ORDENANZA Nº 320-MDJM - Restituyen vigencia de la Ordenanza N° 290-MDJM
Fecha de publicación | 30 Agosto 2009 |
Fecha de disposición | 30 Agosto 2009 |
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 30 de agosto de 2009 401749
Nº 261 y 293-MDJM, estableciéndose que la Dotación de
Estacionamientos exigidos para las Zonas Residenciales
de las Zonas B, C y D del distrito, será de TRES (03)
Estacionamientos por cada Unidad de Vivienda para
todos los casos.
Artículo Segundo.- EXCEPTÚESE de lo dispuesto
en el Artículo Primero de la presente Ordenanza a las
avenidas que se detalla a continuación y cuya Dotación
de Estacionamientos será de UNO (01) por cada Unidad
de Vivienda:
• Av. Brasil,
• Av. Gregorio Escobedo,
• Av. Salaverry, y,
• Av. San Felipe.
Asimismo, estarán exceptuados de lo dispuesto en
la presente Ordenanza a los predios que se encuentren
comprendidos dentro de la Ordenanza 297-MDJM que
creó el Programa de Vivienda Municipal.
Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE el cumplimiento
de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo
Urbano y Ambiental a través de la Sub Gerencia de
Licencias, Autorizaciones y Defensa Civil, el cumplimiento
de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Ofi cial El Peruano.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
ENRIQUE OCROSPOMA PELLA
Alcalde
390348-1
Restituyen vigencia de la Ordenanza
Nº 290-MDJM
ORDENANZA Nº 320-MDJM
Jesús María, 27 de agosto del 2009
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE JESÚS MARÍA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE JESÚS MARÍA;
VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto
mayoritario de los señores regidores y con dispensa del
trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades, como órganos de Gobierno
Local, promueven el desarrollo integral, armónico y
sostenible de sus circunscripciones, constituyendo
parte de sus funciones, la de normar, regular y otorgar
autorizaciones, derechos y licencias y realizar la
fi scalización de apertura de establecimientos comerciales
de acuerdo con la zonifi cación.
Que, el artículo 40 de la Ley Nº 27972 Orgánica de
Municipalidades establece que las ordenanzas, son las
normas de carácter general de mayor jerarquía en la
estructura normativa municipal, por medio de las cuales
se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios,
tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los
límites establecido por ley.
Que, el Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM aprobó
el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad
en Defensa Civil, estableciéndose que son objeto de
Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de
Detalle, los mercados de abastos, galerías y centros
comerciales, cualquiera sea el área con la que cuenten;
a su vez establece que son objeto de Inspección Técnica
de Seguridad en Defensa Civil Básica ex post, la que se
ejecuta con posterioridad al otorgamiento de la Licencia
de Funcionamiento, aplicables para los establecimientos
de hasta cien metros cuadrados (100 m2).
Que, mediante Informe Nº 273-2009-MDJM-
GDUyMA-SGOPyDC del 13 de agosto de 2009 de la Sub
Gerencia de Obras Públicas y Defensa Civil se remitió
la información técnica sobre el estado situacional de las
galerías comerciales, determinando que existe un gran
número de administrados que a la fecha no lograron
acogerse a los benefi cios de la Ordenanza Nº 290-MDJM
(aproximadamente un 44% del total).
Que, mediante la Ordenanza Nº 290-MDJM se creó
un Régimen Excepcional que otorga benefi cios a favor de
comerciantes de galerías y centros comerciales, a mérito
del cual se otorgaba una Licencia de Funcionamiento de
Carácter Temporal y Certifi cado de Defensa Civil, dicha
Ordenanza estuvo vigente hasta el 31 de enero del 2009,
benefi cio que fue reestablecido por la Ordenanza Nº
298-MDJM por un plazo adicional de 30 días calendario;
durante cuya vigencia se acogieron a los benefi cios de la
Ordenanza un total de 348 establecimientos.
Que, por ello resulta necesario restituir la vigencia
temporalmente de la Ordenanza Nº 290-MDJM, a fi n de
que los propietarios o conductores de los stands se acojan
a los benefi cios indicados.
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8
del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el
Concejo Municipal aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE REESTABLECE
TEMPORALMENTE EL REGIMEN EXCEPCIONAL
DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO PARA
GALERÍAS Y CENTROS COMERCIALES
EN EL DISTRITO DE JESÚS MARÍA
Artículo Primero.- OBJETO
RESTITÚYASE la vigencia de la Ordenanza Nº
290-MDJM, que estableció un régimen excepcional
de otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento de
carácter temporal y del Certifi cado de Inspección Técnica
de Seguridad en Defensa Civil Básica, a los propietarios,
conductores o responsables de stands, módulos o puestos
de galerías y/o centros comerciales, ubicados en el distrito
de Jesús María que carecen de los mismos.
Artículo Segundo.- PLAZOS
El plazo para presentar las solicitudes y acogerse al
benefi cio que otorga la presente norma, se inicia el 14 de
setiembre y vence el 23 de octubre del 2009.
Desde su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano
hasta su vencimiento, la Gerencia de Desarrollo Urbano,
en coordinación con la Gerencia de Comunicaciones se
encargarán de la difusión de la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- FACULTADES
FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de
Alcaldía, dicte las disposiciones y normas complementarias
necesarias para la correcta aplicación de la presente
Ordenanza, así como para disponer la ampliación del
plazo establecido.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
ENRIQUE OCROSPOMA PELLA
Alcalde
390355-1
MUNICIPALIDAD DE
MAGDALENA DEL MAR
Modifican el Cuadro de Infracciones
y Sanciones Administrativas de la
Municipalidad de Magdalena del Mar
Magdalena del Mar, de 20 del agosto de 2009
LA TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR
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