial Nº 274-98-MTC/15.03;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 274-98-
MTC/15.03, de fecha 22 de junio de 1998, se otorgó a
la empresa TV CABLE SATÉLITE BAGUA E.I.R.L.,
concesión para la prestación del servicio público de
distribución de radiodifusión por cable, por el plazo de
veinte (20) años, en el área de cobertura que comprende
la ciudad de Bagua, provincia de Bagua, departamento
de Amazonas; suscribiéndose el respectivo contrato de
concesión el 21 de agosto de 1998;
Que, el numeral 6) del artículo 136º del entonces Texto
Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de
Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 027-2004-MTC, establecía que es obligación de los
concesionarios pagar oportunamente los derechos, tasas
y canon y demás obligaciones que genere la concesión;
Que, el literal a) del numeral 18.01 de la cláusula
décimo octava del contrato de concesión suscrito con la
empresa TV CABLE SATÉLITE BAGUA E.I.R.L. establece
que el contrato de concesión quedará resuelto cuando
la concesionaria incurra en alguna de las causales de
resolución previstas en el artículo 135º del Reglamento
General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 06-94-TCC (posteriormente
recogidas en el artículo 144º de Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC);
Que, el numeral 5) del artículo 144º del entonces
Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo
Nº 027-2004-MTC, establecía como causal de resolución
del contrato de concesión el incumplimiento del pago de la
tasa durante dos (02) años calendario consecutivos, salvo
que cuente con fraccionamiento vigente o se haya dejado
en suspenso la exigibilidad de las obligaciones económicas
conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema
Concursal;
Que, de acuerdo a la Hoja Informativa Nº 00600-2008-
MTC/27, de fecha 19 de agosto de 2008, de la Dirección
General de Concesiones en Comunicaciones, se advierte
que la empresa TV CABLE SATÉLITE BAGUA E.I.R.L.,
pagó la tasa por la explotación comercial correspondiente a
los años 2003 y 2004, con Recibos de Acotación Nos. 06113
y 06679, de fechas 24 de febrero de 2006 y 22 de marzo
de 2006, respectivamente;
Que, el artículo 237º del citado Reglamento General,
señalaba que los concesionarios tienen la obligación de
efectuar pagos mensuales a cuenta de la tasa anual por
explotación comercial del servicio, la cual será liquidada en
abril del año siguiente, debiendo ser abonada la cuota de
regularización correspondiente. En ese sentido, en tanto el
pago de la mencionada tasa anual puede ser regularizado
hasta abril del año siguiente, el incumplimiento de la obligación
se conf‌i gura desde el día siguiente, esto es desde el 1 de
mayo;
Que, de acuerdo a lo señalado, el incumplimiento
del pago de la tasa anual por explotación comercial
del servicio público de distribución de radiodifusión por
cable correspondiente al año 2003 se configuró el 1 de
mayo de 2004, y de la misma manera, el incumplimiento
del pago de la tasa anual por explotación comercial del
servicio correspondiente al año 2004 se configuró el
1 de mayo de 2005; en consecuencia, al 1 de mayo
de 2005 la empresa TV CABLE SATÉLITE BAGUA
incurrió en causal de resolución de pleno derecho del
contrato de concesión otorgado mediante Resolución
Ministerial Nº 274-98-MTC/15.03, de conformidad con
lo establecido en el entonces Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-
MTC [vigente al momento de verificarse la referida
causal de resolución], por adeudar la mencionada
tasa anual correspondiente a dos (2) años calendario
consecutivos, aún cuando se haya pagado con fecha
posterior, no se subsana el haber incurrido en la
referida causal;
Que, de acuerdo al Informe Nº 181-2009-MTC/27 la
Dirección General de Concesiones en Comunicaciones
concluye que la empresa TV CABLE SATÉLITE BAGUA
E.I.R.L. ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho
del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial
Nº 274-98-MTC/15.03, por el incumplimiento del pago de la
tasa anual durante dos (2) años calendario consecutivos, y
que como consecuencia de ello la mencionada Resolución
Ministerial ha quedado sin efecto;
Que, asimismo, corresponde declarar la improcedencia
de la solicitud de adecuación al régimen de concesión
única para la prestación de los servicios públicos de
telecomunicaciones, por constituir un imposible jurídico,
al haber quedado sin efecto de pleno derecho el contrato
de concesión otorgado mediante Resolución Ministerial
Nº 274-98-MTC/15.03 con anterioridad a la presentación
de la referida solicitud;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por
el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modif‌i catoria; por
el entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General
de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 027-2004-MTC [hoy Decreto Supremo Nº 020-
2007-MTC]; el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por
Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y,
Con la opinión favorable del Director General de
Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del
Viceministro de Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de
pleno derecho el Contrato de Concesión suscrito con
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