RESOLUCION MINISTERIAL Nº 121-2010-MTC/03 - Declaran resuelto contrato de concesión suscrito con la empresa AFM Cable TV Universal S.A.C. para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable

Fecha de publicación13 Marzo 2010
Fecha de disposición13 Marzo 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 13 de marzo de 2010 415513
Ley Nº 28737, el Texto Único Ordenado del Reglamento
General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo
Nº 021-2007-MTC y el Texto Único de Procedimientos
Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por
Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, actualizado por
Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus
modif‌i catorias;
Con la opinión favorable de la Dirección General de
Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del
Viceministro de Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a la empresa VIA SATELITAL
E.I.R.L., concesión única para la prestación de los
servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo
de veinte (20) años, en el área que comprende todo el
territorio de la República del Perú, estableciéndose como
primer servicio a prestar, el servicio público portador de
larga distancia nacional e internacional, ambos en la
modalidad de no conmutado.
Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a
celebrarse con la empresa VIA SATELITAL E.I.R.L., para la
prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones,
el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte
integrante de la presente resolución.
Artículo 3º.- Autorizar al Director General de
Concesiones en Comunicaciones para que, en
representación del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que
se aprueba en el artículo 2º de la presente resolución, así
como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a f‌i rmar
la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de
las Adendas que se suscriban al mismo.
Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin
efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio
emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato
de concesión no es suscrito por la empresa solicitante en
el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados
a partir de la publicación de la presente resolución. Para
la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por
derecho de concesión.
Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones para conocimiento y f‌i nes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
467551-1
Declaran resuelto contrato de concesión
suscrito con la empresa AFM Cable TV
Universal S.A.C. para la prestación del
servicio público de distribución de
radiodifusión por cable
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 121-2010-MTC/03
Lima, 9 de marzo de 2010
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 895-2005-
MTC/03 de fecha 30 de noviembre de 2005, se otorgó
a la empresa AFM CABLE TV UNIVERSAL S.A.C.,
concesión para la prestación del servicio público de
distribución de radiodifusión por cable en la modalidad
de cable alámbrico u óptico, en el área que comprende
los distritos de Parcona y La Tinguiña, de la provincia
de Ica, del departamento de Ica; habiéndose suscrito
el respectivo contrato de concesión el 7 de febrero de
2006;
Que, mediante Memorando Nº 2583-2007-MTC/29
de fecha 4 de diciembre de 2007, la Dirección General
de Control y Supervisión de Comunicaciones remite
el Informe Nº 2115-2007-MTC/29.03 de fecha 16 de
noviembre de 2007, en el cual concluye que luego de
haber realizado la inspección técnica a la empresa AFM
CABLE TV UNIVERSAL S.A.C., ésta no ha iniciado sus
operaciones para la prestación del servicio público de
distribución de radiodifusión por cable en el distrito de
Parcona, provincia y departamento de Ica;
Que, mediante Memorando Nº 513-2008-MTC/29
de fecha 4 de febrero de 2008, la Dirección General
de Control y Supervisión de Comunicaciones remite el
Informe Nº 0133-2008-MTC/29.03, en el cual se realizó
una nueva inspección a la empresa AFM CABLE TV
UNIVERSAL S.A.C., concluyéndose que la empresa
no ha cumplido con instalar y operar el servicio público
de distribución por cable dentro del plazo establecido;
Que, el numeral 6.02 de la cláusula sexta del contrato
de concesión para la prestación del servicio público de
distribución de radiodifusión por cable, suscrito con la
empresa AFM CABLE TV UNIVERSAL S.A.C., establece
que la concesionaria tiene la obligación de iniciar la
prestación del servicio concedido en un plazo que no
excederá de doce (12) meses, computados desde la
fecha efectiva, es decir desde el 7 de febrero de 2006;
asimismo, en caso que la concesionaria incumpliera el
plazo señalado para la prestación del servicio, el contrato
de concesión quedará resuelto de pleno derecho y
automáticamente quedará sin efecto la resolución que
otorgó la concesión;
Que, el artículo 141º del entonces vigente Texto
Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de
Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo
Nº 027-2004-MTC, disponía que en el contrato de
concesión se establecerá en forma específica el
plazo para que el concesionario inicie la prestación
del servicio de telecomunicaciones concedido y dicho
plazo no está sujeto a prórroga, salvo caso fortuito o
fuerza mayor. Asimismo, el artículo 142º del mismo
cuerpo legal indica que, vencido el plazo conforme a
lo señalado en el artículo 141º sin haberse iniciado
la prestación del servicio de telecomunicaciones
concedido, se producirá de pleno derecho la
resolución del contrato de concesión. Actualmente
dichos articulados se encuentran contenidos en los
artículos 134º y 135º, respectivamente, del Texto
Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de
Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo
Nº 020-2007-MTC;
Que, el numeral 18.01, de la cláusula décimo octava
del contrato de concesión señala las causas por las
que éste queda resuelto, entre las cuales se encuentra
el incurrir en alguna de las causales de resolución del
contrato de concesión previstas por el Reglamento
General. El artículo 144º del Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC,
establecía como causal el incumplimiento del plazo
pactado para iniciar la prestación del servicio. Dichas
causales de resolución, se encuentran recogidas en el
artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento
General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado
Que, mediante Informe Nº 1047-2009-MTC/27 la
Dirección General de Concesiones en Comunicaciones
concluye que la empresa AFM CABLE TV UNIVERSAL
S.A.C., ha incurrido en causal de resolución de pleno
derecho del contrato de concesión aprobado por
Resolución Ministerial Nº 895-2005-MTC/03, por el
incumplimiento de inicio de prestación del servicio
público de distribución de radiodifusión por cable, que fue
previsto en el artículo 142º del Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC,
vigente al momento de producirse la causal; concordante
con el artículo 144º del mismo cuerpo legal y la cláusula
sexta del contrato de concesión en mención y la solicitud
de prórroga de inicio de operaciones presentada deviene
en improcedente;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto
Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su
modif‌i catoria; el entonces Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,

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