La Responsabilidad de los Profesionales

AutorFelipe Osterling Parodi, Mario Castillo Freyre
Páginas52-59
LA
RESPONSABILIDAD
DE
LOS
PROFESIONALES
FELIPE
ÜSTERLING PARODI*
Profesor
de
Derecho
Civil
de
la
Pontificia
Universidad
Católica
del
Perú.
MARIO CASTILLO FREYRE"
Profesor
de
Derecho
Civil
de
la
Pontificia
Universidad
Católica
del
Perú.
Sumario:
1.
El
supuesto
requisito
de
haber
seguido
estudios
superiores
2.
El
supuesto
requisito
de
la
colegiatura
3.
El
supuesto
requisito
de
la
habitualidad
4.
El
supuesto
requisito
de
la
onerosidad
de
los
servicios
5.
El
supuesto
requisito
de
la
reglamentación
6.
El
supuesto
requisito
de
la
habilitación
7.
El
supuesto
requisito
de
la
autonomía
técnica
8.
El
supuesto
requisito
de
la
sumisión
a
normas
éticas
9.
El
supuesto
requisito
de
estar
sometido
a
potestades
disciplinarias
1
O.La
profesión
como
supuesto
agravante
de
la
responsabilidad
civil
1
0.1.
El
profesional
tiene
un
nivel
de
instrucción
superior
1
0.2.
El
profesional
tiene
deberes
especiales
para
con
la
sociedad
11.
A
modo
de
conclusión.
Uno
de
los
temas
que
resulta
necesario
abordar,
con
antelación
a
cualquier
análisis,
es
la
razón
por
la
cual
la
doctrina
centra
su
atención
de
manera
tan
reiterada
en
la
responsabilidad
civil
que
se
deriva
de
las
actividades
de
las
personas
que
desempeñan
una
determinada
profesión,
rubro
donde
la
responsabilidad
de
los
médi-
cos
ocupa,
sin
lugar
a
dudas,
un
lugar
preponderante.
Estimamos
que
antes
de
emitir
alguna
opinión
sobre
el
particular,
es
indispensable
definir
qué
se
entiende
por
profesional.
Como
advierte
un
sector
de
la
doctrina
argentina
1,
el
concepto
de
"profesión"
es
equívoco,
es
decir
que
se
presta
a
más
de
un
significado.
Alterini
y
López
Cabana
anotan
que
sobre
el
tema
también
entra
en
juego
el
concepto
de
profesión
liberal.
Recuerdan
que
en
Roma
las
opera
e
libres,
predominantemente
intelectuales,
estaban
reservadas
a
los
ciudadanos
libres;
y
las
labores,
esencialmente
manuales,
corres-
pondían
al
esclavo.
Pero
con
el
paso
de
los
años
se
ha
encontrado
semejanza
entre
profesión
liberal
y
profesión
intelectual,
aunque
-
citando
al
profesor
español
Yzquierdo
Tolsada-
dicen
que
no
toda
profesión
intelectual
es
profesión
liberal,
ni
toda
actividad
que
se
des-
empeña
de
modo
libre
y
autónomo
es
propiamente
intelectual.
Los
citados
profesores
también
señalan
que,
correlativamente,
se
ha
discriminado
entre
oficio
y
profesión
en
el
origen
mismo
de
la
Felipe
Osterling
Parodi,
Doctor
en
Derecho
y
abogado
en
ejercicio,
socio
del
Estudio
Osterling;
profesor
de
Obligaciones
en
la
Pontificia
un·rversidad
Católica
del
Perú.
Fue
Presidente
de
la
Comisión
que
tuvo
a
su
cargo
el
Estudio
y
Revisión
del
de
1936,
que
dio
origen
al
de
1984.
En
tal
condición,
fue
ponente
del
Libro
VI
sobre
las
Obligaciones.
Ha
sido
Decano
de
la
Facultad
de
Derecho
de
la
Pontificia
Universidad
Católica
del
Perú,
lvlinistro
de
Estado
en
la
cartera
de
Justicia,
Senador
y
Presidente
del
Senado
y
del
Congreso
de
la
República
y
Decano
del
Colegio
de
Abogados
de
Lima.
Miembro
de
número
de
la
Academia
Peruana
de
Derecho.
• •
Mario
Castillo
Freyre,
Doctor
en
Derecho
y
abogado
en
ejercicio,
socio
del
estudio
que
lleva
su
nombre;
profesor
de
Obligaciones
y
Contratos
en
la
Pontificia
Universidad
Católica
del
Perú,
en
la
Universidad
Femenina
del
Sagrado
Corazón
y
en
la
Universidad
de
Lima.
