¿Quién responde por la violación?

Por AbogadoMarco Antonio Luza Segundo ha sido detenido y será procesado por delito de violación sexual. La violación se produjo en contra de una mujer, quien el último domingo tuvo que acudir al domicilio del agresor para cumplir con su rol de empadronadora voluntaria en el censo organizado por el INEI. La investigación deberá demostrar si Luza utilizó un arma para perpetrar su crimen, o si colocó ?previamente? a la víctima en incapacidad de resistir. En estos casos, la pena es de 12 a 18 años. El espanto se produce cuando evaluamos qué pena le debe ser aplicada si no se logra demostrar alguno de estos supuestos: entre 6 y 8 años. Sí, el Código Penal peruano establece una pena de 6 a 8 años para el tipo base de violación sexual. Para que tengamos una idea, los delitos de estafa agravada y violencia contra la autoridad agravada tienen una pena de entre 4 y 8 años. Para nuestra legislación penal, estas son situaciones equiparables con la violación sexual. Si esto no es suficiente para declarar nuestra legislación penal en emergencia, en un país líder en violación sexual (tercero en el mundo, según estadísticas del 2014), o para entender el drama y el desamparo de las mujeres en el Perú (el 93% de las víctimas de violación sexual son mujeres), entonces que el último apague la luz.En un país donde ocurren nueve violaciones al día, el crimen de Luza no debería sorprendernos. Sucede que este caso no solo representa nuestra peor versión como sociedad, sino también como Estado. El Gobierno decretó la inamovilidad absoluta en uno de los países más peligrosos del mundo, ¿y no adoptó ninguna medida de protección contra mujeres indefensas en el ejercicio del empadronamiento? La exposición al peligro a la que se sometió a la empadronadora es de una negligencia inexcusable, y la responsabilidad civil del Estado es incuestionable. Se ha dicho que el INEI puede ser incorporado al proceso penal como tercero civil, para que el Ministerio Público y la víctima puedan solicitarle el pago solidario de la reparación de los daños ocasionados por el delito. Esto no es exacto. La legislación penal solo permite la incorporación de un tercero en supuestos de responsabilidad vicaria (es decir, cuando quien perpetra el crimen tiene...

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