La responsabilidad de los árbitros y de las instituciones arbitrales en el Derecho Español

AutorJulio González Soria
CargoProfesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Educación a Distancia de España
Páginas37-60
La responsabilidad de los árbitros y de las
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LITIGIOS
PROCESA LES
Y ARBITRA LES
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Julio González Soria
Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Educación a Distancia de España.
Presidente de Honor de la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial.
Presidente de la International Law Association (SE).
SUMARIO:
I. Introducción.
II. El concepto de arbitraje en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional
como marco de la responsabil idad de los árbitros.
III. Tipos de responsabilidad del árbitro.
1. Responsabilidad penal.
2. Responsabilidad discipli naria.
3. Responsabilidad extr acontractual.
4. Responsabilidad civil.
4.1. Derivada del delito.
4.2. Derivada del orden amiento jurídico-civil.
IV. Límit es de la responsab ilidad civil de los árbitros.
V. Responsabilidades de la instituc n arbitral y sus límites.
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A D V O C A T U S 132 R evist a edi tad a p or alu mn os de la F acu ltad de De rec ho de la U niv er sid ad de L ima
RESUMEN:
Paralelame nte al increm ento v ertigino so de los ar bitrajes, han a umentad o tam bién los casos en los cuales algunos árbitros y, even
tualm ente, algunas in stitucione s arbitra les, se han visto involucr adas en supue stos de respo nsabilidad fr ente a las partes del proceso. En el
presente ar culo, el autor aborda dicha pro blemática desde el ord enamien to jurídic o español. Para ello, a naliza los tip os de respon sabilidad
en los cuales puede in currir un á rbitro y sus respec tivas limitacio nes, hacien do extensivo dic ho análisis a las instituc iones arbit rales.
Palabras clave: Arbitraje, árbitros, i nstituci ón arb itral y resp onsabilidad c ivil.
ABSTRACT
ln para llel wi th the rapid increase of arbitration s, they have also increased th e cases in which some a rbitrato rs and even tually some arb i
tral institu tions have been involve d in cases of civil l iabil ity again st the p arties o f the procedure. In this art icle, th e autho r approaches to this
problem by analyzing the Spanish legal system. It analyzes the ty pes of lia bility which may incur an arb itrato r and their respective limi tations
by exten ding the analysis to arb itral i nstitutio ns.
Kevwords: Ar bitratio n, arb itrators, ar bitral instit ution and civil liability .
I. INTRODUCCIÓN
La resp onsabil idad de los á rbitros y de las ins
titu cione s arb itrale s es, sin duda, un tem a que
cobra cada día más actu alidad p or lo que parece
necesar io de dicar al m ismo la de bida a tención.
Por otra pa rte, esa re spon sabilidad se config ura
de ma nera muy dive rsa depend iend o del orde
nam iento ju rídic o aplicab le.
Por ello, en este trab ajo nos limita remos a ana
lizar la cuest ión a la luz del derech o español.
En p rime r lugar, hay que s eñalar que la Ley
60/2 003 de Arb itraje de 23 de dicie mbre con
la m odificació n in troducid a en la mis ma p or la
Ley 11/2011 de Reforma de la Ley d e Arbi traje
de 20 de mayo de 2011, co ntiene la regul ación
que transc ribimo s a co ntinuación .
"Artículo 21. Responsabil idad de los árbitro s
v de las institucion es arbitrales. Provisión de
fondos.
7. Lo acep tación obliga a los árbitro s y, en
su caso, a la inst itución arbitra l, a cum plir
fielm ente e l enc argo, i ncu rriendo , si no lo
hicieren, en r espon sabilidad po r los daños y
perjuicio s que causaren po r mala fe, tem eri
dad o dolo. En los arb itrajes encomendados a
una insti tución, el perjudicado tendrá acción
directa con tra la misma, con independen cia
de las acciones de resarcimiento que asistan
a aquéll a cont ra los árbitros.
Se exig irá a los árbitros o a las instituciones
arbítrale s en su nombre la contra tación de
un seguro de responsa bilidad civil o garantía
equ ivalente en la c uant ía que regl amen
taria mente se establezca. Se exceptúan de
la cont rat aci ón de este se guro o ga rantía
equiva lente a las Entidades públicas y a los
sistemas arbitrales integrados o dependientes
de las Ad ministracion es Públicas.
2. Salvo pac to en contrario, t anto los árbitros
como la i ns titu ción ar bitra l po drán exig ir
a las partes las pro visiones de fon dos que
estime n necesarias pa ra a tender a los ho
norarios y gastos de los árbitros y a los que
pued an producir se en la ad mini strac ión del
arbitra je. A falta de provisión de fondos po r
las partes , los á rbitros pod rán suspender o
dar po r concluid as las actuaciones arbitrales.
Si dentro del plaz o algu na de las partes no
hubiere realizado su provisión , los árb itros,
antes de acor dar la conclusión o suspensión
de las actuaciones, lo comunicar án a las de
s partes, por si tuvi eren interés en suplirla
dentro del plazo que les fijaren".
En este artíc ulo 21 se contemp la, po r una parte,
la obl iga ción que genera para los árb itros y, en
su caso, para la i nstit ució n a rbitra l, la acep ta
ción del nomb ramie nto de cu mp lirfi elm en te el
encargo y se establece q ue su i ncump limi en to
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