ORDENANZA Nº 1350 - Aprueban Ordenanza que regula las restricciones a la venta de bebidas alcohólicas en el Cercado de Lima conforme a la Ley N° 28681

Fecha de disposición25 Febrero 2010
Fecha de publicación25 Febrero 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 25 de febrero de 2010
414596
DICE:
23.21.11 Pasaje Aéreo (Ida y vuelta) US$ 2,000.00 Dólares americanos
23.21.12 Viáticos
(US$ 260.00 por 4 días = US$ 1,040.00) US$ 1,040.00 Dólares americanos
Tarifa CORPAC US$ 31.00 Dólares americanos
TOTAL US$ 3,071.00 Dólares americanos
DEBE DECIR:
23.21.11 Pasaje Aéreo (Ida y vuelta) US$ 2,000.00 Dólares americanos
23.21.12 Viáticos
(US$ 260.00 por 8 días = US$ 2,080.00) US$ 2,080.00 Dólares americanos
Tarifa CORPAC US$ 31.00 Dólares americanos
TOTAL US$ 4,111.00 Dólares americanos
Quedando vigente todo lo demás que ella contiene.
2º.- ENCARGAR a la Secretaría General de la
Universidad, la publicación de la presente Resolución en
el Diario Of‌i cial El Peruano de conformidad a las normas
vigentes.
3º.- MODIFICAR la Resolución Rectoral Nº 05167-R-
09 del 09 de noviembre del 2009, en los términos que se
indica en el primer resolutivo de la presente Resolución;
quedando vigente todo lo demás que ella contiene.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
LUIS FERNANDO IZQUIERDO VÁSQUEZ
Rector
461020-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Aprueban Ordenanza que regula las
restricciones a la venta de bebidas
alcohólicas en el Cercado de Lima
conforme a la Ley Nº 28681
ORDENANZA N° 1350
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;
POR CUANTO:
EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de
febrero del 2010, los Dictámenes Nos. 10-2010-MML-
CMAL y 001-2010-MML-CMCDCYTU, de las Comisiones
Metropolitanas de Asuntos Legales y de Comercialización,
Defensa del Consumidor y Transporte Urbano;
De conformidad con los artículos 40° y 157° de la Ley
Orgánica de Municipalidades N° 27972, así como de la
Ha dado la siguiente:
ORDENANZA
QUE REGULA LAS RESTRICCIONES A LA VENTA
DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EL CERCADO
DE LIMA CONFORME A LA LEY Nº 28681
Artículo Primero.- Objeto
La presente Ordenanza tiene por finalidad
establecer, dentro del ámbito del Cercado de Lima un
horario para el expendio y venta de bebidas alcohólicas
en todos los negocios y/o establecimientos comerciales
en aplicación de la Ley N° 28681 y su Reglamento,
así como facultar al Alcalde Metropolitano, para que a
través de Decreto de Alcaldía establezca horarios para
el funcionamiento de establecimientos comerciales en
determinadas vías o zonas del Cercado de Lima, en
las que la venta de bebidas alcohólicas es una de las
principales actividades.
Artículo Segundo.- Del Horario de Venta
Los horarios de venta de bebidas alcohólicas son:
TIPO DE
ESTABLECIMIENTO MODALIDAD DE VENTA
COMPRENDIDO HORARIO DE VENTA DE
BEBIDAS ALCOHÓLICAS
1 Todos los establecimien-
tos comerciales, tales
como grifos, bodegas,
supermercados y
similares
En envase cerrado. Desde las 09:00 horas hasta
las 23:00 horas
2 Restaurante y bares
ubicados en hostales
con categoría de tres
estrellas y en hoteles con
categoría igual o superior
a tres estrellas.
En envase cerrado, envase
abierto o al copeo, ambas
modalidades precedentes o
cualquier otra modalidad.
De domingo a jueves
desde las 09:00 horas
hasta las 00:00 horas del día
siguiente.
Viernes, sábado y víspera
de día feriado no laborable
desde las 09:00 horas
hasta las 03:00 horas del día
siguiente.
3 Discoteca, pub, karaoke,
sala de Baile, peñas,
night club, boîtes, caba-
ret, grill, establecimientos
con espectáculo.
En envase cerrado, envase
abierto o al copeo, ambas
modalidades precedentes o
cualquier otra modalidad.
De domingo a miércoles
desde las 19:00 horas
hasta las 01:00 horas del día
siguiente.
De jueves a sábado y
víspera de día feriado no
laborable desde las 19:00
horas hasta las 03:00 horas
del día siguiente.
4 Bar, cantina y similares. En envase cerrado, envase
abierto o al copeo, ambas
modalidades precedentes o
cualquier otra modalidad.
Todos los días desde las
19:00 horas hasta el 00:00
horas.
Artículo Tercero.- Del Incumplimiento de las
Obligaciones
El incumplimiento de las obligaciones previstas en el
artículo precedente traerá como consecuencia la imposición
de una sanción.
Artículo Cuarto.- Modif‌i cación de Infracciones
Modifíquese en la Tipif‌i cación y Escala de multas
aplicables dentro de la jurisdicción de la Municipalidad
Metropolitana de Lima establecidas en la Ordenanza Nº 984 y
sus modif‌i catorias, las siguientes infracciones:
LINEA DE ACCION 03- MORAL Y ORDEN PUBLICO
1.1.- INFRACCIONES CONTRA EL PUBLICO EN
GENERAL
CÓDIGO INFRACCIÓN PROCESO
PREVIO MONTO
MULTA
MEDIDA
COMPLE-
MENTARIA
03-0204 Instalarse o funcionar discotecas,
salones de baile, cabaret, grill, peñas,
boites, pubs, karaokes y demás estab-
lecimientos dedicados exclusivamente
a la venta y consumo de bebidas
alcohólicas a menos de 100 metros
de iglesias, hospitales, instituciones
educativas y cuarteles.
1.00 Clausura
def‌i nitiva
03-0206 Permitir y/o brindar facilidades para
el consumo de bebidas alcohólicas
dentro del establecimiento, fuera del
horario establecido, en los alrededores
del establecimiento donde se realizó
la venta, dentro de cualquier medio de
transporte y/o en la vía pública
0.50 Clausura por
quince días
Artículo Quinto.- Incorporación de Infracciones
Incorpórese en la Tipif‌i cación y Escala de Multas
aplicables dentro de la jurisdicción de la Municipalidad
Metropolitana de Lima establecidas en la Ordenanza Nº
984 y sus modif‌i catorias las siguientes infracciones:
LINEA DE ACCION 01: COMERCIALIZACION
1.1.- ESTABLECIMIENTOS EN GENERAL
CÓDIGO INFRACCIÓN PREVENTIVA MONTO
MULTA MEDIDA COMPLE-
MENTARIA
01-0118 Comercializar bebidas al-
cohólicas fuera del horario
establecido.
0.50 Clausura por quince
días
1.2.- COMERCIO EN LA VIA PUBLICA
CÓDIGO INFRACCIÓN PREVENTIVA MONTO
MULTA MEDIDA COMPLE-
MENTARIA
01-0208 Comercializar bebidas
alcohólicas en la vía
pública
0.50 Retención

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