Resolución Directoral Nº 547 - 2017 - MINCETUR/OGA de Ministerio de Comercio Exterior, 2017

Número de resolución547 - 2017 - MINCETUR/OGA
Año2017
EmisorMinisterio de Comercio Exterior y Turismo (Perú)
NO 547 .2OIT.MINCETURiSG/OGA
Lima. 14 de Noviembre de 2017
VISTOS:
El Memorándum N' 552-2017-MINCETUR^/MT/DGA de la D¡rección General de
Artesania que adjunta el lnforme N'140-2017-l\¡INCETURA/MT/DGA/DCITAT-PYS de la
Direcc¡ón de Centros de lnnovación Tecnológica de Artesanía y Turismo, el lnforme No 304 y
-2017-MINCETUR-SG/OGA/OASA de la Oficina de Abastec¡miento y Servicios Aux¡liares
de la oficina General de Adm¡nistrac¡ón, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, en reiterados
pronunc¡amientos, ha precisado que las adquis¡ciones y contrataciones que realice Estado á
través de sus d¡st¡ntas dependencias se deben realizar por medio de determinados
proced¡mientos y formalidades preestablec¡das en la norma, conforme dispone el artículo 76 de
la Constituc¡ón Polít¡ca del Perú;
Que, a efecto que se generen obl¡gaciones para las partes (la obligación del proveedor
de entregar los bienes o serv¡cios ofertados y la obligación de la Entidad de pagar la retribución
debida), resulta indispensable que se formalice el contrato entre ambas partes;
Oue, en tal sentido, se puede concluir que a una entidad pública sólo la v¡nculan
válidamente los contratos en los que el acuerdo de voluntades se ha formado conforme a los
proced¡mientos establecidos legalmente, caso contrario, no resulta pert¡nente hablar de
prestac¡ones o cumplim¡ento de obl¡gaciones contractuales, ya que no es prop¡amente una
relación contractual la que surge cuando la administración pública no observa los
procedimientos señalados; por tanto, siendo los contratos del Estado de carácter formal. en la
medida que para su val¡dez debe cumplirse con ciertos procedimientos y requisitos prev¡os a su
perfeccionamiento y que se celebran observando normas imperativas y de orden público, el
incumplimiento de dichas formalidades o normas obligátorias afecta la validez del contrato, asi
como acarrea las responsabil¡dades del caso a los serv¡dores públicos que no hubieran
cumplido con tales proced¡mientos, de acuerdo con las normas de control;
Que, mediante Carta N' 440-2017/ESPP 'LEONES DE ORO' SRL de fecha de
recepción 12.09.2017 (Exp. 1082037), la EMPRESA DE SEGURIDAD PRIVADA LEONES DE
ORO SRL, sol¡c¡ta el pago de una deuda pendiente a su favor por la prestación del servicio de
seguridad y vigilanc¡a en la Cite ArtesanÍa Ucayali, toda vez que se acordó con dicha CITE la
prestac¡ón del serv¡cio por el lapso de 11 días para que la Entidad no se quedara desprovista
del servicio ante la desact¡vac¡ón realizada por parte de la empresa LIDER CONTROL S.A.C.;
Oue, a través del Memorándum N' 552-2017-MINCETURA/MT/DGA de la Direcc¡ón
General de Artesanía, se remite el lnforme N'140-2017-MINCETURA/MT/DGA,/DCITAT-PYS,
mediante el cual la DiÍección de Centros de lnnovac¡ón Tecnológica de Artesanía y Tur¡smo,
luego de la revisión de la documentac¡ón adjunta a la sol¡citud del proveedor, emite op¡nión
favorable para el pago, pues señala que existe evidenc¡a documentar¡a necesaria para justificar
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