Responsabilidad por Lesión del Derecho de Autor. Algunas Consideraciones Preliminares

AutorRenzo E. Saavedra Velazco
CargoAbogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas249-264
Responsabilidad
por
Lesión
del
Derecho
de
Autor.
Algunas
Consideraciones
Preliminares
Renzo E. Saavedra V elazco *
"Por una mirada, un
mundo;
por
una
sonrisa, un cielo;
por
un beso
...
yo
no
qué te diera
por
un beso".
l.Premisa.
«Veni,
vidi, vici»1 fue
el
escueto comentario que
presuntamente habría empleado el general y cónsul
romano Julio
César
para poner en conocimiento del
senado romano
su
victoria sobre Farnaces
11
en
la
batalla
de
Zela
acaecida en el año 47
a.
C.
El
aludido parte de
guerra, fuera de
su
pasmosa brevedad, tenía, como
nos parece obvio, tres claras intenciones:
la
primera
de ellas
era
recordarle
al
Senado
su
extraordinaria
destreza militar (recordemos que en
esos
años aún
se
encontraba en plena guerra civil contra Pompeyo);
la
segunda, no menos importante que
la
anterior,
al
menos a nivel simbólico,
era
manifestar
su
oposición
al
senado patricio;
y,
en
último
lugar, pero tal vez
la
lectura
más
clara de todas, era exponer
la
claridad aplastante
de
su
victoria.
En
no pocas oportunidades a lo largo de nuestras vidas
encontramos circunstancias
y/o
afirmaciones que nos
permiten percibir una idea similar a
la
antes descrita,
esto
es,
que a partir de vivencias
y/o
momentos, por
más
efímeros que estos
sean,
se
pueden condensar
no sólo una multiplicidad de trascendentes mensajes
sino, y esto
es
acaso lo más importante, grandes
verdades.
Estas
verdades pueden incluso llegar a
Gustavo
Adolfo
Bécquer
definir nuestra vida o a cambiar radicalmente
su
dirección, evidenciando con ello no sólo lo importante
de
las
situaciones que nos brindaron
la
ocasión de
aprehenderlas sino que también explican porque
las
mismas tienen un lugar
muy
especial tanto en nuestras
memorias cuanto sobre
todo
en nuestros corazones.
Recordamos con particular emoción
el
momento
en
que leímos por vez primera una frase de
Osear
WILDE
que condensa
la
idea que deseamos transmitir:
«[a]
veces podemos pasarnos años
sin
vivir en absoluto, y
de pronto toda nuestra vida
se
concentra en un solo
instante»,
la
cual, como
no
puede
ser
de otra manera,
es
susceptible de ser interpretada de muchas maneras
distintas y todas ellas creemos nos brindan un mensaje
en el que debiéramos meditar de cuando en cuando.
Nos explicamos.
Esta
frase nos evoca pensamientos
que sólo pueden ser descritos con
la
palabra inglesa
serendipity2,
así
como también aquel
momento
que
sólo puede
ser
calificado como una epifanía o bien,
para ser un poco más claros y
no
tan metafísicos,
al
simple hecho
-tan
fácil de constatar en nuestros
días- de que
las
personas empleamos el
tiempo
no
para vivir sino meramente para sobrevivir; vale decir,
el
tiempo
se
torna meramente en
la
sumatoria de
los
días transcurridos desde nuestro nacimiento y nunca
Abogado por
la
Pontificia Universidad
Católica
del
Perú.
Profesor
de
Derecho
Civil
en
la
Universidad Nacional Mayor
se
San
Marcos,
en
la
Pontificia Universidad
Católica
del
Perú
y
en
la
Universidad
de
Piura.
Asociado
del
Estudio
Payet,
Rey,
Cauvi.
Especialización
en
el
Programa
Latinoamericano
de
Law
&
Economics.
Resulta
por
demás
común
la
errónea
enunciación
de
este
conocido
comentario
de
Julio
César,
en
el
que
se
altera,
sea
el
verbo
inicial
«venire»,
sea
el
verbo
final
«vinco»,
o
bien
en
otras
ocasiones
ambos
verbos
latinos.
