ORDENANZA N° 177-MDSL - Restablecen la vigencia de Ordenanza Nº 171-MDSL que aprobó beneficios tributarios y administrativos a favor de contribuyentes y administrados del distrito, con excepción de lo dispuesto en el numeral 2.3 del artículo 2.

EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN LUIS
Fecha de la disposición 7 de Septiembre de 2014
El Peruano
Domingo 7 de setiembre de 2014 532075
las deudas tributarias vencidas por concepto de Impuesto
Predial, Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines
y Serenazgo en cobranza ordinaria y coactiva a partir de
la publicación de la presente ordenanza hasta el 31 de
diciembre del 2014, en los siguientes casos:
1. Cuando el contribuyente cancele el Impuesto
Predial y arbitrios dentro del plazo de vigencia de la
presente Ordenanza al contado como mínimo dos (2)
años adeudados consecutivos o aleatorios de acuerdo a
la prelación de la deuda.
2. Cuando el contribuyente cancele al contado los
tributos vencidos (Impuesto Predial y/o arbitrios) de un
mismo ejercicio o aleatorio.
3. Cuando el contribuyente cancele al contado los
tributos vencidos (Impuesto Predial y/o arbitrios), siempre
y cuando éstas sean las únicas deudas pendientes de
pago.
Los incentivos se aplicarán para las deudas tributarias
que se encuentren en cobranza ordinaria como en
cobranza coactiva.
Artículo Segundo.- APROBAR los porcentajes de
descuento de incentivos tributarios a partir de la fecha
de publicación de la presente norma hasta el 31 de
diciembre del 2014, por la suscripción del Convenio de
Fraccionamiento de deudas tributarias que mantengan los
contribuyentes en la instancia de cobranza administrativa
ordinaria, de acuerdo al cronograma que se detalla:
FECHA DE SUSCRIPCION DEL CON-
VENIO DE FRACCIONAMIENTO % DE DESCUENTO
Intereses y Ajustes
A partir del día siguiente de la publicación
de la Ordenanza hasta el 31/10/2014 60%
Del 01/11/2014 al 31/12/2014 50%
Artículo Tercero.- OTORGAR el incentivo tributario
de descuento del 100% de los intereses moratorios, su
capitalización y las costas y gastos administrativos, a
los contribuyentes que se les ha declarado la pérdida
de la opción de pago por medio del Convenio de
Fraccionamiento estando estas en instancia de cobranza
administrativa ordinaria o cobranza coactiva, por el pago
al contado de su deuda que se encuentre dentro del
Convenio de Fraccionamiento declarado en pérdida:
% DE DESCUENTO POR PAGO AL CONTADO
FECHA DE PAGO
Convenios declarados
en pérdida en instancia
administrativa
Convenios declara-
dos en pérdida en
Cobranza Coactiva
Intereses y Ajustes Interés y
Ajustes Costas y
Gastos
A partir del día siguiente
de la publicación de
la Ordenanza hasta el
31/12/2014
100% 100% 100%
Artículo Cuarto.- OTORGAR la exoneración total del
pago de la Multa Tributaria determinada y/o notif‌i cada por
todo procedimiento de Fiscalización Tributaria que realice
la Gerencia de Rentas a través de la Sub Gerencia de
Administración Tributaria y Fiscalización establecidos en
siempre y cuando el contribuyente cumpla con los
siguientes parámetros de inclusión:
- Que el contribuyente no mantenga deudas tributarias
por el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el
ejercicio 2014, a la fecha de determinación y notif‌i cación
de la carpeta de f‌i scalización con sus respectivos valores
tributarios por sub valuación de predios.
Los incentivos no inhiben la obligación del contribuyente
de cumplir con la formalidad de la presentación de la
declaración jurada de autoavalúo para actualización de
datos al momento de realizar la cancelación de su deuda
o la suscripción del convenio de fraccionamiento de la
misma.
Artículo Quinto.- PRECISAR que los benef‌i cios
conferidos en la presente ordenanza corresponden a la
condonación de los intereses moratorios, su capitalización,
costas y gastos administrativos procesales y multas
tributarias por proceso de f‌i scalización tributaria de sub
valuación de predios.
Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la GERENCIA DE
RENTAS, a la SUB GERENCIA DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA Y FISCALIZACIÓN, a la OFICINA DE
EJECUTORIA COACTIVA el cumplimiento de lo dispuesto
en la presente Ordenanza, a la SUB GERENCIA DE
DESARROLLO Y MANTENIMIENTO DE SOFTWARE
su debida implementación en el Sistema de Información
Municipal Integrado - SIMI, a SECRETARIA GENERAL su
publicación y a la GERENCIA DE PRENSA E IMAGEN
INSTITUCIONAL su difusión y comunicación.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
NESTOR BERNARDO CORPUS VERGARA
Alcalde (E)
1133917-1
MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS
Restablecen la vigencia de Ordenanza
Nº 171-MDSL, que aprobó beneficios
tributarios y administrativos a favor
de contribuyentes y administrados del
distrito, con excepción de lo dispuesto
en el numeral 2.3 del artículo 2
ORDENANZA Nº 177-MDSL
San Luis, 5 de setiembre de 2014
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE
SAN LUIS
POR CUANTO:
VISTOS:
En Sesión Ordinaria del Concejo de la fecha, el Informe
Nº 265-2014-GM/MDSL, de la Gerencia Municipal, el
Informe Nº 082-2014-GR/MDSL, de la Gerencia de
Rentas, y el Informe Legal Nº 141-2014-GAL/MDSL, de la
Gerencia de Asesoría Legal, referidos al restablecimiento
de la vigencia de la Ordenanza Nº 171-MDSL; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de
la Constitución Política del Perú en concordancia con el
artículo II del Título preliminar de la Ley Nº 27972Ley
Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento
jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la
función normativa que se ejerce a través de ordenanzas,
de acuerdo al artículo 200º numeral 4 de la Constitución
Que, con Ordenanza Nº 171-MDSL, publicado el
19 de mayo de 2014, el Concejo Municipal de San Luis
aprueba benef‌i cios tributarios y administrativos a favor
de los contribuyentes y administrados del distrito de San
Luis hasta el 31 de mayo de 2014, siendo prorrogada su
vigencia hasta el 30 de junio de 2014;
Que, conforme informa la Gerencia de Rentas,
con el referido benef‌i cio se incrementó la recaudación
de los meses de mayo y junio en 47.72% y 72.39%
respectivamente, con relación a los meses de mayo y
junio del periodo 2013;
Que, asimismo, atendiendo a la difícil situación
económica por la que atraviesa la entidad y con el objeto

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