1
Véase
ALTERINI. Atilio Anibal y Roberto
M.
LÓPEZ
CABANA.
''Responsabilrdad
por
el
ejercicio profesional".
Ponencia
presentada
al
Segundo
Encuentro
de
Abogados
Civilistas.
realizado
en
Santa
Fe
entre
el
30
de
junio
y
el
2
de
julio
de
1988.
Publicada
en
la
obra
de
los
mismos
autores
titulada
Derecho
de
Daños
y
otros
Estudios,
pp.
251-257.
52
e
teoría
de
las
obligaciones
de
medios
y
de
resultados,
planteada
por
Demogue
en
1925,
aunque
en
la
primera
categoría
se
incluye
al
profesional
de
la
arquitectura
-en
distinción,
por
demás
inútil
y
con-
fusa,
que
nos
hemos
encargado
de
criticar
a
profundidad
en
tiempo
oportuno-.
Asimismo,
Risolía,
en
aras
de
separar
la
responsabilidad
profe-
sional
de
la
no
profesional,
señalaba
que
la
profesión
implica
un
"sacerdocio
que
pone
en
juego
la
capacidad
y
la
honorabilidad
per-
sonal
en
cada
acto
de
ejercicio".
Se
discutió,
inclusive,
como
sostuvo
Savatier,
que
exista
relación
social
entre
los
profesionales
liberales
y
sus
clientes;
en
tanto
que
Mosset
Jturraspe
considera
que
ahora
corresponde
calificar
como
sociales
a
las
profesiones
que
antes
se
denominaron
liberales.
El
tema
de
la
responsabilidad
de
Jos
profesionales,
por
otra
parte,
asienta
su
estructura
en
la
distinción
de
las
obligaciones
de
medios
y
de
resultados,
tal
como
lo
acredita
largamente,
en
América
Latina,
el
desarrollo
del
Derecho
argentino
2.
2
Ello
puede
ser
constatado
en
el
trabajo
titulado
"Responsabilidad
Profesional:
El
Experto
frente
al
Profano",
de
los
profesores
ALTERINI,
Atilio
Anibal
y
Roberto
M.
LÓPEZ
CABANA,
elaborado
sobre
la
base
de
la
ponencia
presentada
a
las
IV
Jornadas
Sanjuaninas
de
Derecho
Civil,
realizadas
entre
el
24
y
el
26
de
agosto
de
1
989;
y
publicada
en
la
obra
de
los
mismos
profesores
titulada
Derecho
de
Daños
y
otros
Estudios,
pp.
303-312.
La
efervescencia
del
tema
en
Argentina
puede
ser
apreciada
de
la
relación
de
congresos
de
Derecho
en
los
que
se
abordó
la
materia,
consignada
por
los
citados
profesores
en
el
mencionado
trabajo,
cuando
señalan
lo
siguiente:
"Ello
ha
motorizado
a
nuestra
doctrina.
En
el
último
año
la
determinación
del
concepto
fue
abordada
por
cuatro
encuentros
jurídicos:
el
'2do.
Encuentro
de
Abogados
Civilistas'.
llevado
a
cabo
en
Santa
Fe
(Provincia
de
Santa
Fe),
del
30
de
junio
al
2
de
julio
de
1988;
las
'1ras.
Jornadas
de
Estudiantes
y
Jóvenes
Abogados
sobre
temas
de
Derecho
Civil',
que
tuvieron
lugar
en
la
Universidad
Nacional
de
Rosario
(Provincia
de
Santa
Fe)
los
días
6 y 7
de
octubre
de
1
988;
las
·1
ras.
Jornadas
Nacionales
de
Profesores
de
Derecho',
organizadas
por
la
Universidad
Nacional
de
Lomas
de
Zamora
(Provinc·ra
de
Buenos
Aires)
entre
el
24
y
26
de
noviembre
de
1988;
y
las
'5tas.
Jornadas
Rioplatenses
de
Derecho
Civil'
desarrolladas
en
San
Isidro
(Provincia
de
Buenos
Aires)
los
dias
15
al17
de
junio
de
1989.
A
principios
de
la
década
el
cometido
habia
sido
asumido
por
las
1
ras.
Jornadas
Provinciales
de
Derecho
civil.
realizadas
en
Mercedes
(Provincia
de
Buenos
Aires)
del
6
al
8
de
agosto
de
1981
(Jornadas
que
adoptaron
una
concepción
restringida.
más
bien
aplicable
a
la
calidad
de
profesional
liberal,
apoyada
h>ro Jurídico

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