De
ello
se
deriva
que
muchos
de
nosotros
hayamos
oído
esta
frase
como
«vi
ni,
vi
di,
vinci»
(sic),
casi
como
si
quisiéramos
castellanizar
el
verbo
latino
«venire»
(para
transfor-
marlo
en
«veniP>
y
de
allí
hay
solo
un
paso
para
decir
«vine»)
e
italianizar
el
verbo
«Vinco>>
(para
transformarlo
en
((vincere>>
y
el
paso
para
decir
«Vinci>>
es
por
demás
sencillo).
El
término
hace
alusión
a
un
feliz coincidencia y/o acontecimiento inesperado,
el
cual,
según
se
afirma, fue acuñado alrededor
del
año
1754 por
Horace
Walpole
debido a un cuento
persa
llamado
«Los
tres principes de Serendip» (nombre árabe
de
la
isla
de Ceilán que
en
la
actualidad
se
llama
Sri
Lanka)
en
el
que
los
perso-
najes
principales
resuelven
sus
problemas debido a afortunadas coincidencias.
249
250
1 Derecho Civil 1
se
lo
vincula con
el
disfrute de
cada
uno de
esos
días,
con todas
sus
complejas variables.
El
sobrevivir, por
contraposición
al
auténtico «vivir», no puede ser
descrito en mejores términos que los elegidos
por
Antaine de Saint-Exupéry en
su
obra
"El
principito"
cuando
el
personaje principal sostiene que conoce
a un hombre que «(n]unca olió una flor. Nunca miró
una estrella. Nunca amó a nadie. Nunca hizo nada
más
que cuentas. Y
todo
el día repite como tú: "¡Soy
un hombre serio!
¡Soy
un hombre serio!" y eso lo infla
de orgullo. Pero no
es
un hombre,
¡es
un hongo!».
Ovidio, por
su
parte,
en
su
Ars
Amatoria nos enseña
que «[m]ucho amor germina
en
la
casualidad: tened
siempre dispuesto
el
anzuelo, y
en
el
sitio que menos
esperéis,
encontraréis
pesca».
La
idea nuevamente
se
centra
en
vivir o
en
cómo ciertos momentos,
si
bien
inesperados, pueden convertirse
en
memorables
o,
en
fin,
en
las
diversas
enseñanzas
que
se
pueden extraer
de tales momentos.
No podemos proseguir
sin
explicar
el
sentido
de
estas
palabras iniciales,
las
cuales
no sólo
se
encuentran dirigidas a preparar
al
lector
para
lo que
será
objeto de análisis en el presente trabajo, sino
fundamentalmente para permitir a quien
las
escribe
expresar de una manera, más o menos implícita, una
enseñanza recibida de una persona por
la
que siente
el mayor de los agradecimientos (sin mencionar un
gran cariño) y por ende incorporar a
su
obra una
cuota de
su
propia personalidad.
Iniciamos
estas
líneas
recordando una famosa
frase
como
la
de Julio
César
cuya
interpretación,
un
tanto
más
literal,
se
podría sintetizar de
la
manera siguiente:
la
seguridad de quien
al
detectar lo que debe hacer
(de
acuerdo a
sus
propios
deseos,
planes y/o aspiraciones)
actúa conforme a ello
para
conseguirlo,
sin
tener
mayores dudas sobre
lo
que quiere y de cómo
lo
obtendrá.
Si
esta
idea
ha
subsistido por
casi
dos mil
años
es
porque algo de verdad reside
en
ella
o cuanto
menos resulta evocadora sobre
un
aspecto
más
importante que
el
de una simple victoria militar, o
eso
es
lo que
nos
gustaría pensar. Entonces,
si
esta
idea de
la
seguridad
en
la
búsqueda y/o obtención de lo que
se
quiere puede predicarse
en
un
aspecto carente de
un
espíritu constructivo,
¡Con
cuanta mayor
razón
debería
aplicarse a aquellos aspectos de nuestras vidas
en
que
el
afán
de crecimiento resulta innegable!
Cabe
destacar, y aquí dejaremos
-al
menos
en
esta
oportunidad-
la
exposición de
las
ideas
desarrolladas
en
los párrafos precedentes, que
todo
lo anterior
tiene una enorme vinculación con lo que
es
objeto
del presente artículo:
los
derechos de autor y
más
en
específico,
la
responsabilidad por
su
lesión.
En
efecto,
para
la
redacción de
estas
líneas
se
han empleado
una multiplicidad de frases atribuibles a una serie de
ilustres personajes de
la
historia de
la
humanidad,
frases en
las
que
sus
respectivos autores (entendido
aún en sentido lato) han incorporado parte de
su
propio pensamiento y sentir; asimismo, luego
de leer estas frases, hemos intentado darles una
impronta específica a
su
interpretación y a
la
manera
en que
se
enlazan entre
para lograr un objetivo,
así
como para impregnarle nuestra personalidad a
tal esfuerzo creativo.
Antesdeentrarde lleno
al
análisis del objeto del presente
estudio, sólo
nos
resta
subrayar que
la
vida
esta
llena de
sorpresas
y tal
vez
el
contenido de
estas
líneas
lo
sea
para
muchos, sobre
todo
porque
se
encuentra
en
un
artículo
jurídico, pero no por ello debe negársele un merecido
espacio,
en
especial
en
el
presente
caso
donde, por
azares
del destino, preparación y oportunidad
se
han
conjugado
en
la
dosis adecuada
para
que
estas
líneas
vean ahora
la
luz.
Decimos ello porque
las
presentes
líneas
fueron escritas algunos
años
atrás,
y sólo ahora
creemos que
es
el
momento adecuado
para
que ojos
distintos a
los
nuestros
las
lean.
Somos
de
la
opinión
que ello, precisamente, demuestra uno de
los
pilares
más
importantes del derecho (moral) de autor.
Es
por
esta
razón
que no
se
podrá comprender a cabalidad
la
configuración de
la
responsabilidad civil
en
esta
rama
del derecho
si
es
que no
se
analiza
en
primer término,
el
interés que
se
tutelará y
al
cual están dedicadas
las
siguientes páginas.
2. Configuración, Contenido y Manifestaciones del
Derecho
de
Autor.
El
Derecho de autor
es,
fuera de cualquier duda, uno
de
los
campos del derecho que
es
afectado con mayor
frecuencia y profundidad por
el
descubrimiento o
desarrollo de una nueva tecnología.
Tal
influencia
no sólo atiene a
la
diversidad de medios que pueden
ser
empleados por
los
individuos
para
la
creación
intelectual sino que también, y de
un
modo
un
tanto
contradictorio,
son
estos mismos medios que impulsan
la
creatividad
los
que
nos
permiten afectar
las
obras de
otros individuos.
Se
ha
recorrido
un
largo itinerario3 desde
el
otorgamiento,
en
la
segunda mitad del siglo
XV,
de
los
primeros privilegios (básicamente vinculados a
la
impresión) a
los
editores y autores,
todo
ello
en
atención
al
reconocimiento de
los
gastos y esfuerzos
que implicaba
la
creación y/o difusión de
los
libros4A
tal efecto,
se
les
atribuyó una titularidad que a
la
larga
significaba que podían determinar
si
brindaban
su
aprobación
para
su
publicación.
En
cambio,
en
nuestro
tiempo
el
reconocimiento de facultades a quienes
se
constituyen como autores de determinada obra
es
de muy variada naturaleza puesto que
ya
no
se
limita
3
Si
bien habría
que
reconocer
que
en
tiempos
más antiguos había cierto
grado
de reconocimiento sobre
las
creaciones, aunque
por
lo general ello era un sentido más
bien restringido y vinculado
al
aspecto
de
la
paternidad. A ello cabría agregar
que
esto se explicaba
tanto
por
la
superposición entre
la
posesión
de
la
creación y
la
titularidad sobre
el
derecho abstracto sobredicha creación, cuanto porque en esos tiempos
la
reproducción
en
masa
de
una creación resultaba impensable y por
ende
económicamente los creadores recibían una mayor compensación a lo
que
se
conjugaba un reconocimiento social anexo a
la
trascendencia de
su
creación.
4 Cfr.
RESCIGNO,
Pietro, Manuale del
diritto
privato italiano, 1
P.
edición, tercera reimpresión, Jovene, Nápoles, 1997, pp. 177-178.

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